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Registro de facturas sede electrónica

por Serv. Informáticos

 

Desde el 1 de enero de 2024, todos los proveedores incluidos en el ámbito del art.4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, vendrán obligados a presentar sus facturas de forma electrónica a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas (https://face.gob.es/es), quedando el correo electrónico unicamente para la formulación de consultas, en ningún caso para la remisión válida de facturas.

Dado que se encuentran ya implantados los procesos de administración electrónica relativos al tratamiento de facturas, todas las facturas quedarán registradas de forma electrónica a través del sistema de gestión documental y se procesarán de acuerdo a los nuevos procesos establecidos.

Todas las facturas registradas en el gestor se incorporarán diariamente a la aplicación de gestión contable, quedando de esa forma totalmente incorporadas en los sistemas y procesos del Ayuntamiento.”


• Oficina Contable: L01130610

• Órgano Gestor: L01130610

• Unidad Tramitadora: L01130610

Factura electrónica


Para el resto de personas no obligadas por el citado artículo o ley, pueden presentarlas electrónicamente utilizando el formulario genérico, en el siguiente enlace:

Formulario genérico de solicitudes, recursos y alegaciones de Pedro Muñoz


Nuevo FACTURAE, la aplicación de generación de facturas electrónicas para la administración



Consideraciones acerca del Registro Telemático

Es obligatorio el uso del DNIe,certificado electrónico válido o Cl@ve Permanente.

  • Las extensiones de fichero permitidas son .doc, .jpg, .pdf, .zip y .xsig
  • Se puede adjuntar un fichero de cada tipo en cada interacción.
  • El tamaño total de todos los ficheros no puede exceder de 20MB.

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