Inicio Empleo y desarrolloEmpleo público BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE PROFESORES DE MÚSICA: CLARINETE, PIANO, MÚSICA Y MOVIMIENTO Y LENGUAJE MUSICAL

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE PROFESORES DE MÚSICA: CLARINETE, PIANO, MÚSICA Y MOVIMIENTO Y LENGUAJE MUSICAL

por Serv. Informáticos

Anuncio, 6 de septiembre de 2022, LISTA PROVISIONAL DE PUNTUACIONES QUE DETERMINARÁ EL LLAMAMIENTO DE ASPIRANTES EN LA BOLSA DE TRABAJO DE PROFESORES DE MÚSICA (CLARINETE, PIANO, MÚSICA Y MOVIMIENTO Y LENGUAJE MUSICAL)

Anuncio, 2 de septiembre de 2022,  LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS/EXCLUIDOS, COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR Y FECHA DE INICIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS EN LA CONVOCATORIA DE BOLSA DE TRABAJO DE PROFESORES DE MÚSICA

Anuncio 10 de agosto de 2022

Anuncio BOP nº154, 10 de agosto de 2022

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección del personal que va a conformar la bolsa de trabajo de PROFESORES DE MÚSICA: CLARINETE, PIANO, MÚSICA Y MOVIMIENTO Y LENGUAJE MUSICAL , y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar las Bases reguladoras para la constitución de la bolsa de trabajo citada, con el siguiente tenor literal:

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE PROFESORES DE MÚSICA: CLARINETE, PIANO, MÚSICA Y MOVIMIENTO Y LENGUAJE MUSICAL  Núm. Expediente: PM2022/6784

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria constituir Bolsa de Trabajo de Profesores de Música (ESPECIALIDADES: CLARINETE, PIANO, MÚSICA Y MOVIMIENTO Y LENGUAJE MUSICAL), que permita cubrir temporalmente vacantes en la Escuela Municipal de Música, así como cubrir de forma ágil los periodos de vacaciones, bajas, permisos, licencias y otras necesidades circunstanciales del servicio.

La modalidad de contratación será la prevista en el Art. 15 del texto refundido de la Ley de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, tomando en consideración las modalidades que incorpora el Real-decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes de la reforma laboral, así como la contratación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Fondos de la Unión Europea y los contratos vinculados a programas de activación para el empleo (DA9a del texto refundido de la Ley de Empleo).

Los Profesores/as seleccionados se contratarán a tiempo parcial para cubrir las necesidades del establecido por el centro de acuerdo al programa que se oferta en la Escuela Municipal de Música y serán responsables del diseño, ejecución y evaluación de la formación en la especialidad para la que sea contratado, y desarrollaran entre otras las siguientes funciones:
• Impartir adecuada y puntualmente las clases asignadas, así como preparar, administrar y corregir ejercicios y trabajos prácticos para evaluar a los alumnos/as que siguen sus materias.
• Ejercer las correspondientes tutorías y recibir y tratar con respeto y consideración a padres, alumnos/as y personal no docente.
• Informar a padres o representantes legales, así como orientar a los propios alumnos/as, sobre la marcha académica de los mismos sus posibilidades académicas y profesionales.
• Comprobar la asistencia de los alumnos/as a clases y actividades.
• Elaborar la Programación Didáctica, didácticas o curriculares de curso o nivel con sus contenidos, objetivos, metodología, criterios de evaluación, etc, por niveles y asignaturas, de su especialidad antes del inicio del período lectivo del curso académico, y conforme a las directrices de su área didáctica.
• Desarrollar la Programación Didáctica con los criterios establecidos por el Área a la que pertenezca, teniendo siempre en cuenta su adaptación a las peculiares características de cada clase o alumno.
• Realizar una evaluación continua del alumno/a, basada en las actividades de éste en clase, los resultados de todo tipo de comprobaciones sobre los conocimientos adquiridos, su comprensión y aplicación, de acuerdo a los criterios fijados por el departamento.
• Elaborar al final de cada curso un informe memoria conforme sea solicitado por el Director de la Escuela, y cualquier otro informe que pudiera ser requerido por la Concejalía de Cultura.
• Observar todas aquellas disposiciones reguladoras de la ordenación académica y del funcionamiento del centro.

SEGUNDA. PUBLICIDAD DE ESTA CONVOCATORIA Y SUS BASES.

La presente convocatoria y sus Bases se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento (Sede Electrónica) y página web municipal, así como extracto de la convocatoria en el B.O.P. de Ciudad Real.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitidos/as los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos hasta la finalización del proceso selectivo:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese servicio. La distribución de la jornada, turnos u horarios se realizará en atención a la programación de la Escuela Municipal de Música.
Tanto el número de horas así como su distribución podrá ser modificada en función del número de alumnos/as existentes en cada momento de vigencia del respectivo contrato, así como por la necesidad de adecuar las diferentes clases o actividades, según los niveles o grupos de alumnos/as para la obtención de un mejor rendimiento académico.
La retribución a percibir, en la que se incluye todos los conceptos retributivos, incluida paga extraordinaria, para todas las especialidades, es de 14,89 euros bruto por hora de prestación. La aceptación del puesto de trabajo llevará aparejada la flexibilidad horaria en función de las necesidades del servicio.
Los Profesores que resulten contratados asumirán las funciones de impartir las clases en el horario sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No estar en causa de incompatibilidad en el marco de lo establecido en la Ley 53/84 de 26 de Diciembre y demás disposiciones concordantes.

e) Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Los aspirantes con minusvalía deberán aportar certificación de discapacidad expedida por la Administración competente, con indicación de que la misma no incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

f) Encontrarse en posesión del título Superior de Música de la Especialidad a la que se presenta, regulado por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o titulación equivalente. Son titulaciones equivalentes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1542/1994 de 8 de julio:

a. El título de profesor expedido al amparo del decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, y el Título de profesional o de profesor al amparo del Decreto de 15 de junio de 1942 y diplomas de capacidad de planes anteriores a todos los efectos.
b. El título de profesor expedido al amparo del decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, únicamente a efectos de docencia en las enseñanzas de música.

g) Para la especialidad de Música y Movimiento se admitirá el Título de Magisterio en la especialidad de “Música”, además del Título Superior de Música.

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice la presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mientras se permanezca en la lista de espera.

CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y ADMISIÓN.

Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de selección deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz. En ella manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 3a, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Las solicitudes para tomar parte en esta selección se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria. A la solicitud se acompañará, además de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, el título Superior para las especialidades instrumentales o lo dispuesto en el Artículo 7 punto 3 del Real Decreto 30/2002 de creación y funcionamiento de Escuelas de Música y Danza de Castilla La-Mancha.

El plazo de presentación será de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. También se publicará este anuncio en la sede electrónica. En el caso de que el último día del plazo fuera inhábil el plazo finalizará el siguiente día hábil, debiendo efectuarse esta presentación en el Servicio de Atención a la Ciudadanía, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresa indicación de las causas de exclusión, que se hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, concediéndose un plazo de 2 días hábiles para reclamaciones y subsanación de defectos, para el caso de que exista algún excluido.

Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública con la relación definitiva de admitidos y excluidos, asimismo, en la forma indicada. Si no hubiera reclamaciones la resolución provisional se elevará automáticamente a definitiva.

SEXTA. COMIENZO Y DESARROLLO

El comienzo del proceso selectivo se anunciará en la página web municipal y Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR.

De conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El Tribunal será designado por Resolución de la Alcaldía, que será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento, y será de cinco personas:

3⁄4 Un/a Presidente/a.
3⁄4 Un/a Secretario/a, con voz pero sin voto.
3⁄4 Tres Vocales que determine la convocatoria.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en las decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría, y percibirán las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN.

El sistema de selección será el de oposición.

Para las especialidades instrumentales:

Fase A) Interpretación: (Puntuación de 0 a 10 puntos)

El aspirante deberá interpretar una obra libre compuesta para instrumento solo cuya duración no superará los 10 minutos. En el caso de interpretar una obra compuesta para instrumento y/o orquesta no se valorará. Se establece este criterio para evitar coste de pianista acompañante.

Fase B) Aptitud pedagógica: (Puntuación de 0 a 10 puntos)

Esta prueba consistirá en la presentación de una Programación Didáctica, de la asignatura a la que opta, que debe abarcar los 4 cursos de las Enseñanzas Elementales de Música. Dicha Programación será entregada, al inicio de la Fase A, una vez finalizada la interpretación de la obra o estudio, el tribunal podrá formular preguntas al aspirante sobre la programación presentada.

La puntuación total será la media aritmética de la puntuación obtenida en las 2 fases (Fase A y Fase B), resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos, con las siguientes excepciones:

Para la especialidad de Música y Movimiento.

La prueba consistirá en la presentación y exposición oral de una Programación Didáctica de la asignatura de Música y Movimiento, la cual abarcará 5 cursos (2 a 6 años). El documento deberá contener los objetivos, contenidos y criterios de evaluación a desarrollar en cada curso, así como especificar las actividades a desarrollar para la consecución de dichos objetivos y contenidos. El aspirante tendrá 15 minutos como máximo para presentar oralmente su programación. El tribunal formulará, tras la presentación, varias preguntas al aspirante sobre la Programación.

Para la especialidad Lenguaje Musical

La prueba consistirá en la presentación y exposición oral de una Programación Didáctica con los 4 cursos de Enseñanzas Elementales de Música. El documento deberá contener los objetivos, contenidos y criterios de evaluación a desarrollar en cada curso, así como especificar las actividades a desarrollar para la consecución de dichos objetivos y contenidos. El aspirante tendrá 15 minutos como máximo para presentar oralmente su programación. El tribunal formulará, tras la presentación, varias preguntas al aspirante sobre la Programación.

En estos dos últimos casos, la puntuación será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos.

NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Terminada la calificación de los aspirantes, se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento la lista definitiva de puntuaciones por orden de puntuación, que determinará el llamamiento de los aspirantes para su contratación en función de las necesidades de la Escuela Municipal de Música, dándose un plazo de 2 días hábiles para presentar reclamaciones a la misma.

Dichas reclamaciones serán resueltas por el tribunal, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública en la web del Ayuntamiento y Tablón de Anuncios.

Los aspirantes propuestos, podrán ser requeridos en el momento de su contratación para presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, que habrán de mantener hasta el momento de ser llamados para su incorporación al servicio.

Si los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos, no podrán ser contratados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

UNDÉCIMA. CONTRATACIÓN.

Los contratos se producirán por riguroso orden establecido en lista definitiva de puntuaciones, en función de las necesidades del servicio, y atendiendo a las necesidades de contratación para el correspondiente curso escolar, según la demanda de usuarios en cada una de las especialidades ofertadas. Se podrá establecer en ellos un periodo de prueba de DOS MESES, y con las consecuencias que establece la normativa laboral sobre la no superación del mismo.

El tiempo, la jornada, y el horario de los contratos, estarán vinculados a las necesidades de personal del servicio de Escuela Municipal de Música, son los siguientes:

Tanto el número de horas así como su distribución podrá ser modificada en función del número de alumnos existentes en cada momento de vigencia del respectivo contrato, así como por la necesidad de adecuar las diferentes clases o actividades, según los niveles o grupos de alumnos/as para la obtención de un mejor rendimiento académico.

Los integrantes de la lista de reserva podrán ser llamados para posibles sustituciones o bajas en régimen de interinidad. Las bajas temporales serán cubiertas por el tiempo necesario, que como máximo será la duración del contrato al que se sustituye. Las bajas definitivas, por renuncia, serán cubiertas como máximo hasta la finalización del contrato al que se sustituye.

El llamamiento se realizará mediante comunicación remitida al correo electrónico indicado en la solicitud, especificándose la modalidad de contrato a formalizar, plazo y jornada.

El integrante de la Bolsa que sea llamado al objeto de formalizar contrato deberá responder en el plazo improrrogable de 24 horas si acepta o no la propuesta de trabajo. La falta de contestación o la renuncia al primer puesto propuesto ofertado conllevará su pase al último lugar de la bolsa de trabajo, en el caso del segundo puesto ofertado producirá su exclusión de la bolsa. Únicamente se respetará el lugar en la bolsa si el aspirante justifica documentalmente su renuncia, por encontrase trabajando para otra administración pública o entidad privada.

DUODÉCIMA. CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA.

La Bolsa de trabajo que se forme como resultado de la presente convocatoria tendrá una vigencia de UN AÑO desde la publicación de la lista definitiva, prorrogable por otro año más hasta la definitiva constitución de una nueva bolsa. En el caso de que una de las especialidades quede sin aspirantes se podrá convocar una ampliación de la bolsa cuyo plazo de vigencia será el que reste para el año de vigencia y la prórroga, en su caso.

DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar cuantos acuerdos sean necesarios para el buen orden del desarrollo de la selección, en todo lo no previsto en estas bases.

DECIMOCUARTA. IMPUGNACIONES.

Para lo no previsto en la presente convocatoria se aplicarán las normas del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/1991, 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Las presentes bases y convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I -SOLICITUD DE ADMISION

Así lo manda y firma la Alcaldía-Presidencia, en el día que figura al margen del presente.

LA ALCALDÍA.

ANTE MÍ,
LA SECRETARÍA.

Contenido Relacionado

Redimensionar imagen