Lista definitiva de excluidos aux.admtvos proyectos nº7 y nº10, decreto 0272/2016 de fecha 25 de abril de 2016
Lista definitiva de excluidos aux.admtvo proyecto nº8, decreto 0273/2016 de fecha 25 de abril de 2016
Lista provisional de excluidos aux.admtvo proyecto nº8, decreto 0258/2016 de fecha 18 de abril de 2016
Lista provisional de excluidos aux.admtvos proyectos nº 7 y nº 10, decreto 0255/2016 de fecha 18 de abril de 2016
DECRETO DE ALCALDIA 0135/2016
D. José Juan Fernández Zarco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, en base a las potestades que me otorga la legislación en vigor, en materia de régimen local, mediante el presente, y visto el Plan para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, publicado el pasado 30 de octubre de 2015 en el Diario Oficial de Castilla la Mancha numero 213, La Orden 27/10/2015 de la Consejería de Economía Empresas y Empleo y habiéndole concedido a esta localidad varios programas a desarrollar a lo largo del presente ejercicio, correspondiéndonos a este Ayuntamiento el cumplimiento de todas las condiciones de dicho Plan de Empleo y además complementar las mismas confeccionando el Baremo definitivo que ha de regir la selección de entre los desempleados, es por cuanto vengo a RESOLVER:
1.- Aprobar las BASES y el BAREMO que han de aplicarse al referido Plan de Empleo para proceder a la contratación de 7 auxiliares administrativos, (2 para el proyecto nº7 “Proyecto de informatización del cementerio municipal” 2 hombres; y 1 para el proyecto nº 8 “Dinamización Biblioteca pública” 1 mujer; y 4 para el proyecto nº 10 “Inventario de las instalaciones de alumbrado público” 2 hombres y dos mujeres y una de ellas tendrá un contrato de 5 meses, todos los demás serán de 6 meses)
2.- La fecha de presentación de solicitudes será desde el 15 de marzo al 30 de marzo de 2016 ambos inclusive y la fecha de contratación será cuando finalice el proceso selectivo, antes de que finalice abril de 2016.
3.- Los candidatos informados por la Oficina de Empleo de la posibilidad de participar en cualquiera de los procesos selectivos señalados más arriba, decidirán libremente su concurrencia al mismo, presentando su solicitud en caso de estar interesado en él, acompañando toda la documentación que se exigen en estas Bases.
Igualmente en el Registro General del Ayuntamiento durante cada uno de los plazos de solicitudes señalados más arriba, se podrán presentar solicitudes de aquellas personas que no hayan sido enviadas por la Oficina de Empleo, incorporándolas al proceso de selección.
4.- UNIDAD FAMILIAR: Se entiende que componen la unidad familiar como tal, los cónyuges e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta al cómputo de las rentas de la unidad familiar.
Los ingresos netos se obtendrán, en el caso, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedio de las tres últimas nominas; de los autónomos con la última declaración del IRPF. Las personas desempleadas presentaran certificación emitida por el SEPE.
Las pensiones de alimentos a favor de los hijos tendrán la consideración de un ingreso más de la Unidad Familiar.
Asimismo, para el cálculo de la renta per capita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o pago de alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de esas circunstancias, mediante certificado de entidad financiera sobre el pago de hipoteca o el recibo de alquiler de la vivienda donde se encuentre empadronado, en su caso, descostándose su importe de los ingreso.
La renta per cápita de la unidad familiar se calculará: mediante la suma de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar, dividido entre los doce meses cuando el salario mensual contenga la paga extraordinaria prorrateada o entre catorce meses, en caso contrario; el resultado de dicho cociente se dividirá, a su vez, entre el número de miembros de la unidad familiar, conforme se ha descrito en párrafos anteriores.
5.- PRIORIDAD ABSOLUTA: Las víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, conforme a las instrucciones de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la JCCM. Dicha condición se acreditará aportando la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, o sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
6.- Se valorará el tiempo de permanencia en desempleo, de acuerdo a la regla siguiente: Por cada periodo adicional de 3 meses en desempleo, por encima de los 12 meses exigidos por la normativa de los presentes planes de empleo de la JCCM, se otorgarán 0,1 puntos, hasta un máximo de 5 años de desempleo.
En consecuencia, la puntuación máxima por tiempo en desempleo será 0,1 por 16=1,6 puntos. Dicha comprobación se realizará mediante comprobación de oficio por la Oficina de Empleo.
7.- La renta per cápita familiar certificada por el Secretario Municipal se baremará conforme a las instrucciones del plan de empleo.
8.1- Si la renta per cápita familiar es igual a cero, se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o/y personas discapacitadas, con al menos un 33% de discapacidad reconocida, y que carezcan de ingresos.
8.2.-Por cada miembro de la unidad familiar se computarán 0,3 puntos.
8.3.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficina de Empleo que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandante de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes, siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro en la oficina de empleo, se valorará con 1 punto.
8.4.- Estas circunstancias se acreditarán por el solicitante mediante la aportación de la correspondiente resolución de la Conserjería de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de Convivencia, o bien mediante certificado del mismo organismo en el que se declare reconocido al solicitante como cuidador.
9.- EXCLUSIONES:
9.1. Estarán
excluidos todas aquellas personas que no estén inscritos como demandantes de empleo, no ocupadas, que no pertenezcan a alguno de los colectivos recogidos en el art. 7 de la Orden 27/10/2015.
9.2. OTRAS EXCLUSIONES:
a. Las personas mayores de 65 años y las menores de 16.
b. Solicitantes en cuya unidad familiar o domicilio de convivencia, ya este contratado un miembro en planes de empleo que se desarrollen coincidiendo en el tiempo, en todo o parte, con cualquier plan que se desarrolle por el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo y existieran puestos libres a cubrir.
c. Quedarán excluidos de la selección para este Plan aquellos solicitantes que se compruebe que han omitido documentación a aportar y/o falseado su declaraciones sobre percepción de ingresos o situaciones personales, que de haberse aportado o no haberse presentado sin falsear no le hubieran concedido ventajas sobre el resto de solicitantes, , estableciéndose las medidas precisas por parte de esta corporación a efectos de depurar las posibles responsabilidades.
d. Los contratados en otros planes de empleo desde el 1 de enero de 2012, que hayan detentado una notoria falta de interés y actitudes contrarias al cumplimiento de las tareas asignadas por los empleados o responsables municipales, así como una contrastable falta de puntualidad o respeto de las normas sobre prevención de riesgos laborales, previo informe emitido al efecto.
e. Aquellos desempleados que no hayan transcurrido 12 meses de la finalización de su contrato en otro plan de empleo, a menos, que faltasen candidatos para las contrataciones a formalizar.
f. Aquellos solicitantes con empadronamiento diferente a esta villa y que no presenten dentro de plazo de la convocatoria los certificados de su ayuntamiento con la fecha de su última contratación en un plan de empleo.
9.3. EXCEPCIÓN: No se aplicará el apartado f) del punto segundo del apartado 5 Exclusiones a los solicitantes que hubieran participado en acciones formativas agrarias, organizadas y/o desarrolladas por este Ayuntamiento desde el 1 de enero de 2012.
10.- BAREMO DE PUNTUACIÓN:
a) TIEMPO SIN SER CONTRATADO POR EL AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ:
TIEMPO SIN SER CONTRATADO PUNTUACIÓN
Desde 1 año hasta dos años 1 punto
De dos años y un día a tres años 2 puntos
Más de TRES AÑOS 4 puntos
b) RENTA PER CÁPITA DE LA UNIDAD FAMILIAR:
SITUACIÓN A FECHA SOLICITUD PUNTUACIÓN
Ingresos cero 5 puntos
De 1 a 100 euros 4 puntos
De 101 a 200 euros 3 puntos
De 201 a 400 euros. 2 puntos
De 401 a 640 1 punto
Más de 640 euros 0 puntos
c) POR RESIDENCIA:
RESIDENCIA: PUNTUACIÓN
En esta localidad, en vivienda propia, arrendada o pacíficamente cedida por su propietario, más de 12 meses 7 puntos
Otras situaciones de residencia 1 punto
d) OTRAS SITUACIONES DEL SOLICITANTE:
SITUACIÓN A FECHA SOLICITUD PUNTUACIÓN
Discapacitados sin prestaciones 1 punto
No ser beneficiario de prestaciones por desempleo 7 puntos
Por cada miembro a cargo de la Unidad Familiar 0,3 puntos
Solicitantes que acrediten condición punto 8.3 de estas bases 1 punto
Talento diferente reconocido igual al 33% 0,5 puntos
Del 33% al 66% 1 punto
Más del 66 % 2 puntos
PERMANENCIA EN DESEMPLEO DE MAS DE 12 MESES PUNTOS
Por cada periodo adicional de 3 meses 0,1 puntos
POR HIPOTECA DEL DOMICILIO HABITUAL, alquiler o recibo de la contribución. 4 PUNTOS
POR RECIBO DE LUZ DEL DOMICILIO HABITUAL A NOMBRE DEL SOLICITANTE O MIEMBRO UNIDAD FAMILIAR DE CONVIVENCIA 1 PUNTO
POR RECIBO DE AGUA DEL DOMICILIO HABITUAL A NOMBRE DEL SOLICITANTE O MIEMBRO UNIDAD FAMILIAR DE CONVIVENCIA 1 PUNTO
INFORME SOCIAL solicitado por el ayuntamiento De 1 a 3 puntos
e) MINORACIÓN POR ABSENTISMO Y OTRAS MOTIVOS DE ÍNDOLE LABORAL, previo informe:
A los Solicitantes que en los cuatro años previos hubiesen trabajado en otros planes de empleo del Ayuntamiento se les podrán aplicar las siguientes minoraciones de su puntuación:
MOTIVO PUNTUACIÓN
Por absentismo, incumplimiento de los horarios, no utilizar los EPIs, no cumplir las normas de salud laboral o notoria falta de rendimiento en el transcurso del último contrato -2 punto
Por difamar o falta de respeto a compañeros, encargados o autoridades -5 puntos
11.- Todos los aspirantes, que así lo deseen, de los llamados por la Oficina de Empleo, o cualquier otro que reúna las condiciones de estas bases, deberá PRESENTAR LA SOLICITUD ESPECÍFICA que a tal efecto se les facilitará en el Registro General del Ayuntamiento, también disponible en la web del Ayuntamiento, en las fechas reseñadas al inicio de este decreto, para cada uno de las acciones de empleo, ACOMPAÑANDO, según sus circunstancias personales, LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
• Copia DNI.
• CERTIFICADO DEL SEPE, Servicio Público de Empleo, de que el solicitante no cobra prestaciones, subsidios, rentas por cualquiera de los programas públicos de prestaciones económicas para desempleados, donde consten los periodos de inscripción en la oficina pública de empleo como demandante de empleo.
• CERTIFICADO DEL SEPE, Servicio Público de Empleo, de que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que conviven con el solicitante, mayores de 15 años de edad, no cobran prestaciones, subsidios, rentas por cualquiera de los programas públicos de prestaciones económicas para desempleados ,donde consten los periodos de inscripción en la oficina pública de empleo como demandante de empleo..
• TARJETA DE DEMANDANTE DE EMPLEO en vigor o certificado de estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
• LIBRO DE FAMILIA donde consten las cargas familiares o documento suficiente que las acredite.
• DECLARACIÓN JURADA donde consten los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, de cualquier naturaleza, en cuantía mensual,
• Fotocopia de la TARJETA DE DISCAPACITADO expedida por la Comunidad Autónoma, y copia de la RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD en el momento de la contratación.
• DECLARACION responsable del solicitante haciendo constar:
1. Que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
2. Que no percibe prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo.
• Documentación que acredite ser Victima de Violencia de Género.
• Documentación acreditativa de ser persona Dependiente, o/y convivencia en su caso.
• Documentación que acredite la condición de cuidador de persona dependiente.
• Recibo pagado de la hipoteca, alquiler o ultimo de la contribución de la vivienda habitual.
• Aportar documentos que acrediten experiencia para el puesto ofertado: Vida labora, nominas, cursos, etc.
• AUTORIZAN expresamente al Ayuntamiento de Pedro Muñoz para aportar a su expediente, informes existentes en el propio ayuntamiento en relación al punto 6.e) así como INFORME SOCIAL que emitirán los Servicios Sociales Municipales, tanto del solicitante como de su unidad familiar.
• AUTOR
IZAN expresamente al Ayuntamiento para dirigirse a OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS a efectos de incorporar a los expedientes de selección los datos personales que consten en otras administraciones públicas, tanto de inscripción en el Servicio Público de Empleo, de los ingresos de cualquier tipo y naturaleza que declara el solicitante o los miembros de su unidad familiar, así como aquellas otras de naturaleza fiscal.
12.- PROCESO DE SELECCIÓN: Conforme a lo establecido por la legislación para los tribunales de selección de personal en el ámbito de las administraciones públicas. Queda facultada la Comisión de Selección para la interpretación de cuantas dudas surjan en el proceso selectivo.
13.- DESEMPATES:
1. Las establecidas por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
2. A igualdad de condiciones serán preferentes en el desempate los solicitantes con Talento Diferente y las mujeres.
3. A igualdad de condiciones entre los solicitantes empatados en el apartado anterior sera preferente el de solicitante de mayor edad
14.- SOLICÍTESE OFERTA GENÉRICA AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.
Así lo ordeno y firmo en Pedro Muñoz, a 10 de marzo de 2016.
Ante mí,
La Secretaria Acctal., El Alcalde-Presidente,
Fdo.: Mª Dolores Hernández Muñoz Fdo.: José Juan Fernández Zarco
Solicitud 15 de marzo de 2016 |
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Declaración Jurada |
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