Valoración de meritos, 21 de junio de 2016
Lista de admitidos y excluidos, decreto 0462/2016 de fecha 14 de junio de 2016
DECRETO 0386/2016
El objeto de la presente convocatoria es la creación de Bolsas de Empleo para contratar en régimen laboral MONITORES DE NATACION para la temporada de verano 2016.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.
VENGO EN RESOLVER:
PRIMERO. CONVOCAR procedimiento selectivo para la creación de Bolsas de Empleo para contratar en régimen laboral temporal las citadas plazas.
SEGUNDO. APROBAR las Bases que habrán de regir esta selección, y que se recogen en anexo al presente decreto.
TERCERO. ORDENAR la publicación de estas bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Deportes.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. José Juan Fernández Zarco, en Pedro Muñoz, a 18 de Mayo de 2016.
Ante mi,
La Secretaria Accidental, El Alcalde
Fdo: Mª Dolores Hernández Muñoz Fdo: José Juan Fernández Zarco
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA CREACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE MONITORES DE NATACIÓN PARA LA TEMPORADA DE VERANO 2016
1.- OBJETO.
La creación de Bolsas de Empleo 2016 para la contratación, por el Patronato Municipal de Deportes, en régimen laboral con carácter temporal y mediante concurso, de MONITORES DE NATACIÓN para la temporada de verano 2016.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para ser admitido al concurso-oposición que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad, con las limitaciones establecidas en la legislación laboral.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
e) No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa vigente en la materia.
3.- INSTANCIAS
1. Quienes deseen tomar parte en el concurso que se convoca, deberán presentar solicitud en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en la Base segunda y se dirigirá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. Deberán acompañar a la instancia para su baremación:
Fotocopia del DNI
Copia compulsada de los títulos alegados.
Experiencia laboral que se acreditará con la Vida Laboral y contratos
Proyecto de Actividades en formato papel.
2. El plazo de presentación de solicitudes será del 25 de mayo al 7 de Junio de 2016 ambos inclusive.
3. Los aspirantes con minusvalía serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estos aspirantes, cuando previamente lo han solicitado en la instancia, la Comisión de Selección adaptará, en lo posible, el tiempo y medios, para el caso de que considerara oportuno la realización de prueba práctica.
4. La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en el Ayuntamiento de Pedro Muñoz o realizarse con arreglo a la forma que determina el Artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. En este caso, deberá anticipar la solicitud mediante fax 926586798.
4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Terminado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de cinco días se dictará resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos con indicación del plazo para la subsanación de defectos que de conformidad con el Art. 71 de la Ley 30/1992 se concede a los aspirantes excluidos. Será publicada en el Tablón de anuncios del P.M.D. y Ayuntamiento.
5.- ÓRGANO DE SELECCIÓN
Estará integrado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los miembros podrán ser recusados por las causas previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
El nombramiento de los miembros de la Comisión incluirá el de sus suplentes.
El Presidente de la Comisión de Selección podrá designar la incorporación de asesores para todas o alguna de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar a la Comisión en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación del Concurso-Oposición.
Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.
6.- SISTEMA DE SELECCIÓN
La selección del concurso-oposición se realizará de acuerdo con la siguiente puntuación:
PROYECTO DE ACTIVIDADES
DE 1 A 4 PUNTOS
TITULACIONES ACADÉMICAS
Licenciado o Diplomado en Educación Física o Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (1 Punto)
Maestro Especialista en Educación Física (1 Punto)
Título de Socorrista Acuático o Monitor de Natación (1,5 Punto)
MÁXIMO 2.5 PUNTOS
EXPERIENCIA LABORAL (0.20 PUNTOS/MES)
MÁXIMO 1,5 PUNTOS
CURSOS REALIZADOS (0.10 PUNTOS POR CADA CURSO REALIZADO CON UNA DURACIÓN MÍNIMA DE 20 HORAS)
MÁXIMO 2 PUNTOS
Se establecerá el orden de la bolsa según la puntuación obtenida.
En caso de igualdad de puntuación se ordenará por mayor edad.
7.- LISTA DE APROBADOS.
Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará públicas una lista provisional en el Tablón de anuncios del Patronato Municipal de Deportes y del Ayuntamiento, admitiéndose durante un plazo de 5 días naturales reclamaciones por escrito. De no presentarse reclamaciones la lista se considerará definitivamente aprobada. En el caso de que se presenten reclamaciones estas serán resueltas por la Comisión de Selección.
La lista definitiva se publicará en el Tablón de Anuncios del Patronato Municipal de Deportes y del Ayuntamiento.
8.- PRESENTAC
ION DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Existiendo la necesidad de contratar las personas incluidas en la presente bolsa se llamará siguiendo el procedimiento previsto en las normas reguladoras de la misma. Debiendo presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administración Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificado de no padecer ninguna enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio del puesto de trabajo, expedido por la Delegación Provincial de Sanidad.
Si no se presentase la documentación en el plazo determinado, o de su examen se dedujese que se carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser contratados, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En este caso, se formalizará contrato en las mismas condiciones, a favor del aspirante calificado en siguiente lugar siempre que sea apto para el puesto.
El contrato se formalizará conforme a lo establecido en la legislación laboral y tendrá carácter de obra o servicio determinado.
9.- INCIDENCIAS.
El Órgano de Selección, queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas Bases.
En Pedro Muñoz, a 18 de Mayo de 2016
El Alcalde,
Fdo. José Juan Fernández Zarco