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Convocatoria para la creación de Bolsas de Empleo para contratar en régimen laboral SOCORRISTAS para la temporada de verano 2016

por Serv. Informáticos

Valoración meritos, 21 de junio de 2016

Lista de admitidos y excluidos, decreto 0463/2016 de fecha 14 de junio de 2016

DECRETO 0394/2016

El objeto de la presente convocatoria es la creación de Bolsas de Empleo para contratar en régimen laboral SOCORRISTAS para la temporada de verano 2016.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

VENGO EN RESOLVER:

PRIMERO. CONVOCAR procedimiento selectivo para la creación de Bolsas de Empleo para contratar en régimen laboral temporal las citadas plazas.

SEGUNDO. APROBAR las Bases que habrán de regir esta selección, y que se recogen en anexo al presente decreto.

TERCERO. ORDENAR la publicación de estas bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Deportes.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, D. José Juan Fernández Zarco, en Pedro Muñoz, a 18 de Mayo de 2016.

Ante mi,

La Secretaria Accidental,                       El Alcalde

Fdo: Mª Dolores Hernández Muñoz      Fdo: José Juan Fernández Zarco

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA CREACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE SOCORRISTAS PARA LA TEMPORADA DE VERANO 2016

1.- OBJETO.-

La creación de Bolsas de Empleo para contratar, en régimen laboral, SOCORRISTAS para la temporada de verano 2016.

2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.-

Para ser admitido al concurso que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado, al que en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad, con las limitaciones establecidas en la legislación laboral.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
e) No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa vigente en la materia.
f) Estar en posesión del Título de Socorrista Acuático.

3.- INSTANCIAS.-
3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso que se convoca, deberán presentar solicitud en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en la Base segunda y se dirigirá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz. Deberán acompañar a la instancia para su baremación:

Copia compulsada del título de Socorrista Acuático .
Fotocopia del DNI.
Copia compulsada de otros títulos alegados.
Copia compulsada de los cursos de Formación realizados.
Proyecto de actuación para un mejor funcionamiento de los vasos existentes en la Piscina en formato papel.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será del 25 de Mayo al 7 de Junio de 2016 ambos inclusive.

3.3 Los aspirantes con minusvalía serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estos aspirantes, cuando previamente lo han solicitado en la instancia, la Comisión de Selección adaptará, en lo posible, el tiempo y medios, para el caso de que considerara oportuno la realización de prueba práctica.

3.4 La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en el Ayuntamiento de Pedro Muñoz ó realizarse con arreglo a la forma que determina el Art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. En este caso, deberá anticipar la solicitud mediante fax al número 926586798.

4.- ADMISION DE ASPIRANTES

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, en el plazo máximo de cinco días, dictará resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos con indicación del plazo para la subsanación de defectos que de conformidad con el Art. 71 de la Ley 30/1992 se concede a los aspirantes excluidos. Será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Patronato Municipal de Deportes.

5.- ORGANO DE SELECCIÓN

Estará integrado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril del Estatuto Básico del Empleado Público y lo determinará el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento Los miembros podrán ser recusados por las causas previstas en los Arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992. El nombramiento de los miembros de la Comisión incluirá el de sus suplentes. El Presidente de la Comisión de Selección podrá designar la incorporación de asesores para todas o alguna de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar a la Comisión en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación del Concurso. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.

6.-SISTEMA DE SELECCION.-

La selección se realizará de acuerdo con la siguiente puntuación:

PROYECTO

DE 1 A 4 PUNTOS
TITULACIONES ACADEMICAS:

Licenciado o Diplomado en Educación Física o Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (1 punto)

Maestro Especialista en Educación Física (1 punto)

Título de Monitor de Natación/TAFAD (0,5 punto)
MAXIMO 2 PUNTOS
EXPERIENCIA LABORAL (0,20 PUNTOS/MES)

MAXIMO 1 PUNTOS
CURSOS REALIZADOS (0,10 PUNTOS POR CADA CURSO REALIZADO CON UNA DURACION MINIMA DE 20 HORAS)
MAXIMO 2 PUNTOS

Se establecerá el orden de la bolsa según la puntuación obtenida.

En caso de igualdad de puntos se ordenará por mayor edad.

7.- LISTA DE APROBADOS.

Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará públicas una lista provisional en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y del Patronato Municipal de Deportes, admitiéndose durante un plazo de 5 días naturales reclamaciones por escrito. De no presentarse reclamaciones la lista se considerará definitivamente aprobada. En el caso de que se presenten reclamaciones estas serán resueltas por la Comisión de Selección.
La lista definitiva se publicará en el Tablón de Anuncios del Patronato Municipal de Deportes y del Ayuntamiento.

8.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN
DEL CONTRATO.

Existiendo la necesidad de contratar las personas incluidas en la presente bolsa se llamará siguiendo el procedimiento previsto en las normas reguladoras de la misma. Debiendo presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administración Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificado de no padecer ninguna enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio del puesto de trabajo, expedido por la Delegación Provincial de Sanidad.
Licencia de Socorrista en vigor.

Si no se presentase la documentación en el plazo determinado, o de su examen se dedujese que se carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser contratados, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, se formalizará contrato en las mismas condiciones, a favor del aspirante calificado en siguiente lugar siempre que sea apto para el puesto.

El contrato se formalizará conforme a lo establecido en la legislación laboral y tendrá carácter de obra o servicio determinado.

9.- REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.

Los aspirantes que resulten contratados para estas plazas, desde el momento de la firma del contrato, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas en otras plazas, cargos o empleos remunerados.

10.- INCIDENCIAS.

El Órgano de Selección, queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas Bases.

En Pedro Muñoz, a 18 de Mayo de 2016
El ALCALDE,

Fdo. José Juan Fernández Zarco

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