D. Alberto Lara Fonseca, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, con base en las potestades que me otorga la legislación en vigor, en materia de régimen local, mediante el presente y vista la adjudicación efectuada a favor de este ayuntamiento para la contratación de trabajadores a jornada completa a través del Plan de Zonas Rurales Deprimidas 2024, es por cuanto vengo a RESOLVER:
PRIMERO.-
Aprobar la presente Convocatoria para selección de 27 puestos de trabajo en categoría de Peones agrícolas para la obra Actuaciones de conservación de plazas, jardines y viales municipales 2024 en 2 TURNOS:
•1o TURNO: 13 peones agrícolas con fecha de inicio 30 de septiembre de 2024 y fecha de finalización 29 de diciembre de 2024.
•2o TURNO: 14 peones agrícolas con fecha de inicio 28 de octubre de 2024 y fecha de finalización 27 de enero de 2025.
La convocatoria va con cargo al Plan Especial de Empleo de Zonas Rurales Deprimidas 2024 junto con los Anexos que acompañan a la solicitud, y que forman parte integrante e inseparable de la presente, con el siguiente contenido:
1o.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:
Constituye el objeto de la presente convocatoria, la selección de 27 contratos como PEONES AGRÍCOLAS, a jornada completa, 35 horas semanales, con una duración de TRES MESES (con excepción de los contratos que se puedan generar por sustitución de trabajadores contratados), dentro del Plan de Zonas Rurales Deprimidas de 2024 de la Administración General del Estado, se contempla la acción programada por este Ayuntamiento denominada “Actuaciones de conservación de plazas, jardines y viales municipales 2024”, plan a ejecutar conforme a lo exigido por la referida administración y conforme a lo exigido por el Fondo Social Europeo.
Es el interés de esta Alcaldía que se observe todo lo previsto en el Real Decreto de 1997 que regula este plan de empleo.
2o.- PREFERENCIA ABSOLUTA Y PRIORIDAD DE LA SELECCIÓN
en los siguientes colectivos, al tratarse del Plan Zonas Rurales Deprimidas:
Peones agrícolas inscritos en la Oficina Pública de Empleo en el momento de registro de la oferta. PREFERENCIA ABSOLUTA de los trabajadores incluidos en el colectivo de eventuales agrarios afiliados al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta ajena, en situación de alta o asimilada.
Tendrá prioridad en la selección a igualdad de condiciones y cumpliendo siempre los requisitos establecidos en estas bases los siguientes colectivos:
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Mayores cargas familiares.
- Mayor periodo de permanencia como demandante de empleo.
- No haber sido contratados en los planes de empleo de los previstos en el R.D. 939/1997
de 20 de junio por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo
agrario en el año inmediatamente anterior en el que se realiza la selección.. - No ser beneficiario de prestaciones por desempleo.
3o.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN.
Las solicitudes se presentarán presencialmente en el Servicio de Atención a la Ciudadanía, desde el día 8 de julio hasta el día 17 de julio de 2024 en horario de 08:00 a 15:00 horas, para lo que será obligatorio obtener cita previa en el teléfono 926 586 001 o en el momento de recoger los formularios presencialmente.
También podrán presentarse a través de la Sede Electrónica, Registro Telemático, opción «Ir a Formulario de Selección de Personal»:
(https://www.pedro-munoz.es/sede-electronica/registro-telematico/)
El enlace directo a la solicitud es:
Sin perjuicio, de que pueda ser presentada en alguna de las restantes formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todas las personas que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, hayan sido llamados o no por la Oficina de Empleo, que quieran participar en el proceso de selección de la presente convocatoria, deberán aportar, al inicio, EXCLUSIVAMENTE la siguiente documentación:
– SOLICITUD.
– DNI.
– DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS (que forma parte de la solicitud).
– ANEXO I. AUTOBAREMACIÓN.
– ANEXO II. AUTORIZACIÓN CONSULTA DE DATOS OTRAS ADMINISTRACIONES.
– TARJETA DE DEMANDANTE DE EMPLEO.
– LIBRO DE FAMILIA.
– CERTIFICADOS DEL SERVICIO DE EMPLEO PÚBLICO DE CASTILLA-LA MANCHA ACTUALES DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR (SOLO SI NO AUTORIZA MEDIANTE ANEXO II).
– CERTIFICADO DE LA SEGURIDAD NEGATIVO O POSITIVO DE PENSIONES ACTUAL DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR (SOLO SI NO AUTORIZA MEDIANTE ANEXO II).
– VIDA LABORAL O CERTIFICADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE SITUACIÓN LABORAL A EFECTO DE LA CONVOCATORIA DE TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR (SOLO SI NO AUTORIZA MEDIANTE ANEXO II).
– 3 ÚLTIMAS NÓMINAS SI ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR SE ENCUENTRA EN SITUACIÓN DE ALTA LABORAL. EN EL CASO DE AUTÓNOMOS, DECLARACIÓN DE LA RENTA DEL AÑO ANTERIOR.
– RECIBO RECIENTE DEL IBI, 3 ÚLTIMOS RECIBOS DE HIPOTECA O CONTRATO Y 3 ÚLTIMOS RECIBOS DE ALQUILER.
– 3 ÚLTIMOS RECIBOS DE LUZ.
– RECIBO RECIENTE DEL AGUA.
– TARJETA DE DISCAPACIDAD Y RESOLUCIÓN, EN SU CASO.
– Solicitantes con empadronamiento diferente a esta villa, CERTIFICADO DE SU AYUNTAMIENTO CON LA FECHA DE SU ÚLTIMA CONTRATACIÓN EN UN PLAN DE EMPLEO (SI NO SE APORTA EN PLAZO DE SOLICITUD ES MOTIVO DE EXCLUSIÓN).
4o.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
Para poder ser seleccionados dentro del Plan de Zonas Rurales Deprimidas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a, o nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en el Art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Así mismo, los extranjeros residentes legalmente en España podrán acceder a los puestos convocados y reservados para personal laboral siempre que reúnan los requisitos legales para su contratación.
b) Ser mayor de 16 años.
c) No haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de trabajo.
e) No haber sido separado/a mediante expediente administrativo (disciplinario) del servicio de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
f) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
g) Encontrarse inscritos en la Oficina del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha con plena disponibilidad, adecuándose la selección a la estructura de la demanda de empleo que presenta el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, debiéndose acreditar este requisito hasta el momento mismo de la contratación y cumplir los requisitos que sean necesarios comprobar por dicha oficina.
5o.- EXCLUSIONES:
5.1.- GENERALES:
1. Las personas en edad de jubilación forzosa y las menores de 16 años.
5.2 – ESPECÍFICAS:
1. Solicitantes en cuya unidad familiar o domicilio de convivencia, ya este contratado un miembro en planes de empleo que se desarrollen coincidiendo en el tiempo, en todo o parte, con cualquier plan que se desarrolle por el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo y existieran puestos libres a cubrir.
2. Quedarán excluidos de la selección para este Plan aquellos solicitantes que se compruebe que han omitido documentación a aportar y/o falseado su declaraciones sobre percepción de ingresos o situaciones personales, que de haberse aportado o no haberse presentado sin falsear no le hubieran concedido ventajas sobre el resto de solicitantes, estableciéndose las medidas precisas por parte de esta corporación a efectos de depurar las posibles responsabilidades.
3. Los contratados en otros planes de empleo desde el 1 de enero de 2018, que hayan detentado una notoria falta de interés y actitudes contrarias al cumplimiento de las tareas asignadas por los empleados o responsables municipales, así como una contrastable falta de puntualidad o respeto de las normas sobre prevención de riesgos laborales, previo informe emitido al efecto.
4. Aquellos desempleados que no hayan transcurrido 12 meses desde la finalización de su contrato con el Ayuntamiento en otro plan de empleo, el solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar de convivencia.
5. Aquellos solicitantes con empadronamiento diferente a esta villa y que no presenten dentro de plazo de la convocatoria los certificados de su ayuntamiento con la fecha de su última contratación en un plan de empleo.
6. No aceptar expresamente las normas de trabajo establecidas por este Ayuntamiento.
6o.- BAREMO DE PUNTUACIÓN: AUTOBAREMACIÓN.
El Anexo I de Autobaremación será cumplimentado y firmado de forma personal por el aspirante.
En el Anexo I en el apartado documentación acreditativa, se recoge la forma de justificación de los méritos autobaremados por los aspirantes de forma personal.
La puntuación que cada aspirante haya resuelto en su Anexo I, no será firme, hasta su comprobación por la Comisión de Empleo, no creando ningún derecho a favor del aspirante.
En el apartado «Documentación Acreditativa», del Anexo I, viene en cada uno su forma de justificación, que será la que finalmente ratifique la puntuación.
APARTADO 6. A.
– INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR: Se justificará:
Con una DECLARACIÓN JURADA donde consten los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, de cualquier naturaleza, en cuantía mensual, que se acreditará con las tres últimas nóminas en caso de que algún miembro de la unidad familiar se encuentre en situación de alta laboral o declaración de la renta si son autónomos, en el caso de estar percibiendo prestación o subsidio por desempleo se comprobará por esta Administración siempre que se firme la autorización del anexo II, en caso contrario tendrá que presentar los certificados correspondientes, si los ingresos obtenidos corresponden a un baja laboral, deberán presentar justificante del importe.
Se excluirán del cómputo de estos ingresos los obtenidos por:
a.- Los de los progenitores del solicitante si este es mayor de 25 años de edad o tiene cargas familiares.
b.- Los de los descendientes de los solicitantes si los descendientes son mayores de 25 años de edad o tienen a su vez cargas familiares.
LIBRO DE FAMILIA donde consten las cargas familiares o documento suficiente que las acredite.
APARTADO 6. B.
Para la comprobación documental de este apartado, el solicitante y los miembros de su unidad familiar, deberá AUTORIZAR u OPONERSE expresamente a que el Ayuntamiento de Pedro Muñoz incorpore a los expedientes de selección, los datos personales que consten en otras administraciones públicas, tanto de inscripción en el Servicio Público de Empleo y de la Seguridad Social, de los ingresos de cualquier tipo y naturaleza que declara el solicitante o los miembros de su unidad familiar, y aquellas otras de naturaleza fiscal y/o de prestaciones, así como informes existentes en el propio ayuntamiento o en cualquier otra Administración Pública, incluido INFORME SOCIAL que emitirán los Servicios Sociales Municipales, tanto del solicitante como de su unidad familiar o de convivencia.
En el caso de oposición, el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
1. Certificado del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, de que el solicitante no cobra prestaciones, subsidios, rentas por cualquiera de los programas públicos de prestaciones económicas para desempleados, donde consten los periodos de inscripción en la oficina pública de empleo como demandante de empleo.
2. Certificado del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, de que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que conviven con el solicitante, mayores de 16 años de edad, no cobran prestaciones, subsidios, rentas por cualquiera de los programas públicos de prestaciones económicas para desempleados, donde consten los periodos de inscripción en la oficina pública de empleo como demandante de empleo.
3. Certificado de prestaciones de la Seguridad Social de no percepción de rentas. Deberá presentarse dicha documentación de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia.
APARTADO 6.C.
Se realizará exclusivamente por el Ayuntamiento, con descuentos de la puntuación que se indica en el Anexo I, y siempre que quede acreditado los siguientes supuestos:
1. En el Anexo I, se realizarán descuentos por absentismo, incumplimiento de los horarios, no utilizar los EPIs, no cumplir las normas de salud laboral o notoria falta de rendimiento en el transcurso de los contratos anteriores de planes de empleo con el Ayuntamiento, de los últimos cuatro años, conforme a los informes de Responsables de Servicios y Coordinador de Áreas Municipales.
2. En el Baremo se realizarán descuentos por difamar o falta de respeto a compañeros, encargados o autoridades, conforme a los informes de Responsables de Servicios y Coordinador de Áreas Municipales.
3. En el Baremo se realizarán descuentos por el ABSENTISMO ESCOLAR, de hijos a cargo.
7o.- ADMISIÓN, EXCLUSIONES, LLAMAMIENTOS PARA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se procederá a dictar Resolución de la Alcaldía Presidencia, en la que se recogerá los admitidos, así como los excluidos (razón de exclusión y su plazo para reclamaciones). Esta Resolución será publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en la página web.
Conforme a la base 2o, tendrán preferencia absoluta, con independencia de la puntuación de la autobaremación, los peones agrícolas inscritos en la Oficina Pública de Empleo en el momento de registro de la oferta.
Aquellas personas que no presenten reclamaciones o alegaciones, en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a participar en el proceso selectivo y quedarán definitivamente excluidas.
8o.- PROCESO DE SELECCIÓN.
Conforme a lo establecido por la legislación para los tribunales de selección de personal en el ámbito de las administraciones públicas, queda facultada la Comisión de Selección para la interpretación de cuantas dudas surjan en el proceso selectivo. Asimismo, el Ayuntamiento no ejerce reserva alguna sobre los puestos a cubrir.
9o.- DESEMPATES.
Para designar el número de orden en la selección en aquellos participantes que hayan obtenido la misma puntuación, se seguirá por éste orden los siguientes criterios:
1. Quienes soporten mayores cargas familiares.
2. Quienes lleven más tiempo inscritos como demandantes de empleo.
3. De persistir empates se atenderá a la fecha de nacimiento, siendo preferente el de mayor edad.
10a.- CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.
Se establecerá con las personas que no han sido seleccionadas, a la constitución de una Bolsa de Trabajo por orden de puntuación según la autobaremación presentada, que se utilizará para la selección de trabajadores, si hubiese ampliación de subvención concedida a este ayuntamiento, o cualquier otro supuesto que permita la sustitución .
En caso de llamamiento, deberán igualmente aportar la documentación acreditativa de la autobaremación.
11o. CONTRATACIONES
La Alcaldía Presidencia, vista la propuesta de la Comisión de Selección, dictará Resolución para proceder a las contrataciones en los puestos ofertados, con cargo a la subvención concedida.
Con carácter previo, a la firma del contrato, los contratados deberán de firmar documento de aceptación expresa de las Normas de Trabajo establecidas por este Ayuntamiento.
SEGUNDO.-
Que se solicite Oferta Genérica al Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, conforme a lo establecido en la Convocatoria.
TERCERO.-
Que se proceda a dar publicidad a la presente convocatoria, en el Tablón de Anuncios y página web del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz.
Así lo manda y firma la Alcaldía-Presidencia, en el día que figura al margen del presente.
Solicitud – ANEXO I (Autobaremación)- ANEXO II (Autorización consulta de datos otras administraciones)