ACTA DE LA REUNION MANTENIDA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA CONFECCIONAR LA LISTA DEFINITIVA DE BAREMACION DEL PERSONAL DIRECTIVO, FORMADOR, Y ALUMNOS TRABAJADORES…26 DE ABRIL DE 2018
ACTA DE LA REUNION DE LA COMISIÓN MIXTA, PARA CONFECCIONAR LA LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Y LA PROVISIONAL DE BAREMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO, FORMADOR, AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y ALUMNOS TRABAJADORES…18 DE ABRIL DE 2018
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA, PARA CONFECCIONAR LA LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO, FORMADOR Y ALUMNOS TRABAJADORES … 28 DE MARZO DE 2018
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA AL OBJETO DE ESTABLECER LOS CRITERIOS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO Y FORMADOR DEL TALLER DE EMPLEO “AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN ACTIVIDADES COMERCIALES” PROMOVIDO POR LA ENTIDAD PROMOTORA AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ, SEGÚN ESTABLECE LA ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA, POR LAS QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS A DICHOS PROGRAMAS, Y SU MODIFICACIÓN POR LA ORDEN DE 25/11/2015 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO.
En Ciudad Real, a 21 de febrero de 2018 siendo las 9:00 horas, en las dependencias de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo del Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se reúne la Comisión Mixta bajo la presidencia de D. Carlos Carrillo, por designación del Director Provincial de aquélla, en representación de la Junta de Comunidades, Dª Mª del Prado Cabañas Pintado y D. Francisco Galindo Cano, y en representación de la Entidad Promotora, Dª Mª Dolores Hernandez Muñoz y Dª.Esther Camacho Rojo que actuará como secretario de la comisión, al objeto de elaborar las bases por las cuales ha de regirse el proceso de selección del personal directivo, formador y de apoyo del citado Taller de Empleo.
1.- OBJETO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de las presente convocatoria es dar el trámite oportuno a la Resolución de 29 de diciembre de 2017, del Director Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en Ciudad Real, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a favor del ayuntamiento de Pedro Muñoz la cual, como entidad promotora debe desarrollar el Taller de Empleo “ Auxiliar Administrativo en Actividades Comerciales“.
La presente convocatoria se efectúa por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la premura en el tiempo, ya que la fecha límite de inicio de las acciones formativas subvencionadas será de cuatro meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención del Taller de Empleo, según el artículo 2, punto decimocuarto de la Orden de 25/11/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden de 15/11/2012, por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas. En ese periodo de tiempo se tienen que seleccionar los alumnos-trabajadores y el personal directivo, formador y de apoyo, dotarse y ponerse en marcha los talleres y desarrollarse los mismos por un periodo de 6 meses.
Teniendo en cuenta el artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha del siguiente tenor literal “En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos así lo aconseje, de concurso. Los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino y de personal laboral temporal deben procurar la máxima agilidad en su selección”. Es por lo que se opta por el sistema de concurso, como procedimiento de selección de personal, dada la naturaleza de los puestos a seleccionar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa, toda vez que se trata de labores, que debe desempeñar el personal directivo, formador y de apoyo en los talleres de empleo, para completar la formación y los trabajos de los alumnos-trabajadores, y como forma de tramitación, la del procedimiento de urgencia en la contratación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 11 de la Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas, en base a la fundamentación descrita en el párrafo anterior.
2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS PLAZAS.
Las bases de esta convocatoria se establecen con el fin de que los aspirantes, que accedan a las plazas convocadas, posean las condiciones precisas para desempeñar con eficacia las diversas funciones que conllevan los puestos de trabajo expuestos que se van a ofertar.
La contratación del personal directivo y formador se formalizará con las personas seleccionadas mediante un contrato de obra o servicio determinado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y por la Ley de 3/2012 de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
La duración de los contratos se ajustará al desarrollo del Taller de Empleo, cuya duración es de 6 meses.
3.- PLAZA OFERTADAS
La relación de puestos de trabajo del Taller de Empleo (ANEXO I) es la siguiente:
1 DIRECTOR/ADMINISTRADOR/FORMADOR en el módulo formativo MF0233_2, a tiempo completo (40 horas/semana), durante 6 meses, que desarrollará funciones de dirección, control, administración y seguimiento de la subvención, así como la impartición de algunos de los módulos de la formación complementaria obligatoria y la formación especifica del MF0233_2.
1 FORMADOR/A DE OPERACIONES ADMINISTRATIVAS COMERCIALES en los módulos formativos MF0973_1, MF0975_2, MF0976_2 Y MF0978_2, a tiemp
o completo (40 horas/semana), durante 6 meses, para impartición de los módulos correspondientes a la formación específica y la organización y seguimiento de las prácticas y trabajos a realizar por las/os alumnos/as trabajadores. En el caso, de no seleccionarse un único docente para la impartición de estos módulos, se contratara a los docentes por el tiempo necesario para la impartición del módulo o módulos por el cual o cuales estuvieran acreditados según normativa de aplicación.
La Comisión Mixta baremará y evaluará las solicitudes de los candidatos con arreglo a los méritos establecidos en el Anexo II.
4.- REQUISITOS PARA CONCURRIR
Para ser admitido/a en el proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española. Para ciudadanos extranjeros haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
- Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el empleo público.
- No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
- No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa vigente en la materia.
- Estar en posesión de los requisitos mínimos exigidos para la especialidad o de la presente convocatoria. (anexo I).
En concreto, en el caso del formador/a de la especialidad a impartir, estar en posesión de los requisitos mínimos exigidos para la especialidad de la presente convocatoria, RD 1210/2009, de 17 de julio, modificado por el RD 645/2011, de 9 de mayo, , que desarrolla el certificado de profesionalidad de “ Actividades Administrativas en la relación con el cliente” (ADGG0208).
Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de inicio de la relación laboral con el proyecto al que en su caso se incorpore cada aspirante.
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases de la misma.
5.- PUBLICIDAD.
La convocatoria del proceso selectivo así como un anuncio de sus bases, se hará pública en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica y página web del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz, www.pedro-munoz.com, en la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en Ciudad Real, Ronda de Calatrava, 5, y en la Red Provincial de Oficinas de Empleo.
El resto de los actos derivados del presente proceso de selección serán publicados en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Pedro Muñoz www.pedro-munoz.com y en la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en Ciudad Real, Ronda de Calatrava, 5.
6.- CALENDARIO
Al objeto que los integrantes de la C.M. puedan programar su trabajo en relación a este proceso selectivo, se establecen las siguientes fechas:
- Convocatoria Pública: 08/03/2018
- – Oferta Genérica: (de los puestos ofertados): 06/03/2018
- Fecha de recepción de solicitudes: Del 09 al 19 de marzo de 2018 hasta las catorce horas.
7.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar y aportar, con carácter obligatorio, la solicitud en impreso normalizado cuyo modelo figura en el ANEXO II de las presentes bases.
Este único modelo válido para solicitar la participación en el proceso selectivo, se facilitará en el Ayuntamiento de Pedro Muñoz. o descargarse a través de su página web, www.pedro-munoz.es/tu-pueblo/empleo-y-desarrollo/empleo-publico-local y deberá ser entregado preferentemente en el mismo, en horario de oficina, debidamente cumplimentado, y durante el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de su publicación.
También podrán presentarse en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que las solicitudes no haya sido presentadas en el registro de la Entidad Promotora o en el de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía Empresas y Empleo, se deberá remitir obligatoriamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes, copia del impreso de solicitud debidamente registrada al correo electrónico de la Entidad Promotora: formacion@pedro-munoz.com , al igual que las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos, que deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Quedarán excluidas aquéllas solicitudes que, no habiendo remitido la referida copia, en el momento de la baremación no se encontrasen en poder de la Comisión Mixta.
8.- DOCUMENTACIÓN
A. Instancia (ANEXO III) solicitando tomar parte en las pruebas convocadas, a la que se acompañará:
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
a.1. Fotocopia DNI o equivalente a efectos de la convocatoria.
a.2 Currículo vitae en el que se especifiquen los siguientes apartados:
a) Datos personales.
b) Titulaciones académicas que se poseen.
c) Es requisito obligatorio para participar como formador de la especialidad, la acreditación de la competencia docente de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del RD 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los Certificados de profesionalidad.
d) Cursos recibidos relacionados con las materias de la plaza a la que aspira, especificando el número de horas de que constan. (Solo se valorarán los cursos con una duración mínima de 20 horas ).
e) Cursos recibidos en Prevención de Riesgos Laborales, especificando el número total de horas. (Solo se valorarán los cursos con una duración mínima de 20 horas). En el caso de presentarse varios con la misma formación, sólo se tendrá en consideración el de mayor número de horas de formación.
f) Experiencia profesional, especificando la actividad, categoría profesional, duración del contrato y tipo de jornada. Si la jornada fuera parcial, se especificará el número de horas (de forma diaria, semanal o mensual).
g) Experiencia docente: Cursos impartidos relacionados con su especialidad o cualquier otra experiencia docente, indicando el Centro de Formación y especificando la categoría profesional, la duración del contrato y tipo de jornada. Si la jornada fuera parcial, se especificará el número de horas (de forma diaria, semanal o mensual).
h) Para el puesto de formador de la especialidad, Resolución de inscripción en Registro de Formadores para la impartición de acciones formativas cond
ucentes a la obtención de certificados de profesionalidad.
En el caso de no estar inscrito en el Registro de Formadores, para verificar el requisito de acceso y/o baremación de la experiencia profesional de los formadores en relación a los Módulos Formativos a impartir, se deberá aportar certificación de empresa que haga constar las funciones relacionadas con los módulos formativos a impartir y en el caso de trabajador autónomo: vida laboral, declaración responsable con la descripción de la actividad desarrolla, e IAE correspondiente y modelo 036 ó 037.
(Artículo 29 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el RD 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación).
a.3. La Titulación académica y los cursos recibidos se acreditarán presentando el/los título/s o certificaciones acreditativas.
a.4. La Experiencia profesional se acreditará mediante certificado de Vida Laboral actualizado expedido por la Seguridad Social, acompañados de los contratos de trabajo o certificados de empresa donde se desarrolló la actividad profesional objeto de baremación, en ausencia de estos, nóminas que demuestren la duración y cualificación de su experiencia laboral. En caso de trabajador/a por cuenta propia o autónomo, acreditarán su experiencia laboral mediante vida laboral y certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente y modelo 036 ó 037.
a.5. Anexo II, Autobaremación.
Cada aspirante cumplimentará la columna de autobaremación de los Anexos II, en función del puesto de trabajo al que desee aspirar, aplicando a la titulación, experiencia y otros méritos y situaciones alegados las puntuaciones que correspondan en cada caso, realizando los cálculos precisos para obtener las puntuaciones a incluir en la mencionada columna de autobaremación.
En el caso, de optar a varios de los puestos ofertados en la presente convocatoria, se deberá rellenar un Anexo II por cada uno de ellos, para que puedan ser tenidos en cuenta por la Comisión Mixta en el proceso de valoración.
La falsedad en la cumplimentación del presente Anexo II, o su no presentación reportará automáticamente la exclusión en el presente proceso selectivo.
B. Otra documentación:
b.1. Los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, deberán presentar un Certificado expedido por el órgano competente, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, reconociéndole tal discapacidad, así como, el certificado de compatibilidad con el puesto a desarrollar emitido por la entidad competente en la materia para la formalización de contrato laboral.
En caso de que el aspirante sea preseleccionado, el certificado de compatibilidad deberá presentarse obligatoriamente como máximo a la fecha de finalización del plazo de alegaciones a la baremación provisional, de no presentarse dicho certificado se entenderá automáticamente excluido del proceso selectivo.
b.2. Otra documentación especifica que figure en el ANEXO II.
La documentación de baremación deberá ser presentada en el orden de los apartados del anexo de autobaremación.
Aquellas solicitudes que no acompañen la totalidad de la documentación exigida en la convocatoria, dentro del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidas en cuenta por la Comisión de Selección, procediendo a su exclusión.
Sólo se baremarán los diplomas, títulos o certificaciones emitidos por organismos oficiales o reconocidos por éstos.
No se valorarán aquellos requisitos o méritos que, a juicio de la Comisión Mixta, no estén debidamente acreditados.
Sólo se valorarán los méritos acreditados dentro del plazo de solicitudes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente, no teniéndose en cuenta, en ningún caso, aquellos méritos que, a juicio de la Comisión Mixta, no haya sido suficientemente acreditados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La documentación se acreditará mediante fotocopias y en el caso de ser seleccionado, se deberá presentar la documentación original que acredite los méritos alegados antes de la formalización del contrato. Cualquier alteración o no aportación de dicha documentación original dará lugar a la exclusión de la contratación, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan.
9.-ADMISIÓN DE CANDIDATOS
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión Mixta expondrá en los medios establecidos anteriormente o en el tablón de anuncios de la Entidad Promotora y en la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en Ciudad Real, Ronda de Calatrava nº 5, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos.
De acuerdo con lo establecido en el punto 4, 7 y 8 de esta convocatoria, quedarán excluidos quienes no aporten la documentación necesaria.
Se establece un plazo de 3 días hábiles para subsanar los motivos de exclusión. En caso de no formularse reclamación, la lista provisional se elevará a definitiva.
Las reclamaciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pedro Muñoz o en las otras formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en cuyo caso el interesado deberá comunicarlo obligatoriamente a la Comisión Mixta, adjuntando copia de la solicitud debidamente registrada y relación de la documentación aportada al correo electrónico de la Entidad Promotora indicado en el apartado 7 de las presentes bases.
10.- VALORACIÓN DE SOLICITUDES
La Comisión Mixta comprobará las autobaremaciones y evaluará las solicitudes presentadas por los candidatos interesados en la convocatoria pública y en la oferta genérica presentada por la Entidad Promotora de acuerdo con los criterios fijados en la confección de la convocatoria, según la baremación establecida para cada puesto de trabajo que consta en el Anexo II a estas bases.
A tal efecto servirá como orientación los requisitos que se contemplan en el proyecto del Taller de Empleo referenciado, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a la dificultad de las mismas.
No se computarán nunca, a efectos de experiencia profesional, los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.
Tendrán prioridad a la plaza del formador, en la especialidad a impartir, las solicitudes de mayor puntuación que reúna los requisitos para todos los módulos formativos del certificado de profesionalidad a desarrollar en el Taller de Empleo. En el caso, de no existir ningún candidato con este requisito, tendrán prioridad sobre el resto aquellos candidatos que cumplan con un número mayor de módulos formativos.
En caso de empate, se seleccionará al candidato de que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional y en el caso de que continúe el empate, se decidirá a favor de aquel que tenga mayor antigüedad en la fecha de demanda de empleo como desempleado no ocupado, de persistir el empate, se procederá
a un sorteo público.
La Comisión Mixta recabará toda la documentación acreditativa que estimen oportuna para la constatación de los méritos o aptitudes necesarias.
En el caso que los candidatos no se ajustasen al perfil solicitado en todos o en alguno de los puestos convocados, se procederá a una nueva convocatoria.
11.- RELACIÓN DE CANDIDATOS
La Comisión Mixta formulará la relación de baremación provisional y propondrá la contratación de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en el proceso selectivo para cada una de las plazas ofertadas, y levantará Acta por duplicado, concediéndose un plazo de 3 días hábiles para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
En el caso de no producirse reclamaciones la Baremación se elevará a definitiva.
Los aspirantes seleccionados que tengan reconocida la condición legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, deberán haber presentado obligatoriamente, a la fecha de finalización del plazo de alegaciones a la baremación provisional, la acreditación de ésta condición, así como el certificado de compatibilidad con el puesto de trabajo a desarrollar, emitidos por la entidad competente, por tratarse de un requisito imprescindible para la formalización del contrato laboral.
No obstante, los aspirantes que no hayan sido seleccionados, quedarán en reserva, según orden de calificación definitiva, en provisión de posibles contingencias, vacantes, bajas, etc, teniendo efectividad hasta la terminación del proyecto.
En el caso de no presentase un candidato seleccionado sin causa justificada, o bien en los casos de renuncia o desistimiento, el ente promotor podrá contratar al siguiente seleccionado por orden de puntuación, siendo eliminado del proceso selectivo.
Se consideran motivos justificados de rechazo al ofrecimiento de trabajo, no dando lugar a la baja definitiva del listado de reservas, las siguientes circunstancias:
- Encontrarse prestando servicios en otra entidad, ya sea Administración Pública o empresa privada, para lo cual deberá aportar justificante en el plazo de 3 días desde la comunicación de la oferta. En tal supuesto se considerará como “no disponible”, circunstancia que finalizará, en todo caso, cuando el interesado aporte justificante de la finalización de esa actividad, en el plazo de 3 días hábiles desde el cese, para aparecer de nuevo como “disponible”.
- Encontrarse en situación de enfermedad que impida el normal desempeño del puesto de trabajo, debiendo justificarse mediante informe médico o parte de baja, en el plazo de 3 días hábiles desde la comunicación de oferta. Si dicho periodo no fuera determinado deberá comunicar su alta médica en el plazo de 3 días ´hábiles desde la misma para volver a aparecer como disponible.
- Estar en situación equivalente a la que daría lugar al permiso por maternidad o en situación de embarazo a partir de sexto mes de gestación.
- Muerte o enfermedad grave de un familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad, acaecida en los tres días anteriores a la fecha de incorporación.
- Haber contraído matrimonio en los 15 días anteriores al llamamiento o tener previsto contraerlo en los 10 días posteriores a la incorporación.
- Coincidir con el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
- Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
El secretario/a de la Comisión Mixta levantará acta por duplicado del proceso de selección.
12.- INCIDENCIAS Y RECLAMACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 28, apartado 4, de la Orden la Orden de 15 de noviembre del 2012, de la Consejería de Empleo y Economía por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo, las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por la Comisión Mixta, sin que queda ulterior recurso en vía administrativa.
Las reclamaciones o incidencias que pudieran presentarse no interrumpirán el proceso selectivo.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la sesión siendo las 11 horas del día en el encabezamiento señalado.
Presidente
Secretario