Inicio Empleo y desarrolloEmpleo público CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE LOS ALUMNOS TRABAJADORES DEL TALLER DE EMPLEO “AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN ACTIVIDADES COMERCIALES

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE LOS ALUMNOS TRABAJADORES DEL TALLER DE EMPLEO “AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN ACTIVIDADES COMERCIALES

por Serv. Informáticos

ACTA DE LA REUNION MANTENIDA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA CONFECCIONAR LA LISTA DEFINITIVA DE BAREMACION DEL PERSONAL DIRECTIVO, FORMADOR, Y ALUMNOS TRABAJADORES…26 DE ABRIL DE 2018pdf icon

ACTA DE LA REUNION DE LA COMISIÓN MIXTA, PARA CONFECCIONAR LA LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Y LA PROVISIONAL DE BAREMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO, FORMADOR, AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y ALUMNOS TRABAJADORES…18 DE ABRIL DE 2018pdf icon

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA, PARA CONFECCIONAR LA LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS PARA LA SELECCIÓN DEL PERSONAL DIRECTIVO, FORMADOR Y ALUMNOS TRABAJADORES … 28 DE MARZO DE 2018pdf icon

ACTA DE LA REUNIÓN LA COMISIÓN MIXTA AL OBJETO DE ESTABLECER LOS CRITERIOS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE LOS ALUMNOS TRABAJADORES DEL TALLER DE EMPLEO “AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN ACTIVIDADES COMERCIALES” PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ, SEGÚN ESTABLECE LA ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2012, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA, POR LAS QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PÚBLICAS A DICHOS PROGRAMAS, Y SU MODIFICACIÓN POR LA ORDEN DE 25/11/2015 DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO.pdf icon

En Ciudad Real, a 21 de febrero de 2018 siendo las 9:00 horas, en las dependencias de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo del Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, se reúne la Comisión Mixta bajo la presidencia de D. Carlos Carrillo Fernández, por designación del Director Provincial de aquélla, en representación de la Junta de Comunidades, Dª Mª del Prado Cabañas Pintado y D. Francisco Galindo Cano, y en representación de la Entidad Promotora, Dª Mª Dolores Hernandez Muñoz y Dª.Esther Camacho Rojo que actuará como secretaria de la comisión, al objeto de elaborar las bases por las cuales ha de regirse el proceso de selección de los alumnos trabajadores del citado Taller de Empleo.

1.- OBJETO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de las presente convocatoria es dar el trámite oportuno a la Resolución de 29 de diciembre de 2017, del Director Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en Ciudad Real, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a favor del ayuntamiento de Pedro Muñoz la cual, como entidad promotora debe desarrollar el Taller de Empleo “Auxiliar Administrativo en Actividades Comerciales“.

La presente convocatoria se efectúa por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la premura en el tiempo, ya que la fecha límite de inicio de las acciones formativas subvencionadas será de cuatro meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención del Taller de Empleo, según el artículo 2, punto decimocuarto de la Orden de 25/11/2015, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden de 15/11/2012, por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas. En este periodo de tiempo se tienen que seleccionar los alumnos-trabajadores y el personal directivo, formador y de apoyo, dotarse y ponerse en marcha los talleres y desarrollarse los mismos por un periodo de 6 meses.

Teniendo en cuenta que el artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha dice: “En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, la selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal deben procurar la máxima agilidad en su selección”. Y por otra parte, artículo 2 del Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de talleres de empleo, los beneficiarios del programa talleres de empleo serán los desempleados de veinticinco o más años que se encuentren en las situaciones de dificultad para insertarse en el mercado de trabajo (como parados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres o discapacitados), así como los colectivos que se determinen como preferentes de actuación en los planes nacionales de acción para el empleo de cada año. Es por ello, que se opta por el sistema de concurso por la naturaleza de los puestos a seleccionar.

2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS PLAZAS.

Las plazas a cubrir se corresponden con las de los alumnos-trabajadores que han de participar en el taller de empleo destinado a la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional a través de la formalización de un contrato para la formación y el aprendizaje. Las retribuciones serán de 735,90€ brutos / mes, conforme al Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018.

3.- PLAZAS OFERTADAS

Especialidad: (ADGG0208) ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y DE RELACION CON EL CLIENTE NIVEL – 2

Plazas: 8

Jornada laboral: 40 horas semanales

Duración del contrato: será de seis meses. En ningún caso podrá prorrogarse más allá de la fecha de finalización del Taller de Empleo.

Horario: A determinar según el desarrollo del Taller de Empleo

De conformidad con el artículo 30.2 de la Orden 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, la Consejería se reserva la facultad de destinar hasta un 20% del total de las plazas del alumnado para aquellos candidatos que procedan de procesos de orientación o cualificación profesional, que pertenezcan a colectivos específicos o por cualquier otra circunstancia que justifique su incorporación al proyecto, así como de los criterios de prioridad previstos en su artículo 28.

La Comisión Mixta de Selección baremará y evaluará las solicitudes de los candidatos con arreglo a los méritos establecidos en el Anexo I.

4.- REQUISITOS PARA CONCURRIR

Para ser admitido/a en el proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española. Para ciudadanos extranjeros haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener cumplidos 25 años de edad.

c) Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo correspondiente, como demandante de empleo no ocupado.

d) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar
un contrato de formación y aprendizaje.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.

f) En caso de ser extranjero no perteneciente a ninguno de los Estados firmantes del Tratado de la Unión Europea, se deberá tener permiso de trabajo para la ocupación correspondiente con una duración mínima superior a la del proyecto a realizar.

g) Titulación: Titulación de acceso a Certificado de Profesionalidad Nivel-2 (ver Anexo III).

Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes, a la fecha de la valoración de las solicitudes y mantenerse a la fecha de inicio del proyecto al que en su caso, se incorpore cada aspirante.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases de la misma.

5.- PUBLICIDAD

La convocatoria del proceso selectivo así como un anuncio de sus bases, se hará pública en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica y página web del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz, www.pedro-munoz.com, en la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en Ciudad Real, Ronda de Calatrava, 5, y en la Red Provincial de Oficinas de Empleo.

El resto de los actos derivados del presente proceso de selección serán publicados en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Pedro Muñoz www.pedro-munoz.com y en la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en Ciudad Real, Ronda de Calatrava, 5.

 

6.- CALENDARIO

Al objeto que los integrantes de la Comisión Mixta puedan programar su trabajo en relación a este proceso selectivo, se establecen las siguientes fechas:

  • Convocatoria Pública: 08/03/2018.
  • – Oferta Genérica: (de los puestos ofertados): 06/03/2018
  • Fecha de recepción de solicitudes: Del 09 al 19 de marzo de 2018 hasta las catorce horas.

7.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar y aportar, con carácter obligatorio, la solicitud en impreso normalizado cuyo modelo figura en el ANEXO II de las presentes bases.

Este único modelo válido para solicitar la participación en el proceso selectivo, se facilitará en el Ayuntamiento de Pedro Muñoz. o descargarse a través de su página web, www.pedro-munoz.es/tu-pueblo/empleo-y-desarrollo/empleo-publico-local y deberá ser entregado preferentemente en el mismo, en horario de oficina, debidamente cumplimentado, y durante el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de su publicación.

También podrán presentarse en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que las solicitudes no haya sido presentadas en el registro de la Entidad Promotora o en el de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía Empresas y Empleo, se deberá remitir obligatoriamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes, copia del impreso de solicitud debidamente registrada al correo electrónico de la Entidad Promotora: formacion@pedro-munoz.com , al igual que las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos, que deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Quedarán excluidas aquéllas solicitudes que, no habiendo remitido la referida copia, en el momento de la baremación no se encontrasen en poder de la Comisión Mixta.

8.- DOCUMENTACIÓN

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar los siguientes documentos:

Solicitud Anexo II.

Anexo I, Autobaremación. La no presentación de este impreso supondrá la exclusión del proceso de selección por el que opta.

Curriculum Vitae.

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente a los efectos de esta Convocatoria.

Para los extranjeros no pertenecientes a ninguno de los Estados firmantes del Tratado de la Unión Europea: documentación acreditativa de residencia en España y copia del permiso de Trabajo para la ocupación correspondiente con una duración mínima superior a la del proyecto de Taller de Empleo.

Titulación académica o formación de acceso exigida en la convocatoria. En caso de extranjeros, la correspondiente documentación oficial de convalidación de los estudios en España.

Los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, deberán presentar un Certificado expedido por el órgano competente, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, reconociéndole tal discapacidad, así como certificado de compatibilidad con el puesto de trabajo a desarrollar emitido por la entidad competente en la materia para la formalización de contrato laboral.

En caso de que el aspirante sea preseleccionado, el certificado de compatibilidad deberá presentarse obligatoriamente como máximo a la fecha de finalización del plazo de alegaciones a la baremación provisional, de no presentarse dicho certificado se entenderá automáticamente excluido del proceso selectivo.Certificado de Vida laboral actualizado.

Informe de los servicios sociales sobre situación de riesgo de exclusión social, en su caso.

En el caso de pertenecer al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género, deberán presentar la sentencia condenatoria o resolución judicial vigente de medidas cautelares o Informe del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del RD 1917/2008, de 21 de noviembre, por la que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas violencia de género.

Otros que sean considerados de interés por el aspirante, para su valoración.

Aquellas solicitudes que no acompañen la totalidad de la documentación exigida en la convocatoria no serán valoradas por la Comisión de Selección, procediendo a su exclusión.

No se valorarán aquellos requisitos o méritos que, a juicio de la Comisión Mixta, no estén debidamente acreditados.

La documentación se acreditará mediante fotocopias y en el caso de ser seleccionado, se deberá presentar la documentación original que acredite los méritos alegados antes de la formalización del contrato de trabajo. Cualquier alteración o no aportación de dicha documentación original dará lugar a la exclusión de la contratación, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente, no teniéndose en cuenta, en ningún caso, aquellos méritos que, a juicio de la Comisión Mixta, no haya sido suficientemente acreditados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.-ADMISIÓN DE CANDIDATOS

Terminado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión Mixta expondrá en los medios establecidos anteriormente o en el tablón de anuncios de la Entidad Promotora y de la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en Ciudad Real, Ronda de Cal
atrava nº 5, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos.

De acuerdo con lo establecido en el punto 4, 7 y 8 de esta convocatoria, quedarán excluidos quienes no aporten la documentación necesaria.

No podrán optar a un puesto como alumno trabajador, aquellas personas que estén en posesión del Certificado de Profesionalidad o de la cualificación académica oficial o cualificación profesional en la especialidad a impartir en el Taller de Empleo objeto de las presentes bases.

Se establece un plazo de 3 días hábiles para subsanar los motivos de exclusión. En caso de no formularse reclamación, la lista provisional se elevará a definitiva.

Las reclamaciones deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pedro Muñoz o en las otras formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en cuyo caso el interesado deberá comunicarlo obligatoriamente a la Comisión Mixta, adjuntando copia de la solicitud debidamente registrada y relación de la documentación aportada al correo electrónico de la Entidad Promotora indicado en el apartado 7 de las presentes bases.

10.- VALORACIÓN DE SOLICITUDES.

La Comisión Mixta de selección comprobará las autobaremaciones y evaluará las solicitudes presentadas por los candidatos interesados en la convocatoria pública y en la oferta genérica presentada por la Entidad Promotora de acuerdo con los criterios fijados en la confección de la convocatoria, según la baremación establecida en el Anexo I de las presentes bases.

La Comisión Mixta recabará toda la documentación acreditativa que estimen oportuna para la constatación de los méritos o aptitudes necesarias. En su caso, se requerirán los oportunos certificados o informes de las Administraciones Públicas competentes para comprobar la pertenencia a estos colectivos prioritarios.

Tendrán prioridad en el proceso de selección aquellos solicitantes que no hayan participado en programas similares, de formación y empleo, en los 10 últimos años anteriores a la presente convocatoria por un periodo de 6 meses o por un periodo inferior si la baja en el programa de formación y empleo se hubiera producido por renuncia voluntaria del solicitante, incluidos aquellos solicitantes que ya posean una certificación parcial del certificado de profesionalidad a desarrollar en el presente Taller de Empleo, salvo que no existieran alumnos suficientes para cubrir las plazas existentes para el desarrollo del Taller de Empleo.

Una vez baremados los alumnos, se comprobará su participación en proyectos de programas mixtos anteriores, pasando a formar parte de los aspirantes no prioritario en caso afirmativo, o excluido si la especialidad desarrollada con anterioridad es la misma a la de la presente convocatoria.

A igual puntuación, primará el de menor edad, y en segundo lugar, el de mayor antigüedad en la fecha de inscripción en la Oficina de Empleo y Emprendedores. En el caso de persistir el empate, se procederá a un sorteo público.

En el caso que los candidatos no se ajustasen al perfil solicitado en todos o en alguno de los puestos convocados, se procederá a una nueva convocatoria.

 

11.- RELACIÓN DE CANDIDATOS

La Comisión Mixta formulará la relación de baremación provisional y propondrá la contratación de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en el proceso selectivo hasta completar la totalidad de las plazas ofertadas, y levantará Acta por duplicado, concediéndose un plazo de 3 días hábiles para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de no producirse reclamaciones la Baremación se elevará a definitiva.

Los aspirantes seleccionados que tengan reconocida la condición legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, deberán haber presentado obligatoriamente, a la fecha de finalización del plazo de alegaciones a la baremación provisional, la acreditación de ésta condición, así así como certificado de compatibilidad con el puesto de trabajo a desarrollar emitidos por la entidad competente, imprescindible para la formalización del contrato laboral.

No obstante, los aspirantes que no hayan sido seleccionados, quedarán en reserva, según orden de calificación definitiva, en provisión de posibles contingencias, vacantes, bajas, etc, teniendo efectividad hasta la terminación del proyecto.

En el caso de no presentase un candidato seleccionado sin causa justificada, o bien en los casos de renuncia o desistimiento, el ente promotor podrá contratar al siguiente seleccionado por orden de puntuación, siendo eliminado del proceso selectivo.

12.- INCIDENCIAS Y RECLAMACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 28, apartado 4, de la Orden la Orden de 15 de noviembre del 2012, de la Consejería de Empleo y Economía por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo, las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por la Comisión Mixta, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

Las reclamaciones o incidencias que pudieran presentarse no interrumpirán el proceso selectivo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la sesión siendo las 11 horas del día en el encabezamiento señalado.

Presidente

Secretario

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