Anuncio Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real nº 243 de 20 de diciembre de 2018
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, en sesión ordinaria celebrada el día 14/Diciembre/2018, a expensas de la aprobación definitiva del acta (art. 206 del R.D. 2568/1986), adoptó en el punto de asuntos declarados de urgencia el Acuerdo relativo a la aprobación de las Bases para la provisión de un puesto de GUARDA RURAL mediante el sistema de oposición para la contratación como personal laboral temporal, a través de la modalidad de contrato de relevo a tiempo parcial, tramitación urgente, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal/sede electrónica (www.pedro-munoz.es), con el siguiente tenor literal:
«BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE UN PUESTO DE GUARDA RURAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, PARA LA CONTRATACIÓN COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL, A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE CONTRATO DE RELEVO A TIEMPO PARCIAL, TRAMITACIÓN URGENTE, DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ (CIUDAD REAL).
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para la contratación de un puesto de trabajo de GUARDA RURAL, Grupo OAP, Nivel de Complemento de Destino 14 y Complemento Específico el 37% sobre la base de cálculo, tramitación urgente, mediante al sistema de oposición, con motivo de la solicitud de jubilación parcial de un trabajador de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Pedro Muñoz y la consiguiente reducción de jornada laboral en un 50%, quedando condicionada dicha contratación a la oportuna concesión de la jubilación parcial de dicho trabajador.
CONSIDERANDO las limitaciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que establece en su artículo 19: «No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables».
SEGUNDA.- MODALIDAD DE CONTRATO, DURACIÓN Y RETRIBUCIONES
El contrato de trabajo será de duración determinada y a tiempo parcial, en la modalidad de relevo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.7 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo2/2015, de 23 de Octubre y el art. 215.2 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre.
La duración del contrato será hasta que el empleado relevado cumpla la edad necesaria para la jubilación forzosa total (19 de Septiembre de 2019).
La jornada de trabajo del trabajador relevista será la equivalente a la reducción de jornada del trabajador jubilado parcialmente, quien en principio es del 50% de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
El puesto de trabajo tendrá una retribución similar al puesto del trabajador que accede a la jubilación parcial y proporción a la jornada laboral efectiva.
TERCERA.- FUNCIONES
El trabajador/a relevista realizarán, con responsabilidad e iniciativa, los cometidos profesionales propios del puesto de Guarda Rural.
CUARTA.- REQUISITOS
Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
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Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .
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Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
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Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
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No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
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Estar en posesión del Título de Certificado de Escolaridad o equivalente.
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No estar en causa de incompatibilidad en el marco de lo establecido en la Ley 53/84 de 26 de Diciembre y demás disposiciones concordantes.
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Estar en posesión del permiso de circulación clase B.
QUINTA.- PUBLICIDAD
Las presentes bases y convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, así como en la página web: www.pedro-munoz.es
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, deberán presentar instancia dirigida al Sr. Alcalde – Presidente, conforme al modelo previsto en el Anexo I de estas Bases, y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a viernes en horario de 8 a 15 horas, o en alguna de las formas que determina el art.16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, por ser la presente convocatoria de carácter urgente. En caso de que el último día de presentación de solicitudes sea sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
En las instancias deberán manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en la convocatoria.
Junto a la instancia (Modelo Anexo I) se unirán fotocopia de los documentos que a continuación se relacionan:
1. Fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte.
2. Fotocopia de la Titulación Académica requerida.
3. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 5 € y se ingresarán en la cuenta corriente de la entidad Eurocaja Rural con el número ES50 3081 0621 5926 2454 3621 cuyo titular es este Ayuntamiento o documento acreditativo de la exención de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa por derechos de examen.
SÉPTIMA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, dictará Resolución declarándose aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión concediendo un plazo de DOS DÍAS HÁBILES para subsanar las deficiencias, a contar desde el día siguiente a la publicación del Anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pedro Muñoz y en la página web.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se dictará Resolución aprobando la lista definitiva, la composición nominal del Tribunal Calificador, así como el lugar, fecha y hora de la realización de las pruebas selectivas.
En caso de que no hubiese lugar a la presentación de reclamación alguna, la lista provisional tendrá carácter definitivo.
OCTAVA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, y el art. 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, los órganos de selección será
n colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El Tribunal Calificador será nombrado por el Alcalde-Presidente y estará compuesto por Presidente/a, Secretario/a y tres Vocales. La designación se hará por Resolución en el mismo acto que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos.
La totalidad de los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para participar en la presente convocatoria.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros ni sin la presencia, en todo caso, del Presidente/a y Secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su situación a las bases de la presente convocatoria, con facultad para resolver las dudas que ofrezca su aplicación y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas a que se refiere las bases de la presente convocatoria.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto.
NOVENA.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición, ajustándose por ello a lo establecido en el artículo 48.5 de la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
La urgencia en la tramitación se debe al reconocimiento de acceso a la jubilación parcial del trabajador solicitante.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos de DNI o, en su defecto, pasaporte y carné de conducir.
FASE ÚNICA.- OPOSICIÓN (MAXÍMO 10 PUNTOS)
Consistirá en la realización de un ejercicio en los términos que se establece a continuación:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de veinte (20) preguntas, tipo test, destinado a comprobar los conocimientos técnicos adecuados al puesto de trabajo, las cuales versarán sobre el temario que figura como Anexo II a las presentes bases.
Las preguntas tipo test contarán con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta. El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de 60 minutos.
Se añadirán cinco preguntas de reserva para posibles anulaciones de preguntas que efectúe el Tribunal. Cada pregunta contestada correcta se puntuará con 0,50 puntos y se penalizará con 0,10 puntos por cada tres respuestas incorrectas.
El presente ejercicio de carácter obligatorio se calificará de 0 a 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5.
DÉCIMA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL
Terminada la valoración del único ejercicio del proceso selectivo, el Tribunal Calificador confeccionará una lista de aprobados, ordenados de mayor a menor puntuación y se publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página web municipal.
En caso de empate se resolverá a favor del aspirante con menor número de preguntas falladas y en el caso de persistir se resolverá a favor del aspirante de mayor edad.
El Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de contratación del personal laboral, a favor del aspirante con mayor puntuación obtenida.
La propuesta del Tribunal Calificador será vinculante para la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión en los supuestos y en la forma prevista en la normativa vigente.
El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar, que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
UNDÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN
El aspirante seleccionado presentará en el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, en el plazo de
a) Fotocopia compulsada del DNI
b) Fotocopia compulsada del Título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente.
e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal desempeño del puesto.
f) Certificado que acredite la situación como demandante de empleo, expedido por la Oficina de Empleo.
Si en el plazo indicado y, salvo casos de fuerza mayor, el aspirante seleccionado no presentará la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En tal caso corresponderá efectuar la contratación a favor del siguiente aspirante de la lista de reserva que cumpla con los requisitos exigidos.
Presentada la documentación por la Alcaldía se dictará resolución procediendo a la contratación como personal laboral temporal, en el puesto de trabajo de GUARDA RURAL al aspirante declarado aprobado por el Tribunal Calificador. En dicha resolución se determinará la fecha de inicio del Contrato de Relevo.
El Contrato de Relevo será a tiempo parcial y por tiempo determinado, finalizando el mismo, en todo caso, cuando el trabajador relevado se jubile definitivamente.
La jornada de trabajo será igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador que accede a la jubilación parcial.
DÉCIMO SEGUNDA.- INCIDENCIAS
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas e incidencias puedan presentarse y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo.
DÉCIMO TERCERA.- CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO, FUNCIONAMIENTO Y DURACIÓN DE LA MISMA
Finalizado el proceso selectivo se constituirá una bolsa de trabajo con el resto de los aspirantes, ordenada decrecientemente según la puntuación total obtenida, a los efectos de posibles sustituciones de la misma o similar puesto de trabajo.
Cuando el Ayuntamiento de Pedro Muñoz precise la contratación temporal de personal se acudirá a dicha lista de la bolsa de trabajo, siendo llamados los aspirantes respetando el riguroso orden que ocupen en la misma.
Notificado el candidato para cubrir la plaza, éste deberá presentar ante el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, los documentos originales acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria necesariamente para formalizar el contrato de trabajo. Quienes no lo presentara, una vez notificados, y salvo causa de fuerza mayor y justificada o cuando de ellos se dedujera que carece de algunos de los requisitos, no podrá ser contratado quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.
No obstante, serán causas justificadas de no exclusión en la Bolsa, siempre que se acredite debidamente con la documentación que se les exija atendiendo cada caso concreto, las causas que a continuación se detallan; en estos casos se pasará a ocupar el último lugar en el orden dela Bolsa.
a) Estar trabajando para cualquier organismo público o empresa privada. Se deberá acreditar ante la Administración Municipal dicha circunstancia en el plazo máximo de tres días naturales desde que sea llamado, debiendo presentar el contrato que lo justifique.
b) Estar prestando servicios en la Administración convocante como consecuencia de haber sido llamado para otro puesto de trabajo.
c) Estar en situación de enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente. Deberá presentar justificante médico.
d) Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas. Deberá presentar justificante médico.
Constituida la Bolsa de Trabajo, su pertenencia no supondrá, bajo ningún concepto, la existencia de relación jurídica entre el aspirante y el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, hasta que no sea llamado para ocupar un puesto de trabajo y se formalice la relación contractual de duración determinada.
DÉCIMO CUARTA.- RECURSOS
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.< /span>
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las apruebe, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Castilla-La Mancha, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DÉCIMO QUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de Marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre.
En Pedro Muñoz, 19 de Diciembre de 2018
El Alcalde,
Fdo. José Juan Fernández Zarco
ANEXO I
D./Dª ________________________________________________, vecino/a de____________________________________________________, con domicilio en ______________________________________________ teléfonos _____________________________,
EXPONE:
Que vista la convocatoria publicada en el B.O.P. de Ciudad Real núm._____de fecha ______________________, para la selección de personal laboral temporal, tramitación urgente, a través de la modalidad de contrato de relevo a tiempo parcial mediante el sistema de oposición, de un puesto de GUARDA RURAL del Ayuntamiento de Pedro Muñoz (Ciudad Real).
Que reúne todas y cada una de las condiciones relacionadas en la Base Cuarta de la convocatoria y que conoce y acepta la totalidad de las bases que rigen esta oposición.
Se acompaña la siguiente documentación:
1. Fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte.
2. Fotocopia de la Titulación Académica requerida.
3. Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 5 € y se ingresarán en la cuenta corriente de la entidad Eurocaja Rural con el número ES50 3081 0621 5926 2454 3621 cuyo titular es este Ayuntamiento o documento acreditativo de la exención de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa por derechos de examen.
4 Fotocopia Carne Conducir
Por todo ello, SOLICITA:
Ser admitido/a para participar en el proceso selectivo del puesto de trabajo referenciado.
En_____________________a _______de _________________de 2018
Sus datos personales pasarán a formar parte de ficheros responsabilidad del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, (C. Real). Estos ficheros se utilizan para la gestión del proceso de oposición de acuerdo con las bases del mismo, así como la posterior gestión de la bolsa de empleo, si la hubiere.
Los datos de nombre y apellidos, DNI y calificación parcial o final podrán ser expuestos para dar publicidad al proceso de oposición en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento y, en su caso, en el BOP, de acuerdo con la normativa vigente.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ser ejercitados mediante escrito acompañado de fotocopia del DNI dirigida al Ayuntamiento de Pedro Muñoz, (C. Real), Plaza de España, s/nº, 13620 Pedro Muñoz, (C. Real).
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ.
ANEXO II
TEMARIO GENERAL DEL ÚNICO EJERCICIO
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Guardería Rural. Cometidos y funciones. Tasa por Guardería Rural.
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Elaboración de informes sobre el estado de los caminos y uso de los mismos.
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Delitos contra el patrimonio en el código penal español. Robos y Hurtos. Usurpaciones. Delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección al medio ambiente.
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Las edificaciones en suelo rústico. Reglamento de Suelo Rústico de Castilla. Régimen de distancias a carreteras y caminos. El Deslinde.
-
Ordenanza de Caminos del Término Municipal de Pedro Muñoz