DECRETO DE EXLUIDOS PLAN DE EMPLEO DE LA JCC PARA DIECISEIS PEONES Y UN CARPINTERO PARA PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACION DE EXCLUSIÓN SOCIAL COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, 20 de mayo de 2020
DECRETO EXCLUIDOS PLAN DE EMPLEO JCCM PARA 16 PEONES Y UN CARPINTERO PARA PERSONAS DESEMPLEADAS Y EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL, 10 de marzo 2020
DECRETO
Advertido error material en el Decreto no 99/2020 de fecha 2 de Febrero de 2020 para aprobar las bases para la contratación de 17 peones para el Plan de Empleo de la JCCM para personas desempleadas y en situación de exclusión social. Se comprueba que existe un error material en el Punto 1.
Considerando que se ha verificado error material y como queda determinado en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Públicas,
2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Donde dice:
– 17 peones, debe decir 16 peones y 1 carpintero
En el ejercicio de las competencias que me son atribuidas como Alcalde
DECRETO
PRIMERO .- La rectificacion del error material detectado en el Decreto del Alcalde número 99/2020 de fecha 2 de Febrero de 2020. en el punto 1, … 17 peones debe decir … 16 peones y 1 carpintero.
Debiendo quedar el Decreto:
D. Carlos Alberto Ortiz Sánchez Tinajero, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, en base a las potestades que me otorga la legislación en vigor, en materia de régimen local, mediante el presente, y visto la Orden 160/2019, de 23 septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, así como la Resolución de 24/10/2019, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2019, dichas subvenciones, y, habiéndose solicitado por este Ayuntamiento a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha varios proyectos a desarrollar a lo largo del presente ejercicio, correspondiéndonos a este Ayuntamiento el cumplimiento de todas las condiciones de dicho Plan de Empleo y además complementar las mismas confeccionando el Baremo definitivo que ha de regir la selección de entre los desempleados, es por cuanto vengo a RESOLVER:
1.- Aprobar las Bases, Anexo I: Auto-baremo, y Anexo II: Autorizaciones, que se ha de aplicar del referido Plan de Empleo para proceder a la contratación en régimen laboral temporal con duración de seis meses para cada contrato, a jornada completa, de:
– 16 PEONES y 1 CARPINTERO para el Proyecto n.o 2
2.- La fecha de presentación de solicitudes será desde el Lunes 2 al 6 de Marzo de 2020, ambos inclusive, y la fecha de contratación cuando finalice el proceso selectivo y según las necesidades y programación municipal.
3.- Los candidatos informados por la Oficina de Empleo de la posibilidad de participar en cualquiera de los procesos selectivos señalados más arriba, decidirán libremente su concurrencia al mismo, presentando su solicitud en caso de estar interesado en él, acompañando toda la documentación que se exigen en estas Bases.
Igualmente en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC) durante cada uno de los plazos de solicitudes señalados más arriba, se podrán presentar solicitudes de aquellas personas que no hayan sido enviadas por la Oficina de Empleo, incorporándolas al proceso de selección.
4.- REQUISITOS: Todos los requisitos y exclusiones, serán exigibles al inicio del plazo de presentación de instancias y a la fecha de firma del contrato.
Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:
a) Las personas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha de registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y en las que concurra alguno de los requisitos que se relacionan a continuación:
1o. Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos que, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, sean perceptoras o no de alguna protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.
2o. Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas situaciones del punto 1o, cuando tuvieran responsabilidades familiares y se encuentren en el colectivo de personas en situación de exclusión social, o bien cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
3o. Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce o más meses, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La mancha.
4o. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.
5o. Se reserva el 25% según el art. 6.2 de la Oeden160/2019
b) Personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y que, a la fecha de registro de la oferta, se encuentren desempleadas o inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
c) PRIORIDAD ABSOLUTA: Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación. Se reserva para este colectivo un mínimo del 15% de los contratos a celebrar con los colectivos incluidos en este apartado 1, salvo que no exista un número suficiente de mujeres para alcanzar dicho porcentaje y deben respetar el y el transcurrido doce meses desde que termino su contrato en otro plan de empleo.
5.- CRITERIOS DE SELECCIÓN:
POR UNIDAD DE CONVIVENCIA: Se entiende que componen la unidad de convivencia como tal, el/la solicitante, los cónyuges e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Se comprobará las personas empadronadas en el domicilio de la persona solicitante
Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta al cómputo de las rentas de la unidad familiar.
Las pensiones de alimentos a favor de los hijos tendrán la consideración de un ingreso más de la Unidad Familiar.
5.1. Por cada miembro de la unidad familiar se computará 1 punto.
5.2. La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficina de Empleo que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandante de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes, siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro en la oficina de empleo, se valorará con 1 punto.
5.3. Estas circunstancias se acreditarán por el solicitante mediante la aportación de la correspondiente resolución de la Consejería de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de Convivencia, o bien mediante certificado del mismo organismo en el que se declare reconocido al solicitante como cuidador.
5,4 Se deberá presentar certificado de SEPE Y de la Seguridad Social de todos los miembros de la unidad familiar que se pondrá comprobar por El Ayuntamiento previa autorización la información de la Seguridad Social y del SEPE que estime necesaria.
6.- EXCLUSIONES:
6.1.- Estarán excluidos todas aquellas personas que no estén inscritos como demandantes de empleo, no ocupadas, que no pertenezcan a alguno de los colectivos recogidos en Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, Consejería de Economía, Empresas y Empleo, esta condición deberá acreditarse igualmente en el momento de ser llamado a contratar, decayendo el derecho de los seleccionados que lo incumplan.
6.2.- OTRAS EXCLUSIONES:
a. Solicitantes en cuya unidad familiar o domicilio de convivencia, ya este contratado un miembro en planes de empleo, o en acciones remuneradas de formación para el empleo, que se desarrollen coincidiendo en el tiempo, en todo o parte, con cualquier plan que se desarrolle por el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo y existieran puestos libres a cubrir.
b.Quedarán excluidos de la selección para este Plan aquellos solicitantes que se compruebe que han omitido documentación a aportar y/o falseado su declaraciones sobre percepción de ingresos o situaciones personales, que de haberse aportado o no haberse presentado sin falsear no le hubieran concedido ventajas sobre el resto de solicitantes, estableciéndose las medidas precisas por parte de esta corporación a efectos de depurar las posibles responsabilidades.
c.Los contratados en otros planes de empleo desde el 1 de enero de 2014, que hayan detentado una notoria falta de interés y actitudes contrarias al cumplimiento de las tareas asignadas por los empleados o responsables municipales, así como una contrastable falta de puntualidad o respeto de las normas sobre prevención de riesgos laborales, previo informe emitido al efecto.
d.Aquellos desempleados que no hayan transcurrido 12 meses desde la finalización de su contrato con el Ayuntamiento en otro plan de empleo, a menos, que faltasen candidatos para las contrataciones a formalizar.
e.Aquellos solicitantes con empadronamiento diferente a esta villa y que no presenten dentro de plazo de la convocatoria los certificados de su ayuntamiento con la fecha de su última contratación en un plan de empleo.
7.- BAREMO DE PUNTUACIÓN SEGÚN ANEXO I ADJUNTO A LA PRESENTE CONVOCATORIA.
8.- Todos los aspirantes, que así lo deseen, de los llamados por la Oficina de Empleo, o cualquier otro que reúna las condiciones de estas bases, deberá PRESENTAR LA SOLICITUD ESPECÍFICA que a tal efecto se les facilitará en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC),también disponible en la web del Ayuntamiento, en las fechas reseñadas al inicio de este decreto, marcando claramente cada una de las acciones de empleo en las que desea participar,
ACOMPAÑANDO Anexo I: Autobaremación, y Anexo II: Autorizaciones, en las que se recoge la documentación a aportar por el interesado.
Deberán adjuntar:
• DNI
• Tarjeta de demandante de empleo.
• Libro de familia.
• Declaración jurada.
• Certificados de SEPE actual de todos los miembros de la unidad familiar.
• Certificado de la Seguridad negativo o positivo de pensiones actual de todos los miembros de la unidad familiar.
• Vida laboral o certificado de la Seguridad Social sobre situación laboral a efecto de la convocatoria de tod los miembros de la unidad familiar.
• Declaracion Jurada de ingesos.
• Recibo reciente del IBI, hipoteca o contrato y recibo de alquiler
• Recibo de luz
• Recibo del Agua.
• Tarjeta de discapacidad.
9.- PROCESO DE SELECCIÓN: Conforme a lo establecido por la legislación para los tribunales de selección de personal en el ámbito de las administraciones públicas. Queda facultada la Comisión de Selección para la interpretación de cuantas dudas surjan en el proceso selectivo.
10.- DESEMPATES:
1. Las establecidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. A igualdad de condiciones serán preferentes en el desempate los solicitantes con más hijos a cargo.
3. A igualdad de condiciones entre los solicitantes empatados en el apartado anterior será preferente el de solicitante de mayor edad.
11.- DESCUENTOS A LOS SOLICITANTES POR CONDUCTA EN ANTERIORES CONTRATOS DE PLANES DE EMPLEO Y/O, POR ABSENTISMO ESCOLAR DE LOS HIJ@S A SU CARGO:
11.1. – En el Baremo se realizarán descuentos por absentismo, incumplimiento de los horarios, no utilizar los EPIs, no cumplir las normas de salud laboral o notoria falta de rendimiento en el transcurso de los contratos anteriores de planes de empleo con el Ayuntamiento, de los últimos cuatro años, conforme a los informes de Responsables de Servicios y Coordinador de Áreas Municipales.
11.2. – En el Baremo se realizarán descuentos por difamar o falta de respeto a compañeros, encargados o autoridades, conforme a los informes de Responsables de Servicios y Coordinador de Áreas Municipales.
11.3.- En el Baremo se realizarán descuentos por el ABSENTISMO ESCOLAR.
12.- SOLICÍTESE OFERTA GENÉRICA AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.