En el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real número 11 de fecha 19 de enero de 2021 se ha publicado la Providencia de la Alcaldía con el siguiente tenor literal:
«Conforme a lo solicitado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, mediante oficio de fecha 14 de enero de 2021, se inicia por este Ayuntamiento el procedimiento para la propuesta de nombramiento del cargo de Juez/a de Paz Titular y de Juez de Paz Sustituto de esta localidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para su posterior remisión, a la Sala de Gobierno del citado Tribunal para la continuación de su tramitación.
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Se abre un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados al partir del siguiente al de la publicación del anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y Tablón de Edictos del Ayuntamiento, para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales establecidas, puedan presentar instancia, de forma presencial, en el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante escrito dirigido a esta Alcaldía, en el modelo que estará a disposición de los interesados en dependencias municipales y sede electrónica.
A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos:
– Fotocopia del D.N.I.
– Declaración responsable haciendo constar que el interesado es español, mayor de edad y no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, asimismo será de aplicación el régimen de incompatibilidades de la Carrera Judicial de acuerdo con los artículos 389 a 397 de la norma antedicha, incluida en el texto de la instancia.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise.
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.