Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia simplificada, para la mejora de la accesibilidad en las viviendas de Castilla-La Mancha.
El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, ha establecido un programas de ayudas para facilitar la accesibilidad en hogares.
De esta forma, se impulsa la implementación de ascensores en edificaciones que lo necesiten, así como otras actuaciones vinculadas a viviendas en las que se necesite una especial atención para personas con discapacidad.
Ten en cuenta todos los puntos:
1º OBJETO DE LA CONVOCATORIA: Se convocan ayudas en régimen de concurrencia simplificada para la mejora de la accesibilidad en y las viviendas de Castilla-La Mancha.
2º.- BENEFICIARIOS:
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas:
a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas, de edificios de viviendas y de las viviendas de esos edificios
b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas.
c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
d) Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.
e) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
f) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
3º.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTIA DE LAS AYUDAS:
Se considerarán subvencionables, las actuaciones para la mejora de la accesibilidad que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
La cuantía de la ayuda será igual al coste subvencionable de cada actuación, sin que la cuantía máxima de la subvención a conceder pueda superar el 60% del coste de la actuación, porcentaje que se incrementará hasta el 80% si en la vivienda o en el edificio de viviendas, residiera una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
Además de lo establecido en el párrafo anterior, serán de aplicación los limites unitarios siguientes:
a) En actuaciones en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila:
1º. 12.500 euros por vivienda.
2º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.
3º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
b) En actuaciones correspondientes edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:
1º. 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos compatibles será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.
2º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.
3º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
c) En actuaciones en viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva:
1º. 6.000 euros por vivienda.
2º. 15.000 euros por vivienda si residiera una persona con discapacidad.
3º. 18.000 euros por vivienda si residiera una persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
Los límites unitarios indicados serán incrementados en 3.000 euros más por vivienda, en edificios o viviendas declaradas bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.
4º.- FINANCIACION Y PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES:
El total de la convocatoira es de 8.403.200 euros de lo cuáles se destinarán a la anualidad 2022 3.770.000 euros y para la anualidad 2023 un total de 4.663.200 euros.
El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y finaliza el 3 de junio del 2023.
AYUDAS MEJORA ACCESIBILIDAD VIVIENDAS CASTILLA-LA MANCHA