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Bases que han de regir la convocatoria para la creación de la Bolsa de Empleo de Auxiliares de Limpieza y Mantenimientos que atienda las necesidades en el Centro de Estancias Diurnas y Vivienda Tutelada.

por Serv. Informáticos

Bolsa de empleo definitiva, 28 de abril de 2016

Calificaciones del segundo ejercicio de las pruebas selectivas, 27 de abril de 2016.

CALIFICACIONES DEL PRIMER EJERCICIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS, 25 de abril de 2016. Aquellos aspirantes que hayan obtenido una puntuación de 2.5 o superior se les convoca para la entrevista el día 27 de abril de 2016 a las 9:00 de su mañana en el Centro Cívico y Cultural

Plantilla correctora provisional del ejercicio de respuestas alternativas, 22 de abril de 2016

Listado definitivo de admitidos y excluidos, 21 de abril de 2016

Listado provisional de admitidos y excluidos, decreto 0252/2016 de 15 de abril de 2016

Modificación del Anexo I de las Bases, decreto 0205/2016 de 4 de abril de 2016

DECRETO 0199/2016

A efectos de prestar el Servicio en el Centro de Estancias Diurnas y Vivienda Tutelada de Pedro Muñoz el próximo 1 de Mayo de 2016 y,

En orden de las atribuciones que me confiere el artículo, 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO:

Primero: Aprobar las bases que han de regir la convocatoria para la creación de la Bolsa de Empleo de Auxiliares de Limpieza y Mantenimientos que atienda las necesidades en el Centro de Estancias Diurnas y Vivienda Tutelada.

Segundo: Dar publicidad al presente decreto, mediante su inserción en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento.

En Pedro Muñoz, a 1 de Abril de 2016

Ante mí,
La Secretaria Accidental,                  El Alcalde,
Fdo.: Mª Dolores Hernández Muñoz.  Fdo.: José Juan Fernández Zarco.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICION PARA LA CREACION DE BOLSAS EMPLEO DE AUXILIAR DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO PARA EL CENTRO DE ESTANCIAS DIURNAS Y VIVIENDA TUTELADA DE PEDRO MUÑOZ, POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA

Artículo 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Es objeto de las presentes bases la creación de Bolsas de Empleo de Auxiliares de Limpieza y Mantenimiento para el Centro de Estancias Diurnas y Vivienda Tutelada de Pedro Muñoz, por el procedimiento de URGENCIA.

1.2. El proceso selectivo se ajustará lo dispuesto en las presentes bases y en lo no previsto en estas bases les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988 de 28 de julio en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el resto de normativa vigente en la materia.

Artículo 2.- CARACTERÍSTICAS

2.1. La relación jurídica que ligará con la Corporación convocante al/a la aspirante finalmente contratado con cargo a la bolsa será Laboral de Régimen General con sujeción a lo previsto en el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Estatuto de los Trabajadores y Convenio del Personal Laboral de este Ayuntamiento.
2.2. La jornada laboral se adaptará a las necesidades del Centro de Estancias Diurnas y Vivienda Tutelada.
2.3. Los contratos de trabajo estarán vinculados a la prestación del servicio en el Centro de Estancias Diurnas y Vivienda Tutelada por parte del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.
2.4. Las funciones serán las propias del puesto de Auxiliar de Limpieza y Mantenimiento del Centro de Estancias Diurnas y Vivienda Tutelada.

Artículo 3.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES

Los/as aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos a la fecha en que se termine el plazo de presentación de instancias:
a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público debiendo tener conocimiento de la lengua castellana.
b) Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

c) Haber cumplido los 16 años y no haber alcanzado la edad establecida con carácter general para la jubilación.
d) No padecer enfermedad, no estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
g) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente.

Artículo 4. – SISTEMA SELECTIVO

El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición de acuerdo con el especificado en el Anexo I de la presente Convocatoria.

Artículo 5.- INSTANCIAS

5.1. Las instancias solicitando la incorporación al proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente de la Corporación Municipal, según el modelo de solicitud que figura en el Anexo III de estas bases. Este modelo se facilitará en el Ayuntamiento o a través de la página web: www.pedro-munoz.es.
5.2. Las instancias se podrán presentar tanto en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a viernes de 8 a 15 horas, como en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Ademas el solicitante deberá justificar su envío mediante email a: secretaria1@pedro-munoz.com.

Las solicitudes deberán cumplimentarse por duplicado, quedando uno de los ejemplares en poder del Ayuntamiento y otro en poder del/de la interesado/a.

5.3. A la instancia, se adjuntarán los siguientes documentos compulsados:

a) Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad.

b) Fotocopia del Título exigido en el artículo 3.

c) En su caso, copia de los títulos de formación o de los contratos para acreditar méritos puntuables en la convocatoria.

La formación se acreditará con la fotocopia de los títulos correspondientes en los que conste las horas de duración del curso y el centro que lo impartió.
La experiencia se acreditará mediante contratos de trabajo y/o certificados de empresa junto a la Vida Laboral.
d) Vida Laboral actualizada.

e) En caso de alegar discapacidad, se deberá tener reconocida por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o en su caso, por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, un grado de discapacidad igual o superior al 33% siempre que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

5.4. El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 12 de Abril de 2016 ambos inclusive.

Artículo 6.- TRÁMITE DE ADMISIÓN

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de CINCO DÍAS, el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal, mediante resolución aprobará la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, la que se hará pública en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento (www.pedro-munoz.es) con sus correspondientes DNI, causa/s de exclusión y el plazo de subsanación y mejora de solicitudes, y se determinará la composición nominal del Tribunal.
Para ello, los/as aspirantes/as excluidos/as expresamente, así como los/as que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, según el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (durante este plazo, los documentos a aportar no podrán ser de acreditación de méritos sino de subsanación de la causa de exclusión).
Transcurrido el plazo mencionado de cinco días hábiles, se harán públicas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos mediante Resolución de Alcaldía, en la que se indicará la hora, fecha y lugar en el que se realizarán las pruebas.
6.2. Contra dicha resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas, según el artículo 116 en relación con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.

6.3. Cualquier publicación en relación con esta convocatoria se realizará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Pedro Muñoz y en su página web.

Artículo 7.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

7.1. Los/as aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, debiendo ir provistos de D.N.I. y bolígrafo azul para la realización de las pruebas. No se facilitará el acceso a aquellos aspirantes una vez realizado el llamamiento. No se admitirá la incorporación de ningún aspirante una vez que se hayan iniciado las pruebas selectivas
7.2. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento a los/as aspirantes para que acrediten su personalidad. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del órgano de selección que alguno/a de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al/a la Presidente/a, el/la cual adoptará la resolución que proceda.

Artículo 8.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA

8.1.- Los ejercicios de la prueba de la fase de oposición será calificado con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.
8.2.- La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y la baremación de los méritos aportados por el aspirante. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase oposición; de persistir el empate, el orden se realizará atendiendo la baremación de la experiencia .

8.3.- Contra el acuerdo del tribunal que publique la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación y la creación de la bolsa, podrá presentarse recurso de alzada. Transcurrido el plazo para su presentación y resuelto en el caso de haberse presentado, el Alcalde aprobará la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación y la creación de la bolsa.

Artículo 9.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA

9.1. Para formar parte de la bolsa de trabajo será necesario haber obtenido una nota mínima de 5 puntos en la fase de oposición.
La Bolsa formada de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una vigencia de TRES AÑOS, sin estar sujeta a actualización.
9.2. La contratación de personal con carácter temporal o interino sólo podrá realizarse con personas incluidas en la Bolsa de Trabajo vigente en cada momento.
9.3. Se procederá a la contratación de personal laboral temporal y/o interino en función de las necesidades del Ayuntamiento de Pedro Muñoz atendiendo al orden que establezca la bolsa de trabajo de conformidad con lo establecido en el presente artículo. De acuerdo a éstas, la primera contratación que se produzca, será la de la persona que ocupe el primer lugar de la bolsa.
9.4. Finalizado el contrato, el/la trabajador/a se incorporará automáticamente a la Bolsa de Trabajo ocupando el puesto correspondiente según su puntuación.
9.5. Cuando el Ayuntamiento necesite realizar una nueva contratación, ésta se formalizará con el/la aspirante que ocupe el primer puesto de la Bolsa de Trabajo tras la contratación inmediatamente anterior.
9.6. La forma normal de localización será la telefónica, vía SMS conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente comunicados por escrito en caso de cambio o variación siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación del cualquier cambio.
9.7. Cuando se produzca una propuesta de contratación, los/as aspirantes presentarán en el plazo de 24 horas los documentos necesarios para formalizar su contrato. Trascurrido dicho plazo sin contestación se procederá automáticamente al llamamiento del/de la aspirante siguiente, pasa
ndo al ultimo puesto en la bolsa, salvo causa debidamente justificada.
En caso de realizarse un llamamiento urgente, se hará constar en la comunicación, contratando a la primera persona de la bolsa con la que se logre contactar, no variando su posición en la misma, aquellas personas con las que no se haya podido contactar.
9.8. Se podrá pedir la exclusión temporal de la bolsa sin ser penalizado por ello, cuando se solicite por escrito con anterioridad a la oferta de empleo. Esta exclusión tendrá una duración mínima de 3 meses. Para volver a incluirse en la Bolsa deberá presentarse por escrito, siendo efectiva la nueva inclusión a los 15 días.
9.9. Será de aplicación al personal inscrito en la Bolsa de Trabajo de Terapeuta Ocupacional la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

Artículo 10.- TRIBUNAL CALIFICADOR

10.1. Al amparo en lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal calificador se constituirá de la siguiente forma:
a) Presidente/a.
b) Secretario/a.
c) Tres vocales.

El nombramiento de los componentes del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.

El/La Presidente/a del Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores/as cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados/as.
10.2. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de la mitad, al menos, de sus componentes, y en todo caso, la del/de la Presidente/a y Secretario/a, o la de quienes legalmente les sustituyan.
10.3. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación cuando concurran en ellos circunstancias de abstención previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.
Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los componentes del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992.
10.4. El Tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría 3ª de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Artículo 11.- BAJAS

11.1. Causan bajas las siguientes circunstancias:

1. En el supuesto de que un/a aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada.
2. Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo, o abandonen su puesto de trabajo una vez contratados.
3. El incumplimiento de las normas de incompatibilidad.
4. La falsedad en la documentación presentada y aquellos/as que hayan sido separados/as en su relación con el Ayuntamiento de Pedro Muñoz mediante despido firme.
5. La no presentación de la documentación necesaria para la normalización del contrato sin causa justificada.

La baja será para todo el período de vigencia de la Bolsa, desapareciendo el/la candidato/a de todos los listados en los que pudiera estar incluido.

11.2. Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por los que no dará lugar a baja en la Bolsa, las circunstancias siguientes, que deberán ser acreditadas por los aspirantes:
a) Estar trabajando cuando se realice la oferta.
b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente.
c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos y licencias.

Artículo 12.- INCIDENCIAS

El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas Bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la legislación aplicable y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementaria pudiendo adoptar los acuerdos convenientes para el buen orden en todo lo no previsto en las bases.

Artículo 13. Recursos.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Contra los actos dictados en su aplicación podrán interponerse los mismos recursos y en los mismos plazos a contar desde el día siguiente al de la correspondiente publicación en la web municipal.

Pedro Muñoz, 30 deMarzo de 2016
EL ALCALDE

Fdo. José Juan Fernández Zarco

ANEXO I

A) Fase de Oposición.

PRIMERO.- Constará de un ejercicio de carácter teórico. Este ejercicio, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en contestar, en el plazo máximo de sesenta minutos, a un cuestionario compuesto por 25 preguntas, más 10 de reserva, que versarán sobre materias del temario que figura en el Anexo II de estas bases. El cuestionario estará formado por preguntas con respuestas alternativas de las que sólo una de ellas será correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,2 puntos. Las preguntas no contestadas se valorarán con 0 puntos. Las preguntas contestadas erróneamente se penalizarán con -0,1 puntos.

La puntuación de este ejercicio será de 0 a 5 puntos, tras haberse restado las penalizaciones. En cualquier caso, la puntuación mínima será cero, nunca negativa.

SEGUNDO.- Entrevista personal que será puntuada de 0 a 5 puntos.

Para pasar a la fase de concurso y ser incluido/a en la bolsa, será necesario aprobar la fase de oposición con una puntuación mínima de 5 puntos.

Se garantizará en la calificación de los ejercicios escritos el anonimato de los aspirantes, a través de los medios adecuados para ello.

Una vez celebradas las pruebas del proceso selectivo, el Tribunal Calificador hará pública a través de la página web y el tablón de anuncios del Ayuntamiento los resultados de la misma. A tal efecto, los aspirantes dispondrán de 10 días hábiles para formular alegaciones las cuales serán resueltas antes de la publicación definitiva, a salvo de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo.

B) Fase de concurso: valoración de méritos. Sólo serán valorados los méritos relacionados con la categoría de la Bolsa a la que se opta y se acreditará me
diante contratos y/o certificados de empresa y vida laboral y copia de títulos donde aparezca el nombre del curso, la duración en horas y el centro que lo impartió.

a. Experiencia profesional

Por trabajos realizados por cuenta ajena como limpiador/a en centros residenciales de personas mayores, centros hospitalarios, centros psiquiátricos, centros de día: 0,20 puntos por cada mes trabajado.
Por trabajos realizados por cuenta ajena como limpiador/a en otro tipo de centros organizaciones o empresas: 0,10 puntos por cada mes trabajado.
Los trabajos por cuenta propia se puntuarán conforme a los apartados anteriores, sólo si están suficientemente acreditados y el sujeto acredita oficialmente su alta en el IAE / Régimen que corresponda de la seguridad social y, en su caso, su trabajo como tal en el centro de que se trate.

Los períodos inferiores al mes no se tendrán en consideración.

b. Méritos Académicos

1. Por haber recibido cursos de formación relacionados con las funciones propias del puesto convocado e impartido por alguna de las siguientes entidades: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como Universidades y Colegios Profesionales, se valorarán conforme al siguiente baremo:

a. Cursos de entre 20 y 30 horas: 0,10 puntos.
b. Cursos de entre 31 y 50 horas: 0,20 puntos.
c. Cursos de entre 51 y 100 horas: 0,30 puntos.
d. Cursos de entre 101 y 200 horas: 0,40 puntos.
e. Cursos de entre 201 y 300 horas: 0,50 puntos.
f. Cursos de más de 300 horas: 0,60 puntos.

En la fase de concurso, la puntuación máxima será de 6 puntos.

ANEXO II

Tema 1. Limpieza de suelos, de paredes, de cristaleras, techos y dependencias comunes. Limpieza de cuartos de baño, cocinas y habitaciones. Limpieza de mobiliario, equipamiento y material gerontológico. Limpieza de electrodomésticos industriales y mecanismos electrónicos.
Tema 2. Productos de limpieza. Significación de los símbolos utilizados en las etiquetas. Guarda y custodia de dichos productos.
Tema 3. Lavandería y lencería. Métodos de lavado: lavado a máquina y lavado a mano. Planchado.
Tema 4. Técnicas de desinfección de un Centro Sociosanitarios.
Tema 5. Seguridad e Higiene en el trabajo. Tratamiento de los productos químicos y contaminantes biológicos.
Tema 6.- Responsabilidades del personal de limpieza en un Centro Sociosanitario. El secreto profesional. Aspectos éticos comunes a todo el personal del centro.

ANEXO III (Solicitud)

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