Anuncio relación de aspirantes aprobados, 26 de octubre de 2016
Lista definitiva de admitidos y excluidos, 14 de octubre de 2016, Decreto 0788/2016
Lista provisional de admitidos y excluidos, 5 de octubre de 2016, Decreto 0763/2016
DECRETO 0675/2016
Agotada la vigencia de las Bolsas de Trabajo de Monitores para los distintos Talleres y Cursos que se ofertan a través de la Universidad Popular de Pedro Muñoz, procede volver a constituir nuevas bolsas en la forma legalmente establecida para posibles futuras contrataciones.
Que la contratación de monitores de la Universidad Popular está vinculada a la formalización de matrículas por parte de los ciudadanos interesados en función de la oferta de Talleres y Cursos que se haga desde la Universidad Popular.
Que la citada oferta de Talleres y Cursos se producirá con antelación a las contrataciones citadas, al objeto de poder establecer la necesidad de las mismas en función de la demanda ciudadana expresada por medio de las matriculaciones.
Que, no obstante, debido a la duración de los procesos de selección, con sus plazos y posibles requerimientos y teniendo en cuenta que la demanda ciudadana de comienzo de los talleres y cursos es a mediados del mes de octubre, se hace aconsejable comenzar con el proceso selectivo correspondiente.
Esta Alcaldía, considerando el informe de la Concejal de Cultura y Educación del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, Doña Marina Hidalgo de fecha 1 de Septiembre de 2016, y en orden de las atribuciones que me confiere el artículo, 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVE:
Primero: Aprobar las bases que han de regir las pruebas selectivas para la constitución de BOLSAS DE TRABAJO para contrataciones temporales de Monitores de la Universidad Popular de Pedro Muñoz para diferentes programas.
Segundo: Dar publicidad al presente decreto, mediante su inserción en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento.
En Pedro Muñoz, a 6 de Septiembre de 2016
Ante mí,
La Secretaria Accidental, El Alcalde,
Fdo.: Mª Dolores Hernández Muñoz. Fdo.: José Juan Fernández Zarco.
BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA CONTRATACIONES TEMPORALES DE MONITORES/AS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DE PEDRO MUÑOZ PARA DIFERENTES PROGRAMAS.
La Universidad Popular de Pedro Muñoz, se configura como un Proyecto de desarrollo cultural que actúa en la localidad de Pedro Muñoz, cuyo objetivo es promover la participación social, la educación, la formación y la cultura, para mejorar la calidad de vida de las personas y la comunidad en general, cuya sede social es el Centro Cívico y Cultural de la localidad de Pedro Muñoz, ubicado en la Plaza de España s/n.
Su concepción y funcionamiento se basan en la participación voluntaria y libre tanto de monitores/as como de participantes, sin que ello impida la contraprestación económica inherente a cada caso concreto y, especialmente, la conducente a evitar que las personas que participen voluntariamente impartiendo acciones, talleres o cursos deban soportar gastos por el desarrollo de su participación.
La Universidad Popular de Pedro Muñoz, es un órgano municipal de gestión directa que depende orgánicamente del Área de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz.
La Universidad Popular de Pedro Muñoz pertenece a la Federación Española de Universidades Populares (FEUP). Asimismo pertenece al Consejo Provincial de Universidades Populares de la Provincia de Ciudad Real (CPUP), que canaliza las relaciones de la Diputación Provincial de Ciudad Real con las distintas Universidades Populares de la provincia, y las de ellas entre sí.
La Universidad Popular de Pedro Muñoz no tiene ánimo de lucro, siendo sus fines propios:
Contribuir a la autonomía de las personas.
Potenciar el sentido de la responsabilidad de personas y comunidades.
Capacitar a hombres y mujeres para afrontar las continuas trasformaciones sociales.
Fomentar una participación consciente y creativa.
Construir a nivel local una sociedad educativa, donde todos sus miembros puedan desarrollar sus capacidades de aprendizaje y donde los conocimientos y creatividad puedan contribuir a la mejora personal y social; sociedad en la que aprender a ser y a vivir con los demás, sea una meta alcanzable.
Consolidar una oferta educativa, formativa y cultural entendida como proceso global, integrador y flexible para facilitar el desarrollo personal, la creatividad, la participación social y la relación con el entorno.
Facilitar la interrelación social
Fomentar el diálogo y la reflexión.
Desarrollar actitudes y valores democráticos
Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas y de la comunidad.
Desarrollar actividades contempladas en la Ley 4/1995, de 16 de marzo, del Voluntariado en Castilla-La Mancha, para poder servirse del trabajo de voluntarios, adecuándose para ello a los principios básicos del voluntariado.
El ámbito de actuación de la Universidad Popular de Pedro Muñoz es local.
La formación que se imparte en los talleres y cursos de la Universidad Popular de Pedro Muñoz tiene la consideración de formación no reglada, esto es, no pertenece al sistema educativo oficial en tanto y en cuanto no se modifiquen las leyes educativas de nuestro país, pero si tiene valor efectivo en el tráfico social.
Todo ello sin perjuicio de que, en virtud de convenios y/o acuerdos con Centros de Enseñanza Oficial se puedan llevar a cabo acciones, cursos, talleres o prácticas que conduzcan a la obtención de una titulación oficial.
1.- OBJETO.
Es objeto de la presente convocatoria la selección y constitución de Bolsas de Trabajo mediante el sistema de Concurso-Oposición para la contratación temporal o la admisión de personas voluntarias, a tiempo parcial, siempre vinculada a la matriculación y a la existencia de demanda de participantes en la Universidad Popular de Pedro Muñoz, de Monitores/as que impartan las correspondientes enseñanzas que se oferten para cada período concreto.
La impartición de un Taller y la contratación, cuando proceda, de monitor/a queda expresamente vinculado a las siguientes condiciones:
Que la celebración del Taller esté prevista en la programación y oferta de Talleres, Cursos y Acciones del
año concreto de la Universidad Popular.
Que finalizado el plazo de matriculación o inscripción, que siempre se hará con carácter previo a la contratación del/la monitor/a, cuando proceda, existan al menos ocho participantes matriculados.
Las retribuciones brutas a percibir por los contratados serán las que se determinen por el Servicio de Personal, previo informe del Área de Cultura, atendiendo a la titulación requerida y por todos los conceptos retributivos a que tenga derecho el trabajador, incluida la parte proporcional de paga extra si procediera.
En los casos en los que la duración o el contenido del Curso, Taller o Acción así lo aconseje, y previo informe del Área de Cultura, los Monitores podrán ser personas voluntarias, que no recibirán retribución alguna, pudiendo obtener certificación de la prestación voluntaria de su actividad para que surta los efectos oportunos donde proceda.
En el caso de programas directamente subvencionados por otras administraciones, las retribuciones se adaptarán a la cuantía que determinen las correspondientes resoluciones de concesión de la subvención.
El disfrute de vacaciones se realizará durante los periodos no lectivos de Navidad y Semana Santa y aquellos otros no lectivos que pudieran surgir.
2. FUNCIONES A DESEMPEÑAR.
Las funciones serán las propias de la enseñanza o desarrollo del Curso, Taller o Acción o a impartir y por tanto con un determinado perfil profesional ó formativo y titulación requerida para cada caso concreto, de Monitores de las distintas enseñanzas que se imparten en la Universidad Popular dependientes de este Ayuntamiento de Pedro Muñoz, así como aquellas que vengan determinadas en la normativa de aplicación en el caso de actuaciones financiadas mediante colaboración con otras administraciones.
3. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
Los aspirantes, deberán cumplir las siguientes condiciones generales:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b. de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la Titulación que para cada una de las plazas ofertadas se señala en el Anexo I de las presentes Bases, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. Dichas titulaciones o documentos se referirán en todo momento al puesto de trabajo al que se opta.
f) No estar incurso en causa de incompatibilidad en el marco de lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normativa de aplicación en la materia.
El cumplimiento de las anteriores condiciones, se entenderá referido a la fecha de presentación de instancias y mantenerse durante toda la duración del proceso, excepto la determinada bajo la letra f), que lo será a la fecha de suscripción de la pertinente contratación.
4. INSTANCIAS.
Las instancias en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones necesarias para optar a las contrataciones de que se tratan, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Pedro Muñoz y e presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz, sito en Plaza de España nº 1; Código Postal 13620.
Se podrán presentar en el Registro General de lunes a viernes de 9,00 a 14,00h, o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todo ello durante el plazo de 10 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Edictos Municipal. (DEL 12 AL 21 DE SEPTIEMBRE AMBOS INCLUSIVE)
También se publicará Anuncio en la página Web del Ayuntamiento.
Los/as aspirantes que estén interesados en optar a más de uno de los puestos de trabajo ofertados, deberán presentar instancias individualizadas, sin perjuicio de que los méritos y documentos aportados se presenten una sola vez, haciendo constar tal extremo en la solicitud.
El resto de anuncios derivados de la presente convocatoria, serán objeto de publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación y página Web del Ayuntamiento.
A las instancias solicitando tomar parte en el Concurso, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, se acompañarán los siguientes documentos:
1) Fotocopia del D.N.I.
2) Si procede, fotocopia del Titulo requerido.
3) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad para prestar servicios en la Administración Pública.
4) Curriculum Vitae, con aportación documental (fotocopias) acreditativa de cuantos méritos y de la titulación académica consideren oportunos los aspirantes. Aquellos que no se documenten en este momento, no serán tomados en consideración.
5) Proyecto de desarrollo cultural y pedagógico del Curso, Taller o Acción para la que se presenta. Los/as aspirantes que estén interesados en optar a más de uno de los puestos de trabajo ofertados, deberán presentar proyectos individualizados.
Aquellos méritos que no se documenten en este momento y en la forma determinada en estas Bases, no serán tomados en consideración.
Los/as aspirantes con minusvalías deberán indicar y acreditar en la instancia la discapacidad que padecen y asimismo, las posibles adaptaciones de tiempo y medios que, el desarrollo del proceso selectivo por razón de aquellas, demande al efecto.
A los efectos de agilizar la presentación de documentación, solamente se requerirá la documentación original, para su cotejo con la presentada en fotocopias adjuntas a la solicitud de participación en el proceso selectivo, a aquellos/as aspirantes que superen el mismo.
5. ADMISION DE LOS ASPIRANTES, COMIENZO Y DESARROLLO DE LA CONVOCATORIA.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará el listado provisional de admitidos/as y excluidos/as s en
el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, situado en la Plaza de España nº 1.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a. En todo caso, la resolución por la que se apruebe la relación provisional establecerá un plazo de cinco días para que los/as aspirantes excluidos/as puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión.
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
Concluido el plazo para la subsanación de defectos, y con anterioridad a la fecha de realización de la prueba selectiva, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pedro Muñoz la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y la fecha, lugar y hora de realización de la prueba correspondiente a la fase de baremación y de oposición. Así como la composición nominal de la Comisión de Selección.
La Resolución establecerá también el orden de actuación de los aspirantes, que se iniciará por aquél/lla cuyo primer apellido comience por la letra que haya resultado elegida en el último sorteo realizado al efecto por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que para el presente año es la “B. En el caso de que no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por esa letra, continuará el orden de actuación por la siguiente letra del alfabeto y así sucesivamente.
6. COMISION DE SELECCIÓN.
La Comisión de Selección de las pruebas selectivas será designada por la Alcaldía en base a los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Estará integrada por un Presidente/a, 2 Vocales y un Secretario/a, con sus respectivos suplentes, también designados por el Sr. Alcalde, de entre funcionarios de carrera o trabajadores laborales fijos de la Administración.
Tanto el Presidente como los Vocales actuarán con voz y voto. El Secretario de la Comisión de Selección actuará con voz pero sin voto.
La misma, no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y en todo caso, la presencia del Presidente y el Secretario o la de quienes legalmente les sustituyan.
Los miembros de la Comisión deberán de abstenerse de intervenir notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de R.J.A.P. y P.A.C. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes en la forma y casos que determina el artículo 29 del mismo texto legal.
Asimismo, podrán incorporarse a los trabajos propios de la Comisión de Selección los asesores que se consideren oportunos para el correcto desarrollo de la prueba, limitándose su actuación a prestar la colaboración técnica que se le requiera, con voz y sin voto.
7. PROCESO SELECTIVO.
La selección de los aspirantes se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición.
7.1. FASE DE CONCURSO:
Se valorarán los siguientes méritos:
a) EXPERIENCIA PROFESIONAL, pudiendo obtenerse hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente detalle:
SERVICIOS ADMINISTRACION LOCAL: Por Servicios prestados en puestos de trabajo de iguales características y con el mismo nivel de titulación a la requerida ó equivalente en Administración Local, 2,00 puntos por año completo de trabajo, computándose la fracción correspondiente a meses a razón de 0,166 puntos, constituyendo mes completo la fracción adicional de 16 días en adelante.
SERVICIOS ADMINISTRACIÓN PUBLICA: Por Servicios prestados en puestos de trabajo de iguales características y con el mismo nivel de titulación a la requerida ó equivalente en cualquier Administración Pública 1,25 puntos por año completo de trabajo, computándose la fracción correspondiente a meses a razón de 0,1041 puntos, constituyendo mes completo la fracción adicional de 16 días en adelante
SERVICIOS EMPRESA PRIVADA O EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMO: Por Servicios prestados en puestos de trabajo de iguales características y con el mismo nivel de titulación a la requerida ó equivalente en empresa privada ó en régimen de autónomo, 0,75 puntos por año completo de trabajo, computándose la fracción correspondiente a meses a razón de 0,0625 puntos, constituyendo mes completo la fracción adicional de 16 días en adelante.
LA ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS precedentes se efectuará según el siguiente detalle:
Documentación justificativa de Servicios Administración Local y otras administraciones Publicas
Documentación justificativa de Servicios Empresa Privada ó régimen de Autónomos
1. Contrato laboral ó certificación comprensiva emitida por la Secretaria de la Administración (duración efectiva, jornada laboral, funciones, etc…)
Y
2. Vida laboral, expedida por la Seguridad Social
1. Contrato laboral ó modelo censal 036 ò 037
Y
2. Vida laboral, expedida por la Seguridad Social.
b) TITULACIONES:
Titulación superior a la exigida, de Bachillerato: 0,25 puntos.
Titulación superior a la exigida, de Diplomatura Universitaria de la misma familia profesional: 0,50 puntos.
Titulación superior a la exigida, de Licenciatura Universitaria, de la misma familia profesional: 1,00 puntos.
Título de Doctor/a, de la misma familia profesional: 1,50 Puntos.
La puntuación máxima en este apartado será de 1,50 puntos.
En el supuesto de poseer más de una titulación académica superior a la exigida para el acceso al puesto se puntuará únicamente la más alta.
c) FORMACION:
Por la realización de cursos, cursillos relacionados con el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, realizados en centro oficiales, cuya aptitud o superación se acredita mediante certificación o diploma expedido al efecto, así como cursos de ofimática general y aplicada y prevención de riesgos laborales, que tengan una duración mínima de 10 horas lectivas:
Por cursos recibidos, de perfeccionamiento o especialización, relacionados con el puesto de trabajo, en Centros Docentes autorizados y reconocidos legalmente.
CURSOS
Nº horas: Puntuación
De 10 a 40 horas (de 2 a 3 créditos).: 0,10
De más de 40 y hasta 60 horas (4 o 5 créditos): 0,25
De más de 60 y hasta 80 horas ( 6 a 7 créditos): 0,40
De más de 80 y hasta 100 horas (8 ó 9 créditos): 0,60
De más de 100 y hasta 200 horas (ó 10 hasta 20 créditos): 1,00
De más de 200 horas o más de 20 créditos: 1,25
Puntuación máxima por este apartado: 4 puntos
Por cursos impartidos, de perfeccionamiento o especialización relacionados con el puesto de trabajo en Centros Docentes autorizados y reconocidos legalmente:
CURSOS
Nº horas : Puntuación
De 10 a 40 horas (de 2 a 3 créditos). : 0,15
De más de 40 y hasta 60 horas (4 o 5 cré
ditos) : 0,35
De más de 60 y hasta 80 horas ( 6 a 7 créditos) : 0,50
De más de 80 y hasta 100 horas (8 ó 9 créditos) : 0,75
De más de 100 y hasta 200 horas (ó 10 hasta 20 créditos) : 1,25
De más de 200 horas o más de 20 créditos : 1,50
Puntuación máxima por este apartado: 4 puntos
a) No serán tenidos en cuenta, ni por tanto valorados, los cursos de formación que no especifiquen las horas o créditos de duración, ni la experiencia profesional a tiempo parcial que no señale, en horas o porcentaje, la jornada por la que ha sido suscrito y desempeñado el puesto de trabajo.
b) Los cursos de formación que no se hayan realizado bajo colaboración o convenio con administraciones públicas, deberán acreditarse:
b.1. Mediante diploma donde venga reflejado el número de registro o inscripción de entidades.
b.2. Los cursos impartidos como docente o experto se justificarán mediante certificado de la Secretaría o responsable de la entidad en el que se indique el número de registro o inscripción de entidades, además del documento justificativo (contrato, factura, etc.).
La puntuación máxima a obtener en el apartado de Formación no podrá ser superior a 6 Puntos.
b) FASE DE OPOSICIÓN (ENTREVISTA).
Consistirá en la realización de entrevista personal en la que el/la aspirante expondrá oralmente las líneas generales de su actuación en relación con el desarrollo y las actuaciones propias del puesto de trabajo que se le indique en función de su perfil profesional.
Una vez finalizada la exposición, la Comisión de Selección realizará a los aspirantes todas las preguntas que estimen oportunas para la aclaración de lo expuesto así como sobre aspectos relacionados con la actividad del puesto de trabajo a desarrollar, capacidades pedagógicas, aptitudes personales relativas a las funciones del mismo, etc.
La puntuación máxima a conceder por la fase de entrevista será de 5 puntos, siendo necesario obtener la puntuación mínima de 2,00 puntos para superar esta Fase, constituyendo la calificación la suma de las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros de la Comisión de Selección y dividiendo el total por el número de asistentes al mismo.
La calificación total obtenida por cada uno de los aspirantes, vendrá determinada por la suma de la totalidad de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y de oposición (entrevista).
Si se produjera un empate, este se dirimirá en atención a los siguientes criterios: Mayor puntuación obtenida en el apartado de Experiencia Laboral de la Fase de Concurso; en segundo lugar por mayor puntuación obtenida en la Fase de Oposición (Entrevista); en tercer lugar por la mayor puntuación obtenida en el apartado Formación (Concurso) y en último lugar ordenando a los/as aspirantes empatados comenzando por la letra “B”, por la que comenzarán el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos convocados durante el año 2016 por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
8. RELACION DE ASPIRANTES APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
Concluido el proceso selectivo la Comisión de Selección elaborará la relación de aspirantes ordenados de mayor a menor en función de la calificación final obtenida en el Concurso. Esta relación se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pedro Muñoz. La vigencia de la Bolsa se establece por 3 años a partir del primer contrato laboral que con cargo a la misma se efectúe o, en su caso, hasta la creación de una nueva por falta de candidatos.
Al momento de formalizar las pertinentes contrataciones con las personas que procedan según el número de orden que ocupen en la Bolsa, los interesados deberán presentar previamente y dentro del plazo de tres días hábiles inmediatos a la contratación en la Secretaría de este Ayuntamiento, o en el plazo de un día, en caso de urgencia, la acreditación de las condiciones establecidas en la Base Tercera y si dentro del plazo indicado, salvo en los casos de fuerza mayor, que será apreciada por la Secretaria Acctal del Excmo Ayuntamiento, no presentare la documentación o no reuniere las condiciones exigidas, no podrá ser contratado quedando anuladas todas sus actuaciones, pasándose a elevar la propuesta de contratación/nombramiento a favor de la siguiente persona que figure en la bolsa de trabajo creada y así sucesivamente.
9. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA.
Para el funcionamiento, desarrollo, llamamiento de personal y ejecución de las bolsas de trabajo, se estará a lo siguiente:
1.- Contratación
1. El Servicio de Personal determinará, una vez conocida la necesidad surgida por medio de informe que deberá emitir el Área de Cultura, del que quedará constancia en el expediente administrativo, el tipo de contrato a realizar, así como su duración, con arreglo a la normativa que resulte de aplicación.
2. La oferta de contratación a las personas integrantes de la bolsa se efectuará siguiendo rigurosamente el orden de la misma, de tal modo que se ofrezca el contrato al primer candidato que esté activo en dicha bolsa.
3. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, la oferta de contratación sólo se realizará a aquellas personas que en el momento de producirse dicha oferta no se encuentren prestando servicios en el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, a jornada completa.
4. La oferta de contratación se efectuará de forma telefónica, realizando un mínimo de tres llamadas en horario de mañana (de 8 a 15 en las mañanas). En aquellos supuestos en los que los integrantes de la bolsa dispongan de correo electrónico, y soliciten el uso de este sistema para efectuar el llamamiento, este medio sustituirá al telefónico, en cuyo caso se enviará una (1) oferta, en la que se solicitará acuse de recibo, detallando las características de la oferta y dando un plazo de veinticuatro (24) horas para su respuesta. Dicha oferta impresa se incorporará al expediente, tanto si consta el acuse de recibo del interesado, como si, intentado éste, no hubiera surtido efecto.
Del resultado de la conversación telefónica se dejará nota en el expediente apuntando fecha y hora de las llamadas, así como de su resultado.
No obstante, si la respuesta no fuera inmediata, se informará al interesado de que dispone de veinticuatro (24) horas para responder a la misma.
5. Realizada una oferta y aceptada por el candidato se entenderá firme, sin que pudiera hacer valer su mejor derecho quien se manifestara disponible con posterioridad.
6. Si resultara fallido el intento de oferta mediante llamada telefónica, se optará, en función de la urgencia de la contratación, por realizar el ofrecimiento mediante correo certificado con acuse de recibo, o mediante telegrama, asimismo, con acuse de recibo en ambos casos se incorporará una breve referencia a la oferta que se realiza, otorgando un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para responder a la misma al Servicio de Personal del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, e indicando que en caso contrario, se entenderá que rechaza la ofer
ta (renuncia tácita).
7. Aquellas personas que, una vez incluidas en la bolsa de trabajo, cambien sus datos de localización, deberán comunicarlo inmediatamente al Servicio de Personal a los efectos de su actualización.
8. La duración de los contratos será la que se recoge en el acto administrativo por el que se decide la contratación, y, en caso de necesidad, en las prórrogas; sin embargo, en supuestos de ofertar simultáneamente más de una contratación con duraciones o condiciones diferentes, se ofrecerán en bloque, según el orden de prelación, de forma que el aspirante con mejor prelación elija la que a su derecho convenga.
9. Finalizado el contrato temporal el aspirante se reintegrará automáticamente en la bolsa en la misma posición u orden en que se encontraba.
2.- Supuestos de suspensión provisional
1. Mantendrán su posición en las Bolsas de Trabajo, en la situación de suspensión provisional, aquellas personas que, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación, justifiquen la no contestación o la no aceptación de una oferta de empleo por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
Estar realizando cualquier actividad laboral o profesional, acreditada mediante el contrato o licencia fiscal correspondiente.
Prestar servicios como funcionario, de carrera o de empleo, en virtud del correspondiente nombramiento.
Embarazo y maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, hasta la edad de tres años del menor.
Enfermedad, accidente o intervención quirúrgica del interesado.
Cualquier otra circunstancia, previa justificación documental, será valorada individualmente.
2. En el plazo de diez días hábiles, una vez finalizada la causa que justifique la suspensión provisional en las Bolsas de Trabajo, el interesado deberá comunicar al Servicio de Personal tal circunstancia a efectos de su activación en dichas Bolsas.
3. Dicha activación se hará efectiva a partir del décimo día hábil, a contar desde el día siguiente al de la fecha del registro de entrada de la comunicación.
3.- Supuestos de exclusión definitiva
1. La exclusión definitiva de las Bolsas de Trabajo, que será notificada a los interesados, se producirá por alguna de las siguientes causas:
No presentar las justificaciones a las que hace referencia el apartado anterior.
Rechazar una oferta de empleo, salvo en los supuestos de suspensión provisional.
No superar el periodo de prueba que establezca la legislación vigente.
Haber sido sancionado por falta grave o muy grave en aplicación del régimen disciplinario correspondiente.
4.- Renuncias.
1. Ante una oferta concreta de trabajo, el aspirante podrá manifestar su renuncia a la misma, bien tácitamente en los términos de lo dispuesto en el ordinal 5.4), o bien expresamente mediante escrito dirigido al Servicio de Personal del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.
2. Asimismo se podrá manifestar, por escrito, a través del Registro General de esta Corporación, la renuncia al contrato o nombramiento en vigor.
3. Para formular renuncia no será necesario alegar justa causa. Podrá, si así se desea, remitir escrito de petición de exclusión de la bolsa con carácter definitivo.
10. INCIDENCIAS, NORMAS SUPLETORIAS E IMPUGNACIONES.
La actuación de la Comisión de Selección se ajustará a las Bases de la Convocatoria. No obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrán tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases y que fueren necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, adoptándose los mismos por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Tribunal.
Contra todos los actos objeto de la convocatoria, incluso las Bases, podrán interponerse recursos por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como ejercer las acciones que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias de pertinente, específica y general aplicación.
Pedro Muñoz, a 1 de septiembre de 2016
EL ALCALDE
Fdo. José Juan Fernández Zarco
ANEXO I
RELACIÓN DE PLAZAS OFERTADAS Y REQUISITOS DE TITULACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE PARA PARTICIPAR EN CADA CASO
MONITORES UNIVERSIDAD POPULAR DE PEDRO MUÑOZ
Monitor – Titulación
BORDADO A MANO – Graduado Escolar o Certificado en ESO o equivalente
ENCAJE DE BOLILLOS – Graduado Escolar o Certificado en ESO o equivalente
MANUALIDADES Y RESTAURACIÓN – Graduado Escolar o Certificado en ESO o equivalente
COCINA – Graduado Escolar o Certificado en ESO o equivalente
TEATRO – Título de Bachiller o equivalente y al menos un Curso de formación y/o perfeccionamiento en Teatro, Interpretación y/o dirección teatral impartidos por Escuelasde Artes Escénicas o en centros oficiales reconocidos. En ausencia de la anterior se admitirá una acreditada experiencia y/o reconocimiento profesional
ESCRITURA – Licenciatura en Filología Hispánica o Grado equivalente. En ausencia de ningún aspirante con la titulación anterior se admitirá una acreditada experiencia y/o reconocimiento profesional
CORTOMETRAJES – Al menos un Curso de formación y/o perfeccionamiento en dirección de Cine o Cortometrajes impartidos por Escuelas de Artes Escénicas o en centros oficiales reconocidos y Título de Bachiller o equivalente.
En ausencia de ningún aspirante con la titulación anterior se admitirá una acreditada experiencia y/o reconocimiento profesional
HISTORIA LOCAL – Licenciatura en Historia o Grado Equivalente
ARCHIVO DE LA MEMORIA – Licenciatura en Historia o Grado Equivalente
APOYO Y REFUERZO EN ENSEÑANZAS BÁSICAS PARA PERSONAS ADULTAS – Licenciatura Universitaria o Grado Equivalente del Área Científico y Tecnológica
PINTURA PARA NIÑOS Y JÓVENES – Titulación Universitaria o de Formación Profesional en Bellas Artes. En ausencia de ningún aspirante con la titulación anterior se admitirá una acreditada experiencia y/o reconocimiento profesional
ROBÓTICA – Titulación media Universitaria de Técnico o Técnico Superior en Formación Profesional en la Familia de Informática. En ausencia de ningún aspirante con la titulación anterior se admitirá una acreditada experiencia y/o reconocimiento profesional
FOTOGRAFÍA DIGITAL – Titulación Universitaria o de Formación Profesional en Bellas Artes. En ausencia de ningún aspirante con la titulación anterior se admitirá una acreditada experiencia y/o reconocimiento profesional
FLAMENCO – Graduado Escolar o Certificado en ESO o equivalente
SEVILLANAS – Graduado Escolar o Certificado en ESO o equivalente
BAILES DE SALÓN – Graduado Escolar o Certifi
cado en ESO o equivalente
OFIMÁTICA – Titulación Universitaria de Técnico o Técnico Superior en Formación Profesional en la Familia de Informática
REDES SOCIALES Y APPS – Titulación media Universitaria de Técnico o Técnico Superior en Formación Profesional en la Familia de Informática
DISEÑO GRÁFICO -Titulación Universitaria o en Formación Profesional en la Familia del Diseño Gráfico. En ausencia de ningún aspirante con la titulación anterior se admitirá una acreditada experiencia y/o reconocimiento profesional