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Bolsa de Empleo para la contratación de Monitores/as para el Comedor Escolar de Pedro Muñoz para los Cursos Escolares 2015/2016 y 2016/2017

por admin

Valoración definitiva proceso selectivo 15 de octubre de 2015pdf icon

Valoración proceso selectivo 15 de septiembre de 2015pdf icon

Lista definitiva de admitidos y excluidos 10 de septiembre de 2015pdf icon

Lista de admitidos y excluidos 1 de septiembre de 2015pdf icon

RESOLUCIÓN 0531/2015pdf icon

A efectos de poder atender el servicio del Comedor Escolar Municipal con la apertura del próximo curso escolar en el mes de septiembre es necesario la contratación de personal cualificado para prestar dicho servicio.

En orden de las atribuciones que me confiere el artículo, 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO:

Primero: Aprobar las bases que han de regir la creación de la Bolsa de Empleo para la contratación de Monitores/as para el Comedor Escolar de Pedro Muñoz para los Cursos Escolares 2015/2016 y 2016/2017.

Segundo: Dar publicidad al presente decreto, mediante su inserción en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento, abriendo un plazo de presentación de instancias de 15 días naturales, que se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación de este decreto y de las bases en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento.

En Pedro Muñoz, a 14 de agosto de 2015.

Ante mí,
El Secretario,                               El Alcalde,
Fdo.: Jesús Antonio Martín Martín. Fdo.: José Juan Fernández Zarco.

BASES GENERALES DE BOLSA DE EMPLEO DE MONITORES/AS COMEDOR ESCOLAR

PRIMERO. Normas Generales.

Es objeto de las presentes bases la creación de la Bolsa de Empleo para la contratación en régimen laboral con carácter temporal y mediante concurso de méritos de Monitores/as para el Comedor Escolar para los Cursos Escolares 2015/2016 y 2016/2017, un contrato de Monitor de Comedor Escolar en calidad de responsable de comedor, y dos contratos de Monitor de Comedor Escolar.

SEGUNDO. Modalidad del Contrato.

La modalidad del contrato es la de obra y servicio, regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter de los contratos es temporal y su duración será de 2 cursos escolares a partir de su formalización (cursos 2015/2016 y 2016/2017), y en régimen de dedicación parcial, con una dedicación de 5 horas diarias para el Monitor de Comedor Escolar responsable del servicio de comedor, y de 4 horas diarias para el resto de contratos como monitores de Comedor Escolar, los días lectivos y días de servicio de la Escuela Infantil, fijándose el horario en función de las necesidades del servicio.

Funciones a desarrollar por el responsable del servicio de comedor:
 Revisar y verificar el estado de la comida, comprobar que se recibe lo que se solicita a la empresa de catering.
 Realizar el pedido diario de los diferentes menús.
 Realizar los pedidos necesarios para el buen funcionamiento del Comedor Escolar.
 Realizar el control diario de la asistencia al servicio de los niños y niñas.
 Transmitir la información sobre alergias e intolerancias a la empresa responsable del catering y velar porque esta circunstancia se cumpla.

Funciones generales de todo el personal del comedor (incluido el responsable):
 Realizar el servicio y atención a las mesas de los niños y niñas.
 Es imprescindible la presencia física durante todo momento de la jornada de trabajo.
 Realizar diariamente el registro de comida de cada niño y niña.
 Organizar tareas de ocio y lúdicas posteriores a la alimentación.
 Velar por la limpieza e higiene tanto del centro como de los utensilios necesarios para la alimentación.

TERCERO. Requisitos de Admisión de Aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3. Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. Formación: Graduado Escolar o equivalente y Certificado de manipulador de alimentos.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
6. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

CUARTO. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.

Las solicitudes de participación en el proceso selectivo, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio y las bases de la convocatoria en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pedro Muñoz y en la página web www.pedro-munoz.es.

La solicitud se presentará en el modelo establecido como Anexo I en las presentes bases, debiendo acompañarse de la siguiente documentación.

 Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
 Documentos acreditativos de la titulación exi
gida en la convocatoria, así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
 Fotocopia del Certificado de Manipulador de Alimentos.

QUINTO. Admisión de Aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web www.pedro-munoz.es, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web www.pedro-munoz.es.

SEXTO. Tribunal Calificador.

El número de miembros del Tribunal será de cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La totalidad de los miembros del tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

El Tribunal Calificador estará constituido por:

TITULARES:
Presidente:
Un miembro de otra administración.
Vocales:
Dª. Alfonsa Garrido Agenjo.
D. Jesús Torres Torres.
D. Vicente Gallego Pintado.
Secretaria:
Dª. Esther Camacho Rojo.

SUPLENTES:
Presidente:
D. Carlos Carrillo Fernández.
Vocales:
Dª. Ana Belén Fernández Díaz.
D. Fermín Cañas Beteta.
D. José Luis Hidalgo González.
Secretaria:
Dª. Gema Castillo León.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se regirá por lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados, así como de resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse relacionadas con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria.

SÉPTIMO. Desarrollo del proceso selectivo.

Se establece como sistema selectivo el de concurso, más una entrevista personal cuyo objetivo será valorar los conocimientos y capacidades de los aspirantes.

1) VALORACIÓN CRITERIOS FASE DE CONCURSO:

Comprobados los requisitos necesarios para formar parte del presente proceso selectivo por parte del tribunal, este procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes que reúnan todos y cada uno de los requisitos señalados en las presentes bases.

Formación:

• Por poseer el título de Licenciado en cualquier especialidad de Magisterio o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 2 puntos.
• Por poseer la titulación de Técnico Superior en Educación Infantil o estar en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 1 punto.
• Por cada 50 horas en cursos relacionados con las funciones a desempeñar: 0,5 puntos. Máximo 3 puntos.

Experiencia:

• Por cada mes de servicio en plazas similares a la ofertada: 0,10 puntos en cualquier Administración Pública, con un máximo de 3,5 puntos.
• Por cada mes de servicio en plazas similares a la ofertada: 0,10 puntos en cualquier Empresa Privada, con un máximo de 1,5 puntos.

El criterio experiencia podrá alcanzar como máximo 5 puntos dentro de la fase de concurso.

En caso de empate en la fase de concurso se estará a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995.

El aspirante que obtenga la mayor puntuación será propuesta por el Tribunal para responsable del Comedor Escolar.

2) VALORACIÓN FASE DE ENTREVISTA:

El Tribunal podrá realizar una entrevista personal a los aspirantes para valorar sus conocimientos y capacidades.

La fase concurso supondrá un 80% de la nota final, y la fase entrevista un 20%.

OCTAVO. Relación de Aprobados, Presentación de Documento y Formalización del Contrato.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de seleccionados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento www.pedro-munoz.es.

Los tres aspirantes propuestos por parte del Tribunal aportarán ante la Administración, dentro del plazo de tres días hábiles desde que se publique la relación de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web www.pedro-munoz.es, los documentos originales acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria para su verificación y compulsa por parte del Secretario de la Corporación en orden a su incorporación al expediente.

La constitución de la Bolsa de Empleo para posibles contrataciones por parte del Ayuntamiento de Pedro Muñoz se constituirá por riguroso orden de puntuación con los aspirantes que hayan superado la puntuación de 5 puntos al objeto de futuras contrataciones por incidencias en el servicio durante el período comprendido en los cursos Escolares 2015/2016 y 2016/2017.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Transcurrido dicho plazo, el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación distará resolución definitiva.

NOVENO. Incidencias.

La presente convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

ANEXO I – Solicitud pdf icon

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