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Bolsa de trabajo de Monitores Deportivos para las escuelas deportivas municipales del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz, 2015

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Valoración proceso selectivo 15 de septiembre de 2015pdf icon

Lista de admitidos y excluidos 3 de septiembre de 2015pdf icon

RESOLUCIÓN 0466/2015pdf icon

Advertido error material en los Anexos I y II de la convocatoria pública para la formación de una Bolsa de trabajo de Monitores Deportivos para las escuelas deportivas municipales del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, cuyas bases fueron aprobadas por decreto 0447/2015, de 16 de julio, al haber omitido en la relación las disciplinas de Atletismo y Balonmano.

En virtud del art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, RESUELVO:

Primero: Rectificar el error material advertido en los Anexos I y II de las bases que rigen la convocatoria pública para la formación de una Bolsa de trabajo de Monitores Deportivos para las escuelas deportivas municipales del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz, adjuntando a la presente resolución los anexos corregidos.

Segundo: Dar publicidad al presente decreto, mediante su inserción en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento, ampliando el plazo de presentación de instancias, hasta el día 7 de agosto de 2015.

En Pedro Muñoz, a 20 de julio de 2015.

Ante mí,
El Secretario,                              El Alcalde,
Fdo.: Jesús Antonio Martín Martín. Fdo.: José Juan Fernández Zarco.

ANEXO I

Disciplinas objeto de la convocatoria:

• Tenis de mesa.
• Baloncesto.
• Tenis.
• Aeróbic.
• Rítmica.
• Pilates.
• Step.
• Body fitness.
• GAP.
• Pádel.
• Fútbol.
• Atletismo.
• Balonmano.

RESOLUCIÓN 0447/2015

A efectos de poder atender los servicios y programación del Área de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz al objeto de cubrir necesidades de las Escuelas Municipales Deportivas y Programación del Área de Deportes del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

En orden de las atribuciones que me confiere el artículo, 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO:

Primero: Aprobar las bases que han de regir la convocatoria pública para la formación de una Bolsa de trabajo de Monitores Deportivos para las escuelas deportivas municipales del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

Segundo: Dar publicidad al presente decreto, mediante su inserción en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento, abriendo un plazo de presentación de instancias, que se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación de este decreto y de las bases en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento, hasta el día 3 de agosto de 2015.

En Pedro Muñoz, a 16 de julio de 2015.

Ante mí,
El Secretario,                                             El Alcalde,
Fdo.: Jesús Antonio Martín Martín. Fdo.: José Juan Fernández Zarco.

BASES Y CONVOCATORIA PÚBLICA DE SELECCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES DEPORTIVOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZpdf icon

BASES Y CONVOCATORIA PÚBLICA DE SELECCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES DEPORTIVOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ

BASES GENERALES:

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de MONITORES/AS DEPORTIVOS/AS, para atender los servicios y programación del Área de Deportes del Ayuntamiento de Pedro Muñoz en las distintas disciplinas relacionadas en el Anexo I. La distribución de la jornada, turnos u horarios se realizará en función de las necesidades del servicio en atención a la programación de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Pedro Muñoz. El período de contratación será temporal, ajustándose en todo caso a las necesidades de las Escuelas Municipales Deportivas y Programación del Área de Deportes del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

Tanto el número de horas así como su distribución podrá ser modificada en función del número de alumnos/as existentes en cada momento de vigencia del respectivo contrato, así como por la necesidad de adecuar las diferentes clases o actividades, según los niveles o grupos de alumnos/as para la obtención de un mejor rendimiento.

El régimen laboral será de carácter temporal, ajustándose a la jornada y el horario establecido por el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

Las funciones a realizar son las propias del puesto de Monitor/a deportivo/a definidas en el Catálogo de puestos de Trabajo, así como aquellas otras relacionadas con el deporte y la juventud necesarias para la organización y desarrollo de actividades dirigidas al fomento y promoción del deporte.

SEGUNDA. PUBLICIDAD DE ESTA CONVOCATORIA Y SUS BASES.

La convocatoria y sus bases se publicarán en el TABLÓN DE ANUNCIOS Y PÁGINA WEB DEL AYUNTAMIENTO. Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

No será necesario efectuar notificaciones o avisos individuales a los concursantes sobre el desarrollo de las pruebas.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitido a la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos hasta la finalización del proceso selectivo:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. Así mismo podrán participar los ciudadanos extranjeros de cualquier otro Estado, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o ca
rgos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No estar en causa de incompatibilidad en el marco de lo establecido en la Ley 53/84 de 26 de Diciembre y demás disposiciones concordantes.

e) Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Los aspirantes con minusvalía deberán aportar certificación de discapacidad expedida por la Administración competente, con indicación de que la misma no incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

f) Estar en posesión del título de graduado escolar, graduado en ESO, formación profesional de primer grado o equivalente, o titulación superior relacionada con el puesto objeto de la convocatoria (Técnico de Animación Deportiva, Diplomado en Magisterio especialidad en Educación Física o Licenciado en Educación Física).

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice la presentación de instancias y gozar de los mismos durante el proceso de selección y mientras se permanezca en la lista de espera.

CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y ADMISIÓN.

Las instancias para participar en la presente convocatoria irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz según el modelo específico que figura en los anexos (ANEXO II), pudiéndose presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el TABLÓN DE ANUNCIOS Y PÁGINA WEB DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ hasta el día 3 de agosto de 2015. Se acompañarán las mismas con copia del DNI y copia de los documentos que prueben reunir los requisitos marcados en la base tercera, así como copia de aquellos documentos que acrediten los méritos valorables en el proceso de selección.

Los documentos presentados deberán ser originales o en su defecto copias compulsadas.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresa indicación de las causas de exclusión, que se hará pública en el Tablón de Anuncios, concediéndose un plazo de cinco días naturales para reclamaciones y subsanación de defectos, a tenor del artículo 71 de la Ley 30/1992 para el caso de que exista algún excluido. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública con la relación definitiva de admitidos y excluidos, asimismo, en la forma indicada.

Si no hubiera reclamaciones la resolución provisional se elevará automáticamente a definitiva.

DERECHOS DE EXAMEN

Los derechos de examen serán de 10 €, y se ingresarán en la cuenta 2038 3313 42 6200007500 o a través de giro postal o telegráfico, haciendo constar su objeto en el correspondiente impreso: SELECCIÓN MONITORES DEPORTIVOS.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen los aspirantes que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Para el disfrute de la exención será requisito que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

Estas situaciones deberá documentarlas el aspirante adjuntando, con la solicitud de participación, certificado del Instituto Nacional de Empleo u órgano competente de la Comunidad Autónoma acreditativo de los extremos indicados en el párrafo anterior, juntamente con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante acreditativa de carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago supondrá la sustitución del trámite de presentación, en el tiempo y forma, de la solicitud.

QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.

Presidente: Un técnico del área de deportes del Ayuntamiento de Pedro Muñoz o persona en quien delegue.

Vocales:

• Una persona con contrastada experiencia en la docencia deportiva en función de la disciplina a valorar, a propuesta del Concejal de Deportes.
• Un representante del área de Deportes de la Diputación Provincial de Ciudad Real o persona en quien delegue.
• Un técnico del área de Igualdad del Ayuntamiento de Pedro Muñoz o persona en quien delegue.

Secretario: Un Funcionario del ayuntamiento de Pedro Muñoz.

La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación en la resolución provisional de las personas aspirantes. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en el artículo 13.2. del R.D. 364/95, de 10 de marzo.

Actuación.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, previa convocatoria del Presidente, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de la selección y adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden de la misma en todo lo no previsto en estas bases.

Clasificación.- El Tribunal actuante tendrá la categoría previstas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo.

SEXTA. PROCESO DE SELECCIÓN.

El tribunal, a la vista de la documentación presentada y debidamente acreditada, puntuará a los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:

A) GENERAL:

Formación – Titulaciones académicas:

• Licenciatura en Educación Física, 4 puntos.
• Diplomatura en Magisterio (especialidad en Educación Física), 3,5 puntos.
• Técnico de Animación en Actividades Físico Deportivas, 3 puntos.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación.

B) ESPECÍFICO (Méritos acreditados de las disciplinas deportivas objeto de esta convocatoria, según el ANEXO I):

1) Titulaciones deportivas:

• Entrenador Nacional (nivel III), 3 puntos.
• Monitor deportivo (nivel II), 2 puntos.
• Monitor Deportivo (nivel I), 1 punto.

2) Cursos de formación:

• Curso de más de doscientas horas en la disciplina correspondiente a la plaza solicitada, 1,5 puntos.
• Curso de cien a doscientas horas en la disciplina correspondiente a la plaza solicitada, 1 punto.
• Curso de veinte a cien horas en la disciplina correspondiente a la plaza solicitada, 0,5 puntos.
• Curso de menos de veinte horas en la disciplina correspondiente a la plaza solicitada: 0,12 puntos.

Deberán guardar relación directa con los puestos de trabajo a desarrollar. Su valoración acumulada no podrá exceder de 4 puntos.

3) Experiencia profesional:

Haber prestado servicios como monitor/entrenador deportivo en la disciplina seleccionada, 0,3 puntos por mes completo, con un máximo de 4 puntos.

A todos los aspirantes se les valorará la
formación específica y la experiencia profesional de las distintas disciplinas deportivas.

4) El Tribunal podrá determinar la realización de una prueba práctica/entrevista personal para valorar los conocimientos y capacidades de los aspirantes, por la que se podrá obtener un máximo de 3 puntos.

La experiencia profesional de los trabajadores laborales se acreditará mediante la presentación junto con la solicitud del informe de vida laboral y los correspondientes contratos de trabajo que certifique su experiencia, al objeto de demostrar la vinculación entre la experiencia aportada y el puesto de trabajo ofertado.

SÉPTIMA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

Terminada la calificación de los aspirantes, se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento la lista definitiva de puntuaciones por orden de puntuación, que determinará la contratación en función de las necesidades de las Escuelas Deportivas Municipales. El Tribunal elevará a la autoridad competente propuesta de contratación a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación.

No obstante a los efectos de contrataciones interinas o eventuales necesidades del servicio, los candidatos que no fuesen contratados constituirán lista de reserva. Dicha lista tendrá una vigencia máxima de dos años, a contar desde la cobertura del puesto objeto de esta convocatoria.

Los aspirantes, podrán ser requeridos en el momento de su contratación para presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes y los méritos alegados, que habrán de mantener hasta el momento de ser llamados para su incorporación al servicio. Si los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos, no podrán ser contratados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Los integrantes de la lista de reserva que al momento de ser llamados para su incorporación al Servicio renuncien al puesto de trabajo, deberán presentar por escrito en un plazo no superior a 24 horas, independientemente de ser justificado o no, su renuncia. Igualmente deberán presentar por escrito su renuncia al puesto de trabajo, producida por cualquier motivo, en el caso de haber sido contratados.

En el caso de producirse su renuncia por causa justificada, deberán acreditarlo documentalmente. Esto les permitirá permanecer en la lista de reserva y poder ser llamados para futuras contrataciones. La renuncia sin causa justificada supondrá la pérdida de la opción a ser llamado de nuevo.

INCIDENCIAS.

El Tribunal calificador quedará facultado para resolver las dudas que se presente y tomar cuantos acuerdos sean necesarios para el buen orden del desarrollo de la selección, en todo lo no previsto en estas bases.

IMPUGNACIONES.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Pedro Muñoz, a 16 de julio de 2015.

El Alcalde,

Fdo.: José Juan Fernández Zarco

ANEXO I

Disciplinas objeto de la convocatoria:

• Tenis de mesa.
• Baloncesto.
• Tenis.
• Aerobic.
• Rítmica.
• Pilates.
• Step.
• Body fitnes.
• GAP.
• Pádel.
• Fútbol.

 

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