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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES SOCIO-CULTURALES LOCALES AÑO 2016

por Serv. Informáticos

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES SOCIO-CULTURALES LOCALES AÑO 2016

Según ordenanza general reguladora de las bases para la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz, aprobado por el Pleno de la Corporación de fecha 30 de marzo de 2007 y publicado en el B.O.P. núm. 90 de 25 de Julio de 2007.
Dentro de las finalidades del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz, se encuentra promover el asociacionismo, el fomento, así como el apoyo del movimiento cultural de ocio y deportivo, así como la promoción y participación ciudadana en sus diferentes ámbitos.
Para llevar a cabo este propósito el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, ha considerado conveniente determinar con precisión las bases de concesión de subvenciones destinadas a todas aquellas actividades comprendidas en su ámbito de actuación.
En virtud de ello, y con el fin de promocionar y ayudar económicamente cuantas iniciativas y actividades culturales se desarrollen en la localidad, esta Alcaldía RESUELVE aprobar las siguientes:

BASES

Artículo 1.- Objeto y finalidad de la convocatoria.
1.1.- Mediante estas bases, el Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz convoca subvenciones para apoyar iniciativas en el ámbito sociocultural o de marcado interés social, promovidas por asociaciones legalmente constituidas que contemplen dicha finalidad.
1.2.- Las subvenciones tendrán el objetivo de promocionar y ayudar a la realización de acciones y actividades englobadas en el apartado anterior y claramente delimitadas en cada apartado de la convocatoria, siempre que propicien la participación, en las mismas, de los ciudadanos de Pedro Muñoz y con carácter abierto.

Artículo 2.- Actividades Prioritarias
Se consideran actividades de carácter preferente las desarrolladas por los propios ciudadanos en fórmula de asociación y participación estable dentro del ámbito de la educación, cultura y su promoción o de marcado interés social.

Artículo 3.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a esta convocatoria cualquier asociación que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Tener su domicilio social en esta localidad, o que estando fuera realicen su actuación en beneficio de ella.
b. Estar debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, o estar en trámite de inscripción durante el ejercicio correspondiente. El registro se gestiona desde Servicios Sociales.
c. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

Artículo 4.- De las actividades programadas.
a. Ser públicas y estar abiertas a todas las personas vecinas de Pedro Muñoz. Para ello se publicitarán de forma suficiente a la población.
b. Todas las actividades subvencionadas se comunicarán con tiempo y datos suficientes al área de participación ciudadana para su correspondiente publicación en agendas y web municipal.

Artículo 5.- Aplicación presupuestaria.
La financiación de las ayudas se hará con cargo al crédito disponible en la partida presupuestaria 231.489.00 (Gastos Participación Ciudadana y Asociaciones).

Artículo 6.- Lugar de presentación y órgano al que dirigir las solicitudes.
Las solicitudes junto con la documentación que se acompañe, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Pedro Muñoz y serán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia o Concejalía de Participación Ciudadana, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Plazo de presentación de las solicitudes.
Para la presentación de las solicitudes se establece el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web.

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