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I Fase del Plan de Zonas Rurales Deprimidas de 2015 – «ACONDICIONAMIENTO DE ARBOLEDAS, ZONAS VERDES Y LIMPIEZA MEDIOAMBIENTAL Y VIARIA»

por admin

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DECRETO DE ALCALDIA 0295/2015

Solicitud pdf icon

D. José Juan Fernández Zarco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, en base a las potestades que me otorga la legislación en vigor, en materia de régimen local, mediante el presente y vista la adjudicación efectuada a favor de este ayuntamiento para la contratación de 25 trabajadores a jornada completa a través del Plan de Zonas Rurales Deprimidas en su segunda fase de este año, es por cuanto vengo a ANUNCIAR PARA PÚBLICO Y GENERAL CONOCIMIENTO:

1º.- Encuadrado en la I Fase del Plan de Zonas Rurales Deprimidas de 2015 concedido por la Administración General del Estado, se contempla la acción programada por este Ayuntamiento denominada «ACONDICIONAMIENTO DE ARBOLEDAS, ZONAS VERDES Y LIMPIEZA MEDIOAMBIENTAL Y VIARIA». Plan a ejecutar conforme a lo exigido por la referida administración y conforme a lo exigido por el Fondo Social Europeo.

2º.- En esta se realizarán 17 contratos como PEONES DE LIMPIEZA Y PARQUES Y JARDINES a jornada completa, 35 horas semanales con una duración de TRES MESES, (con excepción de los contratos que se puedan generar por sustitución de trabajadores contratados), que computará a todos los efectos para la exclusión aplicada en la mayoría de los planes de empleo de doce meses sin poder ser seleccionado para otros planes a excepción que faltasen candidatos, cumpliéndose las condiciones y prioridades exigidas en la convocatoria realizada y en base al Real Decreto que rige ese Plan de Empleo.

Los Seleccionados serán contratados con este ayuntamiento de entre los desempleados solicitantes presentados, que estando inscritos en la oficina pública de empleo presenten solicitud en el Registro General de este Ayuntamiento desde el martes 26 de mayo al lunes 8 de junio de 2015, ambos inclusive, y resulten seleccionados, estableciéndose con el resto una Bolsa de Trabajo.

Es el interés de esta Alcaldía que se observe todo lo previsto en el Real Decreto de 1997 que regula este plan de empleo y lo dictaminado en la resolución de 2015 donde se conceden los fondos para el desarrollo de esta I Fase en nuestra localidad.

Entre los solicitantes pueden concurrir trabajadores con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, aportando copia de la resolución donde se estableció su discapacidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria del Plan de Empleo y su discapacidad no les impida el desempeño de las funciones de los puestos de trabajo ofertados.

3º.- PRIORIDAD EN LA SELECCIÓN:
1.- Peones agrícolas inscritos en la Oficina Pública de Empleo.
2.- Mujeres víctimas de violencia de género.
3.- Llevar más de doce meses sin trabajar mediante contrato para el ayuntamiento, excluyendo de ese computo el tiempo de contrato de aquellos solicitantes que hubieran participado como alumnos trabajadores en cursos de formación agraria convocados por este ayuntamiento.
4.- Mayores cargas familiares.
5.- Mayor edad.

4º.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:
Para poder ser seleccionados como participantes dentro del Plan de Zonas Rurales Deprimidas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha en la cual se proceda a la selección, excepto lo indicado más arriba para la inscripción en el servicio público de empleo como demandante de empleo:
a) Ser español/a, o nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en el Art. 57 de la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público. Así mismo, los extranjeros residentes legalmente en España podrán acceder a los puestos convocados y reservados para personal laboral siempre que reúnan los requisitos legales para su contratación.
b) Ser mayor de 18 años.
c) No haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de trabajo.
e) No haber sido separado/a mediante expediente administrativo (disciplinario) del servicio de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
f) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
g) Encontrarse inscritos en la Oficina del Servicio Público de Empleo con plena disponibilidad, adecuándose la selección a la estructura de la demanda de empleo que presenta el Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

5º.- EXCLUSIONES:
1.- General: No tener una antigüedad mínima de tres meses como demandante de empleo, en la oficina pública de empleo. Este requisito será exigible tanto a la fecha de presentación de instancias, como en el día de la selección, así como para poder formalizar contrato, decayendo los derechos de los trabajadores en el momento que se compruebe la falta de este requisito.
2.- OTRAS EXCLUSIONES:
a) Haber estado contratado por el ayuntamiento de Pedro Muñoz en el transcurso de los doce meses anteriores a la fecha de la selección, excepto aquellos solicitantes que hubieran participado como alumnos trabajadores en cursos de formación agraria convocados por este ayuntamiento.
b) Las personas mayores de 65 años y las menores de 18, salvo que tengan cargas familiares o excepcionalmente cuando no existan personas desempleadas.
c) Solicitantes en cuya unidad familiar ya este contratado un miembro por el ayuntamiento de Pedro Muñoz en planes o talleres de formación/empleo, que se desarrollen coincidiendo en todo o parte con este Plan, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo y existieran puestos libres a cubrir.
d) Quedarán excluidos de la selección para este Plan aquellos solicitantes que se compruebe que han omitido o falseado su declaración jurada sobre percepción de ingresos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
e) Haber sido seleccionado para ser contratado en otro Plan de Empleo por este Ayuntamiento y haber renunciado, sin justa causa, en el transcurso de los doce meses anteriores a la fecha de la selección.
f) Los contratados en otros planes de empleo desde el 1 de enero de 2012, que hayan detentado una notoria falta de interés y actitudes contrarias al cumplimiento de las tareas asignadas por los empleados o responsables municipales, así como una reiterada falta de puntualidad y/o no cumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales y previo expediente disciplinario al efecto.

6º.- BAREMO DE PUNTUACION:

a) TIEMPO SIN SER CONTRATADO POR EL AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ:
TIEMPO SIN SER CONTRATADO PUNTUACION
Desde 1 año hasta dos años 1 punto
De dos años y un día a tres años 2 puntos
Más de TRES AÑOS 4 puntos

b) SITUACION DE LA UNIDAD FAMILIAR:
SITUACION A FECHA SOLICITUD PUNTUACION
Unidad Familiar sin ingresos o con ingresos mensuales hasta 300 €. 5 puntos
Unidad Familiar con ingresos desde 301 hasta 600 euros al mes. 3 puntos
Unidad Familiar con ingresos iguales o superiores a 601 euros hasta 900 euros mes. 2 puntos
Unidad Familiar con ingresos iguales o superiores a 901 euros mes. 1 punto
Solicitante con cargas familiares. 1 punto por cada carga

c) POR RESIDENCIA:
RESIDENCIA: PUNTUACION
En esta localidad más de 12 meses 5 puntos
Otras situaciones de residencia 1 punto

d) OTRAS SITUACIONES DEL SOLICITANTE:
SITUACION A FECHA SOLICITUD PUNTUACION
Discapacitados sin prestaci
ones 1 punto
No ser beneficiario de prestaciones por desempleo 8 puntos

7º.- TODOS LOS ASPIRANTES DEBERAN PRESENTAR LA SOLICITUD ESPECÍFICA QUE A TAL EFECTO SE LES FACILITARÁ EN EL REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, también está disponible en la web del Ayuntamiento, entre el martes 26 de mayo al lunes 8 de junio de 2015, AMBOS INCLUSIVE, ACOMPAÑANDO SEGÚN SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
1. COPIA DNI.
2. AUTORIZA DE FORMA EXPRESA AL AYUNTAMIENTO PARA DIRIGIRSE A OTRAS ADMINISTACIONES PUBLICAS A EFECTOS DE INCORPORAR A LOS EXPEDIENTES DE SELECCIÓN, LOS DATOS PERSONALES QUE CONSTEN EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, TANTO DE INSCRIPCIÓN EN EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, DE LOS INGRESOS DE CUALQUIER TIPO Y NATURALEZA QUE DECLARA EL SOLICITANTE O LOS MIEMBROS DE SU UNIDAD FAMILIAR, ASI COMO AQUELLAS OTRAS DE NATURALEZA FISCAL.
3. TARJETA DE DEMANDANTE DE EMPLEO EN VIGOR O CERTIFICADO DE ESTAR INSCRITO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.
4. LIBRO DE FAMILIA DONDE CONSTEN LAS CARGAS FAMILIARES O DOCUMENTO SUFICIENTE QUE LAS ACREDITE.
5. TARJETA DE DISCAPACITADO O RESOLUCIÓN RECONOCIENDO DISCAPACIDAD.
6. DECLARACION JURADA DONDE CONSTEN LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR, DE CUALQUIER NATURALEZA, EN CUANTIA MENSUAL, excluyéndose del cómputo de estos ingresos los obtenidos por:
a.- Los de los progenitores del solicitante si este es mayor de 25 años de edad o tiene cargas familiares.
b.- Los de los descendientes de los solicitantes si los descendientes son mayores de 25 años de edad o tienen a su vez cargas familiares.
7.- Informe de los Servicios Sociales Municipales donde se acrediten la condición del punto 3º párrafo 2 en vigor.

8º.- PROCESO DE SELECCIÓN:
1.- Conforme a lo establecido por la legislación sobre Plan de Zonas Rurales Deprimidas y lo establecido para los tribunales de selección de personal en el ámbito de las administraciones públicas.
2.- El Ayuntamiento se reserva hasta un quince por ciento del total de los puestos a cubrir, para personal cuyo perfil se adecue a las características de los puestos ofertados y con el acuerdo mayoritario de los miembros de la Comisión Local de Selección de Empleo.

9.- DESEMPATES: Para designar el número de orden en la selección en aquellos casos que resulten empatados distintos participantes, se atenderá al siguiente procedimiento:
1º. Quienes lleven más tiempo inscritos como demandantes de empleo.
2º. Quienes soporten mayores cargas familiares.
3º. De persistir empates se atenderá a la fecha de nacimiento, siendo preferente el
de mayor edad.

10º.-SOLICITESE OFERTA GENERICA AL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Pedro Muñoz, a 22 de mayo de 2015.
Ante mí,                                                         

El Secretario,                                                     El Alcalde-Presidente,

Fdo.: Jesús Antonio Martín Martín.                        Fdo.: José Juan Fernández Zarco

 

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