ANUNCIO SELECCION 16 de julio de 2015
DECRETO DE ALCALDIA
D. José Juan Fernández Zarco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, en base a las potestades que me otorga la legislación en vigor, en materia de régimen local, mediante el presente y visto el Segundo Plan de Empleo 2015 de la Diputación Provincial de Ciudad Real, mediante el cual se ha subvencionado a este Ayuntamiento la contratación de TRES PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que vengan a cubrir puesto de REFUERZO DE SERVICIOS MUNICIPALES, es por cuanto vengo a RESOLVER:
1.- Convocar proceso selectivo dentro del II Plan de Empleo de la Diputación Provincial de Ciudad Real 2015.
2.- Encuadrado en el 2º Plan de Empleo de 2015 de la misma institución provincial, se contempla la acción programada por este ayuntamiento denominada «REFUERZO DE SERVICIOS MUNICIPALES». Plan a ejecutar conforme a lo exigido por la Diputación Provincial de Ciudad Real y conforme a las necesidades de refuerzo de los servicios en las distintas áreas, que presta el Ayuntamiento de Pedro Muñoz.
En esta se realizarán TRES contratos de PERSONAS CON DISCAPACIDAD como PEONES a tiempo parcial, 25 horas semanales, con adecuación del horario y días de prestación del servicio a las necesidades municipales, con una duración de 90 DÍAS.
3.- Los Seleccionados en el II Plan de Empleo de la Diputación Provincial de Ciudad Real 2015 con el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, con categoría de peones, contratados a jornada PARCIAL de 25 horas semanales, según las necesidades refuerzo de las distintas áreas y dentro de sus aptitudes psicofísicas, con las percepciones salariales establecidas por la Excma. Diputación. Siendo propuestos a contratar por este ayuntamiento de entre los desempleados que estando inscritos en la oficina pública de empleo presenten solicitud en el Registro General de este Ayuntamiento desde el viernes 3 al lunes 13 de Julio de 2015, ambos inclusive, y resulten seleccionados, estableciéndose con el resto una Bolsa de Trabajo, para cubrir posibles vacantes o poder utilizarlos para su contratación en otros planes de empleo.
Es el interés de esta Alcaldía que se observe al máximo la paridad entre hombres y mujeres contratados, teniéndose en cuenta por la Comisión de Selección.
4.- PRIORIDAD EN LA SELECCIÓN:
1.1.- ABSOLUTA: En la selección de las trabajadoras y trabajadores de este Segundo Plan de Empleo 2015 de la Diputación Provincial tendrán prioridad absoluta las PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con una discapacidad reconocida por órgano competente al menos del 33 por ciento. La única limitación prevista a dicha prioridad es la contemplada en el punto de exclusiones, en concreto que no podrán ser beneficiarios del Plan más de una persona por unidad familiar.
Una vez discriminado el supuesto anterior, se tendrán en cuenta los siguientes criterios por orden de prioridad:
1.2.- Unidades familiares con menores ingresos PER CAPITA.
1.3.- Mayor tiempo inscrito como demandante de empleo en la oficina pública correspondiente.
1.4.- Mayores cargas familiares.
1.5.- Mayor edad.
1.6.- El resto de solicitantes, que una vez atendida la prioridad absoluta del punto 1.1 de prioridades y sin cumplir dichos requisitos, sean precisos para cubrir las necesidades de refuerzo de las distintas áreas del servicio público.
2.- Víctimas de violencia de género acreditadas por los servicios sociales municipales con los requisitos contemplados en la convocatoria de la Diputación y por sentencia judicial firme.
5.- EXCLUSIONES:
1.- No estar inscrito como demandante de empleo en la oficina pública de empleo, este requisito deberá mantenerse hasta la fecha de la posible contratación, decayendo los derechos de los seleccionados que en el momento de ser llamados a contratar no cumplieran este requisito.
2.- OTRAS EXCLUSIONES:
a) Las personas mayores de 65 años y las menores de 16.
b) Solicitantes en cuya unidad familiar ya este contratado un miembro por el ayuntamiento de Pedro Muñoz en planes de empleo que se desarrollen coincidiendo en todo o parte con este Plan, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo y existieran puestos libres a cubrir.
c) Quedarán excluidos de la selección para este Plan aquellos solicitantes que se compruebe que han omitido o falseado su declaración jurada sobre percepción de ingresos, estableciéndose las medidas precisas por parte de esta corporación a efectos de depurar las posibles responsabilidades.
d) Haber sido seleccionado para ser contratado en otro Plan de Empleo por este Ayuntamiento y haber renunciado en el transcurso de los doce meses anteriores a la fecha de la selección.
e) Los contratados en otros planes de empleo desde el 1 de enero de 2012, que hayan detentado una notoria falta de interés y actitudes contrarias al cumplimiento de las tareas asignadas por los empleados o responsables municipales, así como una contrastable falta de puntualidad o respeto de las normas sobre prevención de riesgos laborales.
f) Aquellos desempleados que no hayan transcurrido 12 meses de la finalización de su contrato en otro plan de empleo, a menos, que faltasen candidatos para las contrataciones a formalizar.
3.- EXCEPCIÓN: No se aplicará el apartado f) del punto segundo del apartado 5 Exclusiones a los solicitantes que hubieran participado en acciones formativas encuadradas en planes de empleo, organizadas y/o desarrolladas por este Ayuntamiento, desde el 1 de enero de 2012.
6.- BAREMO DE PUNTUACIÓN:
a) TIEMPO SIN SER CONTRATADO POR EL AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ:
TIEMPO SIN SER CONTRATADO PUNTUACIÓN
Desde 1 año hasta dos años 1 punto
De dos años y un día a tres años 2 puntos
Más de TRES AÑOS 4 puntos
b) SITUACIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR:
SITUACIÓN A FECHA SOLICITUD PUNTUACIÓN
Unidad Familiar sin ingresos o con ingresos mensuales hasta 300 €.
5 puntos
Unidad Familiar con ingresos desde 301 hasta 600 euros al mes.
3 puntos
Unidad Familiar con ingresos iguales o superiores a 601 euros hasta 900 euros mes.
2 puntos
Unidad Familiar con ingresos iguales o superiores a 901 euros mes.
1 punto
Solicitante con cargas familiares. 1 punto por cada carga
c) POR RESIDENCIA:
EMPADRONAMIENTO: PUNTUACIÓN
En esta localidad desde más de 12 meses 5 puntos
Otras situaciones de empadronamiento o residencia 1 punto
d) OTRAS SITUACIONES DEL SOLICITANTE:
SITUACION A FECHA SOLICITUD PUNTUACIÓN
Solicitantes entre 18 y 65 años de edad con cargas familiares 5 puntos
Solicitantes entre 18 y 65 años de edad sin cargas familiares 2 puntos
Solicitantes entre 16 y 18 años de edad 1 punto
No ser beneficiario de prestaciones por desempleo 8 puntos
7.- TODOS LOS ASPIRANTES DEBERÁN PRESENTAR LA SOLICITUD ESPECÍFICA QUE A TAL EFECTO SE LES FACILITARÁ EN EL REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, también está disponible en la web del Ayuntamiento, dentro del plazo anunciado más arriba, ACOMPAÑANDO SEGÚN SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
1. COPIA DNI.
2. AUTORIZAR EXPRESAMENTE AL AYUNTAMIENTO PARA DIRIGIRSE A OTRAS ADMINISTACIONES PÚBLICAS A EFECTOS DE INCORPORAR A LOS EXPEDIENTES DE SELECCIÓN, LOS DATOS PERSONALES QUE CONSTEN EN OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, TANTO DE INSCRIPCIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, DE LOS INGRESOS DE CUALQUIER TIPO Y NATURALEZA QUE DECLARA EL SOLICITANTE O LOS MIEMBROS DE SU UNIDAD FAMILIAR, ASÍ COMO AQUELLAS OTRAS DE NATURALEZA FISCAL.
3. TARJETA DE DEMANDANTE DE EMPLEO EN VIGOR O CERTIFICADO DE ESTAR INSCRITO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.
4. LIBRO DE FAMILIA DONDE CONSTEN LAS CARGAS FAMILIARES O DOCUMENTO SUFICIENTE QUE LAS ACREDITE.
5. DECLARACIÓN JURADA DO
NDE CONSTEN LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR, DE CUALQUIER NATURALEZA, EN CUANTÍA MENSUAL, excluyéndose del cómputo de estos ingresos los obtenidos por:
a.- Los de los progenitores del solicitante si este es mayor de 25 años de edad o tiene cargas familiares.
b.- Los de los descendientes de los solicitantes si los descendientes son mayores de 25 años de edad o tienen a su vez cargas familiares.
6.- Fotocopia de la tarjeta de discapacitado expedida por la Comunidad Autónoma, y copia de la resolución de reconocimiento de discapacidad cuando se le llame para contratar.
8.- El Ayuntamiento se reserva hasta un quince por ciento del total de los puestos a cubrir, para personal cuyo perfil se adecue a las características de los puestos ofertados y con el acuerdo mayoritario de los miembros de la Comisión Local de Selección de Empleo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.
9.- PROCESO DE SELECCIÓN: Conforme a lo establecido por la legislación sobre 2º Plan de Empleo 2015 de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real y lo establecido para los tribunales de selección de personal en el ámbito de las administraciones públicas.
10.- DESEMPATES:
1ª.- Unidades familiares con menores ingresos PER CAPITA.
SI EL DESEMPATE POR ESTA OPCIÓN 1ª PERSISTIERA, SE ATENDERÁ A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
2ª.- Mayor tiempo inscrito como demandante de empleo en la oficina pública correspondiente.
3ª.- Mayores cargas familiares.
4ª.- Mayor edad.
SOLICÍTESE OFERTA GENÉRICA AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.
Así lo ordeno y firmo en Pedro Muñoz, a 2 de julio de 2015.
Ante mí,
El Secretario, El Alcalde,
Fdo: Jesús Antonio Martín Martín. Fdo. José Juan Fernández Zarco.