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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES SOCIO-CULTURALES LOCALES AÑO 2016

por Serv. Informáticos

DECRETO 0432/2016pdf icon

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES SOCIO-CULTURALES LOCALES AÑO 2016

Según ordenanza general reguladora de las bases para la concesión de subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz, aprobado por el Pleno de la Corporación de fecha 30 de marzo de 2007 y publicado en el B.O.P. núm. 90 de 25 de Julio de 2007.
Dentro de las finalidades del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz, se encuentra promover el asociacionismo, el fomento, así como el apoyo del movimiento cultural de ocio y deportivo, así como la promoción y participación ciudadana en sus diferentes ámbitos.
Para llevar a cabo este propósito el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, ha considerado conveniente determinar con precisión las bases de concesión de subvenciones destinadas a todas aquellas actividades comprendidas en su ámbito de actuación.
En virtud de ello, y con el fin de promocionar y ayudar económicamente cuantas iniciativas y actividades culturales se desarrollen en la localidad, esta Alcaldía RESUELVE aprobar las siguientes:

BASES

Artículo 1.- Objeto y finalidad de la convocatoria.
1.1.- Mediante estas bases, el Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz convoca subvenciones para apoyar iniciativas en el ámbito sociocultural o de marcado interés social, promovidas por asociaciones legalmente constituidas que contemplen dicha finalidad.
1.2.- Las subvenciones tendrán el objetivo de promocionar y ayudar a la realización de acciones y actividades englobadas en el apartado anterior y claramente delimitadas en cada apartado de la convocatoria, siempre que propicien la participación, en las mismas, de los ciudadanos de Pedro Muñoz y con carácter abierto.

Artículo 2.- Actividades Prioritarias
Se consideran actividades de carácter preferente las desarrolladas por los propios ciudadanos en fórmula de asociación y participación estable dentro del ámbito de la educación, cultura y su promoción o de marcado interés social.

Artículo 3.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a esta convocatoria cualquier asociación que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Tener su domicilio social en esta localidad, o que estando fuera realicen su actuación en beneficio de ella.
b. Estar debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, o estar en trámite de inscripción durante el ejercicio correspondiente. El registro se gestiona desde Servicios Sociales.
c. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

Artículo 4.- De las actividades programadas.
a. Ser públicas y estar abiertas a todas las personas vecinas de Pedro Muñoz. Para ello se publicitarán de forma suficiente a la población.
b. Todas las actividades subvencionadas se comunicarán con tiempo y datos suficientes al área de participación ciudadana para su correspondiente publicación en agendas y web municipal.

Artículo 5.- Aplicación presupuestaria.
La financiación de las ayudas se hará con cargo al crédito disponible en la partida presupuestaria 231.489.00 (Gastos Participación Ciudadana y Asociaciones).

Artículo 6.- Lugar de presentación y órgano al que dirigir las solicitudes.
Las solicitudes junto con la documentación que se acompañe, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Pedro Muñoz y serán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia o Concejalía de Participación Ciudadana, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Plazo de presentación de las solicitudes.
Para la presentación de las solicitudes se establece el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web.

Artículo 8.- Solicitudes y documentación.
Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas, conforme al modelo que se recoge en el ANEXO I de la presente convocatoria.
Junto con el impreso de solicitud, obligatoriamente se adjuntará la siguiente documentación:
a. Declaración expedida por los órganos representativos de la entidad en la que se haga constar el número de socios al corriente de cuotas y las efectivamente cobradas en el año anterior (Anexo I).
b. Declaración responsable donde consten las subvenciones solicitadas y/o concedidas por administraciones y entidades públicas o privadas para el mismo fin (Anexo II).
c. Descripción del proyecto para el que solicita subvención y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución (Anexo III).
d. Declaración del representante legal de la entidad de no encontrarse dentro de ninguna de las causas de exclusión previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de subvenciones (Anexo IV).
e. Certificación de no mantener deudas con la Hacienda Pública y, en su caso, de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, así como de estar al corriente de pago de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Pedro Muñoz (Anexo V).
f. Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal

Artículo 9.- Subsanación de defectos de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de quince días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Concurrencia y patrocinio.
El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, al coste del proyecto presupuestado por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.
La entidad o persona solicitante queda obligada a dejar constancia del patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz en la forma más adecuada y visible a cada caso y remitirá a la Concejalía de Participación Ciudadana el material impreso donde aparezca dicho patrocinio. Siendo un requisito para la justificación.

Artículo 11.- Órgano gestor.
Para cualquier consulta o aclaración de la presente convocatoria los interesados podrán ponerse en contacto con la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, sita en el Centro Social de Pedro Muñoz (C/ Goya nº 7) o en el teléfono 926568552.

Artículo 12.- Crite
rios de valoración de las solicitudes.
a. Interés social del proyecto y de los objetivos propuestos en la memoria del mismo.
b. Carácter permanente y estable de la actividad propuesta.
c. Repercusión entre los ciudadanos y carácter participativo y abierto de la actividad.
d. Innovación y creatividad de la propuesta.
Además de estos criterios específicos, se consideran criterios básicos para otorgar subvenciones, que en todo caso deberán tener una ponderación mínima sobre la puntuación máxima posible del 60% los siguientes:
a. Que el proyecto a subvencionar sea complementario con respecto a las competencias y actividades municipales.
b. El interés general o concreto del proyecto o actividad en función de los criterios específicos señalados anteriormente.
c. El déficit de actividades análogas en el municipio.
d. La representatividad de la entidad ciudadana solicitante.
e. La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones.
f. La trascendencia de las actividades desarrolladas o programadas, teniendo en cuanta los recursos empleados o a utilizar y sus destinatarios.
g. El fomento de la participación vecinal y la promoción del bienestar social.
h. La ejecución de actividades y programas en colaboración con otras entidades locales.

Artículo 13.- Resoluciones.
Será competente para resolver las solicitudes de subvención la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Concejalía correspondiente.
El acuerdo de resolución de la subvención, que conllevara el compromiso de gasto, será notificado a los solicitantes. En el caso de concesión, se expresará la cuantía de la subvención, forma de pago, condiciones en las que se otorga y los medios de control que, en su caso, se hayan establecido.
No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.
De conformidad con la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución supondrá la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de subvención.

Artículo 14.- Plazo y forma de justificación de la subvención.
La justificación de la subvención requerirá la presentación de los siguientes documentos que se remitirán a la Concejalía de Participación Ciudadana antes del 31 de octubre del presente año:
a. Memoria detallada de la realización del proyecto conforme al proyecto y presupuesto presentados, con expresa mención de los resultados obtenidos.
b. Certificación expedida por el representante de la asociación de que ha sido alcanzada la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
c. Aportación de una cuenta justificativa de los gastos realizados.
d. Aportación de las facturas, recibos, nóminas y demás justificantes de gastos producidos: fotocopia para estampillar y original para cotejar.

Artículo 15.- Requisitos que han de reunir las facturas.
Los gastos se acreditarán mediante facturas, recibos, nóminas… fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Los gastos de personal, dietas… se justificarán a través de las nóminas correspondientes.
Deberán presentarse originales y fotocopias que serán diligenciadas en el Centro Social, devolviendo aquellos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas, recibos, nóminas que se presenten se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificantes de la subvención percibida.

Artículo 16.- Distribución de subvenciones, modo de obtenerlas y cuantía.
16.1. De carácter general: Las promovidas por cualquier asociación inscrita en el registro de asociaciones de Pedro Muñoz, se subvencionará hasta el 40% de la actividad con un límite máximo de 300 euros, para lo cual habrá que presentar facturas por el gasto en actividades de dicha asociación, que supongan un 125% sobre lo otorgado por el Ayuntamiento.
16.2. Las actividades de promoción de salud e higiene y atención a colectivos desfavorecidos se subvencionará hasta el 40% con un límite máximo de 600 euros, para lo cual habrá de presentar facturas por el gasto en actividades de dicha asociación que supongan un 125% sobre lo otorgado por el Ayuntamiento.
16.3 Las subvenciones extraordinarias por representatividad y envergadura de la actividad corresponden a:
Junta de Cofradías de Semana Santa: 2.000 €.
Hermandades de Gloria: 250 €. No se beneficiarán de esta subvención aquellas Hermandades que hayan solicitado los servicios de la Banda Sinfónica Municipal.
AMPAS, por la confección de las carrozas de la Cabalgata de Reyes: 300 € por AMPA.
Charangas de Carnaval: 1.200 € por tres días de actuación.
Participantes en cabalgatas y desfiles como “Gigantes y Cabezudos” obtendrán una subvención de 15 €.
Mayeras Juveniles 1.250 €; y las Infantiles 875 €.
Repartidores del libro de feria y de los mayos: 65 €, excepto a la persona que utilice en el reparto su vehículo, que la subvención será de 90 €.
Estas últimas subvenciones se podrán conceder previo informe del Área de Festejos y aprobación de la Junta de Gobierno Local y no será necesaria su justificación para ser concedidas.

Artículo 17- Pago de la subvención.
Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en las normas presupuestarias del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.
El pago se realizará del siguiente modo:
El 50% en el plazo de 30 días a partir de la fecha de concesión, en concepto de adelanto.
El 50% restante tras la correcta justificación.
Se producirá la pérdida del derecho a subvención en caso de falta de justificación o concurrencia de causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Se deberá reintegrar la cantidad recibida en los siguientes casos:
a. No justificar la realización de las actividades aprobadas.
b. Haber incurrido en falsedad documental o datos y comprobarse esta con posterioridad.
c. Incumplir las condiciones de esta convocatoria para la concesión de subvención.
Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que respondan al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiaci&oacut
e;n necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o tener problemas de justificación de subvenciones concedidas con anterioridad cuyo plazo hubiera vencido.
Las subvenciones extraordinarias por representatividad y envergadura serán abonadas tras su aprobación.

Artículo 18- Obligaciones.
Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:
a. Realizar las actividades y actuaciones aprobadas.
b. Comunicar al Ayuntamiento los cambios relevantes surgidos en el desarrollo de los programas subvencionados.
c. En la publicidad de las actividades, deberá reflejarse la colaboración insertando el escudo del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.
d. El texto de la propaganda no podrá tener carácter ni contenido sexista, ni que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.
e. En el caso de que las actividades subvencionadas reciban ayuda económica de otro organismo, para la misma finalidad, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Pedro Muñoz, siendo incompatible la subvención municipal si el conjunto de las cantidades solicitadas supera el presupuesto del proyecto para el que se solicita la subvención.

Artículo 19.- Reformulación de las solicitudes.
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de proyectos a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención prevista conceder sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario al reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a dicha propuesta.
Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valores establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 20.- Modificación, revisión y revocación de subvenciones concedidas.
Se necesitará la autorización previa y expresa del órgano competente para cualquier modificación sustancial de un proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a los objetivos del mismo o a variaciones de su presupuesto o de su programa. Las repercusiones presupuestarias de la modificación no podrán superar en ningún caso la cuantía de la ayuda concedida.
La entidad o institución deberá informar por escrito y de forma motivada a la concejalía correspondiente cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto del proyecto y sobre las modificaciones que se pretendan introducir en la realización del mismo.
En el caso de que el beneficiario de la subvención concedida no pudiera realizar el proyecto para que le fue concedida, deberá proceder al envío de la propuesta razonada de modificación. De no ser aprobada dicha propuesta de modificación deberá reintegrar las cantidades percibidas.
El Ayuntamiento podrá acordar la cancelación de la ayuda aprobada y exigir el reintegro de las cantidades concedidas en el caso de no ejecutarse el proyecto aprobado o de incumplirse algunas de las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria.
Cualquier cambio sustancial sobre el contenido del proyecto o sobre el calendario, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, determinará la desestimación de la solicitud.
Cuando concurran circunstancias de interés público y no se haya iniciado la actividad o proyecto subvencionado o habiendo transcurrido seis meses desde el primer pago sin haberlo iniciado, el Ayuntamiento podrá revocar el acuerdo de concesión, previa audiencia a la Asociación por plazo de diez días y adjudicar el importe a otro proyecto o asociación.

Artículo 21.- Legislación aplicable.
Para lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación directa la ordenanza general reguladora de las bases para la concesión de subvenciones aprobadas por el Pleno el día 30 de marzo de 2007.

Lo manda y firma el Alcalde-Presidente D. José Juan Fernández Zarco en Pedro Muñoz a tres de junio de dos mil dieciséis, de lo que como Secretaria doy fe.

Ante mí,
La Secretaria Accidental,                      El Alcalde,

Fdo.: Mª Dolores Hernández Muñoz.   Fdo.: José Juan Fernández Zarco.

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