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Bases convocatoria Plan de Empleo Zonas Rurales Deprimidas 2019 Fase I

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ANUNCIO SELECCION 9 PEONES ZONAS RURALES DEPRIMIDAS
TURNO II, 14 de agosto de 2019

Anuncio SELECCIÓN DE 20 PEONES DENTRO DEL MARCO DE LA I FASE DE ZONAS RURALES DEPRIMIDAS 2019 PARA EL PROYECTO “A CTUACIONES EN PLAZAS JARDINES Y VIALES MUNICIPALES, TURNO I, 25 de junio de 2019pdf icon

Anuncio lista provisional admitidos y excluidos y llamamiento ZZRRDD, 12 de junio de 2019pdf icon

DECRETO 2019/465pdf icon

D. José Juan Fe rnández Zarco, Alcalde-Presidente en funciones del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, en base a las potestades que me otorga la legislación en vigor, en materia de régimen local, mediante el presente y vista la adjudicación efectuada a favor de este ayuntamiento para la contratación de trabajadores a jornada completa a través del Plan de Zonas Rurales Deprimidas, I Fase año 2019 , es por cuanto vengo a RESOLVER:

PRIMERO.-

Aprobar la presente Convocatoria para selección de 20 puestos de trabajo en categoría de Peones de Limpieza, Parques y Jardines, con cargo al Plan de Zonas Rurales Deprimidas Fase I correspondiente al año 2019, junto con el Anexo I de Autobaremación que forma parte integrante e inseparable de la presente, con el siguiente contenido:

1o.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

Constituye el objeto de la presente convocatoria, la selección de 20 contratos como PEONES DE LIMPIEZA Y PARQUES Y JARDINES a jornada completa, 35 horas semanales con una duración de TRES MESES (con excepción de los contratos que se puedan generar por sustitución de trabajadores contratados), dentro del Plan de Zonas Rurales Deprimidas de 2019 de la Administración General del Estado, se contempla la acción programada por este Ayuntamiento denominada “ACTUACIONES EN PLAZAS, JARDINES Y VIALES MUNICIPALES, TURNO I”. Plan a ejecutar conforme a lo exigido por la referida administración y conforme a lo exigido por el Fondo Social Europeo.

Es el interés de esta Alcaldía que se observe todo lo previsto en el Real Decreto de 1997 que regula este plan de empleo. Igualmente se tendrá en cuenta la paridad en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, no solamente a efectos de la selección y posterior contratación de los seleccionados, sino como norma transversal para la asignación de tareas, que en ningún momento deberán asignarse
con carácter sexista.

2o.- PREFERENCIA ABSOLUTA Y PRIORIDAD DE LA SELECCIÓN:

en los siguientes colectivos, al tratarse del Plan Zonas Rurales Deprimidas:

Peones agrícolas inscritos en la Oficina Pública de Empleo en el momento de registro de la oferta. PREFERENCIA ABSOLUTA de los trabajadores incluidos en el colectivo de
eventuales agrarios afiliados al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social por cuenta ajena, en situación de alta o asimilada.

Tendrá prioridad en la selección los siguientes colectivos:

1. Mujeres víctimas de violencia de género.
2. Llevar más de doce meses sin trabajar mediante contrato para el ayuntamiento, excluyendo de ese cómputo el tiempo de contrato de aquellos solicitantes que hubieran participado como alumnos trabajadores en cursos de formación agraria convocados por este ayuntamiento.
3. Mayores cargas familiares.
4. Mayor edad.

3o.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN.

Se presentarán en el Servicio de Atención a la Ciudadanía, Planta Baja del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, en horario de 8:00 a 15:00 horas desde el MARTES DÍA 28 DE MAYO
HASTA EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2019 .

Todas las personas que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, hayan sido
llamados o no por la Oficina de Empleo, que quieran participar en el proceso de selección de la presente convocatoria, deberán aportar, al inicio, EXCLUSIVAMENTE la siguiente
documentación:

1.- Autobaremación firmada y cumplimentada por el aspirante.
2.- D.N.I. o documento que acredite la identidad.
3.- Tarjeta de Demandante de Empleo.
La Instancia será cumplimentada por el personal funcionario del Servicio de Atención a la Ciudadanía, planta baja del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

4o.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

Para poder ser seleccionados como dentro del Plan de Zonas Rurales Deprimidas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos :

a) Ser español/a, o nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en el Art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Así mismo, los extranjeros residentes legalmente en España podrán acceder a los puestos convocados y reservados para personal laboral siempre que reúnan los requisitos legales
para su contratación.
b) Ser mayor de 16 años.
c) No haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de trabajo.
e) No haber sido separado/a mediante expediente administrativo (disciplinario) del servicio
de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
f) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
g) Encontrarse inscritos en la Oficina del Servicio Público de Empleo con plena disponibilidad, adecuándose la selección a la estructura de la demanda de empleo que
presenta el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, debiéndose acreditar este requisito hasta el momento mismo de la contratación.

5o.- EXCLUSIONES:

5.1.- GENERALES:

1. No tener una antigüedad mínima de tres meses como demandante de empleo, en la oficina pública de empleo. Este requisito será exigible tanto a la fecha de presentación de
instancias, como en el día de la selección, así como para poder formalizar contrato, decayendo los derechos de los trabajadores en el momento que se compruebe la falta de
este requisito.
2. Las personas en edad de jubilación forzosa y las menores de 16 años.

5.2 – ESPECÍFICAS:

1. Solicitantes en cuya unidad familiar o domicilio de convivencia, ya este contratado un miembro en planes de empleo que se desarrollen coincidiendo en el tiempo, en
todo o parte, con cualquier plan que se desarrolle por el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo y existieran
puestos libres a cubrir.
2. Quedarán excluidos de la selección para este Plan aquellos solicitantes que se compruebe que han omitido documentación a aportar y/o falseado su declaraciones
sobre percepción de ingresos o situaciones personales, que de haberse aportado o no haberse presentado sin falsear no le hubieran concedido ventajas sobre el resto
de solicitantes, estableciéndose las medidas precisas por parte de esta corporación a efectos de depurar las posibles responsabilidades.
3. Los contratados en otros planes de empleo desde el 1 de enero de 2012, que hayan detentado una notoria falta de interés y actitudes contrarias al cumplimiento
de las tareas asignadas por los empleados o responsables municipales, así como una contrastable falta de puntualidad o respeto de las normas sobre prevención de
riesgos laborales, previo informe emitido al efecto.
4. Aquellos desempleados que no hayan transcurrido 12 meses de la finalización de su contrato en otro plan de empleo, a menos, que faltasen candidatos para las
contrataciones a formalizar. ( No será tenido en cuenta si faltasen candidatos para cubrir puestos, según se determine en la Convocatoria de selección, según el Plan.)
5. Aquellos solicitantes con empadronamiento diferente a esta villa y que no presenten dentro de plazo de la convocatoria los certificados de su ayuntamiento con la fecha
de su última contratación en un plan de empleo.
6. No aceptar expresamente las normas de trabajo establecidas por este Ayuntamiento.

6o.- BAREMO DE PUNTUACIÓN: AUTOBAREMACIÓN

El Anexo I de Autobaremación será cumplimentado y firmado de forma personal por el aspirante.

En el Anexo I en el apartado documentación acreditativa, se recoge la forma de justificación de los méritos autobaremados por los aspirantes de forma personal.

La puntuación que cada aspirante haya resuelto en su Anexo I, no será firme, hasta su acreditación documental y comprobación por la Comisión de Empleo, no creando
ningún derecho a favor del aspirante.

En el apartado «Documentación Acreditativa», del Anexo I, viene en cada uno su forma de justificación, que será la que finalmente ratifique la puntuación, que solo será
presentada si hay llamamiento del aspirante, para su comprobación.

APARTADO 6. A.

– INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR: Se justificará:

Con una DECLARACIÓN JURADA donde consten los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, de cualquier naturaleza, en cuantía mensual,
excluyéndose del cómputo de estos ingresos los obtenidos por:

a.- Los de los progenitores del solicitante si este es mayor de 25 años de edad o tiene cargas familiares.
b.- Los de los descendientes de los solicitantes si los descendientes son mayores de 25 años de edad o tienen a su vez cargas familiares.

LIBRO DE FAMILIA donde consten las cargas familiares o documento suficiente que las acredite.

APARTADO 6. B.

Para la comprobación documental de este apartado, el solicitante y los miembros de su unidad familiar, deberá AUTORIZAR u OPONERSE expresamente a que el
Ayuntamiento de Pedro Muñoz incorpore a los expedientes de selección, los datos personales que consten en otras administraciones públicas, tanto de inscripción en el
Servicio Público de Empleo y de la Seguridad Social, de los ingresos de cualquier tipo y naturaleza que declara el solicitante o los miembros de su unidad familiar, y aquellas otras
de naturaleza fiscal y/o de prestaciones, así como informes existentes en el propio ayuntamiento o en cualquier otra Administración Pública, incluido INFORME SOCIAL que
emitirán los Servicios Sociales Municipales, tanto del solicitante como de su unidad familiar o de convivencia.
En el caso de oposición, el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

1. CERTIFICADO DEL SEPE, Servicio Público de Empleo, de que el solicitante no cobra prestaciones, subsidios, rentas por cualquiera de los programas públicos de prestaciones
económicas para desempleados, donde consten los periodos de inscripción en la oficina pública de empleo como demandante de empleo.
2. CERTIFICADO DEL SEPE, Servicio Público de Empleo, de que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que conviven con el solicitante, mayores de 16 años de
edad, no cobran prestaciones, subsidios, rentas por cualquiera de los programas públicos de prestaciones económicas para desempleados, donde consten los periodos de
inscripción en la oficina pública de empleo como demandante de empleo.
3. Certificado de prestaciones de la Seguridad Social de no percepción de rentas. Deberá presentarse dicha documentación de todos los miembros de la unidad familiar o de
convivencia.

APARTADO 6.C.

Se realizará exclusivamente por el Ayuntamiento, con descuentos de la puntuación que se indica en el Anexo I, y siempre que quede acreditado los siguientes supuestos:

1. En el Anexo I, se realizarán descuentos por absentismo, incumplimiento de los horarios, no utilizar los EPIs, no cumplir las normas de salud laboral o notoria falta
de rendimiento en el transcurso de los contratos anteriores de planes de empleo con el Ayuntamiento, de los últimos cuatro años, conforme a los informes de
Responsables de Servicios y Coordinador de Áreas Municipales.
2. En el Baremo se realizarán descuentos por difamar o falta de respeto a compañeros, encargados o autoridades, conforme a los informes de Responsables
de Servicios y Coordinador de Áreas Municipales.
3. En el Baremo se realizarán descuentos por el ABSENTISMO ESCOLAR, de hijos a cargo.

7o.- ADMISIÓN, DOCUMENTACIÓN. EXCLUSIONES, LLAMAMIENTOS PARA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, se procederá a dictar Resolución de la Alcaldía Presidencia, en la que se recogerá los admitidos con la puntuación que ha presentado
en su Autobaremación, así como los excluidos (razón de exclusión y su plazo para reclamaciones). Esta Resolución será publicada en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, así como en la página web.

Conforme a la base 2o, tendrán preferencia absoluta, con independencia de la puntuación de la autobaremación, los peones agrícolas inscritos en la Oficina Pública de Empleo
en el momento de registro de la oferta.

En la misma Resolución se procederá al llamamiento de un total de 15 hombres y 15 mujeres con mayor puntuación, es decir, el 50% más de los puestos a seleccionar, según su
autobaremación, para que en el plazo que se indique en la Resolución, presenten en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (planta baja del Ayuntamiento), la documentación
acreditativa de las puntuaciones de cada uno de los apartados de su autobaremación, a excepción, de los que deban ser comprobados de oficio por el Ayuntamiento.

Aquellas personas que no presenten documentación para la comprobación de la autobaremación, en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a participar en el proceso
selectivo.

8o.- PROCESO DE SELECCIÓN.

Se convocará a la Comisión de Selección, que será la encargada de la comprobación de la puntuación que consta en la autobaremación, y su veracidad con la documentación acreditativa
aportada por las personas aspirantes, y la comprobada por la Administración.

La Comisión de Selección ratificará o modificará las puntuaciones, elevando a la Alcaldía Presidencia, la propuesta a favor de los aspirantes que cumpliendo los requisitos hayan obtenido
la máxima puntuación conforme a los apartados que son objeto de valoración en la presente selección. Tras comprobarse las autobaremaciones, si el resultado es inferior al indicado por la
persona aspirante, pasará a ocupar la posición que por puntos reales de corresponda.

En el supuesto que, comprobada la documentación y realizada la valoración por la Comisión de Selección, fueran insuficientes los aspirantes, o se comprobara que la puntuación
obtenida es más baja que la autobaremada, se procederá al llamamiento para la presentación de la documentación, por orden de puntuación del resto de aspirantes.

Conforme a lo establecido por la legislación para los tribunales de selección de personal en el ámbito de las administraciones públicas, queda facultada la Comisión de Selección para la
interpretación de cuantas dudas surjan en el proceso selectivo. Asimismo, el Ayuntamiento no ejerce reserva alguna sobre los puestos a cubrir.

9o.- DESEMPATES.

Para designar el número de orden en la selección en aquellos participantes que hayan obtenido la misma puntuación, se seguirá por éste orden los siguientes criterios:

1. Quienes lleven más tiempo inscritos como demandantes de empleo.
2. Quienes soporten mayores cargas familiares.
3. De persistir empates se atenderá a la fecha de nacimiento, siendo preferente el de mayor edad.

10a.- CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.

Se establecerá con las personas que no han sido seleccionadas, a la contitución de una Bolsa de Trabajo por orden de puntuación según la autobaremación presentada, que se utilizará para la selección de trabajadores, si hubiese ampliación de subvención concedida a este ayuntamiento, o cualquier otro supuesto que permita la sustitución.
En caso de llamamiento, deberán igualmente aportar la documentación acreditativa de la autobaremación.

11o. CONTRATACIONES

La Alcaldía Presidencia, vista la propuesta de la Comisión de Selección, dictará Resolución para proceder a las contrataciones en los puestos ofertados, con cargo a la subvención concedida
del Plan de Empleo Zonas Rurales Deprimidas, primera fase, año 2019.
Con carácter previo, a la firma del contrato, los contratados deberán de firmar documento de aceptación expresa de las Normas de Trabajo establecidas por este Ayuntamiento.

12o.- CALENDARIO:

Inicio de presentación de solicitudes de participación en el proceso de selección dentro del Plan de Zonas Rurales Deprimidas 2019:
– Desde el día 28 de mayo a 11 de junio de 2019.
Día 12 de junio de 2019 se publicará en el Tablón de Edictos y Página web del Ayuntamiento, admitidos, excluidos, y los aspirantes que deben de presentar la documentación así
como el plazo de presentación.

SEGUNDO.-

Que se solicite Oferta Genérica al Servicio Público de Empleo, conforme a lo establecido en la Convocatoria.

TERCERO.-

Que se proceda a dar publicidad a la presente convocatoria, en el Tablón de Anuncios y página web del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

ANEXO I (Autobaremación)pdf icon

Documentación a presentar en caso de ser admitidopdf icon

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