Mediante Decreto de Alcaldía núm. 2022/1010, de fecha 5 de Octubre de 2022, se aprobaron las bases de la convocatoria para cubrir un puesto de Administrativo, por jubilación parcial de un trabajor de plantilla, tramitación urgente, por procedimiento restringido reservado al personal laboral con contrato de duración determinada del Ayuntamiento de Pedro Muñoz y Patronato Municipal de Deportes.
El plazo de presentación de instancias será de diez días, a contar a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
El tenor literal del Decreto 2022/1010, de fecha 5 de Octubre, por el que se apruebas las bases de la convocatoria es el siguiente:
«BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UN PUESTO DE ADMINISTRATIVO POR JUBILACIÓN PARCIAL, CONTRATO DE RELEVO
Examinadas las Bases de la convocatoria para la contratación de un puesto de trabajo de ADMINISTRATIVO, tramitación urgente, mediante el sistema de oposición, reservado al personal laboral de duración determinada del Ayuntamiento de Pedro Muñoz y organismo Autónomo Patronato Municipal de Deportes, con motivo de la solicitud de jubilación parcial de un trabajador de plantilla del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, y, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar las bases de la convocatoria con el siguiente tenor literal:
« PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para la contratación de un puesto de trabajo de ADMINISTRATIVO, tramitación urgente, mediante el sistema de oposición y reservado al personal laboral de duración determinada del Ayuntamiento de Pedro Muñoz y organismo autónomo Patronato Municipal de Deportes, con motivo de la solicitud de jubilación parcial de un trabajador de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Pedro Muñoz y la consiguiente reducción de jornada laboral en un 75%, quedando condicionada dicha contratación a la oportuna concesión de la jubilación parcial de dicho trabajador.
SEGUNDA.- MODALIDAD DE CONTRATO, DURACIÓN Y RETRIBUCIONES
El contrato de trabajo será de relevo de carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcazar la edad de jubilación, todo ello de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 12.7 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo2/2015, de 23 de Octubre y el art. 215.2 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre.
TERCERA.- FUNCIONES
El trabajador/a relevista realizarán, con responsabilidad e iniciativa, los cometidos profesionales propios del puesto de Administrativo.
CUARTA.- REQUISITOS
Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos de participación:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión del Título de bachiller, Técnico o equivalente.
f) Tener contrato de duración determinada con el Ayuntamiento de Pedro Muñoz o Patronato Municipal de Deportes.
Las presentes bases y convocatoria se publicarán íntegramente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, así como en la página web: www.pedro-munoz.es y extracto de la convocatoria en el B.O.P. de Ciudad Real.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Quienes deseen tomar parte en las pruebas que se convocan, deberán presentar instancia dirigida al Sr.Alcalde-Presidente, conforme al modelo previsto en el Anexo I de estas Bases, y se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a viernes en horario de 8 a 15 horas, o en alguna de las formas que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, por ser la presente convocatoria de carácter urgente. En caso de que el último día de presentación de solicitudes sea sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
En las instancias deberán manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en la convocatoria.
Junto a la instancia (Modelo Anexo I) se unirán fotocopia de los documentos que a continuación se relacionan:
1. Fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte.
2. Fotocopia de la Titulación Académica requerida.
SÉPTIMA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, dictará Resolución declarándose aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión concediendo un plazo de DOS DÍAS HÁBILES para subsanar las deficiencias, a contar desde el día siguiente a la publicación del Anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pedro Muñoz y en la página web.
Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se dictará Resolución aprobando la lista definitiva, la composición nominal del Tribunal Calificador, así como el lugar, fecha y hora de la realización de las pruebas selectivas.
En caso de que no hubiese lugar a la presentación de reclamación alguna, la lista provisional tendrá carácter definitivo
OCTAVA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, y el art. 49 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El Tribunal Calificador será nombrado por el Alcalde-Presidente y estará compuesto por Presidente/a, Secretario/a y tres Vocales. La designación se hará por Resolución en el mismo acto que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos.
La totalidad de los miembros del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para participar en la presente convocatoria.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros ni sin la presencia, en todo caso, del Presidente/a y Secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de sus miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su situación a las bases de la presente convocatoria, con facultad para resolver las dudas que ofrezca su aplicación y para adoptar las resoluciones, criterios y medidas a que se refiere las bases de la presente convocatoria.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto.
NOVENA.- SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición, ajustándose por ello a lo establecido en el artículo 48.5 de la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
La urgencia en la tramitación se debe al reconocimiento de acceso a la jubilación parcial del trabajador solicitante.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos de DNI o, en su defecto, pasaporte y carné de conducir.
FASE ÚNICA.- OPOSICIÓN (MAXÍMO 10 PUNTOS)
Consistirá en la realización de un sólo ejercicio en los términos que se establece a continuación:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cuarenta preguntas, tipo test y abiertas, destinado a comprobar los conocimientos técnicos adecuados al puesto de trabajo, las cuales versarán sobre el temario que figura como Anexo II a las presentes bases.
Las preguntas tipo test contarán con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta. El tiempo máximo de duración de este ejercicio será de 60 minutos.
Se añadirán cinco preguntas de reserva para posibles anulaciones de preguntas que efectúe el Tribunal (o para deshacer posibles empates en caso de producirse). Cada pregunta contestada correctamente se puntuará con 0,25 puntos y se penalizará con 0,10 puntos por cada tres respuestas incorrectas.
El presente ejercicio de carácter obligatorio se calificará de 0 a 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos aspirantes que no obtengan un mínimo de 5 puntos.
DÉCIMA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL
Terminada la valoración del ejercicio del proceso selectivo, el Tribunal Calificador confeccionará una lista de aprobados, ordenados de mayor a menor puntuación que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página web municipal.
En caso de empate se resolverá de la siguiente forma:
1o En favor de quien haya obtenido el mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de 40 preguntas.
2o En caso de persistir el empate, se resolverá en favor de quien haya obtenido el mayor número de respuestas correctas en las preguntas de reserva.
3o En caso de persistir el empate se resolverá en favor de quien haya obtenido el menor número de respuestas incorrectas en el ejercicio de 40 preguntas.
4o En caso de persistir el empate, por el Tribunal se elaborará un caso práctico a resolver por los aspirantes en 10 minutos, que será puntuado del 1 al 10.
El Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de contratación a favor del aspirante con mayor puntuación obtenida.
La propuesta del Tribunal Calificador será vinculante para la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión en los supuestos y en la forma prevista en la normativa vigente.
El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar, que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
ÚNDECIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN
El aspirante seleccionado presentará en el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir los requisitos exigidos en estas bases y que son los siguientes:
a) Fotocopia compulsada del DNI
b) Fotocopia compulsada del Título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.
c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
d) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente.
e) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal desempeño del puesto.
Si en el plazo indicado y, salvo casos de fuerza mayor, el aspirante seleccionado no presentará la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En tal caso corresponderá efectuar la contratación a favor del siguiente aspirante de la lista de reserva que cumpla con los requisitos exigidos.
Presentada la documentación por la Alcaldía se dictará resolución procediendo a formalizar contrato de trabajo de relevo de carácter indefinido y a tiempo completo, para el puesto de trabajo de Administrativo. Dicho contrato deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcazar la edad de jubilación, todo ello de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 12.7 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo2/2015, de 23 de Octubre y el art. 215.2 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre.
DÉCIMO SEGUNDA.- INCIDENCIAS
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas e incidencias puedan presentarse y adoptar los acuerdos necesarios para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo.
DÉCIMO TERCERA.- CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO, FUNCIONAMIENTO Y DURACIÓN DE LA MISMA
Finalizado el proceso selectivo se constituirá una bolsa de trabajo con el resto de los aspirantes, ordenada decrecientemente según la puntuación total obtenida, a los efectos de posibles renuncias o sustituciones.
DÉCIMO CUARTA.- RECURSOS
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las apruebe, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Advo de Ciudad Real o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Castilla-La Mancha, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DÉCIMO QUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de Marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
(SE FACILITARÁ EN EL SERVICIO DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA)
ANEXO II
TEMARIO
1. La Constitución Española de 1978
2. La Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. »
SEGUNDO.- Publicar las presentes bases íntegramente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, así como en la página web www.pedro-munoz.com y extracto de la convocatoria en el B.O.P. de Ciudad Real.»