Anuncio de fecha 21 de noviembre de 2019. Publicación de las puntuaciones obtenidas , tras la fase de concurso, por los aspirantes en el proceso selectivo convocado para la constitución de una Bolsa de trabajos para educadores con funciones en la Escuela Infantil, aula matinal y comedor escolar
CORRECCIÓN DE ERRORES DECRETO 955/2019, DE FECHA 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APROBÓ LA LISTA PROVISIONAL ADMITIDOS
Y EXCLUIDOS, CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO EDUCADORES/AS, CON FUNCIONES EN ESCUELA INFANTIL, AULA MATINAL Y COMEDOR
ESCOLAR, 18 de octubre de 2019
LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA BOLSA DE EDUCADORES, TRIBUNAL
CALIFICADOR Y FECHA DE LA OPOSICIÓN, 15 de octubre de 2019
ANUNCIO, 19 de septiembre de 2019
Solicitud
La Junta de Gobierno de 12 de septiembre, de 2019, aprobó las bases que han de regir la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de Educadores/s con funciones en la Escuela Infantil, Aula matinal y comedor escolar, cuyo tenor literal se trascribe a continuación:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADORES/AS CON FUNCIONES EN LA ESCUELA INFANTIL, AULA MATINAL Y COMEDOR ESCOLAR.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la formación, para cubrir, mediante contratación laboral temporal, las eventualidades que surjan en el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, por el procedimiento de concurso oposición, de una Bolsa de Trabajo de EDUCADORES/AS con funciones propias de la categoría en la Escuela Infantil Municipal, Aula Matinal y Comedor Escolar Municipal.
En la filosofía del servicio integral que desde esta Corporación se dá, en las funciones propias de estos profesionales de forma conjunta, no sólo en la Escuela Infantil sino también, en las funciones de los mismos, en las tareas propias d el Aula Matinal y Comedor Escolar, que amplia, la edad de los menores, con los que se trabaja, pues, al aula matinal y comedor escolar, asiste además, menores de los diferentes Colegios Públicos de esta localidad, todo ello con el objetivo de prestar un servicio de calidad a los mismos en el ámbito de la educación.
Los poderes públicos están en la obligación de la prestación de servicios integrales, cada vez más demandados por los ciudadanos, que facilite las políticas de conciliación familiar.
Por ello, en conocimiento general de los aspirantes, las contrataciones eventuales se pueden producir, para el desempeño de su puesto, en funciones de aula matinal, comedor escolar o en la escuela infantil, o de forma conjunta en todas ellas, según las necesidades organizativas de los servicios a prestar.
La contratación será de carácter laboral temporal, en función de la demanda del servicio, acogida a los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que regulan las modalidades de contrato de trabajo para obra o servicio determinado, eventual por circunstancia de la producción y de interinidad por
sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo, con la finalidad de atender la realización de aquellos servicios y, en su caso, tareas, que puntualmente determinase este Ayuntamiento, así como cubrir las bajas temporales que se produzcan en la plantilla del personal de esta Corporación.
La retribución a percibir, será la establecida para un grupo de titulación C1, nivel de complemento de destino 17, más las pagas extraordinarias, de conformidad con las retribuciones que cada año se aprueben en las correspondientes Leyes Generales de Presupuestos del Estado.
SEGUNDA. PUBLICIDAD DE ESTA CONVOCATORIA Y SUS BASES.
La presente convocatoria y sus Bases se publicarán en Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, página web y tablón de edictos del Ayuntamiento.
Los sucesivos anuncios relativos a la convocatoria se publicarán así mismo en página web y tablón de edictos del Ayuntamiento. No será necesario efectuar notificaciones o avisos individuales a los/las concursantes sobre el desarrollo de las pruebas.
TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Para ser admitidos/as los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos hasta la finalización del proceso selectivo:
— Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. Así mismo podrán participar los ciudadanos extranjeros de cualquier otro Estado, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social.
— Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
— Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
— No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No estar en causa de incompatibilidad en el marco de lo establecido en la Ley 53/84 de 26 de Diciembre y demás disposiciones concordantes.
— Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Los aspirantes con minusvalía deberán aportar certificación de discapacidad expedida por la Administración competente, con indicación de que la misma no incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la
convocatoria.
— Estar en posesión del Curso, Carnet o certificado de Manipulador de alimentos.
— Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:
Técnico Superior en Educación Infantil (Ciclo formativo de grado superior) o
Técnico Especialista Educador Infantil (módulo de nivel III) o
Técnico Especialista en Jardines de Infancia (Formación Profesional 2o grado) o d. Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir primer ciclo de Educación Infantil o
Maestros con la especialidad de Educación Infantil o
Profesor de Educación General Básica con especialidad de educación preescolar o Diplomado
Licenciado con la especialidad de Educación Infantil debidamente reconocida por la Administración Educativa (Orden Ministerial de 11 de enero de 1996, Anexo 3, “Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1996) o
Grado en Maestro de Educación Infantil .
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.
Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice la presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mientras se permanezca en la lista de espera.
CUARTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y ADMISIÓN.
Quienes deseen tomar parte en el procedimiento de selección deberán solicitarlo mediante instancia
dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz. En ella manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 3a, con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en esta selección se ajustarán al modelo que estará a disposición de los
interesados en la página web del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, tablón de Edictos, junto con la convocatoria. A la solicitud se acompañará, exclusivamente:
– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
– Fotocopia de cualquiera de los títulos académicos enumerados en la base tercera apartado g)
– Fotocopia del curso, carnet o certificado de manipulador de alimentos.
Los aspirantes deberán de cumplimentar el apartado de autobaremación incluido en la instancias, sin presentar ningún otro documento más.
El plazo de presentación será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicidad de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, también se publicará este anuncio en la sede electrónica, estando a disposición de todos los aspirantes, las bases e instancia de participación.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.
QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública con la relación definitiva de admitidos y excluidos, asimismo, en la forma indicada. Si no hubiera reclamaciones la resolución provisional se elevará automáticamente a definitiva.
SEXTA. COMIENZO Y DESARROLLO
SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal será designado por Resolución de la Alcaldía, que será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento, y será de cinco personas:
1. Un/a Presidente/a.
2. Un/a Secretario/a, con voz pero sin voto.
3. Tres Vocales que determine la convocatoria.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría, percibirán las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CALIFICACIÓN.
La puntuación otorgada por el Tribunal Calificador a cada pregunta acertada, será de 1 punto, la pregunta contestada de forma errónea se penalizará con 0,25 puntos, y la no contestada no puntuará.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio, será de 35 minutos.
La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, los aspirantes deberán obtener un mínimo de 12,50 puntos, para entenderla superada, siendo la puntuación máxima que se puede otorgar de 25 puntos.
Se procederá a la valoración de la fase de concurso, sólo de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Para la comprobación de la autobaremación realizada por los aspirantes, de la fase de concurso, que incluye la instancia, el Tribunal Calificador publicará anuncio del plazo de entrega acreditativa de la misma en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, sólo de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
Serán objeto de valoración, los siguientes méritos aportados por los aspirantes, que hayan superado la fase de oposición:
Curso de monitor escolar o de comedores ………. ………………………….. 0,50 puntos.
Curso de monitor de aula matinal………………………………………………. 0,50 puntos.
Cursos, jornadas, seminarios, congresos relacionados con infancia, ocio y tiempo libre y prevención de
riesgos:
– De 21 a 40 horas…………………………………………………………………………. 0,10 puntos
– De 41 a 100 horas………………………………………………………………………….. 0,25 puntos.
– De 101 a 200 horas ………………………………………………………………………… 0,50 puntos
– Más de 200 horas ……………………………………………………………………………. 1,00 punto
Los cursos en los que no se especifiquen los datos indicados no serán puntuados.
El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos y los calificará conforme al baremo mencionado.
1. En cualquier Administración Pública en plaza idéntica y/o análoga a la que es objeto la convocatoria: 0,10 puntos por mes.
2. En el sector privado en plaza idéntica y/o análoga a la que es objeto la convocatoria: 0,06 puntos por mes de servicios prestados.
La experiencia profesional de los trabajadores autónomos se acreditará mediante la presentación de la certificación de alta en el Régimen Especial de Autónomos así como aquella documentación justificativa de la correcta actividad realizada como Autónomo (epígrafe de actividad en el IAE u otro documento oficial análogo), al objeto de demostrar la vinculación entre la experiencia aportada y el puesto de trabajo aportado.
NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Dichas reclamaciones serán resueltas por el tribunal, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública en la web del Ayuntamiento y Tablón de Anuncios, elevándose a definitiva si no se produjeran reclamaciones.
En caso de empate entre los aspirantes, en primer lugar se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de oposición, en segundo lugar, la puntuación otorgada en la fase de concurso apartado A (formación complementaria), en tercer lugar la puntuación otorgada en el apartado B de la fase de concurso (experiencia profesional), si aún persistiera el empate, tendrá prioridad el de mayor edad, acudiéndose a sorteo público de persistir.
Los aspirantes propuestos, podrán ser requeridos en el momento de su contratación para presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, que habrán de mantener hasta el momento de ser
llamados para su incorporación al servicio. Si los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos, no podrán ser contratados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.
UNDÉCIMA. CONTRATACIÓN.
un periodo de prueba de DOS MESES, y con las consecuencias que establece la normativa laboral sobre la no superación del mismo.
El tiempo, la jornada, y el horario de los contratos, estarán vinculados a las necesidades de personal para la prestación de los servicios en escuela infantil, comedor escolar y aula matinal.
Tanto el número de horas así como su distribución podrá ser modificada en función del número de alumnos existentes en cada momento de vigencia del respectivo contrato, así como por la necesidad de adecuar las diferentes clases o actividades, según los niveles o grupos de alumnos/as
Los integrantes de la lista de reserva podrán ser llamados para posibles sustituciones o bajas en régimen de interinidad. Las bajas temporales serán cubiertas por el tiempo necesario, que como máximo será la duración del contrato al que se sustituye. Las bajas definitivas, por renuncia, serán cubiertas como máximo hasta la finalización del contrato al que se sustituye.
El llamamiento se realizará mediante comunicación remitida al correo electrónico indicado en la solicitud, especificándose la modalidad de contrato a formalizar, plazo y jornada.
El integrante de la Bolsa que sea llamado al objeto de formalizar contrato deberá responder en el plazo improrrogable de 24 horas si acepta o no la propuesta de trabajo. La falta de contestación o la renuncia al primer puesto propuesto ofertado conllevará su pase al último lugar de la bolsa de trabajo, en el caso del segundo puesto ofertado producirá su exclusión de la bolsa. Únicamente se respetará el lugar en la bolsa si el aspirante justifica documentalmente su renuncia, por encontrase trabajando para otra administración pública o entidad privada.
DUODÉCIMA. CARACTERÍSTICAS DE LA BOLSA.
DECIMOTERCERA. INCIDENCIAS.
DECIMOCUARTA. IMPUGNACIONES.
el Real Decreto 896/1991, 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Las presentes bases y convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.pedro-munoz.es/tu-pueblo/empleo-y-desarrollo/empleo-publico-local
ANEXO I
Infantil. Relaciones entre la familia y el equipo docente.
3.La organización de los espacios y del tiempo en la Escuela Infantil de primer ciclo. El mobiliario y
material didáctico en la Escuela Infantil de primer ciclo. Criterios de selección y de utilización.
4.La evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje. Instrumentos y técnica de evaluación de la
Educación Infantil de primer ciclo. La observación.
5.Servicio del Aula Matinal.
6. El perfil y las obligaciones del monitor del Aula Matinal.
7. Primeros Auxilios a un niño/a
8. El Monitor del Comedor Escolar y tareas
9. Planificación del Menú Escolar
10. Educación para la Salud y Educación Nutricional en la Etapa Escolar.