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BASES PARA SELECCIÓN ALUMNOS TRABAJADORES PARA EL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL

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ANUNCIO PROPUESTA ALUMNOS TRABAJADORES Y DOCENTE PROGRAMA PEDRO MUÑOZ RECUALIFICA , 30 de octubre de 2020

Lista de puntuaciones definitiva para la selección de 8 alumnos trabajadores, 19 de octubre de 2020

Lista de puntuaciones provisional para la selección de 8 alumnos trabajadores, 14 septiembre 2020

Anuncio Lista de Admitidos y Excluidos para la selección al puesto de ALUMNOS- TRABAJADORES, 7 de agosto de 2020pdf icon

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA RELACIÓN DE ASPIRANTES ADMITIDOS PARA LA CONTRATACION DE 8 TRABAJADORES EN EL PROGRAMA PARA LA RECUALIFIACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL, 5 de junio de 2020pdf icon

DECRETOpdf icon

Vista la Resolución de 17 de diciembre de 2019, del Delegado Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Ciudad Real, por la que se resuelve la concesión de subvención a favor del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, VENGO A RESOLVER:

PRIMERO.- Aprobar las BASES AL OBJETO DE ESTABLECER LOS CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS ALUMNOS TRABAJADORES DEL PROGRAMA PARA LA RECUALIFICACIÓN Y RECICLAJE PROFESIONAL «PEDRO MUÑOZ RECUALIFICA» PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ, SEGÚN ESTABLECE LA ORDEN 163/2018, DE 12 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y
EMPLEO, POR LAS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA RECUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL, del siguiente literal:

1.- OBJETO DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de la presente convocatoria es dar el trámite oportuno a la Resolución de 17 de diciembre de 2019, del Delegado Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en Ciudad Real, por la que se resuelve la concesión de subvenciones a favor del ayuntamiento de Pedro Muñoz, la cual, como entidad promotora debe desarrollar el programa de recualificación y reciclaje profesional «Pedro Muñoz Recualifica».

La presente convocatoria se efectúa por el procedimiento de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la premura en el tiempo, ya que la fecha límite de inicio de las acciones formativas subvencionadas será de cuatro meses desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención. En ese periodo de tiempo se tienen que seleccionar los alumnos-trabajadores y el personal técnico y docente, dotarse y ponerse en marcha los programas y desarrollarse los mismos por un periodo de 6 meses.

Al presente proceso selectivo les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio y las bases de esta convocatoria.

Teniendo en cuenta que el artículo 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha dice: “En ausencia de bolsas de trabajo y hasta tanto se conformen las resultantes de la correspondiente oferta de empleo público, se realiza mediante convocatoria específica, a través del sistema de oposición, o de forma excepcional, cuando la naturaleza de los puestos así lo aconseje, de concurso. Los procesos selectivos para el nombramiento de personal funcionario interino y de personal laboral temporal la selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal deben procurar la máxima agilidad en su selección”. Y por otra parte, artículo 22 de la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, los beneficiarios del programa de recualificación y reciclaje profesional serán los desempleados de veinticinco o más años que se encuentren en las situaciones de dificultad para insertarse en el mercado de trabajo (como parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, las mujeres víctimas de violencia de género y las personas víctimas de terrorismo). Es por ello, que se opta por el sistema de concurso por la naturaleza de los puestos a seleccionar.

2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS PLAZAS.

Las plazas a cubrir se corresponden con las de los alumnos-trabajadores que han de participar en el taller de empleo destinado a la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional a través de la formalización de un contrato para la formación y el aprendizaje. Las retribuciones serán de 950 € brutos / mes, conforme al Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.

3.- PLAZAS OFERTADAS.

Especialidad: (ENAT0108) denominación: MONTAJE Y MANTENIMIENTO DE REDES DE AGUA, NIVEL – 2.

Plazas: 8

Duración del contrato: 6 meses. En ningún caso podrá prorrogarse más allá de la fecha de finalización del programa.

Jornada laboral: 40 horas semanales

Horario: A determinar según el desarrollo del proyecto

De conformidad con el artículo 22.5 de la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, de la Consejería de Empleo y Economía, la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, reserva la facultad de destinar hasta un 20% del total de las plazas del alumnado para aquellos candidatos que procedan de procesos de orientación o cualificación profesional, que pertenezcan a colectivos específicos o por cualquier otra circunstancia que justifique su incorporación al programa

La Comisión de Selección baremará y evaluará las solicitudes de los candidatos con arreglo a los méritos establecidos en el Anexo I.

4.- REQUISITOS PARA CONCURRIR.

Para ser admitido/a en el proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española. Para ciudadanos extranjeros haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) Tener cumplidos 25 años de edad.

c) Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo correspondiente, como demandante de empleo no ocupado.

d) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación y aprendizaje.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.

f) En caso de ser extranjero no perteneciente a ninguno de los Estados firmantes del Tratado de la Unión Europea, se deberá tener permiso de trabajo para la ocupación correspondiente con una duración mínima superior a la del proyecto a realizar.

g) Nivel de Estudios. Cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio.
Certificado de profesionalidad del mismo nivel (nivel 2).
Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional (Energía y Agua).
Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años.

Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes y a la fecha de la contratación e inicio del proyecto.

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases de la misma.

5.- PUBLICIDAD.

La convocatoria del proceso selectivo así como un anuncio de sus bases, se hará pública en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica y página web del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz, www.pedro-munoz.es.
El resto de los actos derivados del presente proceso de selección serán publicados en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Pedro Muñoz www.pedro-munoz.es.

6.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar y aportar, con carácter obligatorio, los anexos en modelo normalizado y la documentación exigida en las presentes bases.

Este único modelo válido para solicitar la participación en el proceso selectivo, se facilitará en el Ayuntamiento de Pedro Muñoz. o descargarse a través de su página web, y deberá ser entregado preferentemente en el mismo, en horario de oficina, debidamente cumplimentado, y del 9 al 13 de marzo de 2020.

También podrán presentarse en cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que las solicitudes no haya sido presentadas en el registro de la Entidad Promotora se deberá remitir obligatoriamente dentro del plazo de presentación de solicitudes, copia del impreso de solicitud debidamente registrada al correo electrónico de la Entidad Promotora: formacion@pedro-munoz.com, al igual que las solicitudes que se presenten en las Oficinas de Correos, que deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de
Correos antes de ser certificadas.

Quedarán excluidas aquéllas solicitudes que, no habiendo remitido la referida copia, en el momento de la baremación no se encontrasen en poder de la Comisión de selección.

7.- DOCUMENTACIÓN.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán presentar, de forma obligatoria, los siguientes documentos:

– Solicitud Anexo II debidamente cumplimentada. La no presentación de este impreso supondrá la exclusión del proceso de selección por el que se opta.
– Anexo I, Autobaremación. La no presentación de este impreso supondrá la exclusión del proceso de selección por el que opta.
– Curriculum Vitae.
– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente a los efectos de esta Convocatoria.
– Informe de la Oficina de Empleo donde se detalle que figura inscrito como desempleado no ocupado, fecha de antigüedad o vida laboral a fecha de la solicitud.
– Certificación acreditativa de la percepción o no prestación o subsidio por desempleo o cualquier otra ayuda que dé cobertura a la situación por desempleo a fecha de solicitud.
– Para los extranjeros no pertenecientes a ninguno de los Estados firmantes del Tratado de la Unión Europea: documentación acreditativa de residencia en España y copia del permiso de Trabajo para la ocupación correspondiente con una duración mínima superior a la del proyecto de Taller de Empleo.
– Titulación académica o formación de acceso exigida en la convocatoria. En caso de extranjeros, la correspondiente documentación oficial de convalidación de los estudios en España.
– Los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, deberán presentar un Certificado expedido por el órgano competente, o por el organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente, reconociéndole tal discapacidad, así como certificado de compatibilidad con el puesto de trabajo a desarrollar emitido por la entidad competente en la materia para la formalización de contrato laboral.
En caso de que el aspirante sea preseleccionado, el certificado de compatibilidad deberá presentarse obligatoriamente como máximo a la fecha de finalización del plazo de alegaciones a la baremación provisional, de no presentarse dicho certificado se entenderá automáticamente excluido del proceso selectivo.
– Certificado de Vida laboral a fecha de la solicitud.
– Fotocopia del Libro de familia, en el caso de tener hijos a su cargo.
– Certificado o volante de convivencia o empadronamiento en el que figure número de miembros de la unidad familiar. (Unidad familiar: personas que convivan hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad), en el caso de tener hijos a su cargo.
– En el caso de pertenecer al colectivo de mujeres víctimas de violencia de género, deberá presentar informe o certificación del instituto de la mujer que acredite la pertenencia a este colectivo.
– Otros que sean considerados de interés por el aspirante, para su valoración.

Aquellas solicitudes que no acompañen la totalidad de la documentación exigida en la convocatoria no serán valoradas por la Comisión de Selección, procediendo a su exclusión.

Solo se podrán subsanar aquellos expedientes en los cuales se aporte documentación que ya obre en el expediente de solicitud.

No se valorarán aquellos requisitos o méritos que, a juicio de la Comisión de Selección, no estén debidamente acreditados.

Sólo se valorarán los méritos acreditados dentro del plazo de solicitudes. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente, no teniéndose en cuenta, en ningún caso, aquellos méritos que, a juicio de la Comisión de Selección, no haya sido suficientemente acreditados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La documentación se acreditará mediante fotocopias y en el caso de ser seleccionado, se deberá presentar la documentación original que acredite los méritos alegados antes de la formalización del contrato de trabajo. Cualquier alteración o no aportación de dicha documentación original dará lugar a la exclusión de la contratación, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán ser aportados documentos que avalen nuevos méritos no declarados inicialmente, no teniéndose en cuenta, en ningún caso, aquellos méritos que, a juicio de la Comisión de selección, no haya sido suficientemente acreditados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No se admitirá posteriormente documentación nueva, únicamente aquella que sea requerida expresamente por el Tribunal y que permita la aclaración de cuestiones ya aportadas inicialmente. Los expedientes incompletos se considerarán excluidos del proceso.

8.- ADMISIÓN DE CANDIDATOS.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes la Comisión de Selección expondrá en los medios establecidos anteriormente o en el tablón de anuncios de la Entidad Promotora, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos.

De acuerdo con lo establecido en el punto 4, 7 y 8 de esta convocatoria, quedarán excluidos quienes no aporten la documentación necesaria, establecida en la base 8a de la presente convocatoria y de acuerdo con los modelos oficiales previstos en los anexos I y II.

No podrán optar a un puesto como alumno trabajador, aquellas personas que estén en posesión del Certificado de Profesionalidad o de la cualificación académica oficial o cualificación profesional en la especialidad a impartir en el programa de recualificación y reciclaje profesional objeto de las presentes bases.

Se establece un plazo de 3 días hábiles para subsanar los motivos de exclusión. En caso de no formularse reclamación, la lista provisional se elevará a definitiva.

Las reclamaciones, que deberán ser acompañadas de la documentación que el aspirante estime pertinente y en que fundamente la reclamación, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Pedro Muñoz sito en Plaza de España, 1 o tramitarse por por Sede electrónica o en las otras formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en cuyo caso
el interesado deberá comunicarlo obligatoriamente a la Comisión de Selección, adjuntando copia de la solicitud debidamente registrada y relación de la documentación aportada al correo electrónico de la Entidad Promotora indicado en el apartado 7 de las presentes bases.

9.- VALORACIÓN DE SOLICITUDES.

La Comisión de selección comprobará las autobaremaciones y evaluará las solicitudes presentadas por los candidatos interesados en la convocatoria pública y en la oferta genérica presentada por la Entidad Promotora de acuerdo con los criterios fijados en la confección de la convocatoria, según la baremación establecida en el Anexo I de las presentes bases.

La Comisión de Selección recabará toda la documentación acreditativa que estimen oportuna para la constatación de los méritos o aptitudes necesarias. En su caso, se requerirán los oportunos certificados o informes de las Administraciones Públicas competentes para comprobar la pertenencia a estos colectivos prioritarios.

Tendrán prioridad en el proceso de selección aquellos solicitantes que no hayan participado en programas similares, de formación y empleo, en los 10 últimos años anteriores a la presente convocatoria por un periodo de 6 meses o por un periodo inferior si la baja en el programa de formación y empleo se hubiera producido por renuncia voluntaria del solicitante, incluidos aquellos solicitantes que ya posean una certificación parcial del certificado de profesionalidad a desarrollar en el presente proyecto de recualificación, salvo que no existieran alumnos suficientes para cubrir las plazas existentes para el desarrollo de dicho programa.

Una vez baremados los alumnos y antes de la contratación de los alumnos seleccionados se comprobará su participación en proyectos de programas mixtos anteriores, pasando a formar parte de los aspirantes no prioritario en caso afirmativo, o excluido si la especialidad desarrollada con anterioridad es la misma a la de la presente convocatoria.

A igual puntuación una vez recogido los criterios de los párrafos anteriores, primará el de mayor antigüedad en la fecha de inscripción de la demanda en la Oficina de Empleo y en segundo lugar el de mayor edad. En el caso de persistir el empate, se procederá a un sorteo público.

En el caso que los candidatos no se ajustasen al perfil solicitado en todos o en alguno de los puestos convocados, se procederá a una nueva convocatoria.

10- RELACIÓN DE CANDIDATOS.

La Comisión de Selección formulará la relación de baremación provisional y propondrá la contratación de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en el proceso selectivo hasta completar la totalidad de las plazas ofertadas, y levantará Acta, concediéndose un plazo de 3 días hábiles para presentar reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de no producirse reclamaciones la Baremación se elevará a definitiva.

Los aspirantes seleccionados que tengan reconocida la condición legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%, deberán haber presentado obligatoriamente, a la fecha de finalización del plazo de alegaciones a la baremación provisional, la acreditación de ésta condición, así así como certificado de compatibilidad con el puesto de trabajo a desarrollar emitidos por la entidad competente, por tratarse de un requisito imprescindible para la formalización del contrato laboral.

No obstante, los aspirantes que no hayan sido seleccionados, quedarán en reserva, según orden de calificación definitiva, en provisión de posibles contingencias, vacantes, bajas, etc, teniendo efectividad hasta la terminación del proyecto.

En el caso de no presentase un candidato seleccionado sin causa justificada, o bien en los casos de renuncia o desistimiento, el ente promotor podrá contratar al siguiente seleccionado por orden de puntuación, siendo eliminado del proceso selectivo.

11.- INCIDENCIAS Y RECLAMACIONES.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-
administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que
pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Las reclamaciones o incidencias que pudieran presentarse no interrumpirán el proceso selectivo.

12.- CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se le informa de los siguientes aspectos relacionado con el tratamiento de los datos de carácter personal que nos proporciona mediante este documento y, en su caso, de los que genere la relación contractual:

a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, con CIF P1306100G y domicilio en Plaza de España, 1, 13620 Pedro Muñoz (Ciudad Real).

b) Le informamos de que los datos personales que nos proporciona son necesarios para el adecuado mantenimiento, desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual y la prestación de los servicios que demanda, motivo por el cual serán tratados con dicha finalidad de gestionar la relación contractual existente entre Vd. y la organización.

La base jurídica de ese tratamiento de datos es el mantenimiento, ejecución y control de la relación contractual, así como el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes.
A efectos de cumplir con determinadas obligaciones legales, puede surgir la necesidad de comunicar sus datos personales a la Administración tributaria, así como a los organismos y Administraciones públicas competentes.
Los datos personales que nos proporciona mediante este documento se conservarán durante el plazo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales que deriven del mismo y/o hasta que Vd. revoque su consentimiento.
Del mismo modo, le informamos de que en cualquier momento puede solicitarnos el acceso a sus datos personales o, en su caso, su rectificación o supresión, la limitación del tratamiento en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones, su oposición al mismo, así como su derecho a la portabilidad de los datos personales.
Para ello deberá enviar una solicitud por escrito dirigida a Ayuntamiento de Pedro Muñoz, con CIF P1306100G y domicilio en Plaza de España, 1, 13620 Pedro Muñoz (Ciudad Real).
Por último, le informamos de que tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control, la Agencia Española de Protección de Datos, bien a través de su sede electrónica o en su domicilio.
De acuerdo con lo establecido en el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016, le comunicamos que los datos facilitados a través de esta solicitud de empleo, serán incorporados en un fichero denominado “NÓMINAS, PERSONAL Y RECURSOS HUMANOS” titularidad del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, con el objeto de formar parte en los procesos de selección de personal llevados a cabo por la entidad.
Estos datos podrán ser utilizados con la única finalidad de hacerle participar en los procesos de selección de personal realizados por este Ayuntamiento.
En el caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique debidamente. A su vez le informamos de que en cualquier momento puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, así como retirar el consentimiento prestado o formular reclamaciones ante la Autoridad de Control. Dichas acciones podrán ejercerse enviando la solicitud electrónica a través de nuestra sede electronica o por correo postal la dirección antes citada.

SEGUNDO: Publicar las bases en el Tablón de Edictos y página web municipal.

TERCERO: Pedir oferta genérica de oferta de empleo.

ANEXO I (Baremo selección)pdf icon

ANEXO II(Solicitud)pdf icon

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