CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE PSICÓLOGOS/AS DEL CENTRO DE LA MUJER DE PEDRO MUÑOZ
CALIFICACIONES DEFINITIVAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA SELECCIÓN DE UN PUESTO DE PSICÓLOGO/A DEL CENTRO DE LA MUJER DE PEDRO MUÑOZ Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR, 27 de noviembre de 2020
ACTO DE APERTURA DE PLICAS DEL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ PARA CUBRIR EL PUESTO DE PSICÓGO/A DEL CENTRO DE LA MUJER DE PEDRO MUÑOZ, 26 de octubre de 2020
MODIFICACIÓN DE LACOMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR QUE HA DE JUZGAR ELPROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA CUBRIR PUESTO DE PSICÓLOGO/A DEL CENTRO DE LA MUJER DE PEDRO MUÑOZ, 24 de septiembre de 2020
LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA CUBRIR PUESTO DE PSICÓLOGO/A CENTRO DE LA MUJER, FECHA DE LAS PRUEBAS Y COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR,11 de septiembre de 2020
DESESTIMIENTO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DEL PUESTO DE DINAMIZADOR/A, 11 de septiembre de 2020
SUSPENSIÓN CONVOCATORIA PUESTOS PSICÓLOGO/A Y DINAMIZADOR/A CENTRO DE LA MUJER,23 de marzo de 2020
LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS EN EL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA CUBRIR PUESTOS DE PSICÓLOGO/A Y DINAMIZADOR/A PARA EL CENTRO DE LA MUJER, 9 de enero de 2020
INSTANCIA
En el BOP n.o 232, de 4 de diciembre de 2019, se ha publicado el siguiente anuncio:
La JUNTA DE GOBIERNO LOCAL en sesión ordinaria celebrada el día 29/11/2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Se da cuenta de las Bases redactadas para la selección de un puesto de Psicólogo/a y otro de Dinamizador/a para el Centro de la Mujer, con cargo a la subvención concedida a este Ayuntamiento, en cumplimiento de la Sentencia n.o198 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de fecha 21 de diciembre de 2018, recaída en Recuso de Apelación Autos 253/2017, por el que se anuló, las bases de la convocatoria realizada en el año 2016, del Centro de la Mujer, en los puestos de Psicólogo/a y Dinamizador/a Social, por lo que dando cumplimiento a la misma, se redactan las siguientes bases, cuya tramitación será Urgente, motivada por el acuerdo de continuidad de los servicios prestados, por las profesionales que actualmente lo desempeñan, de forma temporal, y hasta la finalización de un nuevo proceso selectivo, que culmine con lo dispuesto en la mencionada sentencia:
«BASES PARA LA SELECCIÓN DE UN PUESTO DE PSICÓLOGO/A Y UN PUESTO DE DINAMIZADOR/A, PARA EL CENTRO DE LA MUJER DE PEDRO MUÑOZ. MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE. TRAMITACIÓN URGENTE.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el sistema de oposición libre, del personal que prestará servicios en el Centro de la Mujer de Pedro Muñoz, cuya cobertura se considera necesaria conforme a la Orden de 24/10/2018, del Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha, por la que se convocan subvenciones para la gestión del funcionamiento de Centros de la Mujer y los recursos de acogida en Castilla La Mancha, para el año 2019, publicada en el Diario Oficial de Castilla La Mancha no 214 de 2/11/2018, así como por la Orden 163/2017 de 19 de septiembre de la Vicepresidencia Primera, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la gestión del funcionamiento de los Centros de la Mujer y Recursos de Acogida, modificada por la Orden 141/2018, de 26 de septiembre de la Vicepresidencia Primera, de un puesto de PSICÓLOGO/A y un puesto de DINAMIZADOR/A SOCIAL, en régimen laboral temporal con cargo a la subvención concedida. Asimismo se procederá a la creación de una bolsa de trabajo a fin de cubrir de manera rápida las posibles vacantes y necesidades esporádicas de contratación. El proceso selectivo será mediante Oposición con tramitación urgente, en cumplimiento de la Sentencia recaída en Autos 253/2017, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, que anuló las bases anteriores.
SEGUNDA: MODALIDAD DEL CONTRATO
La modalidad del contrato será de duración determinada con una jornada de 35 horas semanales para el/la psicólogo/a, y de 18 horas semanales para el/la dinamizador/a social
El contrato de trabajo se realizará en alguna de las modalidades contractuales vigente en el momento de su formalización, con la duración y el periodo de prueba que, de acuerdo con la legislación vigente, establezca el Ayuntamiento de Pedro Muñoz.
El horario de trabajo será el que se determine por el Ayuntamiento de Pedro Muñoz para la organización del Centro, teniendo disponibilidad para la atención de situaciones urgentes, así como realización de actividades.
TERCERA: CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES:
Las personas aspirantes, manifestarán en la instancia que presenten, que reúnen todos los requisitos para ser admitidas en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, éstos se deberán de mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo. Los requisitos de participación que se señalan a continuación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 4/2011 de 10 de mayo del Empleo Público de Castilla La Mancha, será necesario:
– Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 4/2011 de 10 de mayo del Empleo Público de Castilla la Mancha
– Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas
– Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el empleo público
-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse e inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1. b) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.
– Poseer la titulación exigida para cada uno de los puestos de trabajo a cubrir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, PSICÓLOGO/A: Licenciatura en Psicología (o equivalente) y DINAMIZADOR/A SOCIAL: Diplomatura en Trabajo Social, y/o Educación Social o equivalente;
CUARTA: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la presente convocatoria, según al puesto al que opten, se dirigirán a la Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz y se presentarán en el Servicio de Atención a la Ciudadanía, ubicado en la Plaza de España, 1, o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, también se insertará anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, y en su página web. El resto de anuncios de la presente convocatoria, se realizará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada de: Documento Nacional de Identidad o en su caso pasaporte, y fotocopia de la Titulación Académica exigida en la presente convocatoria, para cada uno de los puestos.
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de 3 días hábiles, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Pedro Muñoz y en su página web, y se señalará un plazo de 2 días hábiles, desde su publicación para subsanación.
Trascurrido dicho plazo, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, resolviendo las reclamaciones presentadas y se indicará la causa de exclusión, si la hubiera, publicándose en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.
En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de la realización de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.
SEXTA: TRIBUNAL CALIFICADOR
Se ajustará su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el art. 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los órganos de selección deben estar constituidos por un número impar de miembros titulares y suplentes, no inferior a cinco, todos ellos personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de cualquier Administración Pública, su composición será:
- Presidente/a: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía Presidencia.
- Secretario/a: El de la Entidad o funcionario en quien delegue.
- Tres Vocales designados, dos por la Alcaldía –Presidencia y uno por el Instituto de la Mujer.
El Tribunal estará integrado además por los suplentes respectivos que han de ser designados conjuntamente con los titulares.
De conformidad con el artículo 49 de la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, los órganos de selección son los órganos colegiados encargados del desarrollo y de la calificación de las pruebas selectivas.
Quienes actúen como vocales deberán poseer nivel de titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
- El personal de elección o designación política
- El personal funcionario interino o laboral temporal
- El personal eventual
- Las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hayan preparado a personas aspirantes para el acceso al cuerpo, escala, especialidad o categoría profesional objeto de la convocatoria.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
El tribunal de selección podrá proponer de acuerdo con lo que establezcan las respectivas convocatorias la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo que debido a la especialización técnica del trabajo a realizar o la ausencia de la misma entre los miembros del Tribunal, resulte imprescindible su labor. La incorporación a los trabajos del Tribunal podrá ser para todas o para algunas de las pruebas, pero su función se circunscribirá al asesoramiento.
Abstención y recusación: Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen jurídico del Sector Público..
Actuación: El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ni sin la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario y sus decisiones se adoptaran por mayoría de miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convocatoria, con facultad para resolver razonadamente las dudas que ofrezca su aplicación.
SÉPTIMA: PRUEBAS SELECTIVAS
El proceso selectivo se realizará mediante oposición y constará de dos pruebas, que se realizarán el mismo día, por el siguiente orden:
PRIMER EJERCICIO: TEÓRICO
Consistirá en la contestación a un cuestionario de 40 preguntas, de tipo de respuesta corta o tipo test, con 4 respuestas alternativas, de las cuales solamente una de ellas será la correcta, durante el tiempo máximo de 60 minutos, referidas al temario que aparecen en el Anexo I. (Parte Común y Específica del puesto al que se opta)
Este ejercicio tendrá calificará con una puntuación máxima de 20 puntos, respetándose el anonimato de las personas que lo realicen. Las respuestas correctas se penalizarán con -0,25 puntos por cada respuesta incorrecta, no puntuándose las preguntas no contestadas, la puntuación mínima para superar el ejercicio será de 10 puntos.
SEGUNDO EJERCICIO: PRACTICO
Se realizará a continuación del ejercicio teórico y consistirá en la realización de un mínimo de dos supuestos prácticos que plantee el Tribunal, referidos al desempeño de las tareas del puesto de trabajo y relacionados con el temario (Anexo I Parte Común y Específica del puesto al que se opta), a realizar en el tiempo máximo de 90 minutos. Se garantizará el anonimato de los aspirantes. Este ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 25 puntos, debiendo obtener los aspirantes para entender superado el ejercicio, un mínimo de 12,5 puntos.
Los criterios de valoración de este segundo ejercicio serán los siguientes:
1o.- Planteamiento: puntuación máxima 5% de la nota total otorgada a este del ejercicio. Para su valoración, el Tribunal Calificador deberá tener en cuenta:
– Identificación del supuesto práctico.
– Plantea adecuadamente la resolución del supuesto práctico.
2o.- Desarrollo y Resultado Final: puntuación máxima de 90% de la nota total otorgada a este ejercicio. Para su valoración el Tribunal Calificador tendrá en cuenta:
– Explicación de forma acertada y precisa para cada una de las etapas en el desarrollo del supuesto práctico.
– Estructura el supuesto práctico utilizando una secuenciación que facilita su comprensión.
– Resuelve el supuesto práctico de forma correcta, obteniendo un resultado coherente.
3o.- Expresión: puntuación máxima de 5% de la nota total otorgada a este ejercicio. Para su valoración el Tribunal Calificador tendrá en cuenta:
– Utiliza adecuadamente los conceptos y la terminología técnica y se expresa con corrección gramatical y ortográfica.
OCTAVA: PUBLICACIÓN DE LAS PUNTUACIONES DE LOS EJERCICIOS.
Finalizadas y corregidas ambas pruebas, el Tribunal Calificador, convocará a los aspirantes para la apertura pública de las plicas, de ambos ejercicios, procediéndose a continuación a la publicación de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en el caso de no superarse alguno de los dos ejercicios, en la publicación aparecerá como NO APTO.
El plazo para reclamaciones, una vez publicadas las puntuaciones, será de DOS DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de su publicación.
NOVENA: PUNTUACION FINAL Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
La calificación definitiva del sistema selectivo estará determinada por el resultado de sumar la puntuación obtenida en ambos ejercicios superados.
En caso de empate tendrá prioridad el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el segundo ejercicio, de persistir el empate tendrá prioridad el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio y en caso de persistir el empate tendrá prioridad el aspirante de mayor edad.
Finalizado el plazo de alegaciones o reclamaciones, el Tribunal hará pública la lista definitiva de puntuaciones en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Pedro Muñoz y en su sede electrónica. Además éste elevará al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento propuesta de contratación a favor de los aspirantes que hubieran obtenido mayor puntuación
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, una vez requeridos, dentro del plazo 2 días naturales, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercer de la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA: FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
Todas las personas que superen este proceso de selección y no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc. o necesidades temporales ordenadas según la puntuación obtenida.
El/la integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causa alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones administrativas
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia hasta tanto no se sustituya por otra.
UNDÉCIMA: NORMAS FINALES
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes, potestativo y con carácter previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, a partir de Ciudad Real.
Asimismo la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado, y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1984 de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO I
PARTE COMÚN
Tema 1.- La Constitución Española: Principios Generales. Derechos y Deberes fundamentales.
Tema 2.- Ley 22/2002, de creación del Instituto de la Mujer en Castilla La Mancha. Y normativa relacionada que regule y desarrolle el funcionamiento del Instituto de la mujer. De Castilla La Mancha.
Tema 3.- ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Tema 4.- Las Políticas de Igualdad en Castilla La Mancha. Ley 12/2010 de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla la mancha. Plan estratégico para la igualdad de oportunidades en Castilla la mancha 2019-2024.
Tema 5.- La ley orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género. Y normas de desarrollo. RD 253/2006 de funcionamiento y composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. RD 1452/2005 reguladora la ayuda económica establecida en el art. 27 de LO 1/2004.
Tema 6.- Ley 4/2018, de 8 de octubre, por una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. Decreto 38/2002, de 12 de marzo de 2002, de las Consejerías de Bienestar Social e Industria y Trabajo, para la aplicación de la Ley 5/2001 de 17 de mayo de Prevención de Malos Tratos y Protección a Mujeres Maltratadas.
Tema 7.- Recursos y Programas en materia de igualdad. Los centros de la Mujer, organización y competencias. Recursos, Programas y prestaciones en materia de violencia de género.
Tema 8.- Marco normativo de Naciones Unidas y Comunidad Europea, referido a la igualdad entre mujeres y hombres: Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (2011).Convenio de Estambul. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW).Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la Mujer (1993).
TEMA 9: El principio de igualdad a través de las conferencias internacionales de las mujeres. La declaración de Beijing de 1995.
TEMA 10.- Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. Prostitución. Definiciones. Dimensiones y características. Prostitución y trata y vinculación con violencia de género. Los clientes/prostituidores. Los proxenetas. Impacto y consecuencias psicosociales de la trata y la prostitución en las mujeres. Plan integral de lucha contra la trata de niñas y mujeres.
TEMA 11.- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
TEMA 12.- El sistema patriarcal. Roles y estereotipos de género. Discriminación por razón de sexo y desigualdad de género en la sociedad. Los micromachismos.
Tema 13.- Análisis sociológico de las desigualdades de género. El impacto de género en las políticas regionales y municipales. Situación de las mujeres en Castilla la Mancha, variables socio- económicas, de salud, formativa, laboral, de representación política y puestos de decisión y, sobre violencia de género.
Tema 14.- Mainstreaning o transversalidad de Género. Marco conceptual y metodología. El movimiento social feminista de reivindicación de derechos. Historia y evolución.
Tema 15.- Las nuevas tecnologías de la información y comunicación: competencias digitales en el uso y gestión eficiente de los recursos y herramientas digitales.
PARTE ESPECÍFICA
ÁREA PSICOLÓGICA
BLOQUE TEMÁTICO 1. Género y Salud Mental. Aplicación de la perspectiva de género en el proceso de evaluación e intervención psicológica. Efectos de las desigualdades por razón de género sobre la salud psicológica de las mujeres. Imagen corporal y autoestima. El proceso de empoderamiento de las mujeres. Impacto sobre las nuevas tecnologías. El ciclo vital de las mujeres: consideraciones psicológicas. Importancia de la teoría feminista en la atención psicológica en el centro de la mujer”. Teorías clásicas y actuales sobre el género (sistema sexo – género, teoría querer…)
BLOQUE TEMÁTICO 2. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia de género. Teorías y modelos explicativos de la violencia de género. Repercusiones en la salud mental de las mujeres víctimas de la violencia de género. Trastornos de ansiedad y del estado de ánimo. Trastorno de estrés postraumático. Alteraciones psicosomáticas. Otras alteraciones psicológicas. Violencia de género en mujeres jóvenes y en adolescentes, aspectos diferenciales.
BLOQUE TEMÁTICO 3.- Prevención de la violencia de género. Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud. Actuaciones preventivas en el ámbito educativo y sanitario. Medidas de sensibilización para la población general. Violencia de género y Tics.
BLOQUE TEMÁTICO 4.Evaluación psicológica de mujeres víctimas de violencia de género. Evaluación del proceso individual de construcción de la identidad de género, dependencia emocional e historia del maltrato. Evaluación de las secuelas de la violencia de género y diagnóstico diferencial con otras psicopatologías.
BLOQUE TEMÁTICO 5.- Intervención psicológica con mujeres víctimas de violencia de género. Intervención en crisis. Intervención individual y grupal Modelos de intervención. Reconocimiento del maltrato y motivación para el cambio. Planificación de la intervención psicológica en el tratamiento de las secuelas de la violencia de género y en los distintos espacios de empoderamiento. Entrenamiento en habilidades sociales, comunicativas y de asertividad. Técnicas de regulación emocional. Intervención con mujeres víctimas de violencia de género afectadas por una doble discriminación: discapacidad, migración, medio rural etc.
BLOQUE TEMÁTICO 6.- Menores víctimas de violencia de género. Desarrollo evolutivo, características definitorias. Teorías del apego. Vínculo afectivo y desarrollo infantil. Socialización de la violencia. Factores de riesgo. Impacto de la violencia de género en niños y niñas: sintomatología. Principios de la intervención con los/as hijos/as de las mujeres víctimas de violencia de género. Acompañamiento emocional. Programas de Atención a la Familia de la Consejería de Bienestar Social de la JCCM. Mujeres adolescentes Víctimas de Violencia de Genero.
BLOQUE TEMÁTICO 7.- Modelo de organización y de intervención de los centros de la mujer. Objetivos, áreas de intervención profesional, equipos multiprofesionales y trabajo interdisciplinar. El Área Psicológica de los Centros de la Mujer, objetivos y funciones. Estrategias de intervención comunitaria, planificación y evaluación de proyectos del Área Psicológica en un Centro de la Mujer.
ÁREA SOCIAL
BLOQUE TEMÁTICO 1.- Género y área social. Aplicación de la perspectiva de género en el proceso de evaluación e intervención. La sensibilización y formación en igualdad de los distintos grupos sociales: red empresarial, representantes políticos, representantes sindicales, población inmigrante, mujeres con doble exclusión, juventud, familia, personas mayores, personas con discapacidad….
BLOQUE TEMÁTICO 2.- Aplicación de la promoción de la igualdad. Caracterización del entorno de intervención desde la perspectiva de género. Diseño de estrategias para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Organización de acciones, control y seguimiento para informar y sensibilizar sobre igualdad.
BLOQUE TEMÁTICO 3.- Caracterización de la participación social de las personas. Diseño de estrategias para promover la participación social y empoderamiento de las mujeres, fomento de asociacionismo de mujeres y otras asociaciones por la igualdad. Creación de redes con las instituciones y agentes sociales que favorezcan la incorporación plena de la mujer en el entorno social. Derecho de Asociación. Procesos para la creación de asociaciones. Realización de actuaciones de apoyo y soporte técnico al tejido asociativo. Información y orientación en recursos.
BLOQUE TEMÁTICO 4.- Diseño de proyectos comunitarios. Desarrollo de estrategias de intervención en procesos grupales, en procesos de acompañamiento y asesoramiento a mujeres. Promoción de la participación ciudadana en la construcción de procesos comunitarios. Estrategias y aplicación de recursos para promover la comunicación entre agentes comunitarios. Creación de redes con las instituciones y agentes sociales, que favorezcan la incorporación plena de la mujer en el entorno social. Los Consejos Locales de Igualdad. Técnicas de comunicación social. Desarrollo de procesos de mediación comunitaria. Resolución de conflictos
BLOQUE TEMÁTICO 5.- Legislación actual en materia de Servicios Sociales y Protección Social. Red de recursos, programas y servicios en Castilla-La Mancha, en especial los recursos sociales. Coordinación intersectorial. Red de recursos y servicios públicos en Castilla-La Mancha. Servicios. Programas de Atención a la Familia de la Consejería de Bienestar Social de la JCCM. Centros de Mediación e Intervención Familiar. Puntos de Encuentro Familiar.
BLOQUE TEMÁTICO 6.- Programas de sensibilización y atención, a víctimas de violencia de género, programas de prevención y atención de menores víctimas de violencia de género. Los recursos de acogida para mujeres y sus hijos víctimas de violencia de género, características, modelo y estrategias de intervención. Otros recursos sociales para las VVG, Dispositivos de protección. Recursos económicos. Empleo. Vivienda.
BLOQUE TEMÁTICO 7.- Modelo de organización y de intervención de los centros de la mujer. Objetivos. Áreas de intervención profesional, equipos multiprofesionales y trabajo interdisciplinar. El Área social de
los Centros de la Mujer, objetivos y funciones. Estrategias de intervención comunitaria, planificación y evaluación de proyectos del Área social en un Centro de la Mujer.»
La Junta de Gobierno Local, de acuerdo con la Delegación contenida en el Decreto de Alcaldía Presidencia número 560/2019, de 17 de junio, con el voto favorable de unanimidad de los miembros presentes en la sesión, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar las Bases que rige la convocatoria para la selección mediante el sistema de Oposición Libre, de un puesto de PSICOLOGO/A y un puesto de DINAMIZADOR/A SOCIAL, para desempeñar las funciones propias de ambos puestos de trabajo, en el Centro de la Mujer de Pedro Muñoz, con tramitación urgente, por los motivos recogidos en los antecedentes del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Que se proceda a la publicación íntegra de las presentes bases, en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, para su publicidad y transparencia.»
El modelo de instancia estará disponible en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC) en la planta baja del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, y en la página web del Ayuntamiento, en el siguiente enlace:
https://www.pedro-munoz.es/tu-pueblo/empleo-y-desarrollo/empleo-publico-local