Decreto 0022/2015
El objeto de la presente convocatoria es la selección de personas trabajadoras desempleadas sobre la base del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Pedro Muñoz en sesión celebrada el día 14 de Febrero de 2014, que sigue rigiendo el Plan de Empleo Pedroteño, ya que el presupuesto hoy en vigor es el prorrogado de 2014.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el art. 21.1.g) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, VENGO EN RESOLVER:
PRIMERO.- Aprobar las BASES que han de regir el proceso selectivo para contratar personas desempleadas con cargo a los fondos destinados al IV Plan de Empleo Pedroteño para el 2015, y que se recogen en anexo al presente Decreto, y convocar proceso selectivo para CONTRATACIÓN DE DOS ALBAÑILES Y UN PINTOR durante 3 meses y con jornada de 25 horas semanales.
SEGUNDO.- ORDENAR la publicación de estas bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Ante mí,
El Secretario, El Alcalde,
Fdo: Jesús Antonio Martín Martín Fdo: José Juan Fernández Zarco
ANEXO
BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO SELECTIVO DE DOS ALBAÑILES Y UN PINTOR A CONTRATAR EN EL CUARTO PLAN DE EMPLEO PEDROTEÑO
1.-Normas Generales.
Las presentes Bases Generales regirán la convocatoria para la contratación de trabajadores desempleados, tanto hombres como mujeres, en régimen laboral temporal y para proceder a constituir una bolsa de trabajo dentro del programa «IV PLAN DE EMPLEO PEDROTEÑO» para la obra denominada «REFUERZO DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES» por importe de 95.000 €.
Los trabajadores a seleccionar lo serán para las siguientes funciones:
– REFUERZO DE SERVICIOS MUNICIPALES
1.1. Se contratarán 3 trabajadores desempleados, de los cuales 2 serán albañiles y 1 pintor.
1.2. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso.
1.3. El presente procedimiento de selección se adecuará a:
Las presentes Bases.
Y de manera supletoria:
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
• Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.
• Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
2.- Requisitos de los Aspirantes.
2.1. Para poder ser seleccionados como participantes dentro del IV Plan de Empleo Pedroteño los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha en la cual se proceda a la selección:
a) Ser español/a, nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en el art. 57 de la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Así mismo, los extranjeros residentes legalmente en España podrán acceder a los puestos convocados y reservados para personal laboral siempre que reúnan los requisitos legales para su contratación.
b) Ser mayor de 18 años.
c) No haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que tengan cargas familiares o excepcionalmente cuando no existan personas desempleadas.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de trabajo.
e) No haber sido separado/a mediante expediente administrativo (disciplinario) del servicio de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
f) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente.
g) Encontrarse inscritos en la Oficina del Servicio Público de Empleo con plena disponibilidad, adecuándose la selección a la estructura de la demanda de empleo que presenta el Ayuntamiento de Pedro Muñoz.
2.2. Serán excluidos del proceso selectivo aquellos candidatos que:
a) Hayan sido contratados en planes de empleo por el Ayuntamiento de Pedro Muñoz en el transcurso de los doce meses anteriores a la fecha de la selección, a excepción de los contratados para actividades formativas.
b) Las personas mayores de 65 años y las menores de 18, salvo que tengan cargas familiares o excepcionalmente cuando no existan personas desempleadas.
c) Aquellos solicitantes en cuya unidad familiar ya esté contratado un miembro por el Ayuntamiento de Pedro Muñoz en planes de empleo y actividades formativas encuadradas en planes de empleo, que se desarrollen coincidiendo en todo o parte con este Plan de Empleo Pedroteño u otros planes de empleo, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo y existieran puestos libres a cubrir.
d) Quedarán excluidos de la selección para este Plan aquellos solicitantes que se compruebe que han omitido o falseado su declaración jurada sobre percepción de ayudas públicas.
e) Haber sido seleccionado para ser contratado en otro Plan de Empleo por este Ayuntamiento y haber renunciado, excepto por causa de fuerza mayor, en el transcurso de los doce meses anteriores a la fecha de la selección.
f) No estar inscrito como demandante de empleo en la oficina pública de empleo, este requisito deberá mantenerse hasta la fecha de la posible contratación, decayendo los derechos de los seleccionados que en el momento de ser llamados a contratar no cumplieran este requisito.
g) Los solicitantes que no acrediten documentalmente la experiencia profesional exigida en el punto 3.3.6.
h) Los contratados en otros planes de empleo desde el 1 de enero de 2012, que hayan detentado una notoria falta de interés y actitudes contrarias al cumplimiento de las tareas asignadas por los empleados o responsables municipales, así como una contrastable falta de puntualidad o respeto de las normas sobre prevención de riesgos laborales.
3.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
3.1. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación que se indica en la solicitud será de 10 días naturales (entre el martes 20 y el jueves 29 de ENERO de 2015, ambos inclusive).
3.2. Se presentarán en el Ayuntamiento de Pedro Muñoz (Plaza de España s/n), acompañadas de la documentación que se especifica en el modelo de solicitud.
3.3. Todos los aspirantes deberán presentar la solicitud específica que a tal efecto se les facilitará en el registro general del ayuntamiento, acompañando según sus circunstancias personales la siguiente documentación:
3.3.1. Copia del DNI.
3.3.2. Autorizar expresamente al Ayuntamiento para dirigirse a otras Administraciones públicas a efectos de incorporar a los expedientes de selección los datos personales que consten en otras administraciones públicas, tanto de inscripción en el servicio público de empleo, de los ingresos de cualquier tipo y naturaleza que declara el solicitante o los miembros de su unidad familiar, así como aquellas otras de naturaleza fiscal.
3.3.3. Tarjeta de demandante de empleo en vigor o certific
ado de estar inscrito en el servicio público de empleo.
3.3.4. Libro de familia donde consten las cargas familiares o documento suficiente que las acredite.
3.3.5. Declaración jurada de los ingresos de la unidad familiar, de cualquier naturaleza, incluidos los del solicitante, excluyéndose del cómputo de estos ingresos los obtenidos por:
3.3.5.a.- Los de los progenitores del solicitante si este es mayor de 25 años de edad o tiene cargas familiares.
3.3.5.b.- Los de los descendientes de los solicitantes si los descendientes son mayores de 25 años de edad o tienen a su vez cargas familiares.
3.3.6. ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA PROFESIONAL: Para acreditar este apartado será valida cualquiera de los siguientes documentos que presenten los solicitantes:
Vida laboral.
Certificado de Seguridad Social.
Nominas.
Diplomas y certificados de cursos y actividades formativas de albañil o pintor.
4.- Comisión Local de Selección.
La selección la realizará la Comisión Local de Empleo nombrada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 31 de julio de 2011.
La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos uno de los vocales.
El/La Secretario/a de la Comisión levantará Acta de las actuaciones de la misma, en la que deberá quedar constancia de los miembros que la componen, los aspirantes que han concurrido a la selección y la calificación otorgada, los aspirantes que han sido propuestos, así como los posibles suplentes para cada uno de los proyectos, las renuncias y los candidatos excluidos, con expresión de la causa de exclusión.
Asimismo quedará reflejado en el Acta el baremo referido a los criterios de selección.
5.- Proceso Selectivo.
5.1. Los criterios de selección se ajustarán a los siguientes requisitos por orden de prioridad:
5.1.1. Serán objeto de contratación preferente las mujeres víctimas de violencia de género, cuya condición quede acreditada documentalmente.
5.1.2. Las personas desempleadas que estén inscritas en la Oficia Pública de Empleo.
5.1.3. Quienes lleven más de doce meses sin trabajar mediante contrato para el ayuntamiento en planes de empleo.
5.1.4. Quienes hubiesen participado en actividades formativas.
5.1.5. Mayores cargas familiares.
5.1.6. Mayor edad.
5.2. Baremo de puntuación:
a) TIEMPO SIN SER CONTRATADO POR EL AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ:
TIEMPO SIN SER CONTRATADO PUNTUACIÓN
Desde 1 año hasta dos años 1 punto
De dos años y un día a tres años 2 puntos
Más de TRES AÑOS 4 puntos
b) SITUACIÓN DE LA UNIDAD FAMILIAR:
SITUACIÓN A FECHA SOLICITUD PUNTUACIÓN
Unidad Familiar sin ingresos o con ingresos mensuales hasta 300 €. 5 puntos
Unidad Familiar con ingresos desde 301 hasta 600 euros al mes. 3 puntos
Unidad Familiar con ingresos iguales o superiores a 601 euros hasta 900 euros mes. 2 puntos
Unidad Familiar con ingresos iguales o superiores a 901 euros mes. 1 punto
Solicitante con cargas familiares. 1 punto por cada carga
c) POR RESIDENCIA:
RESIDENCIA: PUNTUACIÓN
En esta localidad desde 1 día a 12 meses 1 puntos
En esta localidad desde 12 meses y 1 día a 24 meses 2 puntos
En esta localidad desde 24 meses y 1 día a 36 meses 3 puntos
En esta localidad desde 36 meses y 1 día a 48 meses 4 puntos
En esta localidad desde 48 meses y 1 día a 60 meses 5 puntos
Otras situaciones de residencia 1 punto
d) OTRAS SITUACIONES DEL SOLICITANTE:
SITUACIÓN A FECHA SOLICITUD PUNTUACIÓN
No ser beneficiario de prestaciones por desempleo 8 puntos
e) EXPERIENCIA DEL ÁMBITO PROFESIONAL EXIGIDO, puntuación máxima 5 puntos:
Por cada año de trabajo como albañil o pintor conforme a documentación aportada por el solicitante
1punto
Por cada actividad formativa superior a 20 horas impartida por organismos oficiales
0,5 puntos
6.- TODOS LOS ASPIRANTES DEBERÁN PRESENTAR LA SOLICITUD ESPECÍFICA QUE A TAL EFECTO SE LES FACILITARÁ EN EL REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO, también está disponible en la Web del Ayuntamiento, entre el martes 20 y el jueves 29 de enero de 2015, AMBOS INCLUSIVE. ACOMPAÑANDO SEGÚN SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
1. COPIA DNI.
2. AUTORIZAR EXPRESAMENTE AL AYUNTAMIENTO PARA DIRIGIRSE A OTRAS ADMINISTACIONES PUBLICAS A EFECTOS DE INCORPORAR A LOS EXPEDIENTES DE SELECCIÓN, LOS DATOS PERSONALES QUE CONSTEN EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, TANTO DE INSCRIPCIÓN EN EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, DE LOS INGRESOS DE CUALQUIER TIPO Y NATURALEZA QUE DECLARA EL SOLICITANTE O LOS MIEMBROS DE SU UNIDAD FAMILIAR, ASI COMO AQUELLAS OTRAS DE NATURALEZA FISCAL.
3. TARJETA DE DEMANDANTE DE EMPLEO EN VIGOR O CERTIFICADO DE ESTAR INSCRITO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.
4. LIBRO DE FAMILIA DONDE CONSTEN LAS CARGAS FAMILIARES O DOCUMENTO SUFICIENTE QUE LAS ACREDITE.
5. DECLARACION JURADA DONDE CONSTEN LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR, DE CUALQUIER NATURALEZA, EN CUANTIA MENSUAL, excluyéndose del cómputo de estos ingresos los obtenidos por:
a.- Los de los progenitores del solicitante si este es mayor de 25 años de edad o tiene cargas familiares.
b.- Los de los descendientes de los solicitantes si los descendientes son mayores de 25 años de edad o tienen a su vez cargas familiares.
6. ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA PROFESIONAL: Para acreditar este apartado será valido cualquiera de los siguientes documentos que presenten los solicitantes:
– Vida laboral.
– Certificado de Seguridad Social.
– Nominas.
– Diplomas y certificados de cursos y actividades formativas de albañil o pintor.
7.- El Ayuntamiento se reserva hasta un quince por ciento del total de los puestos a cubrir, para personal cuyo perfil se adecue a las características de los puestos ofertados y con el acuerdo mayoritario de los miembros de la Comisión Local de Selección de Empleo.
8.- DESEMPATES:
1ª.- Mayor experiencia profesional.
2ª.- Mayor tiempo inscrito como demandante de empleo en la oficina pública correspondiente.
3ª.- Mayores cargas familiares.
4ª.- Mayor edad.
SOLICÍTESE OFERTA GENÉRICA AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.
Así lo ordeno y firmo en Pedro Muñoz, a 19 de enero de 2015.
EL ALCALDE,
Fdo.: José Juan Fernández Zarco.