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Bases y el Baremo Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha 2018

por Serv. Informáticos

Anuncio, selección trabajadores, 29 de octubre de 2018pdf icon

Anuncio, Relación definitiva de excluidos Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha 2018, 26 de octubre de 2018pdf icon

Anuncio, Relación provisional de excluidos Plan Extraordinario por el empleo de la
JCCM, 17 de octubre de 2018pdf icon

Decreto número 2018/863pdf icon

Solicitudpdf icon

D. José Juan Fernández Zarco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, en base a las potestades que me otorga la legislación en vigor, en materia de régimen local, mediante el presente, y visto la Orden 68/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, reguladora de las bases para la concesión de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, así como la Resolución de 22/05/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2018, dichas subvenciones, y, habiéndose solicitado por este Ayuntamiento a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha varios proyectos a desarrollar a lo largo del presente ejercicio, correspondiéndonos a este Ayuntamiento el cumplimiento de todas las condiciones de dicho Plan de Empleo y además complementar las mismas confeccionando el Baremo definitivo que ha de regir la selección de entre los desempleados, es por cuanto vengo a RESOLVER:

1.- Aprobar las Bases y el Baremo que se ha de aplicar del referido Plan de Empleo para proceder a la contratación en régimen laboral temporal con duración de seis meses para cada contrato, a jornada completa, de:

  • 1 PEÓN CONSTRUCCIÓN para el Proyecto n.º 7: ACTUACIONES EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS FASE III.

  • 1 PEÓN ELECTRICISTA para el Proyecto n.º 11: ILUMINACIÓN ORNAMENTAL FASE III.

  • 7 PEONES AGRICULTURA, de los que 3 peones son para el Proyecto n.º 9: RESTAURACIÓN PAISAJÍSTICA FASE III; y 4 peones para el Proyecto n.º 10: MEJORA DEL SISTEMA DE RIEGO EN PARQUES Y JARDINES FASE II.

  • 3 AUXILIARES ADMINISTRATIVOS, con titulación mínima en ESO, de los que 1 auxiliar administrativo es para el Proyecto n.º 2: DIGITALIZACIÓN DEL ARCHIVO MUNICIPAL FASE II; 1 auxiliar administrativo para el Proyecto n.º 3: REFUERZO DEL ÁREA CULTURA Y FESTEJOS; y 1 auxiliar administrativo para el Proyecto n.º 12: APOYO ÁREAS AYUNTAMIENTO.

2.- La fecha de presentación de solicitudes será desde el jueves 4 al lunes 15 de octubre de 2018, ambos inclusive, y la fecha de contratación cuando finalice el proceso selectivo y según las necesidades y programación municipal.

3.- Los candidatos informados por la Oficina de Empleo de la posibilidad de participar en cualquiera de los procesos selectivos señalados más arriba, decidirán libremente su concurrencia al mismo, presentando su solicitud en caso de estar interesado en él, acompañando toda la documentación que se exigen en estas Bases.

Igualmente en el Registro General del Ayuntamiento durante cada uno de los plazos de solicitudes señalados más arriba, se podrán presentar solicitudes de aquellas personas que no hayan sido enviadas por la Oficina de Empleo, incorporándolas al proceso de selección.

4.- REQUISITOS:

Las contrataciones subvencionables deberán formalizarse con personas incluidas en los siguientes colectivos:

  1. Las personas que hayan estado inscritas como demandantes de empl
    eo durante doce meses o más, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha de registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y en las que concurra alguno de los requisitos que se relacionan a
    continuación:

1º. Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos que, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, sean perceptoras o no de alguna protección por desempleo, excepto la prestación contributiva.

2º. Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas situaciones del punto 1º, cuando tuvieran responsabilidades familiares y se encuentren en el colectivo de personas en situación de exclusión social, o bien cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

3º. Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, durante doce o más meses, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La mancha.

4º. Personas que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

  1. Personas con discapacidad que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y que, a la fecha de registro de la oferta, se encuentren desempleadas o inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

  1. PRIORIDAD ABSOLUTA: Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, serán seleccionadas conforme a lo determinado en la Orden 68/2018, de 25 de abril, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como la Resolución de 22/05/2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2018, dichas subvenciones.

5.- CRITERIOS DE SELECCIÓN:

    1. Se valorará el tiempo de permanencia en desempleo de acuerdo a las instrucciones del Plan de Empleo.

    1. La renta per cápita de la unidad de convivencia se baremará conforme a las instrucciones del plan de empleo, calculándose de la siguiente forma: la suma de los ingresos brutos de todos los miembros de la unidad de convivencia, derivados de rendimientos de trabajo y alquileres, obtenidos durante 2017 y dividido entre el número de miembros de la unidad familiar que conviven con el solicitante.

UNIDAD DE CONVIVENCIA: Se entiende que componen la unidad de convivencia como tal, el/la solicitante, los cónyuges e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta al cómputo de las rentas de la unidad familiar.

Los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedio de las tres últimas nóminas; y de los autónomos, con la última declaración del IRPF. Las personas desempleadas presentarán certificación emitida por el SEPE.

Las pensiones de alimentos a favor de los hijos tendrán la consideración de un ingreso más de la Unidad Familiar.

Asimismo, para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o pago de alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de esas circunstancias, mediante certificado de entidad financiera sobre el pago de hipoteca o el recibo de alquiler de la vivienda donde se encuentre empadronado, en su caso, descontándose su importe de los ingresos.

    1. Si la renta per cápita familiar es igual a cero, se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o/y personas discapacitadas, con al menos un 33% de discapacidad reconocida, y que carezcan de ingresos.

    1. Por cada miembro de la unidad familiar se computará 1 punto.

    1. La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficina de Empleo que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandante de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes, siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro en la oficina de empleo, se valorará con 1 punto.

    1. Estas circunstancias se acreditarán por el solicitante mediante la aportación de la correspondiente resolución de la Consejería de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de Convivencia, o bien mediante certificado del mismo organismo en el que se declare reconocido al solicitante como cuidador.

6.- EXCLUSIONES:

6.1.- Estarán excluidos todas aquellas personas que no estén inscritos como demandantes de empleo, no ocupadas, que no pertenezcan a alguno de los colectivos recogidos en Resolución de 28 de mayo de 2018, de la Dirección General de Programas de Empleo, Consejería de Economía, Empresas y Empleo, esta condición deberá acreditarse igualmente en el momento de ser llamado a contratar, decayendo el derecho de los seleccionados que lo incumplan.

6.2.- OTRAS EXCLUSIONES:

      1. Solicitantes en cuya unidad familiar o domicilio de convivencia, ya este contratado un miembro en planes de empleo que se desarrollen coincidiendo en el tiempo, en todo o parte, con cualquier plan que se desarrolle por el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo y existieran puestos libres a cubrir.

      2. Quedarán excluidos de la selección para este Plan aquellos solicitantes que se compruebe que han omitido documentación a aportar y/o falseado su declaraciones sobre percepción de ingresos o situaciones personales, que de haberse aportado o no haberse presentado sin falsear no le hubieran concedido ventajas sobre el resto de solicitantes, estableciéndose las medidas precisas por parte de esta corporación a efectos de depurar las posibles responsabilidades.

      3. Los contratados en otros planes de empleo desde el 1 de enero de 2014, que hayan detentado una notoria falta de interés y actitudes contrarias al cumplimiento de las tareas asignadas por los empleados o responsables municipales, así como una contrastable falta de puntualidad o respeto de las normas sobre prevención de riesgos laborales, previo informe emitido al efecto.

      4. Aquellos desempleados que no hayan transcurrido 12 meses desde la finalización de su contrato con el Ayuntamiento en otro plan de empleo, a menos, que faltasen candidatos para las contrataciones a formalizar.

      5. Aquellos solicitantes con empadronamiento diferente a esta villa y que no presenten dentro de plazo de la convocatoria los certificados de su ayuntamiento con la fecha de su última contratación en un plan de empleo.

6.3.- EXCEPCIÓN: No se aplicará el apartado d) del apartado 6.2. a los solicitantes que hubieran participado en acciones formativas agrarias, organizadas y/o desarrolladas por este Ayuntamiento desde el 1 de enero de 2012.

7.- BAREMO DE PUNTUACIÓN:

TIEMPO SIN SER CONTRATADO POR EL AYUNTAMIENTO EN PLANES EMPLEO:

Máximo 4 puntos

AUTOBAREMACIÓN

  • Desde 1 año hasta dos años

1 punto

 
  • De dos años y un día a tres años

2 puntos

 
  • Más de TRES AÑOS

4 puntos

 

INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR A FECHA SOLICITUD:

Máximo 5 puntos

 
  • Ingresos cero

5 puntos

 
  • De 1 a 100 euros

4 puntos

 
  • De 101 a 200 euros

3 puntos

 
  • De 201 a 400 euros

2 puntos

 
  • De 401 a 640

1 punto

 
  • Más de 640 euros

0 puntos

 

RESIDENCIA:

Máximo 7 puntos

 
  • En esta localidad, en vivienda propia, arrendada o

pacíficamente cedida por su propietario, más de 12 meses

7 puntos

 
  • Otras situaciones de residencia

1 punto

 

OTRAS SITUACIONES DEL SOLICITANTE A FECHA SOLICITUD:

   
  • Discapacitados sin prestaciones

1 punto

 
  • No ser beneficiario de prestaciones por desempleo

7 puntos

 
  • Por cada miembro a cargo de la Unidad Familiar

(no sumar al cónyuge con ingresos)

1 punto

 
  • Solicitantes que acrediten condición punto 8.3 de estas bases

1 punto

 

OTROS:

   
  • POR HIPOTECA DEL DOMICILIO HABITUAL, alquiler o recibo de la contribución.

4 puntos

 
  • POR RECIBO DE LUZ del domicilio habitual a

nombre del solicitante o miembro unidad familiar de convivencia

1 punto

 
  • POR RECIBO DE AGUA del domicilio habitual a

nombre del solicitante o miembro unidad familiar de convivencia

1 punto

 
  • INFORME SOCIAL (únicamente por solicitud del Ayuntamiento)

De 1 a 3 puntos

 

DESCUENTOS POR ABSENTISMO E INFORMES NEGATIVOS DE LOS ÚLTIMOS 4 AÑOS:

Máximo

-5 puntos

 

Por absentismo, incumplimiento de los horarios, no utilizar los EPIs, no cumplir las normas de salud laboral o notoria falta de rendimiento en el transcurso del último contrato

-2 punto

 

Por difamar o falta de respeto a compañeros, encargados o autoridades

-5 puntos

 

TOTAL AUTOBAREMACIÓN

 

8.- Todos los aspirantes, que así lo deseen, de los llamados por la Oficina de Empleo, o cualquier otro que reúna las condiciones de estas bases, deberá PRESENTAR LA SOLICITUD ESPECÍFICA que a tal efecto se les facilitará en el Registro General del Ayuntamiento, también disponible en la web del Ayuntamiento, en las fechas reseñadas al inicio de este decreto, marcando claramente cada una de las acciones de empleo en las que desea participar, ACOMPAÑANDO, según sus circunstancias personales, LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

  • Copia< /span> DNI.

  • LIBRO DE FAMILIA donde consten las cargas familiares o documento suficiente que las acredite.

  • Fotocopia de la TARJETA DE DISCAPACITADO expedida por la Comunidad Autónoma, y copia de la RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD en el momento de la contratación.

  • Solicitantes con empadronamiento diferente a esta villa, CERTIFICADO DE SU AYUNTAMIENTO CON LA FECHA DE SU ÚLTIMA CONTRATACIÓN EN UN PLAN DE EMPLEO.

  • DECLARACIÓN JURADA donde consten los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, de cualquier naturaleza, en cuantía mensual, excluyéndose del cómputo de estos ingresos los obtenidos por: a.- Los de los progenitores del solicitante si este es mayor de 25 años de edad o tiene cargas familiares; b.- Los de los descendientes de los solicitantes si los descendientes son mayores de 25 años de edad o tienen a su vez cargas familiares. Y haciendo constar: Que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria; y que no percibe prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo.

  • Certificado de prestaciones de la Seguridad Social. Deberá presentarse dicha documentación de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia.

  • QUIENES ACREDITEN DISCAPACIDAD RECONOCIDA APORTARÁN CERTIFICADO DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE NO PERCEPCIÓN DE PRESTACIONES.

  • Documentación que acredite ser Víctima de Violencia de Género.

  • Recibo de la hipoteca, alquiler o último de la contribución de la vivienda habitual.

  • Recibo de la luz del domicilio habitual a nombre del solicitante o miembro de la unidad familiar de convivencia.

  • Recibo de suministro de agua del domicilio habitual a nombre del solicitante o miembro de la unidad familiar de convivencia.

  • Aceptación expresa de las NORMAS DE TRABAJO establecidas por este Ayuntamiento.

  • El solicitante y los miembros de su unidad familiar, deberá AUTORIZAR u OPONERSE expresamente a que el Ayuntamiento de Pedro Muñoz incorpore a los expedientes de selección, los datos personales que consten en otras administraciones públicas, tanto de inscripción en el Servicio Público de Empleo, de los ingresos de cualquier tipo y naturaleza que declara el solicitante o los miembros de su unidad familiar, y aquellas otras de naturaleza fiscal y/o de prestaciones, así como informes existentes en el propio ayuntamiento o en cualquier otra Administración Pública, incluido INFORME SOCIAL que emitirán los Servicios Sociales Municipales, tanto del solicitante como de su unidad familiar. En el caso de oposición, el solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

    • TARJETA DE DEMANDANTE DE EMPLEO en vigor.

    • CERTIFICADO DEL SEPE, Servicio Público de Empleo, de que el solicitante y de que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que conviven con el solicitante, mayores de 16 años de edad, no cobran prestaciones, subsidios, rentas por cualquiera de los programas públicos de prestaciones económicas para desempleados.

9.- PROCESO DE SELECCIÓN: Conforme a lo establecido por la legislación para los tribunales de selección de personal en el ámbito de las administraciones públicas. Queda facultada la Comisión de Selección para la interpretación de cuantas dudas surjan en el proceso selectivo.

10.- DESEMPATES:

  1. Las establecidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. A igualdad de condiciones serán preferentes en el desempate los solicitantes con más hijos a cargo.

  3. A igualdad de condiciones entre los solicitantes empatados en el apartado anterior será preferente el de solicitante de mayor edad.

11.- SOLICÍTESE OFERTA GENÉRICA AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.

 

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