Inicio Empleo y desarrolloEmpleo público Bases y el Baremo Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha 2017, proyectos nº2, nº5 y nº3

Bases y el Baremo Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha 2017, proyectos nº2, nº5 y nº3

por Serv. Informáticos

ANUNCIO SELECCIÓN DE 23 PEONES DE JARDINERIA Y UN MEDIADOR VIGILANTE, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE FORMA: 12 PEONES DE JARDINERIA PARA EL PROYECTO NÚMERO 2: MEJORA DEL SISTEMA DE RIEGO EN PARQUES Y JARDINES, 11 PEONES DE JARDINERIA PARA EL PROYECTO, Nº 5: RESTAURACIÓN PAISAJÍSTICA (FASE II) Y 1 MEDIADOR-VIGILANTE PARA EL PROYECTO Nº 3: MEDIADOR VECINAL Y VIGILANCIA EN ZONAS VERDES. 24 de abril de 2017SELECCIÓN DE 23 PEONES DE JARDINERIA Y UN MEDIADOR VIGILANTE, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE FORMA: 12 PEONES DE JARDINERIA PARA EL PROYECTO NÚMERO 2: MEJORA DEL SISTEMA DE RIEGO EN PARQUES Y JARDINES, 11 PEONES DE JARDINERIA PARA EL PROYECTO, Nº 5: RESTAURACIÓN PAISAJÍSTICA (FASE II) Y 1 MEDIADOR-VIGILANTE PARA EL PROYECTO Nº 3: MEDIADOR VECINAL Y VIGILANCIA EN ZONAS VERDES. 24 de abril de 2017

Relación definitiva de aspirantes excluidos, Decreto de Alcaldía 0240/2017 de fecha 18 de abril de 2017

Relación provisional de aspirantes excluidos, Decreto de Alcaldía 0200/2017 de fecha 30 de marzo de 2017

DECRETO DE ALCALDIA 0171/2017

pdf iconSolicitud        –      Declaración Jurada

Advertido error en el decreto de Alcaldía 0152/2017, de 9 de marzo de 2017, por el que se aprueban las Bases y el Baremo que se ha de aplicar para proceder a la contratación en régimen laboral temporal de peones de jardinería y mediador-vigilante, para los proyectos núms. 2, 3 y 5, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, publicado el pasado 27 de enero de 2017 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 19, Resolución de 25/01/2017 de la Dirección General de Programas de Empleo, Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

En virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, RESUELVO:

Primero. En el apartado 5.- PRIORIDAD ABSOLUTA, donde dice: “Las víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, conforme a las instrucciones de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicha condición se acreditará aportando la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, o sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.”; debe decir: “Las víctimas de violencia de género serán seleccionadas conforme a lo determinado en la Resolución de 25/01/2017, de la Dirección General de Programas de Empleo, por la que se convocan para el ejercicio 2017 las subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha”.

Segundo. En el punto 9.2.- OTRAS EXCLUSIONES, SE ELIMINA EL APARTADO a.: “Las personas mayores de 65 años y las menores de 25 años, excepto quienes tuvieran responsabilidades familiares o estén incluidas en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha, o bien cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo”.

Tercero: En el apartado 11.-, se deberá añadir como DOCUMENTACIÓN A APORTAR la siguiente: “En su caso, Certificado expedido por la Oficina de Empleo sobre percepción de la ayuda del Plan PREPARA”.

Así lo ordeno y firmo en Pedro Muñoz, a 16 de marzo de 2017.

Vº Bº
EL ALCALDE,                                 ANTE MÍ,
                                                    LA SECRETARIA,

Fdo.: José Juan Fernández Zarco. Fdo.: Mª Dolores Sánchez García.

DECRETO DE ALCALDIA 0152/2017

pdf iconSolicitudDeclaración Jurada

D. José Juan Fernández Zarco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, en base a las potestades que me otorga la legislación en vigor, en materia de régimen local, mediante el presente, y visto la convocatoria de subvenciones a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de personas desempleadas para el ejercicio 2017, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, publicado el pasado 27 de enero de 2017 en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 19, Resolución de 25/01/2017 de la Dirección General de Programas de Empleo, Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y, habiéndose solicitado por este Ayuntamiento a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha varios proyectos a desarrollar a lo largo del presente ejercicio, correspondiéndonos a este Ayuntamiento el cumplimiento de todas las condiciones de dicho Plan de Empleo y además complementar las mismas confeccionando el Baremo definitivo que ha de regir la selección de entre los desempleados, es por cuanto vengo a RESOLVER:

1.- Aprobar las Bases y el Baremo que se ha de aplicar del referido Plan de Empleo para proceder a la contratación en régimen laboral temporal con duración de seis meses para cada contrato, a jornada completa, de:

  • 12 PEONES JARDINERÍA para el Proyecto nº 2: Mejora del sistema de riego en parques y jardines.
  • 10 PEONES JARDINERÍA para el Proyecto nº 5: Restauración paisajística (Fase II).
  • 1 MEDIADOR-VIGILANTE para el Proyecto nº 3: Mediador vecinal y vigilancia en zonas verdes.

2.- La fecha de presentación de solicitudes será desde el lunes 13 al jueves 23 de marzo de 2017, ambos inclusive, y la fecha de contratación cuando finalice el proceso selectivo.

3.- Los candidatos informados por la Oficina de Empleo de la posibilidad de participar en cualquiera de los procesos selectivos señalado
s más arriba, decidirán libremente su concurrencia al mismo, presentando su solicitud en caso de estar interesado en él, acompañando toda la documentación que se exigen en estas Bases.
Igualmente en el Registro General del Ayuntamiento durante cada uno de los plazos de solicitudes señalados más arriba, se podrán presentar solicitudes de aquellas personas que no hayan sido enviadas por la Oficina de Empleo, incorporándolas al proceso de selección.

4.- UNIDAD FAMILIAR: Se entiende que componen la unidad familiar como tal, los cónyuges e hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o personas discapacitadas (con discapacidad reconocida de, al menos, el 33%) y carezcan de ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Los hijos de más de 26 años, si conviven y tienen ingresos, deberán computar como persona adicional, imputando el 50% de su renta al cómputo de las rentas de la unidad familiar.
Los ingresos netos se obtendrán, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, con el promedio de las tres últimas nóminas; y de los autónomos, con la última declaración del IRPF. Las personas desempleadas presentarán certificación emitida por el SEPE.
Las pensiones de alimentos a favor de los hijos tendrán la consideración de un ingreso más de la Unidad Familiar.
Asimismo, para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta la existencia de hipoteca de primera vivienda o pago de alquiler, que se justificará con la documentación acreditativa de esas circunstancias, mediante certificado de entidad financiera sobre el pago de hipoteca o el recibo de alquiler de la vivienda donde se encuentre empadronado, en su caso, descontándose su importe de los ingresos.

5.- PRIORIDAD ABSOLUTA: Las víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, conforme a las instrucciones de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dicha condición se acreditará aportando la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008, o sentencia condenatoria, resolución judicial, medidas cautelares, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

6.- Se valorará el tiempo de permanencia en desempleo de acuerdo a las instrucciones del Plan de Empleo.

7.- La renta per cápita de la unidad familiar se baremará conforme a las instrucciones del plan de empleo.

8.1.- Si la renta per cápita familiar es igual a cero, se valorarán las responsabilidades familiares: cónyuge, hijos/as o tutelados/as menores de 26 años o/y personas discapacitadas, con al menos un 33% de discapacidad reconocida, y que carezcan de ingresos.

8.2.- Por cada miembro de la unidad familiar se computará 1 punto.

8.3.- La situación de personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las Oficina de Empleo que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandante de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes, siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro en la oficina de empleo, se valorará con 1 punto.

8.4.- Estas circunstancias se acreditarán por el solicitante mediante la aportación de la correspondiente resolución de la Conserjería de Bienestar Social, en la que figure la condición de dependiente, unida al certificado de Convivencia, o bien mediante certificado del mismo organismo en el que se declare reconocido al solicitante como cuidador.

9.- EXCLUSIONES:

9.1.- Estarán excluidos todas aquellas personas que no estén inscritos como demandantes de empleo, no ocupadas, que no pertenezcan a alguno de los colectivos recogidos en Resolución de 25/01/2017 de la Dirección General de Programas de Empleo, Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

9.2.- OTRAS EXCLUSIONES:

a. Las personas mayores de 65 años y las menores de 25 años, excepto quienes tuvieran responsabilidades familiares o estén incluidas en el plan integral de garantías ciudadanas de Castilla-La Mancha, o bien cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

b. Solicitantes en cuya unidad familiar o domicilio de convivencia, ya este contratado un miembro en planes de empleo que se desarrollen coincidiendo en el tiempo, en todo o parte, con cualquier plan que se desarrolle por el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, salvo que no hubiese otras personas demandantes de empleo y existieran puestos libres a cubrir.

c. Quedarán excluidos de la selección para este Plan aquellos solicitantes que se compruebe que han omitido documentación a aportar y/o falseado su declaraciones sobre percepción de ingresos o situaciones personales, que de haberse aportado o no haberse presentado sin falsear no le hubieran concedido ventajas sobre el resto de solicitantes, , estableciéndose las medidas precisas por parte de esta corporación a efectos de depurar las posibles responsabilidades.

d. Los contratados en otros planes de empleo desde el 1 de enero de 2012, que hayan detentado una notoria falta de interés y actitudes contrarias al cumplimiento de las tareas asignadas por los empleados o responsables municipales, así como una contrastable falta de puntualidad o respeto de las normas sobre prevención de riesgos laborales, previo informe emitido al efecto.

e. Aquellos desempleados que no hayan transcurrido 12 meses de la finalización de su contrato en otro plan de empleo, a menos, que faltasen candidatos para las contrataciones a formalizar.

f. Aquellos solicitantes con empadronamiento diferente a esta villa y que no presenten dentro de plazo de la convocatoria los certificados de su ayuntamiento con la fecha de su última contratación en un plan de empleo.

9.3.- EXCEPCIÓN: No se aplicará el apartado e) del punto segundo del apartado 9.2. a los solicitantes que hubieran participado en acciones formativas agrarias, organizadas y/o desarrolladas por este Ayuntamiento desde el 1 de enero de 2012.

10.- BAREMO DE PUNTUACIÓN:

a) TIEMPO SIN SER CONTRATADO POR EL AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ:

TIEMPO SIN SER CONTRATADO

PUNTUACIÓN

Desde 1 año hasta dos años

1 punto

De dos años y un día a tres años

2 puntos

Más de TRES AÑOS

4 puntos

b) RENTA PER CÁPITA DE LA UNIDAD FAMILIAR:

SITUACIÓN A FECHA SOLICITUD

PUNTUACIÓN

Ingresos cero

5 puntos

De 1 a 100 euros

4 puntos

De 101 a 200 euros

3 puntos

De 201 a 400 euros.

2 puntos

De 401 a 640

1 punto

Más de 640 euros

0 puntos

c) POR RESIDENCIA:

RESIDENCIA:

PUNTUACIÓN

En esta localidad, en vivienda propia, arrendada o pacíficamente cedida por su propietario, más de 12 meses

7 puntos

Otras situaciones de residencia

1 punto

 

d) OTRAS SITUACIONES DEL SOLICITANTE:

SITUACIÓN A FECHA SOLICITUD

PUNTUACIÓN

Discapacitados sin prestaciones

1 punto

No ser beneficiario de prestaciones por desempleo

7 puntos

Por cada miembro a cargo de la Unidad Familiar

1 punto

Solicitantes que acrediten condición punto 8.3 de estas bases

1 punto

PERMANENCIA EN DESEMPLEO DE MAS DE 12 MESES: Conforme a las instrucciones del Plan de Empleo

Hasta un máximo 1,6 puntos

POR HIPOTECA DEL DOMICILIO HABITUAL, alquiler o recibo de la contribución.

4 PUNTOS

POR RECIBO DE LUZ DEL DOMICILIO HABITUAL A NOMBRE DEL SOLICITANTE O MIEMBRO UNIDAD FAMILIAR DE CONVIVENCIA

1 PUNTO

POR RECIBO DE AGUA DEL DOMICILIO HABITUAL A NOMBRE DEL SOLICITANTE O MIEMBRO UNIDAD FAMILIAR DE CONVIVENCIA

1 PUNTO

INFORME SOCIAL solicitado por el ayuntamiento

De 1 a 3 puntos

 

e) MINORACIÓN POR ABSENTISMO Y OTRAS MOTIVOS DE ÍNDOLE LABORAL, previo informe:
A los solicitantes que en los cuatro años previos hubiesen trabajado en otros planes de empleo del Ayuntamiento se les podrán aplicar las siguientes minoraciones de su puntuación:

MOTIVO

PUNTUACIÓN

Por absentismo, incumplimiento de los horarios, no utilizar los EPIs, no cumplir las normas de salud laboral o notoria falta de rendimiento  en el transcurso del último contrato

-2 punto

Por difamar o falta de respeto a compañeros, encargados o autoridades

-5 puntos

 

11.- Todos los aspirantes, que así lo deseen, de los llamados por la Oficina de Empleo, o cualquier otro que reúna las condiciones de estas bases, deberá PRESENTAR LA SOLICITUD ESPECÍFICA que a tal efecto se les facilitará en el Registro General del Ayuntamiento, también disponible en la web del Ayuntamiento, en las fechas reseñadas al inicio de este decreto, marcando claramente cada una de las acciones de empleo en las que desea participar, ACOMPAÑANDO, según sus circunstancias personales, LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:

  • Copia DNI.
  • TARJETA DE DEMANDANTE DE EMPLEO en vigor o certificado de estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
  • CERTIFICADO DEL SEPE, Servicio Público de Empleo, de que el solicitante no cobra prestaciones, subsidios, rentas por cualquiera de los programas públicos de prestaciones económicas para desempleados, donde consten los periodos de inscripción en la oficina pública de empleo como demandante de empleo.
  • CERTIFICADO DEL SEPE, Servicio Público de Empleo, de que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia que conviven con el solicitante, mayores de 16 años de edad, no cobran prestaciones, subsidios, rentas por cualquiera de los programas públicos de prestaciones económicas para desempleados, donde consten los periodos de inscripción en la oficina pública de empleo como demandante de empleo.
  • DECLARACIÓN JURADA donde consten los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, de cualquier naturaleza, en cuantía mensual.
  • LIBRO DE FAMILIA donde consten las cargas familiares o documento suficiente que las acredite.
  • Fotocopia de la TARJETA DE DISCAPACITADO expedida por la Comunidad Autónoma, y copia de la RESOLUCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD en el momento de la contratación, Y CERTIFICADO DE TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE NO PERCEPCIÓN DE PRESTACIONES.
  • Solicitantes con empadronamiento diferente a esta villa, CERTIFICADO DE SU AYUNTAMIENTO CON LA FECHA DE SU ÚLTIMA CONTRATACIÓN EN UN PLAN DE EMPLEO.
  • DECLARACION responsable del solicitante haciendo constar:
    1. Que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria.
    2. Que no percibe prestación, subsidio o ayuda de protección frente al desempleo.
  • Documentación que acredite ser Víctima de Violencia de Género.
  • Recibo pagado de la
    hipoteca, alquiler o ultimo de la contribución de la vivienda habitual.
  • Recibo de la luz del domicilio habitual a nombre del solicitante o miembro de la unidad familiar de convivencia.
  • Recibo de la agua del domicilio habitual a nombre del solicitante o miembro de la unidad familiar de convivencia.
  • AUTORIZAN expresamente al Ayuntamiento de Pedro Muñoz para aportar a su expediente, informes existentes en el propio ayuntamiento, así como INFORME SOCIAL que emitirán los Servicios Sociales Municipales, tanto del solicitante como de su unidad familiar.
  • AUTORIZAN expresamente al Ayuntamiento para dirigirse a OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS a efectos de incorporar a los expedientes de selección los datos personales que consten en otras administraciones públicas, tanto de inscripción en el Servicio Público de Empleo, de los ingresos de cualquier tipo y naturaleza que declara el solicitante o los miembros de su unidad familiar, así como aquellas otras de naturaleza fiscal.

12.- PROCESO DE SELECCIÓN: Conforme a lo establecido por la legislación para los tribunales de selección de personal en el ámbito de las administraciones públicas. Queda facultada la Comisión de Selección para la interpretación de cuantas dudas surjan en el proceso selectivo.

13.- DESEMPATES:

1. Las establecidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. A igualdad de condiciones serán preferentes en el desempate los solicitantes con más hijos a cargo.
3. A igualdad de condiciones entre los solicitantes empatados en el apartado anterior será preferente el de solicitante de mayor edad.

14.- SOLICÍTESE OFERTA GENÉRICA AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO.

Así lo ordeno y firmo en Pedro Muñoz, a 9 de marzo de 2017.

Vº Bº
EL ALCALDE,                                       ANTE MÍ,
                                                          LA SECRETARIA,

Fdo.: José Juan Fernández Zarco.         Fdo.: Mª Dolores Sánchez García.

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