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Bolsa de empleo de MONITORES/AS DEPORTIVOS/AS (se creará una por especialidad), MONITORES DE NATACIÓN Y SOCORRISTAS

por Serv. Informáticos

Se da cuenta de las Bases de la convocatoria pública para crear bolsa de trabajo de monitores deportivos, monitores de natación y socorrista del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, cuyo contenido literal se transcribe a continuación:pdf icon

“PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria regular y aprobar las bases para proceder a la creación de una bolsa de empleo, por cada especialidad de MONITORES/AS DEPORTIVOS/AS (se creará una por especialidad), MONITORES DE NATACIÓN Y SOCORRISTAS para atender las necesidades del servicio y con destino a la prestación de servicios de competencia municipal, concretamente dentro de la programación de actividades de las Escuelas Deportivas Municipales de invierno y verano así como la apertura de la piscina municipal.

Una vez constituida la bolsa de trabajo en cada especialidad, su pertenencia no supondrá, bajo ningún concepto, existencia de relación jurídica alguna entre el/la aspirante y el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, hasta que no sea llamado/a para ocupar un puesto de trabajo y se formalice la relación contractual de duración determinada.

La Bolsa de trabajo creada en cada especialidad tendrá vigencia para las temporadas 2018-19 y 2019-20 salvo que se decida su extinción durante el periodo de vigencia por razones de eficacia.

Los monitores deportivos sólo podrán optar a la categoría en la que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Las categorías ofertadas son las siguientes:

  • ATLETISMO
    BALONCESTO
    BALONMANO
    EDUCACIÓN FÍSICA DE BASE
    ESCUELA DE PATINAJE
    GIMNASIA RÍTMICA
    JUEGOS RURALES
    MULTIDEPORTE
    TENIS DE MESA
    VOLEIBOL
    ARTES MARCIALES
    FÚTBOL
    TENIS
    PADEL
    AERÓBIC
    BODY-GAP
    PILATES
    TONIFICACIÓN DIRIGIDA
    FITNESS TRAINING
    GIMNASIA DE MUJERES
    GIMNASIA DE MAYORES
    MONITORES DE NATACIÓN
    SOCORRISTAS

SEGUNDA.- FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

MONITORES:

Las funciones a desempeñar serán las que a continuación de relacionan, sin perjuicio de cualquier otra de carácter análogo con el puesto de trabajo, que por razón del servicio se le encomienden.

Impartir clases técnicas en la modalidad deportiva.
Elaborar la programación de la actividad deportiva que se imparte.
Asumir las relaciones con los padres y otros grupos, organizar y coordinar actividades.
Control de asistencia, altas o bajas.
Asistir a partidos o competiciones pudiendo tener lugar en fines de semana y festivos.
Asumir equipos independientemente de que compitan o no.
Colaborar en actos deportivos de la localidad.
Elaboración de una memoria al finalizar el curso o actividad si fuera requerido por el Ayuntamiento relativa al programa desarrollado y objetivos alcanzados, así como expresión de las necesidades y carencias para las siguientes actividades.
Todas aquellas funciones propias de su categoría que le sean encomendadas por el responsable superior.

SOCORRISTAS:

Velar por la seguridad de los usuarios de la piscina e instalaciones acuáticas, previniendo situaciones potencialmente peligrosas.
Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.
Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad
Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia que se produzca en el medio acuático.

TERCERA. MODALIDAD DEL CONTRATO

La contratación de los Monitores será temporal ajustándose en todo caso a las necesidades de las Escuelas Deportivas y Programación del Área de Deportes del Ayuntamiento de Pedro Muñoz. La distribución de la jornada, turnos u horarios se realizará en función de las necesidades del servicio.

Se creará dentro de la Bolsa única de Monitores Deportivos, bolsa por cada una de las especialidades, según lo solicitado por los interesados en su instancia.
Si alguna de las bolsas, según especialidades deportivas, quedará sin aspirantes, y existieran necesidades de llamamiento por parte del Patronato Municipal de Deportes, se procederá a ofertar el puesto a los aspirantes de otras especialidades deportivas, por orden a la puntuación obtenida dentro de su categoría. Al tratarse de una disciplina diferente, la renuncia por el interesado, no supondrá en ningún caso, su eliminación de la bolsa.

La contratación de los Socorristas se hará por el tiempo que permanezca abierta la piscina de verano municipal.

Las retribuciones de todos ellos serán las correspondientes al Subgupo C2 Nivel 17 conforme a la Ley General de Presupuestos Generales del Estado en función del porcentaje de jornada.

CUARTA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Para ser admitido a la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día en que finalice el plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos hasta la finalización del proceso selectivo:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desempeño del trabajo para el que se contrata.

c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. No estar en causa de incompatibilidad en el marco de lo establecido en la Ley 53/84 de 26 de Diciembre y demás disposiciones concordantes.

e) Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Los aspirantes con minusvalía deberán aportar certificación de discapacidad expedida por la Administración competente, con indicación de que la misma no incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

f) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias de alguna de las siguientes titulaciones:

1. Licenciado en INEF o Graduado en Ciencias de Actividad Física y del Deporte.
2. Diplomado en Educación Física.
3. TAFAD.
4. Graduado en ESO o equivalente. (En este caso además deberán acreditar experiencia laboral como Monitor en la especialidad d
e la plaza a la que opte o formación específica en la especialidad de la plaza a la que opte).
5. En caso de los Socorristas además deberán aportar el Título de Socorrista Acuático y tener la Licencia en vigor en el momento de contratación.

g) Poseer el certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual.

QUINTA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y ADMISIÓN.

Las instancias se presentarán conforme al modelo normalizado Anexo I en el Registro General del Ayuntamiento de Pedro Muñoz o en la forma que determina el Art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

En la solicitud deberá identificarse obligatoriamente un número de teléfono móvil y correo electrónico. Salvo escrito presentado conforme a la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, manifestando lo contrario, en el que deberá facilitar un domicilio a efectos de notificaciones, que servirá como medio de notificación de una oferta de trabajo en efectos de notificaciones.

En las solicitudes deberá manifestarse que se reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en la convocatoria en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. La compulsa de los documentos se podrá realizar en las oficinas municipales previo cotejo de los documentos originales.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI o documento acreditativo de la nacionalidad comunitaria o de estados incluidos en tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
2. Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica exigida para la especialidad/es a la/s que se opte y documentos acreditativos de los méritos que aleguen los aspirantes que puedan ser susceptibles de valoración conforme al baremo establecido en la convocatoria.
3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio.
4º Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite el normal desempeño de las funciones.
5º Certificado negativo de Delitos de Naturaleza Sexual.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases integras en la página web del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, pudiendo presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de 8 a 15 horas o en los términos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Y FECHA DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA SELECTIVA

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz dictará resolución declarándose aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que será publicada en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y Patronato Municipal de Deportes y en la página web del Ayuntamiento de Pedro Muñoz (www.pedro-munoz.es), con expresión, en su caso, de las causas de exclusión concediendo un plazo de tres días hábiles para subsanar las deficiencias, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en la página web.

Finalizado el plazo de subsanación de defectos, se dictará Resolución con la lista definitiva de admitidos/as en la que se determinará la composición nominal del Tribunal de Selección y será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página web, así como lugar, fecha y hora de la realización de la baremación por parte del Tribunal de Selección de la documentación presentada para la fase de concurso.

SÉPTIMA. PRUEBA SELECTIVA

El procedimiento de selección de los/as aspirantes será el Concurso. La puntuación total del proceso selectivo será de 16 puntos excepto para los Socorristas que será de 21 puntos.

La valoración de méritos se realizará en base a los siguientes conceptos y puntuaciones:

A) Experiencia Laboral (total 6 puntos)

En la Administración Pública, acreditada mediante certificado expedido por el órgano competente en puestos de semejantes características, en el que tendrá que constar los días y el porcentaje de jornada acompañado de certificado o informe de vida laboral, a razón de 0,20 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 4 puntos.
En el caso de que los periodos trabajados sean inferiores a un mes, se computará con 0,10 puntos.
En cualquier entidad privada, asociación o club acreditada mediante contratos de trabajo y certificado de vida laboral expedido por el órgano competente, a razón de 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos.

La experiencia profesional de los trabajadores autónomos se acreditará mediante la presentación de la certificación de alta en el Régimen Especial de Autónomos así como aquella documentación justificativa.

B) Formación Académica (total 6 puntos)

Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: 5 puntos.
Diplomatura en Educación Física: 4 puntos.
Título de TAFAD: 3 puntos.

La titulación deportiva no es acumulativa, puntuándose la titulación de mayor grado.

C) Formación Complementaria (hasta 4 puntos)

Cursos, jornada, seminarios, congresos relacionados con la actividad físico-deportiva a impartir:

De 21 a 40 horas: 0,10 puntos.
De 41 a 100 horas: 0,25 puntos.
De 101 a 200 horas: 0,50 puntos.
Título de Entrenador Nivel 1: 2 puntos.
Título de Entrenador Nivel 2: 2,50 puntos.
Título de Entrenador Nivel 3: 3 puntos.

La acreditación de estos cursos se realizará mediante la presentación de copia compulsada del correspondiente título o diploma, o certificado del organismo competente, en el que consten las horas de duración del curso y centro que lo impartió y que serán aportados junto a la solicitud.

D) PROYECTO (Sólo Socorristas): Hasta un máximo de 5 puntos.

Proyecto para mejorar y regular el uso de la piscina municipal de Pedro Muñoz a fin de evitar accidentes y problemas de salud en formato papel. (Se puntuará hasta un máximo de 5 puntos).

El Tribunal de Selección valorará exclusivamente los méritos presentados en documentos debidamente acreditados por los/as aspirantes con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no valorando los documentos que no se acrediten según la documentación exigida en las presentes bases o aquellos que presenten con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Terminada la fase de concurso y sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante se elevarán a la Alcaldía-Presidencia propuesta para la constitución de la bolsa de monitores deportivos de cada especialidad, ordenada por la puntuación obtenida por cada aspirante y publicado en el Tablón de Anuncios y en la página web.

Se establece un sistema de desempate estableciendo el mismo del siguiente modo:

Primer criterio de desempate: valoración de méritos de experiencia laboral.
Segundo criterio de desempate: valoración de méritos de formación académica.

En caso de que persista el empate, se procederá a dirimir el empate mediante sorteo público entre los/las aspirantes que se encuentren en la situación de empate mediante insaculación. Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia se decidirá el día y hora de realización del sorteo, publicando un anuncio de la fecha en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

OCTAVA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN

El Tribunal de Selección de las pruebas selectivas será designado por la Alcaldía en base a l
os principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre. Estará integrado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, con sus respectivos suplentes, entre funcionarios de carrera o trabajadores fijos de la Administración. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto.

Cuando las pruebas selectivas, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer al mismo con carácter temporal, de asesores/as especialistas en la materia objeto de la convocatoria y bajo la dirección del Tribunal de Selección, limitándose su actuación a prestar colaboración técnica que se le requiera, con voz y sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes le sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.

 

NOVENA.- PUNTUACIÓN Y ORDEN DE LOS CANDIDATOS. PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN

La relación con la puntuación provisional será publicada en la página web del Ayuntamiento de Pedro Muñoz y en el Tablón de Anuncios, concediendo un plazo de tres días hábiles para que se puedan efectuar alegaciones.

Finalizado el plazo de reclamaciones a la valoración provisional de las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes, el Tribunal de Selección procederá a la resolución de las reclamaciones presentadas que será notificado a los interesados.

En caso de empate en las puntuaciones, se procederá a dirimir el empate mediante sorteo público entre los/as aspirantes que se encuentren en dicha situación mediante insaculación. Por Resolución de la Alcaldía se decidirá el día y hora de realización del sorteo, publicando un anuncio de la fecha en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento.

El Tribunal de Selección propondrá al Alcalde-Presidente la constitución de la bolsa de trabajo de Monitores Deportivos y Socorristas por el orden de puntuación obtenida de mayor a menor que será constituida por Resolución de la Alcaldía-Presidencia.

DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN

En las solicitudes, con el objeto de facilitar la localización de las personas a contratar deberá identificarse obligatoriamente un número de teléfono móvil, con el fin de realizar avisos y notificaciones, siendo el teléfono móvil la forma de notificación de una oferta de trabajo.

No obstante, si junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo se presentase un escrito, en el que rechace el teléfono móvil como medio de notificación, debiendo facilitar un domicilio a efectos de notificaciones, ésta será la forma de comunicación de una oferta de trabajo.

Si con posterioridad a la presentación de la solicitud, el interesado dejase de tener teléfono móvil, deberá comunicar conforme a la Ley 39/2015 esta situación, debiendo facilitar un domicilio a efectos de notificaciones. En caso de no hacerlo, no se podrán efectuar alegaciones al ser el teléfono móvil la forma principal de notificación de ofertas de trabajo.

Constituida la Bolsa de Trabajo se irán realizando llamamientos para contrataciones temporales según necesidades del servicio por el orden de puntuación obtenido de mayor a menor por los/as aspirantes; los llamamientos se realizarán conforme al siguiente procedimiento distinguiendo dos supuestos:

1º Procedimiento ordinario:

Se realizará la notificación mediante el envío de un SMS al teléfono móvil facilitado en la solicitud de participación de constitución de la Bolsa de Trabajo, quedando constancia en esta Corporación de la recepción del mensaje. En el mensaje remitido al aspirante se hará constar la oferta del puesto de trabajo. Si transcurridas 24 horas desde la notificación del primer mensaje, el Ayuntamiento tiene constancia de la no recepción del mensaje al interesado, se realizará un segundo intento de notificación mediante mensaje de telefonía móvil antes de que concluya el plazo de dos días hábiles concedido al interesado para aceptar o rechazar el puesto de trabajo.

En el supuesto de que junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo se hubiera presentado escrito rechazando expresamente el teléfono móvil como medio de notificación y haya facilitado un domicilio a efectos de notificaciones; o si con posterioridad a la presentación de la solicitud, el interesado hubiese dejado de tener teléfono móvil, y hubiera comunicado, conforme a la Ley 39/2015 esta situación, un domicilio a efectos de notificaciones, se realizará la notificación de la oferta del puesto de trabajo con indicación de la fecha de incorporación por escrito al domicilio facilitado, por una sola vez, concediendo un plazo máximo de dos días hábiles desde la recepción de la notificación para personarse en las Oficinas Municipales al objeto de aceptar o rechazar el puesto de trabajo ofertado.

En el caso de no resultar localizado o no conste de manera fehaciente en los términos previstos en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común, que el interesado haya aceptado o renunciado al puesto de trabajo ofertado una vez transcurrido el plazo de dos días hábiles concedido desde la notificación efectuada al teléfono móvil facilitado en la solicitud de participación en la bolsa de trabajo o el escrito al domicilio facilitado, quedará automáticamente excluido de la Bolsa de Trabajo, ofertándose el contrato de trabajo, en este caso, al siguiente aspirante de la lista siguiendo el mismo procedimiento.

Los datos que figuran en la solicitud presentada se consideran válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento de Pedro Muñoz cualquier variación de los mismos.

 

2º Procedimiento urgente:
En los casos de cobertura urgente debidamente motivada se realizará la notificación mediante el envío de un SMS al teléfono móvil facilitado debiendo presentarse en las Oficinas Municipales al objeto de aceptar o rechazar el puesto de trabajo de manera fehaciente en el plazo de dos horas.
En el caso de no resultar localizado el interesado o renunciase al puesto de trabajo ofertado, se ofertará el puesto de trabajo al siguiente aspirante de la lista siguiendo el mismo procedimiento. En este caso, se mantendrá al aspirante de la lista no localizado, en el mismo lugar de la bolsa de trabajo, al deberse a un supuesto de urgencia debidamente motivado. En el caso de renuncia al puesto de trabajo ofertado conllevará la exclusión automática de la bolsa de trabajo.
En el caso de que se agoten las bolsas correspondientes y por razones de urgencia u otras circunstancias excepcionales no puedan constituirse nuevas bolsas de trabajo, el Ayuntamiento podrá realizar una selección entre aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en la presente convocatoria. El personal seleccionado no podrá incorporarse a ninguna bolsa de trabajo cuando cese.

DÉCIMAPRIMERA.- RENUNCIAS.

1. Con carácter general, cuando el interesado no se personase en las Oficinas Municipales del Ayuntamiento en el plazo establecido de dos días hábiles para la aceptación o renuncia al puesto de trabajo ofertado desde la notificación recibida mediante SMS al teléfono móvil facilitado o al domicilio cuando expresamente se hubiera manifestado este medio a efectos de comunicaciones o no conste de manera fehaciente en los términos previstos en la Ley 39/2015 , de 1 de Octubre, conllevará la exclusión automática del aspirante de la Bolsa de Trabajo, excepto para el caso previsto de coberturas temporales siguiendo el procedimiento de urgencia.
2. La renuncia a una cobertura temporal por las causas justificadas que a continuación se expresan conllevará la situ
ación de inactivo, permaneciendo en el mismo puesto de la bolsa de trabajo durante el periodo que dure el motivo que haya conllevado la citada situación, siempre y cuando quede debidamente justificado documentalmente. Finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas, se deberá comunicar en el plazo máximo de 15 días en el Registro General de Entrada de documentos, que hasta esa notificación mantendrá al candidato en la situación de inactivo en la bolsa correspondiente. Se dará como alta disponible a partir del día siguiente al que comunique de manera fehaciente en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre su disponibilidad. Si el candidato no realiza dicha notificación en el plazo indicado supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.
Con carácter general, serán causas justificadas, las siguientes:

Causas de enfermedad debidamente acreditadas por un médico de Asistencia Sanitaria, o situación de baja por incapacidad temporal del interesado con fecha anterior al momento de la comunicación de la oferta de trabajo.
Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta el 1er grado de consanguinidad o afinidad acreditada por certificado y libro de familia.
En caso de maternidad, si la renuncia se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple.
Encontrarse en situación de alta laboral independientemente de que la jornada sea a tiempo completo o parcial.
Pertenecer a la bolsa de especialidad diferente a la del llamamiento (conforme a la Cláusula Tercera)
Estas causas deberán ser justificadas en el plazo máximo de 2 días hábiles concedido para la aceptación o renuncia al puesto de trabajo. En el caso de no justificar documentalmente las citadas situaciones en el plazo concedido al efecto en las Oficinas del Ayuntamiento, el/la aspirante resultará excluido automáticamente de la bolsa de trabajo.

3. Conllevará la exclusión automáticamente de la Bolsa de Trabajo los siguientes casos:

Renuncia al puesto de trabajo ofertado, sin acreditar causa justificada.
Renuncia al puesto de trabajo una vez iniciada la relación contractual.
No superar el periodo de prueba establecido en el contrato de trabajo.
Si iniciado un expediente disciplinario al trabajador afectado se calificara la falta como leve, grave o muy grave.
Quienes incurran en la falsificación u omisión de los datos aportados en la solicitud.
Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en contrataciones anteriores.
La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la realización del contrato, en el plazo establecido.
No presentarse en la fecha establecida por el Departamento de Personal al objeto de proceder a la firma del contrato de trabajo, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
La exclusión de la Bolsa de Trabajo se resolverá por Resolución de la Alcaldía-Presidencia y notificación al interesado.

El personal laboral temporal afecto a la contratación en virtud de las presentes bases, no le será de aplicación la declaración de excedencia ni otras situaciones administrativas previstas en la legislación vigente.

DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS.

El Tribunal de Selección es competente para resolver las dudas que se presenten, adoptar los acuerdos necesarios e interpretar sus bases en todo lo no previsto por ellas expresamente.

DECIMOTERCERA.- RECURSOS.

La presente convocatoria y bases, y los actos administrativos que de la misma se deriven, podrán ser recurridos por los interesados legítimos, en la forma y plazo previstos en La Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del procedimiento administrativo de las Administraciones Publicas.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE LA BOLSA DE TRABAJO DE MONITORES DEPORTIVOS, MONITORES DE NATACIÓN Y SOCORRISTAS DE PEDRO MUÑOZ (CIUDAD REAL)pdf icon

De acuerdo con la Delegación contenida en Decreto Alcaldía Presidencia número 446/2017, de 7 de junio, que el Sr. Alcalde realiza en este órgano, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los miembros presentes en la sesión ACUERDA:

Primero.- Aprobar las bases y convocatoria pública para crear bolsa de trabajo de monitores deportivos, monitores de natación y socorrista del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

Segundo.- Ordenar la publicación de estas bases en el Tablón de Anuncios de Ayuntamiento y página web.

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