Inicio Empleo y desarrolloEmpleo público CREACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE MONITORES DE NATACIÓN PARA LA TEMPORADA DE VERANO 2017

CREACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE MONITORES DE NATACIÓN PARA LA TEMPORADA DE VERANO 2017

por Serv. Informáticos

Lista provisional de admitidos, decreto 2017/467 de 9 de junio de 2017

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA CREACIÓN DE BOLSAS DE TRABAJO DE MONITORES DE NATACIÓN PARA LA TEMPORADA DE VERANO 2017pdf icon

1.- OBJETO.

La creación de Bolsas de Empleo 2017 para la contratación, por el Patronato Municipal de Deportes, en régimen laboral con carácter temporal y mediante concurso, de MONITORES DE NATACIÓN para la temporada de verano 2017.

2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitido al concurso-oposición que se convoca, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad, con las limitaciones establecidas en la legislación laboral.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
e) No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incompatibilidad previstas en la normativa vigente en la materia.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o del Registro Central de Antecedentes penales.

3.- INSTANCIAS

3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso que se convoca, deberán presentar solicitud en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en la Base segunda y se dirigirá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. Deberán acompañar a la instancia para su baremación:

Fotocopia del DNI
Copia compulsada de los títulos alegados.
Experiencia laboral que se acreditará con la Vida Laboral y contratos
Proyecto de Actividades en formato papel/cd .

El plazo de presentación de solicitudes será del 10 de mayo al 23 de Mayo de 2017 ambos inclusive.

3.2 Los aspirantes con minusvalía serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estos aspirantes, cuando previamente lo han solicitado en la instancia, la Comisión de Selección adaptará, en lo posible, el tiempo y medios, para el caso de que considerara oportuno la realización de prueba práctica.

3.3 La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en el Ayuntamiento de Pedro Muñoz o por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, deberá anticipar la solicitud al email: secretaria1@pedro-munoz.com.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Terminado el plazo de presentación de instancias el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de CINCO DÍAS declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y página web. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de CINCO DIAS, contados a partir del siguiente a la publicación en el tablón de anuncios, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, siempre y cuando se trate de un defecto subsanable. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos en la participación en el proceso selectivo. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo convocado.

5.- ÓRGANO DE SELECCIÓN

5.1. Estará integrada por los siguientes miembros: PRESIDENTE: Un Técnico o Experto designado por la Alcaldía. SECRETARIO: Un Trabajador de la Corporación, designado por la Alcaldía, que actuará con voz y sin voto. VOCALES: -Dos Técnicos o Expertos designados por la Alcaldía.
5.2. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Selección incluirá el de sus suplentes.
5.3. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.
5.4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.5. Los miembros de la Comisión de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
5.6. Para la válida actuación de la Comisión de Selección se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o, en su caso la presencia de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.
5.7. La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con la Comisión de Selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
5.8. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes en virtud del Art. 24 de la misma Ley.
5.9 Para el devengo de asistencias por su participación en el proceso selectivo los Tribunales Calificadores tendrán la categoría correspondiente al grupo de titulación en el que se encuadre el Cuerpo y Especialidad, cuya selección tendrán encomendada en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio publicado en el BOE núm. 129 de fecha 30 de Mayo de 2002, así como el Texto Consolidado con última modificación a fecha 30 de Octubre de 2015, Anexo IV.

6.- SISTEMA DE SELECCIÓN

La selección del concurso-oposición se realizará de acuerdo con la siguiente puntuación:

PROYECTO DE ACTIVIDADES
DE 1 A 4 PUNTOS
TITULACIONES ACADÉMICAS
Licenciado o Diplomado en Educación Física o Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (1 Punto)
Maestro Especialista en Educación Física (1 Punto)
Título de Socorrista Acuático o Monitor de Natación (1,5 Punto)
MÁXIMO 2,5 PUNTOS
EXPERIENCIA LABORAL (0.30 PUNTOS/MES)
MÁXIMO 1,5 PUNTOS
CURSOS REALIZADOS (0.10 PUNTOS POR CADA CURSO REALIZADO CON UNA DURACIÓN MÍNIMA DE 20 HORAS)
MÁXIMO 2 PUNTOS

Se establecerá el orden de la bolsa según la puntuación obtenida.
En caso de igualdad de puntuación se ordenará por mayor edad.

7.- LISTA DE APROBADOS.

Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará públicas la lista provisional en el Tabl
ón de anuncios y página web, admitiéndose durante un plazo de 5 días naturales reclamaciones por escrito. De no presentarse reclamaciones la lista se considerará definitivamente aprobada. En el caso de que se presenten reclamaciones estas serán resueltas por la Comisión de Selección. La lista definitiva se publicará en el Tablón de Anuncios y página web.

8.- PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.

Existiendo la necesidad de contratar las personas incluidas en la presente bolsa se llamará siguiendo el procedimiento previsto en las normas reguladoras de la misma. Debiendo presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos:

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administración Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificado de no padecer ninguna enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio del puesto de trabajo, expedido por la Delegación Provincial de Sanidad.
Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o del Registro Central de Antecedentes penales.

Si no se presentase la documentación en el plazo determinado, o de su examen se dedujese que se carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser contratados, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, se formalizará contrato en las mismas condiciones, a favor del aspirante calificado en siguiente lugar siempre que sea apto para el puesto.

El contrato se formalizará conforme a lo establecido en la legislación laboral y tendrá carácter de obra o servicio determinado.

9.- INCIDENCIAS.

El Órgano de Selección, queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas Bases.

En Pedro Muñoz, a 28 de Abril de 2017

El Alcalde,

Fdo. José Juan Fernández Zarco

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