Inicio Empleo y desarrolloEmpleo público Creación de la BOLSA DE EMPLEO 2017/2019 de Trabajadores Sociales, Educadores Sociales y Monitores de Espacio Alternativo para los Programas y Proyectos del Centro de Servicios Sociales.

Creación de la BOLSA DE EMPLEO 2017/2019 de Trabajadores Sociales, Educadores Sociales y Monitores de Espacio Alternativo para los Programas y Proyectos del Centro de Servicios Sociales.

por Serv. Informáticos

Anuncio de la relación definitiva de admitidos y excluidos en la Bolsa de Trabajo de Trabajadores sociales, 19 de julio de 2017pdf icon

Relación definitiva de admitidos y excluidos en la Bolsa de Empleo de Educadores Sociales, 19 de julio de 2017pdf icon

Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en la Bolsa de Empleo de Monitores de Espacio Alternativo, 19 de julio de 2017pdf icon

DECRETO 0287/2017pdf icon

Examinadas las Bases que han de regir el proceso para la creación de la BOLSA DE EMPLEO 2017/2019 de Trabajadores Sociales, Educadores Sociales y Monitores de Espacio Alternativo para los Programas y Proyectos del Centro de Servicios Sociales.

En orden de las atribuciones que me confiere el artículo, 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO:

Primero: Aprobar las bases que han de regir la convocatoria por el procedimiento de urgencia.

Segundo: Dar publicidad al presente decreto, mediante su inserción en el Tablón de Edictos y página web del Ayuntamiento.

En Pedro Muñoz, a 28 de Abril de 2017

Ante mí,
La Secretaria, El Alcalde,
Fdo.: Mª Dolores Sánchez García Fdo.: José Juan Fernández Zarco.

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO PARA LA CREACIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO 2017/2019 DE TRABAJADORES SOCIALES, EDUCADORES SOCIALES Y MONITORES DE ESPACIO ALTERNATIVO PARA LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES, MEDIANTE OPOSICION.pdf icon

SOLICITUDpdf icon

1.- OBJETO.-

La creación de la Bolsa de Empleo 2017/2019 de personal laboral temporal de Trabajadores Sociales, Educadores Sociales y Monitores de Ocio para los programas y proyectos del Centro de Servicios Sociales así como para cubrir temporalmente ausencias de su puesto de trabajo debidas a: incapacidades temporales por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo, conciliación familiar, permisos retribuidos o no retribuidos, excedencias, prejubilaciones, jubilaciones o fallecimientos, así como de aquellas ausencias derivadas de cumplimiento de procedimientos sancionadores, mediante CONCURSO-OPOSICIÓN y por el procedimiento de URGENCIA.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.-

Para tomar parte en la oposición, los/as aspirantes (en lo sucesivo, toda alusión a aspirante deberá entenderse referida a ambos sexos) deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos siguientes:

1) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2) Tener cumplidos los dieciséis años de edad, con las limitaciones establecidas en la legislación laboral.
3) Estar en posesión de los siguientes títulos:
Trabajador Social: Título de Diplomado o de Grado en Trabajo Social.
Educador Social: Título de Diplomado o de Grado en Educación Social.
Monitor de Ocio y Espacio Alternativo: Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Especialista (F.P.2), Técnico superior (Ciclo Formativo de Grado Superior) o equivalente.
4) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
5) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Las personas cuya nacionalidad no sea la española, deberán igualmente, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
6) No estar incurso en causa de incompatibilidad que impida el acceso a la Función pública.
7) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales o del Registro Central de Antecedentes penales.

3.- INSTANCIAS.-

3.1. Quienes deseen tomar parte en la oposición que se convoca, deberán presentar solicitud en modelo oficial en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones fijadas en la Base segunda y se dirigirá al Alcalde-Presidente de la Corporación.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DIAS HÁBILES (del 9 al 22 de mayo de 2017, ambos inclusive)
3.3. La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en el Registro General del Ayuntamiento o por los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Además el solicitante, cuando no presente la solicitud directamente en el Registro General del Ayuntamiento, deberá justificar su envío mediante email a: secretaria1@pedro-munoz.com.
3.4. A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:
Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
Fotocopia compulsada del Título exigido.
Curriculum vitae.
Vida laboral.

4.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.-

4.1. Estará integrada por los siguientes miembros: PRESIDENTE: Un Técnico o Experto designado por la Alcaldía. SECRETARIO: Un Trabajador de la Corporación, designado por la Alcaldía, que actuará con voz y sin voto. VOCALES: -Dos Técnicos o Expertos designados por la Alcaldía.
4.2. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Selección incluirá el de sus suplentes.
4.3. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.
4.4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
4.5. Los miembros de la Comisión de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada.
4.6. Para la válida actuación de la Comisión de Selección se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario, o, en su caso la presencia de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.
4.7. La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con la Comisión de Selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
4.8. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes en virtud del Art. 24 de la misma Ley.
4.9 Para el devengo de asistencias por su participación en el proceso selectivo los Tribunales Calificadores tendrán la categoría correspondiente al grupo de titulación en el que se encuadre el Cuerpo y Especialidad, cuya selección tendrán encomendada en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio publicado en el BOE núm. 129 de fecha 30 de Mayo de 2002, así como el Texto Consolidado con última modificación a fecha 30 de Octubre de 2015, Anexo IV.

5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.-

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y página web. En la misma resolución se señalará el lugar, día y hora de presentación y exposición del proyecto y la composición de la Comisión de Selección. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de DOS DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del acuerdo de aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, siempre y cuando se trate de un defecto subsanable. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo convocado.

6.- COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, quedando decaído en su derecho quienes no comparezcan a su realización.

En cualquier momento la Comisión de Selección podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo la Comisión de Selección tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá, previa audiencia del interesado, proponer la exclusión de éste al órgano competente de la Corporación, a quién comunicará, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas por el aspirante en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, constando de un ejercicio y de la valoración de meritos de aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

6.1 Fase de oposición: Valorable de 1 a 8 puntos, siendo necesario obtener como mínimo 4 puntos para continuar con el proceso selectivo. Ejercicio único, el cual se dividirá en dos partes.

– Primera parte. Consistirá en desarrollar un caso práctico, relacionada con las tareas a desempeñar y sobre el temario que se establece como Anexo I. Tiempo máximo: 1 hora
– Segunda parte. Consistirá en la exposición ante el tribunal del caso práctico.
El Tribunal queda facultado para formular cuantas preguntas consideren oportunas sobre el proyecto presentado, sobre las tareas a realizar y sobre otros aspectos personales, de motivación y cualquier otro que el tribunal considere pertinente.

6.2 Fase de concurso:
Una vez obtenida la puntuación en la fase de oposición, y habiendo superado ésta, se requerirá a los/las aspirantes los documentos que acrediten la formación y experiencia, que aparecen en su currículum, para su valoración.
La no presentación en los plazos que se determine de la documentación de la fase de concurso determinará la descalificación de la puntuación obtenida.

Los meritos a valorar son los siguientes

Trabajador/a Social:

a) Formación: Por diplomas o certificados acreditativos de asistencia a cursos directamente relacionados con la función o actividad a desarrollar, hasta un máximo de 1 punto.
– Por cursos relacionados con el puesto de más de 20 horas: 0,005 por hora

b) Experiencia: Hasta un máximo de 1 punto.
– Por mes trabajado completo en la administración pública, cada uno en función de la plaza a la que se presenta: 0,1 puntos por mes.
– Por mes trabajado completo en la administración pública dentro de Planes de Integración Social, cada uno en función de la plaza a la que se presentan: 0,2 puntos por mes.

Educador/a Social:

a) Formación: Por diplomas o certificados acreditativos de asistencia a cursos directamente relacionados con la función o actividad a desarrollar, hasta un máximo de 1 punto.

– Por cursos relacionados con el puesto de más de 20 horas: 0,005 por hora

b) Experiencia: Hasta un máximo de 1 punto.
– Por mes trabajado completo en la administración pública, cada uno en función de la plaza a la que se presenta: 0,1 puntos por mes.
– Por mes trabajado completo en la administración pública dentro de Planes de Integración Social, cada uno en función de la plaza a la que se presentan: 0,2 puntos por mes.

Monitor de ocio y espacio alternativo

a) Formación: Hasta un máximo de 1 punto.
– Por estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones Universitarias: Educación Social, Trabajo Social, Maestro especialidad Infantil o Primaria, o psicopedagogía: 0,7 puntos

– Por estar en posesión de la Titulación de Técnico Superior en Animación Sociocultural: 0,2 puntos.

– Por estar en posición del titulo de monitor de actividades juveniles en centro oficial: 0,1 punto.

b) Experiencia: Hasta un máximo de 1 punto.
– Por mes trabajado completo en la administración pública, cada uno en función de la plaza a la que se presenta: 0,1 puntos por mes.
– Por mes trabajado completo en la administración pública dentro de Planes de Integración Social, cada uno en función de la plaza a la que se presentan: 0,2 puntos por mes.

7. CALIFICACIÓN

La calificación final estará integrada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

8.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA.

8.1. La Bolsa formada de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una vigencia máxima de DOS AÑOS, sin estar sujeta a actualización.
8.2. Se procederá a la contratación de personal laboral temporal en función de las necesidades del Ayuntamiento de Pedro Muñoz aten
diendo al orden que establezca la bolsa de trabajo de conformidad con lo establecido en el presente artículo. De acuerdo a éstas, la primera contratación que se produzca será la de la persona que ocupe el primer lugar de la bolsa correspondiente a cada puesto de trabajo.
8.3. Finalizado el contrato, el/la trabajador/a se incorporará automáticamente a la Bolsa de Trabajo ocupando el puesto correspondiente según su puntuación.
8.4. Cuando el Ayuntamiento necesite realizar una nueva sustitución, ésta se formalizará con el/la aspirante que ocupe el primer puesto de la Bolsa de Trabajo.
8.5. La forma normal de localización será la telefónica, conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente comunicados por escrito en caso de cambio o variación, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio.
8.6. Cuando se produzca una propuesta de contratación, los/as aspirantes presentarán en el plazo de 24 horas los documentos necesarios para formalizar su contrato. Trascurrido dicho plazo sin contestación se procederá automáticamente al llamamiento del/de la aspirante siguiente pasando al último puesto en la bolsa.
8.7. Cualquiera de los seleccionados que sean llamados y no quiera ser contratado, sin que medie causa suficientemente justificada, pasará a la última posición de la correspondiente bolsa.
8.8. En caso de realizarse un llamamiento urgente, se hará constar en la comunicación, contratando a la primera persona de la bolsa con la que se logre contactar, no variando su posición en la misma aquellas personas con las que no se haya podido contactar.
8.9. Se podrá pedir la exclusión temporal de la bolsa sin ser penalizado por ello, cuando se solicite por escrito con anterioridad a la oferta de empleo. Esta exclusión tendrá una duración mínima de 3 meses. Para volver a incluirse en la Bolsa deberá presentarse por escrito, siendo efectiva la nueva inclusión a los 15 días, conservando el puesto en la bolsa según su puntuación.
8.10. Será de aplicación al personal inscrito en la Bolsa la normativa vigente en materia de incompatibilidades.
8.11.- La necesidad de contratación se acreditará mediante el correspondiente informe del Jefe de Servicio o Encargado y el correspondiente del Concejal de Área.

9.- BAJAS EN LA BOLSA DE EMPLEO.

9.1. Causan bajas las siguientes circunstancias:

Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo, o abandonen su puesto de trabajo una vez contratados.
El incumplimiento de las normas de incompatibilidad.
La falsedad en la documentación presentada y aquellos/as que hayan sido separados/as en su relación con el Ayuntamiento de Pedro Muñoz mediante despido firme.

La baja será para todo el período de vigencia de la Bolsa, desapareciendo el/la candidato/a de todos los listados en los que pudiera estar incluido.

9.2. Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por los que no dará lugar a baja en la Bolsa, las circunstancias siguientes, que deberán ser acreditadas por los aspirantes:

Estar trabajando cuando se realice la oferta.
Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente.
Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos y licencias.

En caso de que no se acrediten suficientemente las anteriores circunstancias, el aspirante pasará al último puesto de la correspondiente bolsa.

10.- INCIDENCIAS.

El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas Bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la legislación aplicable y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementaria pudiendo adoptar los acuerdos convenientes para el buen orden en todo lo no previsto en las bases.

11. -RECURSOS

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Contra los actos dictados en su aplicación podrán interponerse los mismos recursos y en los mismos plazos a contar desde el día siguiente al de la correspondiente publicación en la web municipal.

Pedro Muñoz, 28 de Abril de 2017

El Alcalde,

Fdo. José Juan Fernández Zarco

Anexo I

TEMARIO COMUN

TEMA 1- Legislación actual en materia de Servicios Sociales en Castilla la Mancha. Ley 14/2010.
TEMA 2 – Programas básicos de servicios sociales de atención primaria.

TEMARIO ESPECÍFICO

Trabajador/a Social
TEMA 1.- El sistema público de Servicios Sociales de Castilla La Mancha. La Estructura Territorial. La estructura Funcional. Programas, servicios y equipamientos.
TEMA 2.- Normativa referente al reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia en Castilla-La Mancha, así como catálogo de servicios, prestaciones, intensidad y compatibilidades.
TEMA 3 .-Ingreso mínimo de solidaridad, ayudas de emergencia social y prestaciones económicas en favor de colectivos desfavorecidos y de colaboración y cooperación en materia de Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
TEMA 4.- El fenómeno de la exclusión social. Tendencias de dualización. El diseño de estrategias de intervención e itinerarios con personas excluidas. El plan de inserción con personas y familias. Programas adaptados a la situación de exclusión.
TEMA 5. Estrategia Nacional para la inclusión social de la Población Gitana en España 2012-2020
TEMA 6.- La atención a menores en Castilla La Mancha. Los y las menores en dificultad Social. La intervención familiar. Medidas de protección jurídica del menor

Educador/a social
TEMA 1.- Programas para la educación familiar. Intervención con familias desfavorecidas y/o en situación de riesgo de exclusión social.
TEMA 2.- Absentismo escolar. Causas y consecuencias. Prevención, Intervención y seguimiento. Funciones del Educador/a social.
TEMA 3.- Legislación que regula el absentismo en Castilla La Mancha. Protocolo de absentismo en Castilla La Mancha.
TEMA 4.- Trabajo grupal y dinámicas de grupo con pre-adolescentes y adolescentes.
TEMA 5.- Trabajo del educador en el equipo interdisciplinar de un centro de Servicios Sociales.
TEMA 6.- Ley 5/2014, de 09 de octubre, de protección social y jurídica de la Infancia y la adolescencia en Castilla La Mancha.

Monitor de ocio y espacio alternativo
TEMA 1.- Gestión del Ocio y Tiempo Libre. Diseño, planificación y evaluación de actividades de tiempo libre.
TEMA 2.- Desarrollo evolutivo de los menores en los menores en las diferentes etapas
TEMA 3.- La asertividad y los estilos de comunicación.
TEMA 4.- Trabajo grupal y dinámicas de grupo.
TEMA 5.- Atención a la diversidad. Realidad local
TEMA 6 .- Técnicas y hábitos de estudio

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