Inicio Empleo y desarrolloEmpleo público OFERTA GENÉRICA AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA PARA CUBRIR PUESTO DE EDUCADOR/A SOCIAL EN PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES

OFERTA GENÉRICA AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA PARA CUBRIR PUESTO DE EDUCADOR/A SOCIAL EN PROGRAMAS DE SERVICIOS SOCIALES

por Serv. Informáticos

Anuncio 17 de junio de 2024, listado provisional

Anuncio 28 de mayo de 2024, REQUERIMIENTO A LOS ASPIRANTES AL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR PUESTO DE EDUCADOR/A SOCIAL

Decreto número: 2024/398 de 15 de mayo de 2024

Vistas las solicitudes presentadas por Dª. Celia Pardo Marhuenda, Educadora Social del Área de Servicios Sociales de este Ayuntamiento, la primera de fecha 30 de abril de 2024 y registro de entrada n.º 202499900001146, y la segunda con fecha 3 de mayo de 2024 y registro de entrada n.º 202499900001199, por la que se anula la primera solicitud, cuyo literal es el siguiente:

«EXPONE:

Habiendo prestados como educadora social en este Ayuntamiento desde el 23/08/2017, y tras haber recibido oferta de empelo en otra administración local;

Y habiendo presentado otra solicitud anterior, con fecha solicitud de inicio de excedencia a 08/05/2024.

SOLICITA:

1. Anular la solicitud anterior, y dar efectos y validez a la presente solicitud.

2. Un permiso de excedencia con este fin, surtiendo efectos desde el 10/05/2024 al 01/07/2026 (2 años, 1 mes y 20 días aprox.), con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

Se adjunta documento de propuesta de nombramiento de la administración local referida.»

Visto el Informe Jurídico emitido por el Secretario de este Ayuntamiento de fecha 9 de mayo de 2024, expediente PM2024/3575, contemplando lo que establece el Convenio Colectivo del personal laboral con respecto al asunto que nos concierne, concretamente en su artículo 33.

Vista el acta de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 10 de Mayo de 2024, por la que, entre otros, se adopta el acuerdo de aprobar la solicitud de Dª. CELIA PARDO MARHUENDA, concediendole excedencia voluntaria desde el día 10 de mayo de 2024 al 1 de julio de 2026 (2años, 1 mes y 20 días) conforme establece el artículo 33 del Convenio Colectivo en vigor del personal laboral del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

Resultando que en el Ayuntamiento de Pedro Muñoz no existen Bolsas de Trabajo vigentes de Educadores/as Sociales.

Considerando que es necesario cubrir el puesto vacante de Educador/a Social en el Equipo Básico de Atención Primaria y Equipo de Inserción Social, ya que hay numerosos expedientes pendientes de resolver relacionados con el absentismo escolar así como aquellos relativos al desarrollo de programas financiados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y, ante la insuficiencia de personal de plantilla del Ayuntamiento de Pedro Muñoz que pueda realizar dichas funciones, resulta urgente e inaplazable la necesidad de cubrir el citado puesto en Servicios Sociales al estar sujeto a programas con plazos de ejecución establecidos en sus convocatorias.

Considerando lo dispuesto en el artículo 48.7 de la Ley 4/2011 de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla La Mancha, que dispone: «En los casos en que se agoten las bolsas correspondientes y razones de urgencia u otras circunstancias excepcionales impidan constituir una bolsa de trabajo conforme a los apartados anteriores, las Administraciones públicas de Castilla-La Mancha pueden recurrir al Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha para realizar una preselección de personas aspirantes, las cuales se seleccionarán mediante concurso público de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente. »

Esta Alcaldía Presidencia, en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Jefatura Superior de todo el personal, y en virtud de lo dispuesto en el art. 48.7 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, con esta fecha DISPONE:

PRIMERO.- Que se solicite a la Oficina Pública de Empleo de Castilla La Mancha, oferta genérica de personas demandantes de empleo o de mejora de empleo, que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Estar en posesión del título de Grado en Educación Social o Diplomado/a en Educación Social.

2.- Experiencia acreditada en el ámbito profesional.

 

SEGUNDO.- La selección se realizará mediante concurso público con arreglo a los siguientes criterios:

 

MÉRITOS OBJETO DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN

Experiencia en la Administración Local, en puestos de igual o similares características al puesto convocado, es decir en los Servicios Sociales de Atención Primaria y Atención a Menores

1 punto/mes completo

Experiencia por servicios prestados en otras Administraciones Públicas en puestos de igual o similar características al puesto convocado

0,50 puntos/mes completo

Experiencia en empresas privadas en puestos de igual o similar características al puesto convocado

0,30 puntos/mes completo

Por titulación universitaria adicional a la exigida en la convocatoria (Grado en Trabajo Social o Psicología)

1 punto por cada titulación

Máster Universitario/Experto Universitario relacionado con las áreas y funciones del puesto convocado

1 punto por cada titulación

Cursos relacionados con el puesto de trabajo:

– De 50 a 100 horas: 1 punto

– De 101 a 200 horas: 2 puntos

– De 201 a 300 horas: 3 puntos

– De más de 301 horas: 4 puntos

      

En caso de empate se utilizarán los siguientes criterios para el desempate:

    En primer lugar: el candidato que haya obtenido mayor puntuación en experiencia acreditada.

   En  segundo lugar: el candidato que haya obtenido mayor puntuación en cursos relacionados con el puesto de trabajo.

    En tercer lugar: si persiste el empate de los posibles candidatos, se realizará una entrevista para determinar el candidato que más se ajusta al perfil del puesto ofertado.

El contrato de trabajo será de carácter temporal, para un periodo inicial de TRES MESES y a jornada completa.

TERCERO.- Recibida la preselección del Servicio Público de Empleo, serán requeridos los aspirantes por e-mail, para que en un plazo máximo de TRES DÍAS hábiles, presenten en el Registro de Entrada del Ayuntamiento la documentación objeto de valoración. Si transcurrido dicho plazo, se comprueba que no han cumplido con el requerimiento serán excluidos del proceso de selección. La calificación y valoración de concurso corresponderá a la Comisión Local de Empleo constituida como Tribunal de Selección. Ésta, una vez terminado el proceso de valoración, levantará acta y realizará propuesta de contratación a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación. El resto de aspirantes formarán bolsa de trabajo por orden decreciente de puntos obtenidos y su vigencia será hasta que se constituya nueva Bolsa de Trabajo.

Así lo manda y firma la Alcaldía-Presidencia, en el día que figura al margen del presente.

LA ALCALDÍA.

ANTE MÍ,

LA SECRETARÍA.

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