Inicio BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS LOCALES DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y SUPERIORES

BASES PARA LA CONCESIÓN DE BECAS LOCALES DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y SUPERIORES

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BASE PRIMERA: OBJETO DE LA AYUDA, FINALIDAD.

Como consecuencia de la difícil situación económica de muchas familias y de la implantación de nuevos requisitos académicos más severos -publicados en el BOE 185, de 3 de agosto de 2013-, para que los estudiantes de enseñanzas superiores puedan obtener becas generales; el Ayuntamiento de Pedro Muñoz pretende con las presentes bases facilitar el acceso y continuidad del alumnado a enseñanzas universitarias y de formación profesional superior; evitando que razones económicas y académicas impidan la continuidad de los jóvenes de Pedro Muñoz en la Universidad.

Es objeto de estas bases establecer los criterios para la concesión de ayudas económicas, con arreglo a la cantidad que se determine por la Corporación en los Presupuestos Generales de cada ejercicio económico -en régimen de concurrencia competitiva- para contribuir a soportar los gastos que los alumn@s empadronados en el municipio y matriculados en estudios superiores (universitarios o de formación profesional superior), tienen que asumir en el curso 2013/2014.

Los alumn@s beneficiarios de estas becas locales deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases.

En todo caso, todos l@s solicitantes deben haber solicitado las becas generales del MECD y/o becas regionales si se convocaran, para el curso académico 2013/2014.

BASE SEGUNDA: REQUISITOS PARA SOLICITAR LA BECA.

Podrán ser beneficiarios de las presentes becas/ayudas aquellas personas en quienes concurran las siguientes circunstancias:

1. Será condición indispensable, hallarse empadronado en el municipio de Pedro Muñoz, treinta y seis meses antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.

2. Encontrarse matriculad@ en la Universidad de Castilla-La Mancha o en centros adscritos a la misma de carácter público cuyos estudios conduzcan a la obtención de un título oficial (a excepción de los estudios/especialidades/grados que no oferte dicha Universidad). Los solicitantes deberán acreditar que durante el curso académico 2013/2014 cumplen los siguientes requisitos:

Enseñanzas universitarias:

a. Para obtener beca, los alumn@s deberán estar matriculados en el curso académico 2013/2014 con un mínimo de 60 créditos.

b. Quienes opten por la matrícula parcial, no matriculándose de todos aquellos créditos que les fuere posible (sin llegar al 60%), y cumplan con los requisitos de esta convocatoria, serán beneficiarios de beca, siendo esta calculada proporcionalmente al número de créditos matriculados.

c. El número de créditos fijado para el que el alumno debe estar matriculado para optar a la beca no será exigible, en el caso de los alumn@s a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo.

d. Con excepción de quienes se matriculen por primera vez de estudios universitarios, los solicitantes deberán haber superado el 60% de los créditos en los que se hubiesen matriculado si se trata de estudios de las ramas de ingeniería y arquitectura o el 70% si se trata de las demás ramas universitarias conducentes al título de grado. Para los alumnos matriculados por primera vez, solo se les exigirá una nota mínima de acceso de 5 puntos.

Enseñanzas de formación profesional de grado superior:

a. Los solicitantes de becas deberán estar matriculados en el curso académico 2013/2014, del curso completo o al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo.

b. El número de módulos fijados en el párrafo anterior no será exigible a quienes les reste un número inferior para finalizar sus estudios.

c. Los solicitantes de segundo curso de estas enseñanzas deberán haber superado, además el 80% de los módulos en que hubieran estado matriculados en el curso anterior, que como mínimo deberán ser los que se señalan en el párrafo anterior. No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.

3. Que el nivel de renta de la unidad familiar a la que pertenecen, esté en los niveles establecidos en el umbral 2 recogidos en el artículo 8 del RD 609/2013.

Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto de 2013.

4. No resultar beneficiario de becas al estudio para el curso académico 2013/2014 por ninguna administración o entidad pública o privada.

Para la adjudicación de las mismas será indispensable, por tanto, que el solicitante de becas municipales presente junto con el anexo debidamente cumplimentado documento acreditativo de solicitud y denegación de Becas MECD 2013/14.

BASE TERCERA: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA, CUANTÍA DE LA BECA.

Estas becas se abonarán con cargo a la partida 324 48900 denominada Becas Locales Universidad y Estudios Superiores del Presupuesto General del 2014 del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, por un importe de 12.000,00 euros.

La cuantía de las becas a percibir por cada beneficiari@ estará determinada a través de reparto lineal del total de la cantidad presupuestada. En cualquier caso, la cuantía de la beca por beneficiari@ no superará los 1000 euros. (En caso de que el número de solicitudes sea menor del posible reparto total de la cantidad presupuestada, se distribuirá proporcionalmente el dinero, siempre que no se supere el importe máximo de la matrícula universitaria de cada solicitante.)

BASE CUARTA: CONVOCATORIA.

La convocatoria de estas Ayudas será a través de anuncio en la Página Web, en el Tablón de Anuncios y mediante nota informativa en la Radio Local.

Se abrirá un plazo de 15 días para presentar las solicitudes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y estas bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

BASE QUINTA: TRÁMITE Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN.

Para el trámite de instrucción de las becas de ayudas al estudio del Ayuntamiento se compondrá una Comisión Técnica – Municipal de Becas, compuesta por: el Presidente (Alcalde o concej@l en quien delegue), Dos vocales (un concejal de cada grupo político) y 2 Técnicos (uno del Ayuntamiento y uno del Instituto Público de Pedro Muñoz, a propuesta de la concejalía de Hacienda y Coordinación).

1. Esta Comisión actuará como órgano instructor verificando que la instancia o solicitud se encuentra correctamente cumplimentada y firmada, así como también toda la documentación entregada que se les requiera y se considere necesaria, así como cualquier otra que se considere conveniente.

2. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución.

3. Si la solicitud previa no reúne los requisitos que le fueran exigibles, la Comisión requerirá al interesado para que subsane los defectos en el plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles desde la notificación a
dvirtiéndole que, de no verificarlo en tiempo y forma previstos, se le tendrá por desistido en su solicitud, salvo en los casos debidamente justificados.

4. Admitidos y excluidos. La lista provisional a propuesta de la Comisión deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y los excluidos con su correspondiente motivo de exclusión. Dicha propuesta se publicará en el Tablón de Edictos otorgando un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente de la publicación. Tras dicho plazo se publicará el listado definitivo de admitidos y la resolución de las alegaciones presentadas.

5. Todos aquellas personas que aparezcan en el listado definitivo de admitidos deberán presentar en el plazo de 10 días desde el día siguiente a la publicación del listado definitivo de admitidos en el registro del Ayuntamiento a través de documento firmado, su consentimiento expreso al Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de cualquier requisito para la obtención de esta beca que sea estrictamente necesario, tanto del solicitante como de los componentes de la unidad familiar, y declaración responsable respecto a no ser beneficiario de otras becas de estudio para el curso académico 2013/2014 por ninguna administración o entidad pública y privada, y compromiso de comunicarlo al Ayuntamiento en caso de serlo con posterioridad a la solicitud u obtención de esta beca municipal. Además todas aquellas personas que aparezcan en el listado definitivo de admitidos y se encuentren matriculados en formación profesional superior, deberán presentar copia compulsada de haber solicitado Beca para el curso 2013/2014 a la Junta de Castilla-La Mancha, si hubiera existido convocatoria.

6. Propuesta de Resolución. La Comisión, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que trasladará al Alcalde para Resolución definitiva.

7. Resolución. El órgano competente para la resolución del expediente será el Sr. Alcalde. La resolución pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 89 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC) y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras.

• Mediante la resolución se acordará tanto el otorgamiento de la ayuda, como la desestimación o la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
• El plazo máximo de resolución para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El plazo se computará desde la publicación de la convocatoria y las bases. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa el interesad@ podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
• Notificación a los interesados en el domicilio o correo electrónico que la persona hubiera señalado al efecto en el momento de cursar la solicitud. En todo caso, la resolución será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.
• Recursos. La resolución que ponga fin al expediente agotará la vía administrativa, de manera que el interesado podrá interponer contra dicha resolución, potestativamente y a su elección, recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que dictó la resolución en el plazo máximo de un mes contando a partir del día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados o Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, en este caso, en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

BASE QUINTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARI@.

Los solicitantes de la Beca vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas en virtud de lo establecido en las presentes bases, concretamente a:

• Presentar los impresos, declaraciones, documentos y justificantes que se indican en las presentes bases de becas, en el momento que se les requiera, así como también otros documentos de cualquier índole que la Comisión Técnica de Becas considere necesario y oportuno, para la resolución de las becas municipales.
• Someterse a las actuaciones de comprobación que con relación a las ayudas concedidas se practiquen por parte de la Comisión Técnica/Municipal de becas.
• Ejecutar la actividad para la que se hubiera concedido la subvención interesada.
• Informar inmediatamente de las modificaciones que se produzcan en las circunstancias objetivas o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, especialmente la suspensión o modificación del curso, programa de estudios para que se otorgó la ayuda.
• Informar, en cualquier momento, de las ayudas económicas al estudio que haya percibido el/la solicitante para el curso académico 2013/2014 (becas regionales, becas generales, becas de entidades bancarias….).
• En caso de revocación de ayudas, el interesado deberá reintegrar el importe íntegro de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

BASE SEXTA: REINTEGRO DE LA AYUDA.

Procederá el reintegro de la subvención/beca, total o parcialmente, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que incumben al beneficiario, según el procedimiento establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.

En concreto, procederá el reintegro total en los casos en que, estando prohibido por las presentes bases o por la normativa aplicable, se hubieran percibido otras ayudas por el mismo concepto.

BASE SÉPTIMA: APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.

El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será la Comisión Técnica/Municipal.

BASE OCTAVA: JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Para la justificación de la concesión de las becas municipales, en su caso, se estará a lo dispuesto en los artículos de la Ordenanza de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

BASE NOVENA: ENTRADA EN VIGOR.

Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

En Pedro Muñoz, a 15 mayo de 2014.

EL ALCALDE,

Fdo.: José Juan Fernández Zarco.

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