Anuncio Bases 5 de septiembre de 2022
Anuncio BOP Ciudad Real, 5 de septiembre de 2022
El Ayuntamiento de Pedro Muñoz, a través de la Concejalía de Educación y Juventud, continúa poniendo en marcha medidas que ayudan a la juventud pedroteña a afrontar sus desafíos de futuro, con el objetivo de favorecer la igualdad de oportunidades.
Apostar por nuestra juventud es apostar por el futuro de nuestro pueblo, por ello, fomentamos su formación, acceso y permanencia a las Enseñanzas Universitarias de Grado y a los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior.
El curso escolar conlleva una gran cantidad de gastos correspondientes a matrícula, libros, material, transporte, alojamiento, etc. suponiendo un importante e incluso sacrificado desembolso económico para muchas familias. A fin de cubrir estas necesidades surgen las Becas para Estudiantes, porque no permitiremos que el factor económico sea un impedimento para nuestros jóvenes, ya que estudiar fuera de casa sólo debe ser sinónimo de ilusión, trabajo, constancia y desarrollo intelectual y personal.
PRIMERA: OBJETO
Concesión de 40 BECAS DE TRANSPORTE para jóvenes que tengan hasta 26 años de edad empadronados en Pedro Muñoz que por razones de estudios universitarios de grado y de ciclos de formación profesional de grado superior tienen que desplazarse a una distancia de nuestra localidad igual o superior a 100 kilómetros durante el curso 2022/2023.
SEGUNDA: NÚMERO Y CUANTÍA DE LAS BECAS
La cuantía máxima de las ayudas a conceder es de 6.000€, quedando condicionada a la concesión de las ayudas la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
Se ofertan 40 BECAS DE TRANSPORTE con una cuantía total de 150€ a recibir en un único pago y destinadas al coste del transporte durante el curso 2022/2023.
TERCERA: PERSONAS BENEFICIARIAS Y REQUISITOS
Podrán optar a las ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar con una edad máxima de 26 años de edad cumplidos a 31 de diciembre de 2022.
b) Estar empadronadas en Pedro Muñoz, el estudiante y al menos, uno de sus progenitores con una antigüedad mínima de dos años.
c) Estar matriculado/a en cualquier curso de Grado Universitario o de Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior cuyas clases se impartan de forma presencial en una localidad que se encuentre a una distancia igual o superior a los 100 kilómetros de Pedro Muñoz.
d) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como los que se fijan en el Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2022-2023 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre.
e) No podrán solicitar ayuda en esta convocatoria estudiantes de Máster.
CUARTA: CONCURRENCIA COMPETITIVA
La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.
QUINTA: CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Las ayudas de la presente convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 334.480.01 del presupuesto de este Ayuntamiento.
SEXTA: SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.
La documentación a presentar para la solicitud de las ayudas será la siguiente:
1. Solicitud en el modelo que se acompaña como Anexo I
2. D.N.I.
3. Matrícula del Curso 2022-2023 relativo al tipo de enseñanza incluido en el objeto de esta convocatoria.
4. Declaración de la renta 2021 de todos los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos. En el caso de no estar obligado a presentar la declaración de la renta, se presentará certificado de imputaciones expedido por la Agencia Tributaria para cada uno de los miembros de la unidad familiar que perciban ingresos, así como una declaración responsable en la que se incluirán aquellos ingresos percibidos en el año 2021 que no aparezcan en el certificado de imputaciones.
5. Acreditar con documentación pertinente para las deducciones posibles por renta familiar así como para los posibles casos de empate.
SÉPTIMA: PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud para la obtención de las becas objeto de esta convocatoria, se presentarán junto con la documentación indicada en el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia mediante anuncio que resumirá el contenido de las presentes bases.
La solicitud se presentará en el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Pedro Muñoz o cualquiera de los registros y oficinas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de las bases y autorización al Ayuntamiento de Pedro Muñoz para obtener o contrastar los datos necesarios del solicitante y los miembros computables de la unidad familiar, con los organismos públicos, Ministerio de Educación, Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Ministerio del Interior y/o cualquier otra Administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria.
OCTAVA: PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web municipal, la lista provisional de personas beneficiarias de las ayudas, concediéndose un plazo de tres días hábiles, para formular alegaciones.
Transcurrido dicho plazo y resueltas, en su caso, las alegaciones, la Comisión de Valoración publicará en la forma antes indicada, la lista definitiva.
En la lista definitiva se publicará la relación de suplentes, por si hubiera renuncia en el proceso de concesión a alguna beca, y así poder adjudicarla nuevamente.
NOVENA: SUBSANACIÓN DE DEFECTOS
La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria y de que se aporta la documentación a que se refiere la base 6a competerá al órgano instructor–Jefa de Servicio de Servicios Sociales-, que podrá requerir la subsanación de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones. A quienes no aportaran la documentación requerida o no subsanaran los defectos después de requeridos, en el plazo máximo e improrrogable de diez días se les tendrá por desistidos de su solicitud.
DÉCIMA: CRITERIOS DE VALORACIÓN
En primer lugar se situará el solicitante que acredite tener el menor ingreso per cápita de la unidad familiar. El resto de solicitantes serán ordenados de menor a mayor ingreso per cápita de la unidad familiar hasta completar las cuarenta solicitudes de ayuda a conceder.
El resto de solicitudes serán valoradas y formarán igualmente la relación de suplentes, por si hubiera renuncia en el proceso de concesión a alguna beca, y así poder adjudicarla nuevamente.
En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios:
1. Mayor número de hermano/as menores de edad en la unidad familiar
2. Mejor expediente académico
Si persiste el empate, se resolverá por sorteo entre los solicitantes empatados.
La Comisión de Valoración elaborará relación de solicitantes con indicación del orden de prelación, atendidos los criterios antes indicados, formulando propuesta de concesión.
UNDÉCIMA: DEDUCCIONES DE LA RENTA FAMILIAR
Previamente al cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar procederá la aplicación a la renta familiar de las siguientes deducciones:
a) Familia numerosa:
◦ Categoría general: 525€ por cada hermano/a que conviva en el domicilio familiar, incluyendo el/la solicitante.
◦ Categoría especial: 800€, siempre que tenga derecho a este beneficio.
b) Discapacidad: La deducción será en relación al grado de discapacidad reconocida al solicitante, hermano/a o hijo/a, siendo sumatoria.
a. Igual o superior 75%……………3.800€
b. Igual o superior 65%……………….2.800€
c. Igual o superior 33%……………….1.800€
c) Edad: Menor de 25 años
a. Por cada hermano/a estudiante universitario con residencia fuera del domicilio familiar………………..1.200€
DUODÉCIMA: COMISIÓN DE VALORACIÓN
La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: Concejalía de Educación
b) Secretaria: Secretaría General
c) Vocales: Jefatura de Servicio de Servicios Sociales, Jefatura de Intervención y Jefatura de Tesorería
DECIMOTERCERA: RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará informe- propuesta de resolución.
La resolución de la presente convocatoria de ayudas corresponderá a la Alcaldía-Presidencia, previa fiscalización de la Intervención de Fondos.
El plazo máximo para la resolución y notificación será de un mes desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin haber recibido notificación de la resolución, deberá entenderse desestimada la solicitud de ayuda presentada.
La resolución de la Alcaldía-Presidencia pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación o desestimación presunta de la solicitud, o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo que establece la Ley 39/2015.
La notificación de la resolución se realizará a cada uno de los beneficiarios de las ayudas, en la forma establecida en la LPACAP, sin perjuicio de la publicación en el tablón de edictos y página web municipal.
DECIMOCUARTA: PAGO
El pago de la ayuda del transporte será único y se realizará en el último trimestre del año 2022.
DECIMOQUINTA: JUSTIFICACIÓN
Para justificar la ayuda concedida las personas beneficiarias deberán presentar en la Oficina del Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Pedro Muñoz mediante instancia dirigida a la Concejalía de Educación y antes del 10 de julio de 2023:
1. Justificantes de haberse presentado a las convocatorias ordinarias de los estudios cuya matrícula sirvió de base para la concesión de la ayuda.
2. En defecto de la documentación indicada en el punto anterior, también será aceptada la presentación del certificado de notas obtenidas en las asignaturas cursadas durante el periodo a que se refiere la presente convocatoria.
El no cumplimiento del anterior requisito, implicará la obligación de reintegro de los importes percibidos.
El 10 de julio de 2023 será la fecha máxima para presentar justificación de la beca concedida por parte de los/as beneficiarios/as, en el caso de no presentarlo correctamente, se procederá a la devolución íntegra de la beca abonada.
DECIMOSEXTA: SUSPENSIÓN DE LA BECA
Serán causas de pérdida del derecho al disfrute de la ayuda, las siguientes:
1. Pérdida de la condición de estudiante matriculado
2. Cambio de las condiciones económicas que motivaron la concesión.
3. No haberse presentado a las pruebas establecidas por el equipo docente de referencia como requisito para la superación del currículo que se esté cursando.
Si la persona beneficiaria, por cualquier circunstancia, tuviera que cambiar de residencia familiar, tiene que notificarlo al Excmo. Ayuntamiento en un plazo no superior a quince días naturales.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.
DECIMOSÉPTIMA: INFRACCIONES Y SANCIONES
Las personas que perciban subvenciones con cargo a esta convocatoria, se someten al régimen de infracciones y sanciones tipificadas en el título IV de la Ley General de Subvenciones. Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación de reintegro.
DECIMOCTAVA: PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos facilitados por las personas solicitantes pasarán a formar parte de un fichero propiedad del Ayuntamiento de Pedro Muñoz con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en esta convocatoria.
Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos, de conformidad con lo dispuesto en la LOPD, dirigiéndose por escrito al Ayuntamiento de Pedro Muñoz. Plaza de España,1.
ANEXO I – SOLICITUD DE BECAS PARA ESTUDIANTES CURSO 2022/2023
La Junta de Gobierno Local, de acuerdo con la Delegación contenida en el Decreto de Alcaldía Presidencia, n.o 107/2020, de 10 de febrero, con el voto favorable de los miembros presentes en la sesión, ACUERDA:
PRIMERO.- Aprobar las bases para la convocatoria de becas para estudiantes durante el curso 2022/2023 promovida por el Ayuntamiento de Pedro Muñoz.
SEGUNDO.- Enviar el presente acuerdo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar anuncio con resumen de dichas bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente certificado, de orden y con el Vº Bº de la Alcaldía-Presidencia, en Pedro Muñoz, a la fecha de la firma.