CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA PYMES Y AUTÓNOMOS DE PEDRO MUÑOZ
La crisis sanitaria producida en nuestro país está ocasionando un impacto negativo, sin precedentes, en el crecimiento y desarrollo del sector económico de nuestro pueblo, afectando a todos aquellos autónomos y pymes que se han visto obligados a cerrar su actividad por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el covid-19, desde el pasado 14 de marzo.
Esta situación los ha privado del sustento económico y del desarrollo profesional, que por el tiempo transcurrido hace muy difícil volver a empezar, retomar la actividad de sus negocios, reiniciar sus tareas profesionales, en las que sólo, durante este largo tiempo, se han producido gastos, amenazando su supervivencia.
Desde el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, en trabajo conjunto de todas la fuerzas políticas en él representadas, junto con la Asociación de Empresarios de Pedro Muñoz (ASEPEM), se inició la puesta en común de las aportaciones que pudieran revertir en ayudas municipales a este colectivo afectado por la crisis sanitaria, conscientes todos de la importancia de seguir manteniendo lo que antes de la pandemia existía en nuestro municipio.
Las diferentes reuniones celebradas con todos los portavoces de los diferentes Grupos Municipales, el Alcalde y los representantes de ASEPEM, en la puesta en común de las ideas que conllevan un impulso económico del sector, con las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Pedro Muñoz pueda aportar, han dado como resultado una serie de medidas, que se han denominado «Plan de reactivación económica para pymes y autónomos de Pedro Muñoz».
Las líneas principales de este Plan se plasman en las siguientes
BASES
Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria
Las pymes y autónomos de Pedro Muñoz constituyen un pilar fundamental de crecimiento de nuestro pueblo: de crecimiento en oferta de empleo, de crecimiento económico que revierte en nuestro municipio, de sustento a la economía familiar y para el resto de negocios de la población, de crecimiento que ayuda a mantener la población asentada y con futuro en nuestro pueblo.
Teniendo en cuenta lo expuesto, mediante estas bases el Ayuntamiento de Pedro Muñoz convoca subvenciones para ayudar económicamente al restablecimiento del negocio de las pymes y autónomos de Pedro Muñoz que se hayan visto obligados a cerrar su actividad por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que aprobó la declaración del estado de alarma en España.
Artículo 2. Beneficiarios
Podrán acogerse a esta convocatoria los siguientes colectivos:
-Pequeñas y medianas empresas con un máximo de 15 trabajadores en plantilla y un máximo de un millón de euros facturados en 2.019.
-Autónomos.
Tanto las pymes como los autónomos deberán tener su domicilio en Pedro Muñoz y haber sido afectados por el cese de actividad regulado en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Artículo 3. Aplicación presupuestaria
La financiación de las ayudas se hará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 334 48006. Ayudas a autónomos y pymes, o aquella que la sustituya cuando se apruebe el Presupuesto General de 2.020.
Artículo 4. Lugar de presentación y órgano al que dirigir las solicitudes
Las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Pedro Muñoz y serán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia o a la Concejal Delegada de Economía y Empresas, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se podrán presentar durante todo el año 2.020.
Artículo 6. Solicitudes y documentación
Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas, conforme al modelo que se recoge en el Anexo I de la presente convocatoria.
Junto con el impreso de solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
-Certificado censal de comienzo de la actividad de la empresa.
-Para las pymes que sean personas jurídicas: Copia compulsada de la inscripción en el Registro Mercantil donde conste el domicilio de la empresa.
-Copia compulsada del boletín de cotización a la Seguridad Social de la empresa de febrero de 2.020.
-Copia compulsada del libro de facturación de la empresa o autónomo, de abril de 2.019 y abril de 2.020.
-Declaración del representante legal de la entidad de no encontrarse dentro de ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo II).
-Certificación de no mantener deudas con la Hacienda Pública y, en su caso, de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, así como de estar al corriente de pago de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Pedro Muñoz (Anexo III).
-Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
Artículo 7. Subsanación de defectos de la solicitud
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de quince días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8. Órgano instructor
El órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases será la Concejalía Delegada de Economía y Empresas.
Una vez recibidas las solicitudes, se reunirá para su evaluación un órgano colegiado compuesto por el Alcalde-Presidente, un representante de cada Grupo Político del Ayuntamiento de Pedro Muñoz y un representante de ASEPEM.
Una vez evaluadas las solicitudes, dicho órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será remitida al órgano competente para su resolución.
Artículo 9. Resoluciones
Será competente para resolver las solicitudes de subvención la Junta de Gobierno Local, en base a la propuesta de resolución provisional formulada por el órgano instructor.
El acuerdo de resolución de la subvención, que conllevará el compromiso de gasto, será notificado a los solicitantes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses.
En el caso de concesión, se expresará la cuantía de la subvención, forma de pago, condiciones en las que se otorga y los medios de control que, en su caso, se hayan establecido.
Artículo 10. Distribución de subvenciones, modo de obtenerlas y cuantía
10.1. Se concederá una subvención de 300 € para comercios, bares y restaurantes con terraza de hasta 5 mesas, pymes y autónomos que hayan disminuido su facturación al menos un 50% en abril de 2.020, comparado con abril de 2.019.
10.2. Se concederá una subvención de 300 € al mes, con un máximo de 2 meses, para comercios y autónomos que suspendieron su actividad en aplicación del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, bares y restaurantes sin terrazas.
Artículo 11. Pago de la subvención
Las ayudas aprobadas se abonarán en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de la solicitud.
Artículo 12. Legislación aplicable
Para lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo.