Inicio Licitación de la Explotación de barra de bar durante las fiestas de Navidad 2016/2017 y Carnaval 2017

Licitación de la Explotación de barra de bar durante las fiestas de Navidad 2016/2017 y Carnaval 2017

por Serv. Informáticos

ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO PARA LA EXPLOTACIÓN DE UNA BARRA DE BAR DE LA CARPA INSTALADA EN EL APARCAMIENTO MUNICIPAL/RECINTO FERIAL DURANTE LA NAVIDAD 2016-17 Y CARNAVAL, 16 de diciembre de 2016pdf icon

Anuncio convocar sesión de la Mesa de Contratación para la apertura del Sobre B “Oferta Económica” para celebrar el día 7 de diciembre de 2016 a las 13:00 horas

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA BARRA DE BAR INSTALADA EN CARPA MUNICIPALpdf icon

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación

El objeto del contrato es la adjudicación del servicio de bar, en la Carpa que el Ayuntamiento va a instalar en el Recinto Ferial/aparcamiento municipal, situado en el Paseo de la Mota sin número, durante la Navidad 2016/2017 y durante la celebración del Carnaval 2017.
En concreto, la ejecución del contrato comprenderá del día 16 de diciembre de 2016, al 7 de enero de 2017, y del 24 de febrero al 5 de marzo de 2107.

El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

CLÁUSULA SEGUNDA. Obras e instalaciones.

El Adjudicatario viene obligado a aportar, mesas, sillas, la barra, utensilios, etc., y todo lo necesario para el correcto funcionamiento del servicio, en todo el espacio que los servicios municipales le indiquen.

CLÁUSULA TERCERA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.

CLÁUSULA CUARTA. Perfil de contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.pedro-munoz.com.
Durante todo el proceso de licitación, habrá de cumplirse con las exigencias de publicidad activa en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la normativa vigente en materia de transparencia.

CLÁUSULA QUINTA. Importe del Contrato

El importe del presente contrato asciende a la cuantía de CUATRO MIL SEISCIENTOS EUROS( 4.600,00 €).
Este importe podrá ser mejorado al alza.

CLÁUSULA SEXTA. Duración del Contrato

La duración del contrato será por los días que se establecen en la cláusula primera de este pliego.
Durante el plazo de ejecución del contrato, el Ayuntamiento se reserva el derecho a utilizar la carpa, para la celebración de actos municipales; previa comunicación al adjudicatario de la celebración del acto.

CLÁUSULA SÉPTIMA Horario del Bar y Servicios a Prestar

1. El horario en el que el adjudicatario debe prestar sus servicios en la carpa municipal es el siguiente.
HORARIO DE APERTURA: El horario de apertura del bar, será a las 17:30 horas, a excepción de los días en los que haya comunicado el Ayuntamiento la celebración de actos municipales que lo hará una vez concluido este.
HORARIO DE CIERRE: El horario de cierre será el establecido en Orden de la Consejería de Administraciones Públicas de 4 de enero de 1996, que regula el horario general Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, (DOCM Núm. 2 de 12 de enero).
De conformidad con lo dispuesto en el decreto 117/95 llegada la hora de cierre se apagará la música, no se permitirá el acceso de público al interior del recinto, se encenderán las luces para facilitar el desalojo y no se servirán más consumiciones. El local deberá quedar vacío de público media hora después de la hora de cierre como plazo máximo.
2.- El adjudicatario está obligado a prestar el servicio de barra de bar, durante los días y horas que se han establecido en el núm. 1 de esta cláusula, en las condiciones y las obligaciones que se estipulan en la cláusula decimonovena de este pliego.

CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar

Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:

a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:

a
) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

3. La solvencia del empresario:

a) La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

i. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
ii. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
iii. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

b) En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:

i. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
ii. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
iii. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
iv. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
v. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
vi. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
vii. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
viii. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
ix. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

CLÁUSULA NOVENA Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Pedro Muñoz, dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de Contratante.
Las ofertas podrán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas; en las oficinas de Correos; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, en virtud de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «PROPOSICIÓN PARA LICITAR A LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE BAR DE LA CARP
A MUNICIPAL INSTALADA EN EL RECINTO FERIAL (Paseo de la Mota s/n».
La denominación de los sobres es la siguiente:

Sobre «A»: Documentación Administrativa..
Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE «A»
APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Declaración Responsable del candidato indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo I

SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
Oferta económica.
a) Se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo II.
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.

SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.

CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía Provisional

Para facilitar el acceso a la licitación, se dispensa a los licitadores de la constitución de la garantía provisional.

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación

Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Criterios cuantificables automáticamente, se puntuarán en orden decreciente:

1. Oferta económica: 60 Puntos (60%)
Para la distribución de los puntos, se empleará la siguiente fórmula:

Importe de la oferta a valorar
Puntos = ————————————–x 60
Importe mejor oferta

B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:

1. Calidad del proyecto de gestión y explotación del bar. 20 Puntos.
Para la distribución de los puntos se valorará el proyecto de gestión y explotación del bar, otorgándose los mismos según la adaptación del proyecto a las necesidades características de la localidad y de la época del año en la que se va a instalar.
En concreto se tendrán en cuenta:
Los medios personales que se van a poner a disposición de la ejecución del contrato
Medios técnicos, tales como iluminación del recinto, equipo de sonido
2. Mejoras adicionales sin coste para la administración. 20 Puntos

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
D. José Juan Fernández Zarco (Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz) que actuará como Presidente de la Mesa.
Dña. Dolores Sánchez García. (Secretaria de la Corporación) Vocal
D. Jaime Leceta Martínez (Interventor de la Corporación ) Vocal
D. Carlos Alberto Ortiz Sánchez-Tinajero Concejal de la Corporación (Vocal)
D. David López Rivas, Concejal de la Corporación (Vocal)
Dña. Alejandra Carretero Rodríguez, Concejal (Vocal)
Dña. Maria del Prado Peinado Marchante, funcionaria del Ayuntamiento que actuará como Secretaria de la Mesa.

CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Administración

El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
Interpretación del contrato.
Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Modificación del contrato por razones de interés público.
Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones.

Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, y previa la convocatoria del Alcalde-Presidente se constituirá la Mesa de Contratación Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C» que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento de Documentación

Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el req
uerimiento, presente la siguiente documentación:

1. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
2. Acreditación de disponer, o estar en condiciones de ello, de personal de seguridad suficiente, durante los días de ejecución del contrato.
A este efecto, deberá contar con la aprobación de Protección Civil, que deberá asegurar el cumplimiento del aforo máximo que se establezca.
3. Documentación legal de todos los trabajadores de la instalación
4. Haber depositado de cualquiera de los medios dispuestos en la legislación vigente la cantidad correspondiente al 5% del precio de adjudicación.
5. Plan de autoprotección y de actuación ante emergencias, según las normas vigentes en esta materia.
6. Seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al personal que preste servicios, a los asistentes, y a terceros, por la actividad desarrollada; este seguro deberá incluir el riesgo de incendio, los daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o las instalaciones y los daños al personal que preste en él sus servicios.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Garantía Definitiva

El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 6 meses, desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA Adjudicación del Contrato

Recibida la documentación solicitada, y una vez haya acreditado el pago del 50% del importe de adjudicación, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Pedro Muñoz (www.pedro-munoz.com.)
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato

La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones de las partes

I. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Con ocasión y como consecuencia de la organización y celebración de espectáculos o actividades recreativas, los organizadores, los representantes legales, así como sus empleados y el personal contratado, habrán de cumplir las siguientes obligaciones:

1. Adoptar cuantas medidas de seguridad, higiene, sanitarias y de control de nivel de ruidos se establezcan con carácter general o sean fijadas específicamente en las correspondientes autorizaciones municipales y , en su caso, autonómicas.
2. Adoptar las medidas necesarias para que las inspecciones y comprobaciones periódicas del las instalaciones, que sean obligatorias de acuerdo con la normativa vigente, se lleven a cabo en los plazos establecidos.
3. Permitir y facilitar las inspecciones que efectúen los agentes o funcionarios habilitados para ello, a efectos de comprobación de la correcta observancia y mantenimiento de las condiciones técnicas y legales en virtud de las cuales, se concedieron las preceptivas autorizaciones o licencias, o la información al respecto contenida en la declaración responsable, seg&uacu
te;n proceda permitiendo el acceso a todas las instalaciones.
4. Disponer en un lugar visible la siguiente información:

a. Copia del documento acreditativo de la habilitación correspondiente
b. Cartel de horario apertura y cierre
c. Existencia de hojas de reclamaciones
d. Limitaciones de entrada y prohibición del consumo de alcohol y tabaco a menores de edad, de conformidad con la legislación vigente
e. Aforo máximo
f. Condiciones de admisión
g. Normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo de la actividad
h. La que se establezca en la normativa reguladora de la prohibición de fumar
i. Plan de emergencia o autoprotección, en cajetín específico rotulado como USO EXCLUSIVO EMERGENCIAS O USO EXCLUSIVO BOMBEROS, según proceda, a la entrada de local o establecimiento. Reglamentariamente se determinarán la ubicación y sus características, de conformidad con su normativa específica.

5. Permitir la entrada al público, salvo en aquellos casos establecidos legal y reglamentariamente.
6. Guardar el debido respeto y consideración al público asistente
7. Responder, en la forma establecida en la normativa de aplicación, de los daños o perjuicios que se produzcan como consecuencia de la celebración y organización del espectáculo o actividad recreativa de que se trate
8. Poner a disposición de los usuarios las horas de reclamaciones exigidas en la normativa sobre defensa de consumidores y usuarios.
9. Evitar que con ocasión de la celebración de espectáculos públicos o desarrollo de actividades recreativas se produzcan ruidos y molestias desde el establecimiento público, que afecten al exterior del local.
10. Adoptar y aplicar las medidas de autoprotección y evacuación del local y sus ocupantes en el ejercicios de las funciones y responsabilidades que les asigne la normativa vigente.
11. Cumplir todas aquellas obligaciones que, además de las reseñadas en los apartados anteriores establezca la normativa de general aplicación.
12. CONDICIONES DE VENTA:

a. Únicamente podrán servirse bebidas
b. El adjudicatario debe tener su licencia fiscal vigente, y será responsable en cuanto a las condiciones sanitarias de los mismos.
c. Queda terminantemente prohibido la instalación de planchas para uso de cocina y el almacenamiento de botellas de butano. En cualquier caso no se podrá almacenar embalajes, y todos aquellos materiales o productos que puedan ser inflamables.
d. El adjudicatario exhibirá una lista de precios al público.
e. Todas las bebidas deben ser abiertas en presencia del consumidor.
f. Se adoptarán medidas antiinsectos de naturaleza no química.
g. Queda prohibida la instalación de casetas o atracciones cuyo premio sea cualquier producto alimenticio perecedero.

13. No podrán transmitirse a las viviendas próximas índices sonométricos superiores a los permitidos en la legislación vigente. Los productos de limpieza estarán etiquetados con claridad para evitar accidentes graves.
14. El adjudicatario podrá instalar un punto de agua, asumiendo el coste el adjudicatario.
15. Deberá instalar, en los puntos en los que determine el técnico municipal, extintores secos polivalentes igual o superior a 6 kg eficacia mínima 21ª-113B dotado de comprobador de presión y en perfectas condiciones de mantenimiento y uso.
16. Deberá poner a disposición del Ayuntamiento la carpa los días y horas que previamente solicite el consistorio.
17. Limpieza. El adjudicatario asumirá la obligación de la recogida y limpieza del recinto en su totalidad.
Dentro de la carpa se instalarán cabinas wc desmontables cuyo coste y limpieza serán de cuenta del adjudicatario.
18. Obligaciones laborales y sociales: El contratista, respecto al personal que emplee está obligado al cumplimiento de la normativa vigente, así como la que se promulgue durante el plazo de ejecución del contrato en materia laboral, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el trabajo, de integración social de personas con discapacidad.

Dado que el Ayuntamiento responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, no se repercutirá al Ayuntamiento ninguna multa, sanción ni ningún tipo de responsabilidad que por incumplimiento de sus obligaciones pudieran imponerle los organismos competentes. En todo caso, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Será de cuenta exclusiva del adjudicatario la retribución del personal que emplee en la prestación del servicio objeto de contratación, siendo de su cargo cualesquiera costes sociales, y/o laborales cumpliendo con la legislación vigente y los convenios que le afectan, quedando el Ayuntamiento exento de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como el personal del ente, organismo o entidad pública contratante.
En el supuesto de huelga laboral que afecte al servicio objeto de contratación, el adjudicatario está obligado a, a requerimiento del órgano de contratación, y en el plazo y forma que este indique, a ofrecer las soluciones que garanticen los servicios mínimos imprescindibles que determine la administración competente.

II. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
1. El Ayuntamiento de Pedro Muñoz, deberá poner a disposición del adjudicatario una carpa totalmente montada, con un escenario.

III. DERECHOS DE LOS ADJUDICATARIOS:
Los adjudicatarios harán suyos los ingresos obtenidos por la venta de bebidas y por la entrada de cinco euros (5 €) los días de Navidad y Carnaval que previamente se acuerde con el Ayuntamiento.

IV. DEL AYUNTAMIENTO:
A inspeccionar en cualquier momento el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de la instalación.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Facturas

Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:

a) Que el órgano de contratación es el Alcalde-Presidente,
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Pedro Muñoz
d) Que el código DIR3 es LO1130610
e) Que la oficina contable es LO1130610 Intervención
f) Que el órgano gestor es LO1130610 Junta de Gobierno Local
g) Que la unidad tramitadora es LO1130610 Intervención.

CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Ejecución del Contrato

La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ventura del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización algo por causa de averías, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio o cualquier otra causa. Tampoco tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción de la prestación del servicio al cumplirse el plazo de vigencia de la misma.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
El desconocimiento en relación con lo pactado, en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobada por la Administración, no eximirá a la empresa de su obligación de cumplimiento.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.

CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Modificación del Contrato

El contrato sólo podrá modificarse cuando concurran las circunstancias y con los límites previstos en el artículo 107 TRLCSP.
Las modificaciones se acordarán previa audiencia del interesado y deberán formalizarse en documentos administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso.

CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento

La empresa contratista queda sujete a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen si en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales incurren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier manera contraviniere aquellas.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:

1. Para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, se impondrán penalidades en los siguientes términos.
Si la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución, como regla general su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta un máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
2. Por incumplir criterios de adjudicación
Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación si, durante la ejecución del contrato, a al tiempo de su recepción, se precia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta. Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterios de adjudicación incumplido, resultada que se oferta no habría sido la mejor valorada. Como regla general su cuantía será un 1% del presupuesto del presupuesto del contrato, salvo que motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento se grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% respectivamente.
3. Para el caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones.
Cuando el contratista por casusas imputables al mismo, hubiera incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar indistintamente por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10% del precio total del contrato.
4. Para el caso de incumplimiento de los plazos de ejecución del contrato.
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resoluicon del contrato, con pérdida de la garantía o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0.20 por cada 1.000 € del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.

CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Resolución del Contrato

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real D
ecreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

En Pedro Muñoz, a 15 de noviembre de 2106
El Alcalde

Fdo José Juan Fernández Zarco

Anexo I

Anexo II

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