CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE EL PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DE LIMPIEZA Y VALLADO, PARCELAS, FINCAS Y RECINTOS ESPECIALES DE PEDRO MUÑOZ
Conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objeto de mejorar la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza arriba referenciado, se procede a sustanciar una consulta pública, en la que se recogerá la opinión de la ciudadanía y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.
Los ciudadanos/as, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, a través de escrito que podrán presentar en la Oficina de Atención a la Ciudadanía en el plazo de publicidad de la presente consulta, que será hasta el día 20 de marzo de 2020, o a la dirección de correo electrónico parquesyjardines@pedro-munoz.com.
Antecedentes de la Norma: |
* El Ayuntamiento de Pedro Muñoz aprobó la Ordenanza Reguladora de Medio Ambiente del Pedro Muñoz. * En su título Tercero Capítulo III, “Del Vallado y Limpieza de Solares” * Publicación íntegra tras aprobación por Acuerdo del Pleno de la Corporación de 26 de abril de 2001, en el BOP núm. 61 de 23 de mayo de 2001. * Última modificación Acuerdo del Pleno de 28 de mayo de 2009, cuya publicación se efectuó en el BOP núm. 99, de 19 de agosto de 2009. |
Objetivos de la nueva norma: |
* Desglosar de una Ordenanza general, como la de Medio Ambiente, la normativa que hace referencia a la limpieza de solares y vallados de parcelas, cuya sustantividad propia y preocupación por los vecinos colindantes a las mismas, requiere de un texto normativo propio y amplio. * Adaptar la Ordenanza a la normativa vigente, con las obligaciones inherentes a los propietarios de las parcelas urbanas, y de la obligación del vallado de parcelas y fincas. * Regulación legal de los vallados de los solares, parcelas y fincas. * Intervención de la Administración en el control de limpieza y vallado. *Medidas de protección a adoptar en los casos de existencia de Norias, Pozos, etc, en solares abiertos y transitables. * Procedimiento Sancionador adaptado a los nuevos cambios normativos. * Cumplimiento de los propietarios de las medidas de salubridad y ornato de los solares. * Regular las Infracciones y Sanciones por el incumplimiento. * Información sobre el procedimiento sancionador. |
Necesidad y oportunidad |
* Se considera preciso una regulación más detallada, que la contenida en la Ordenanza de Medio Ambiente de Pedro Muñoz, además es preciso tener en cuenta que la misma es del año 2001, y la última modificación del año 2009. |
Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa |
* Adaptación a la normativa vigente, regulando todos los aspectos principales recogidos en los apartados anteriores. * Ordenanza única, que recoja los derechos yy obligaciones de los propietarios de terrenos y solares. * Catálogo de Pozos y Norias, y las medidas a adoptar por los propietarios, en materia de mantenimiento y seguridad a terceros. |