Inicio BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES SOCIO-CULTURALES LOCALES, EJERCICIO 2022

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES SOCIO-CULTURALES LOCALES, EJERCICIO 2022

por Serv. Informáticos

BASES

Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria

1.1. Mediante estas bases, el Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz convoca subvenciones para apoyar iniciativas en el ámbito sociocultural o de marcado interés social, promovidas por asociaciones legalmente constituidas que contemplen dicha finalidad.

1.2. Las subvenciones tendrán el objetivo de promocionar y ayudar a la realización de acciones y actividades englobadas en el apartado anterior y claramente delimitadas en cada apartado de la convocatoria, siempre que propicien la participación, en las mismas, de los ciudadanos de Pedro Muñoz y con carácter abierto.

Artículo 2. Actividades prioritarias

Se consideran actividades de carácter preferente las desarrolladas por los propios ciudadanos en fórmula de asociación y participación estable dentro del ámbito de la educación, cultura y su promoción, o de marcado interés social.

Se subvencionará un único Proyecto o Actividad por Asociación.

Los proyectos o actividades tendrán como finalidad la consecución de los siguientes objetivos:
-Promover y apoyar el asociacionismo
-Fomentar valores sociales, culturales y educativos.
-Fomentar la sensibilidad de la población hacia la integración de colectivos desfavorecidos.
-Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
-Apoyar a los colectivos locales que trabajan y programan para la ciudadanía de la localidad
-Fomentar el desarrollo de la agenda 2030

La concesión de subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 22.1 LGS.

El importe máximo a conceder a cada proyecto o actividad presentada en la convocatoria será hasta 600€.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrá acogerse a esta convocatoria cualquier asociación que cumpla con los siguientes requisitos:

-Tener su domicilio social en esta localidad, o que estando fuera realicen su actuación en beneficio de ella.

-Estar debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, o estar en trámite de inscripción durante el ejercicio correspondiente. El registro se gestiona desde Servicios Sociales, en el Centro de Mayores.

-Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

– Que las actividades objeto de subvención, se celebren en Pedro Muñoz y, en ocasiones puntuales fuera del municipio.

-Tener justificada correctamente cualquier subvención concedida por el Ayuntamiento de Pedro Muñoz con anterioridad al año 2021.

-No estar incurso en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 LGS.

Artículo 4. De las actividades programadas

Deben ser públicas y estar abiertas a todas las personas vecinas de Pedro Muñoz. Para ello se publicitarán de forma suficiente a la población.

Todas las actividades subvencionadas se comunicarán con tiempo y datos suficientes al área de participación ciudadana para su correspondiente publicación en agendas y web municipal.

Artículo 5. Aplicación presupuestaria e importe máximo.

La financiación de las ayudas se hará con cargo al crédito disponible en la partida presupuestaria 231 48000 Gastos Participación Ciudadana y Asociaciones, y la concesión de las mismas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario 2022.

– La concesión de una subvención no generará derecho alguno a la percepción de la misma en futuras convocatoria.

– El importe máximo a conceder a cada proyecto o actividad presentada en la convocatoria de 2022, será hasta 600 euros, sin que esta pueda incrementarse por ningún motivo.

Artículo 6. Gastos subvencionables y no subvencionables

-Se considerarán gastos subvencionables los proyectos que recojan actividades de las entidades para el año 2022 encaminadas a alcanzar objetivos de desarrollo y mejora de las actuaciones propias de las asociaciones y el incremento de su presencia social en el municipio.

– De acuerdo con lo expuesto en el punto 1o de la presente convocatoria, se subvencionará un sólo proyecto o actividad por asociación. Los proyectos y/o actividades que estén contemplados en un convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento no podrán ser subvencionables dentro de esta convocatoria.

Artículo 7. Lugar de presentación y órgano al que dirigir las solicitudes

Las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Pedro Muñoz y serán dirigidas a la Concejalía de Participación Ciudadana, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Plazo de presentación de las solicitudes

Para la presentación de las solicitudes se establece el plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, el cual deberá contener el enlace a la publicación de la convocatoria íntegra a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Para resolver cualquier duda sobre la convocatoria, los colectivos se pueden dirigir al Centro de Mayores, calle cuba esquina con calle Cigüela, S/N, telefóno 676 032 324 o bien al correo electrónico: animadora.csocial@pedro-munoz.com

Artículo 9. Solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas, conforme al modelo que se recoge en el ANEXO I de la presente convocatoria.

Junto con el impreso de solicitud, obligatoriamente se adjuntará la siguiente documentación:

-Declaración expedida por los órganos representativos de la entidad en la que se haga constar el número de socios al corriente de cuotas y las efectivamente cobradas en el año anterior (Anexo II).

-Declaración responsable, donde consten las subvenciones solicitadas y/o concedidas por administraciones y entidades públicas o privadas para el mismo fin (Anexo III).

-Descripción del proyecto para el que solicita subvención y presupuesto pormenorizado de los gastos e ingresos a realizar para su ejecución (Anexo IV).

-Declaración del representante legal de la entidad de no encontrarse dentro de ninguna de las causas de exclusión previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de subvenciones (Anexo V).

– Certificación de no mantener deudas con la Hacienda Pública y, en su caso, de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, así como de estar al corriente de pago de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

-La Entidad solicitante presentará el Anexo VII, es decir, la Ficha de Terceros, cumplimentada por la Asociación y sellada por la Entidad Bancaria. Si no se presenta este documento no se realizará la transferencia bancaria correspondiente.

Articulo 10. Procedimiento de concesión de la subvención y posibles subsanaciones

-Las solicitudes presentadas serán examinadas, con carácter previo, por el -la Técnico Municipal de Participación Ciudadana para acreditar que se ajustan a las bases de la convocatoria.

– Aquellas solicitudes que adolezcan de defectos formales podrán ser subsanadas en el plazo de 10 días hábiles desde la emisión de requerimiento a la entidad solicitante, con apercibimiento de que si no se procede a la subsanación la solicitud no será admitida

– En un plazo máximo de 15 días, desde la finalización de entrega de las solicitudes, el técnico correspondiente emitirá un informe de valoración de todos los proyectos presentados.

-Una vez recibidas las valoraciones, la Concejalía de Participación Ciudadana, en un plazo máximo de 5 días naturales, convocará a la Comisión de Valoración, al objeto de examinar y estudiar los proyectos presentados, y elevar, motivadamente, el informe de concesión y/o denegación al órgano competente.

-Tras la evaluación y examen de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración, emitirá un escrito en el que aparecerá una relación ordenada de todas las solicitudes recibidas, el resultado de la evaluación y la puntuación obtenida por cada proyecto; emitiendo, posteriormente, la propuesta de concesión, en la que aparecerán los siguientes aspectos: beneficiarios, actividad financiada, puntuación obtenida y cuantía de la ayuda. Asimismo, se hará constar, de forma motivada, las solicitudes denegadas.

-De este último informe se dará cuenta en la Comisión Informativa correspondiente, posteriormente, la Concejala Delegada de Participación Ciudadana lo aprobará definitivamente.

Artículo 11. Concurrencia y patrocinio

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, al coste del proyecto presupuestado por el beneficiario. La cuantía de la ayuda podrá ser objeto de modificación por esta causa.

La entidad o persona solicitante queda obligada a dejar constancia del patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz en la forma más adecuada y visible a cada caso y remitirá a la

Concejalía de Participación Ciudadana el material impreso donde aparezca dicho patrocinio. Siendo un requisito para la justificación.

Artículo 12. Órgano instructor COMISIÓN DE VALORACIÓN

El órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases será la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana.

Una vez recibidas las solicitudes, se reunirá para su evaluación un órgano colegiado compuesto por el o la técnico de participación ciudadana, integrantes de la plantilla del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, y la Concejal Delegada de Participación Ciudadana. Una vez evaluadas las solicitudes, dicho órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

– Aplicar la subvención concedida a los fines que ocasionaron su adjudicación, ajustándose a los términos del proyecto de la actividad presentada.

– Facilitar cuantos documentos y aclaraciones sean requeridas por la Concejalía de Participación Ciudadana.

-La entidad o persona solicitante queda obligada a dejar constancia del patrocinio del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz en la forma más adecuada y visible a cada caso y remitirá a la Concejalía de Participación Ciudadana el material impreso donde aparezca dicho patrocinio. Siendo un requisito para la justificación hacer constar expresamente el patrocinio del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, en todos los folletos y carteles que se utilicen para la divulgación, difusión o publicación de la actividad o proyecto subvencionado.

– Justificar la correcta aplicación de los fondos recibidos, mediante una memoria de gastos adjuntando las facturas correspondientes, o, en su caso, reintegrar los mismos.

-Obtener cuántas autorizaciones sean precisas para llevar a cabo la actividad.

-Disponer de los libros contables y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable o, en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Esta documentación puede ser requerida por el Departamento de Intervención de esta Corporación.

-Así como el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 LGS.

Artículo 14. Criterios de valoración de las solicitudes

-Interés social del proyecto y de los objetivos propuestos en la memoria del mismo.
-Carácter permanente y estable de la actividad propuesta.
-Repercusión entre los ciudadanos y carácter participativo y abierto de la actividad.
-Innovación y creatividad de la propuesta.

Además de estos criterios específicos, se consideran criterios básicos para otorgar subvenciones, que en todo caso deberán tener una ponderación mínima sobre la puntuación máxima posible del 60% los siguientes:

-Que el proyecto a subvencionar sea complementario con respecto a las competencias y actividades municipales.
-El interés general o concreto del proyecto o actividad en función de los criterios específicos señalados anteriormente.
-El déficit de actividades análogas en el municipio.
-La representatividad de la entidad ciudadana solicitante.
-La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones.
-La trascendencia de las actividades desarrolladas o programadas, teniendo en cuenta los recursos empleados o a utilizar y sus destinatarios.
-El fomento de la participación vecinal y la promoción del bienestar social.
-La ejecución de actividades y programas en colaboración con otras entidades locales.

CONCEPTO PUNTUACIÓN
1.- NÚMERO DE SOCIOS De 3 a 100: 3 puntos
De 101 a 150: 5 puntos
+ de 151: 7 puntos
2.- Si la Asociación no recibe ninguna subvención anual de otras
entidades pública o privadas
3 puntos
3.-Asociaciones que no tienen firmado ningún convenio con el
Ayuntamiento
10 puntos
4.- Público al que van dirigidas las actividades Sólo socios: 2 puntos.
Población general: 8 puntos
5.- Proyectos o actividades que promuevan la solidaridad con colectivos
vulnerables.
Hasta 10 puntos
6.- Proyectos o actividades que promuevan la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres.
Hasta 10 puntos
7.- Proyectos o actividades que promuevan la participación de la infancia
y los y las jóvenes
Hasta 10 puntos
8.- Proyectos o actividades que promuevan la conservación del medio
ambiento, mantenimiento y mejora del medio ambiente.
Hasta 10 puntos
9.- Originalidad del proyecto Hasta 10 puntos

 

Artículo 15. Resoluciones

Será competente para resolver las solicitudes de subvención la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Concejalía correspondiente.

El acuerdo de resolución de la subvención, que conllevará el compromiso de gasto, será notificado a los solicitantes. En el caso de concesión, se expresará la cuantía de la subvención, forma de pago, condiciones en las que se otorga y los medios de control que, en su caso, se hayan establecido.

No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.

De conformidad con la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución supondrá la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de subvención.

Artículo 16. Plazo y forma de justificación de la subvención

La justificación de la subvención requerirá la presentación de los siguientes documentos, que se remitirán a la Concejalía de Participación Ciudadana y finalizará el día 31 de enero del 2023:
-Memoria detallada de la realización de la actividad, conforme al proyecto y presupuesto presentados, con expresa mención de los resultados obtenidos.
-Certificación expedida por el representante de la asociación de que ha sido alcanzada la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
-Aportación de una cuenta justificativa de los gastos realizados.
-Aportación de las facturas, recibos, nóminas y demás justificantes de gastos producidos: fotocopia para estampillar y original para cotejar.

Las facturas que se presenten como justificación del gasto deberán tener fecha de emisión dentro del ejercicio 2022.

La justificación de la subvención concedida se realizará, única y exclusivamente, con facturas originales debidamente emitidas, de los gastos habidos por la celebración de la actividad subvencionada. Las fechas de las facturas se deberán corresponder con el período

Artículo 17. Requisitos que han de reunir las facturas

Los gastos se acreditarán mediante facturas, recibos, nóminas y demás justificantes de gastos producidos, fechados en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Los gastos de personal y dietas se justificarán a través de las nóminas correspondientes.

Deberán presentarse originales y fotocopias, que serán diligenciadas en el Centro De Mayores, devolviendo aquellos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas, recibos, nóminas, y demás documentos que se presenten se dejará constancia de que han sido utilizados como justificantes de la subvención percibida.

En cuanto a la justificación de los pagos, los mismos deberán ser acreditados de la siguiente forma:

– Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en su defecto de ésta, el concepto abonado.

– Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en una copia del mismo y del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

– Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un recibí en la factura, firmado y sellado por el proveedor, en el que aparecerá debajo de la firma el nombre y NIF de la persona que firma y la fecha en la que se hace el pago en efectivo.

– En aquellos casos distintos de los anteriores, el documento justificativo consistirá en un recibí en las condiciones indicadas para los mismos en los supuestos anteriores.

Artículo 18. Distribución de subvenciones, modo de obtenerlas y cuantía

18.1. De carácter general: Las actividades promovidas por cualquier asociación inscrita en el registro de asociaciones de Pedro Muñoz, se subvencionarán hasta el 40% de la actividad, con un límite máximo de 600 euros, siempre y cuando la actividad para la que solicita subvención sea abierta al público en general, no solo para los asociados, y además tenga un marcado interés general para la población de Pedro Muñoz.

Para la justificación habrán de presentarse facturas por el gasto en actividades de dicha asociación, que supongan un 125% sobre lo otorgado por el Ayuntamiento.

18.2. Las actividades de promoción de salud e higiene y atención a colectivos desfavorecidos se subvencionarán hasta el 40%, con un límite máximo de 600 euros, para lo cual habrán de presentarse facturas por el gasto en actividades de dicha asociación, que supongan un 125% sobre lo otorgado por el Ayuntamiento.

Artículo 19. Pago de la subvención

Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en las normas presupuestarias del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

El pago se realizará del siguiente modo:
El 50% en el plazo de 30 días a partir de la fecha de concesión, en concepto de adelanto.
El 50% restante tras la correcta justificación.

Se producirá la pérdida del derecho a subvención en caso de falta de justificación o concurrencia de causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Se deberá reintegrar la cantidad recibida en los siguientes casos:
-No justificar la realización de las actividades aprobadas.
-Haber incurrido en falsedad documental o de datos, y comprobarse ésta con posterioridad.
-Incumplir las condiciones de esta convocatoria para la concesión de subvención.

Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que respondan al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

También se podrán realizar pagos anticipados, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, o tener problemas de justificación de subvenciones concedidas con anterioridad, cuyo plazo hubiera vencido.

Las subvenciones extraordinarias por representatividad y envergadura serán abonadas tras su aprobación.

Artículo 20. Obligaciones

Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a:

-Realizar las actividades y actuaciones aprobadas.

-Comunicar al Ayuntamiento los cambios relevantes surgidos en el desarrollo de los programas subvencionados.

-En la publicidad de las actividades, deberá reflejarse la colaboración insertando el escudo del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

El texto de la propaganda no podrá tener carácter ni contenido sexista, ni que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución.

En el caso de que las actividades subvencionadas reciban ayuda económica de otro organismo, para la misma finalidad, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Pedro Muñoz, siendo incompatible la subvención municipal si el conjunto de las cantidades solicitadas supera el presupuesto del proyecto para el que se solicita la subvención.

Artículo 21. Reformulación de las solicitudes

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de proyectos a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención prevista sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a dicha propuesta.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de valoración, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valores establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 22. Modificación, revisión y revocación de subvenciones concedidas

Se necesitará la autorización previa y expresa del órgano competente para cualquier modificación sustancial de un proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a los objetivos del mismo o a variaciones de su presupuesto o de su programa. Las repercusiones presupuestarias de la modificación no podrán superar en ningún caso la cuantía de la ayuda concedida.

La entidad o institución deberá informar por escrito y de forma motivada a la concejalía correspondiente cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto del proyecto y sobre las modificaciones que se pretendan introducir en la realización del mismo.

En el caso de que el beneficiario de la subvención concedida no pudiera realizar el proyecto para el que le fue concedida, deberá proceder al envío de la propuesta razonada de modificación, de no ser aprobada dicha propuesta de modificación deberá reintegrar las cantidades percibidas.

El Ayuntamiento podrá acordar la cancelación de la ayuda aprobada y exigir el reintegro de las cantidades concedidas en el caso de no ejecutarse el proyecto aprobado o de incumplirse algunas de las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

Cualquier cambio sustancial sobre el contenido del proyecto o sobre el calendario, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, determinará la desestimación de la solicitud.

Cuando concurran circunstancias de interés público y no se haya iniciado la actividad o proyecto subvencionado o habiendo transcurrido seis meses desde el primer pago sin haberlo iniciado, el Ayuntamiento podrá revocar el acuerdo de concesión, previa audiencia a la Asociación por plazo de diez días y adjudicar el importe a otro proyecto o asociación.

Artículo 23. Legislación aplicable

Para lo no previsto en la presente convocatoria, será de aplicación directa la Ordenanza General reguladora de las bases para la concesión de subvenciones, aprobada por el Pleno el día 30 de marzo de 2007.»

La Junta de Gobierno Local, de acuerdo con la Delegación contenida en el Decreto de Alcaldía Presidencia, n.o 107/2020, de 10 de febrero, con el voto favorable de los miembros presentes en la sesión, ACUERDA:

PRIMERO.- APROBAR las bases de la convocatoria de subvenciones para Asociaciones Socio-Culturales Locales para el ejercicio 2022.

SEGUNDO.- Publicar anuncio del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y bases de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo al Área de Participación Ciudadana y responsable del SAC, a efectos de la tramitación correspondiente.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente certificado, de orden y con el Vo Bo de la Alcaldía-Presidencia, en Pedro Muñoz, a la fecha de la firma.

ANEXO I – SOLICITUD

ANEXO II – DECLARACION SOCIOS

ANEXO III – DECLARACION OTRAS SUBVENCIONES

ANEXO IV – PROYECTO

ANEXO V -DECLARACION LEY SUBVENCIONES

ANEXO VI – AUTORIZACION CONSULTA DATOS

ANEXO VI.BIS AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE DATOS A OTRAS ADMINISTRACIONES

ANEXO VII – FICHA TERCEROS

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