Inicio BASES DE LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL POR OPOSICIÓN LIBRE

BASES DE LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL POR OPOSICIÓN LIBRE

por Serv. Informáticos

Anuncio 1 de febrero de 2023, RESULTADOS CUARTA PRUEBA Y RELACIÓN DE APROBADOS

Anuncio 17 de enero de 2023,CONVOCATORIA PARA LA REALIZACIÓN DE LA CUARTA PRUEBA: RECONOCIMIENTO MÉDICO

Anuncio 13 de enero de 2023, RESULTADOS DE LA TERCERA PRUEBA: APTITUD PSICOTÉCNICA

Anuncio 12 de enero de 2023, PUNTUACIONES DEFINITIVAS SEGUNDA PRUEBA: TEST DE CONOCIMIENTOS

Anuncio 12 de enero de 2023, PLANTILLA DEFINITIVA DE RESPUESTAS SEGUNDA PRUEBA: TEST DE CONOCIMIENTOS

Anuncio 11 de enero de 2023, CORRECCIÓN DE ERRORES ANUNCIO SEGUNDA PRUEBA: TEST DE CONOCIMIENTOS OPOSICIÓN PLAZA POLICÍA POR OPOSICIÓN LIBRE

Anuncio 9 de enero de 2023,PUNTUACIONES PROVISIONALES SEGUNDA PRUEBA: TEST DE CONOCIMIENTOS

Anuncio 3 de enero de 2023, PUNTUACIONES PROVISIONALES PRIMERA PRUEBA: APTITUD FÍSICA

Anuncio 30 diciembre de 2022, LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS/EXCLUIDOS, T.C. Y FECHA DE INICIO DE PRUEBAS

Decreto 2022/1284 de 13 de diciembre de 2022, LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR Y FECHA, HORA Y LUGAR PARA EL INICIO DE LAS PRUEBAS

Solicitud el plazo de presentación de instancias es del 26 de octubre al 23 de noviembre de 2022

Anuncio BOE, 25 de octubre de 2022

-CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL-, BASES DE LA CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL POR OPOSICIÓN LIBRE , 7 de octubre de 2022

Anuncio 6 de octubre de 2022

En el B.O.P. núm. 194 de fecha 6 de Octubre de 2022, se publica anuncio con el siguiente tenor literal:

«Por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 22/09/2022 (P.D. Alcaldía Presidencia Decreto 107/2020 de 10 de Febrero), se aprobaron, por unanimidad, las bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de oposición libre, de una plaza de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, con el siguiente tenor literal:

«BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ

1. Normas generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir por turno libre y mediante el sistema de oposición, UNA plaza en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento, clasificada en el subgrupo C1, nivel de destino 19 y complemento específico anual según bases de la Relación de Puestos de Trabajo, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. .

1.2.- A las presentes pruebas selectivas le serán de aplicación la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de esta convocatoria.

2. Requisitos de los participantes

2.1 Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Tener una altura mínima de 1,70 metros, los hombres, y de 1,60 metros, las mujeres.
d) Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación por el Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. A efectos de equivalencias con los títulos de Bachiller o Técnico, deberá estarse a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación 1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado.
f) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases B, y de la clase A o A2.
g) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de sus funciones.

2.2.- Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias, y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo.

2.3.- El requisito de estatura mínima no serán exigible a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios/as de los Cuerpos de Policía Local.

3. Solicitudes

3.1.- Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas serán facilitadas por el Ayuntamiento y se publicarán en la página web, conforme al modelo Anexo IV de la presente convocatoria.

3.2.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo en las que los/as aspirantes deben manifestar que reúnen las condiciones exigidas en la base segunda, así como que se comprometen a prestar juramento o promesa al cargo en la forma legalmente establecidas, se dirigirán al Sr.Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz, de 8 a 15 horas, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado en el Boletín Oficial del Estado el extracto de la convocatoria, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en día inhábil. Igualmente se podrán presentar solicitudes de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria se hará pública íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, así como extracto de las mismas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial del Estado. A la solicitud se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad y el resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen.

3.3.- Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 12 euros y se ingresarán en la cuenta corriente entidad Caja Rural Castilla La Mancha, con el número ES50 3081 0621 5926 2454 3621, cuyo titular es este Ayuntamiento. Abonarán únicamente la cantidad de 1 Euro quienes se encuentren en situación laboral de desempleo y no hayan percibido prestación contributiva, durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de aprobación de la convocatoria hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, debiendo acreditar tal situación mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo.

4. Admisión de personas participantes.

4.1.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará, resolución aprobando las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo. Dicha resolución se publicará en el B.O.P. de Ciudad Real, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, recogiendo la relación provisional de personas aspirantes excluidas e indicando las causas de exclusión y el lugar donde se encuentra expuesta al público la relación provisional de personas admitidas. Las personas aspirantes provisionalmente excluidas tendrán un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos causantes de su exclusión.

4.2 Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, el mismo órgano que aprobó las relaciones provisionales dictará resolución aprobando las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo, señalando la fecha, hora y lugar para el inicio de las pruebas. Dicha resolución se publicará en el B.O.P. de Ciudad Real, tablón de anuncios y página web.

4.3. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de reposición ante el Sr. Alcalde en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en el Art. 46.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

5. Tribunal calificador.

5.1.- El Tribunal calificador de las pruebas selectivas se compondrá de la siguiente forma:

Presidente/a: Un funcionario designado por la Alcaldía (Titular y suplente).
Secretario: El/la de Corporación o funcionario que se designe como sustituto (Titular y suplente). El Secretario actuará con voz pero sin voto.
Vocales: Un funcionario público designado por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Oficial Jefe del Cuerpo de Policía Local y dos funcionarios de carrera designados por el órgano convocante.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación necesaria para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos, escalas y categoría de nivel igual o superior al de las plazas convocadas.

5.2.- La designación de la vocalía correspondiente a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas deberá efectuarse en el plazo de los 20 días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Si transcurriera dicho plazo sin que el órgano correspondiente hubiese efectuado la correspondiente designación, la Corporación podrá proceder a designar entre su propio personal, siempre que posean igualmente los requisitos indicados, dando cuenta de dicha decisión a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

5.3.- El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les será de aplicación las mismas prescripciones.

5.4.- El presidente del Tribunal podrá designar asesores para todas o algunas de las pruebas, cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.

5.5.- Para la válida actuación de los Tribunales calificadores es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, la del Presidente y Secretario o la de quienes legalmente le sustituyan.

5.6.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por los aspirantes.

5.7.- El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. Sistema selectivo.

6.1.- La selección de los aspirantes se realizará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases:

a) Oposición.
b) Curso selectivo.

6.2.- La fase de oposición constará de las pruebas siguientes, todas ellas obligatorias y eliminatorias, a celebrar por el orden siguiente:

a) Primera prueba: Aptitud física. Estará dirigida a comprobar las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Su calificación será la de apto o no apto, siendo eliminatoria cada una de las pruebas establecidas (anexo I). Previamente a la celebración de éstas, cada aspirante deberá presentar un certificado médico, expedido con una antelación no superior a treinta días en relación con la fecha de realización de las pruebas, en el que se exprese que el aspirante está capacitado para realizarlas.
Las aspirantes que no puedan realizar las pruebas físicas por embarazo o parto, debidamente acreditados, podrán realizar las demás pruebas de la fase de oposición, quedando condicionada la superación de la citada fase de oposición, a la realización y superación de las mencionadas pruebas físicas, que deberán de efectuarse en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación prevista en la base 9.1 de la convocatoria.

b) Segunda prueba: Test de conocimientos. Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario de noventa preguntas con cuatro respuestas alternativas propuesto por el Tribunal calificador de entre las materias que figuran en el programa de la convocatoria (anexo II). Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación. El tiempo para la realización de la prueba será de setenta y cinco minutos. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar la prueba.
El número de preguntas relativas a cada una de las partes (general y especial) no podrá ser inferior al cuarenta y cinco por ciento ni superior al sesenta por ciento del total.
Una vez celebrada la prueba se hará pública la plantilla con la relación de las respuesta correctas a cada una de las preguntas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la plantilla correctora.
Quienes hayan realizado la prueba dispondrán de un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal Calificador sobre la plantilla correctora provisional, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal Calificador en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva.
Si las personas aspirantes no hubieran podido retirar el cuestionario de preguntas en el momento de realización del ejercicio, deberá hacerse público junto con la plantilla provisional.

c) Tercera prueba: Aptitud psicotécnica. Consistirá en la resolución de dos test y una entrevista dirigidos a determinar las aptitudes y actitudes de los aspirantes para el desempeño de las funciones de su categoría:

– Test de inteligencia general y/o aptitudes en el que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, atención-percepción, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa, resistencia a la fatiga intelectual y memoria visual.
– Test de personalidad y capacidades en el que se valorará la estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial.
Se calificará de apto o no apto.

d) Cuarta prueba: Reconocimiento médico. Tendente a comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en el cuadro de exclusiones médicas (anexo III). Se calificará de apto o no apto.

6.3.- La puntuación final, en orden a determinar los aspirantes que superan el proceso selectivo, vendrá determinada por la prueba de conocimientos. En caso de empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes a que se refiere la base 7.3.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1.- En cualquier momento el Tribunal calificador podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

7.2.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para cada una de las pruebas. Decaerán en su derecho quienes no comparezcan a su realización, salvo en casos de fuerza mayor y otros excepcionales que no afecten al normal desarrollo del proceso, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

7.3.- El orden de actuación, cuando no se traté de pruebas simultáneas, vendrá dado por la letra que rija para los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha durante 2022, por lo cual se iniciará por aquellas personas cuyo primer apellido comience con la letra “O”, según lo dispuesto en la Resolución de 03/12/2021, de la Dirección General de la Función Pública publicada en el DOCM N.o 238, 4 de diciembre 2021 (página 44013).

7.4.- Cuando sea compatible con la realización de las pruebas, éstas se realizarán de forma que quede garantizada el anonimato de los aspirantes.

7.5.- La duración máxima del procedimiento selectivo no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización de la primera prueba.

7.6.- Entre la publicación de la relación de aspirantes aprobados en una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

7.7.- La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de la segunda y restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado la anterior y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

7.8.- Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8. Lista de aprobados.

8.1.- Concluidas cada una de las pruebas, el Tribunal hará públicas en los lugares de examen, así como en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento, la relación de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas.

8.2.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, elevando al órgano convocante la propuesta de los aspirantes que deberán realizar el curso selectivo.

8.3.- El Tribunal no podrá declarar que han superado la fase de oposición del proceso selectivo, y en consecuencia proponer para la realización del curso selectivo, un número mayor de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, cuando se produzca alguna renuncia de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, antes de su nombramiento como funcionarios en prácticas, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal de selección, una relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

9. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios en prácticas

9.1.- Recibida la anterior propuesta, se concederá a los aspirantes veinte días hábiles para presentar en las oficinas de este Ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o certificación académica que acredite haber realizado los estudios necesarios para la obtención del correspondiente título. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a la exigida habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia, o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
c) Fotocopia compulsada de los permisos de conducir A ó A2 y B.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública.
e) Certificado de antecedentes penales.
f) Certificado del Cuerpo de Policía Local de procedencia, para aquellos aspirantes que ya ostentasen la condición de funcionario de algún Cuerpo de Policía Local.

9.2.- Quienes no presentasen la documentación requerida, salvo casos de fuerza mayor, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos exigidos, decaerán en su derecho a ser nombrados funcionarios de carrera.

9.3.- Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Consejería, Entidad Local u organismo del que dependieran, para acreditar tal condición.

9.4.- Los aspirantes que superen la fase de oposición del proceso selectivo, y acrediten reunir los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas. Esta situación se mantendrá hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

10. Curso selectivo y nombramiento de funcionarios de carrera

10.1.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera será preciso superar un curso selectivo en la Escuela de Protección Ciudadana, salvo que el aspirante ya hubiese superado con anterioridad el curso correspondiente y obtenga la correspondiente convalidación.

10.2.- La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas homologará parte o la totalidad del curso selectivo a los aspirantes que lo soliciten acreditando haber superado el contenido de las materias que lo integran en otra Escuela de Policía, ya sea local, autonómica o estatal.

10.3.- El contenido del curso selectivo se ajustará a la adquisición de conocimientos y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño de los puestos de trabajo correspondiente a la categoría de Policía.

10.4.- Recibido el informe de la Escuela de Protección Ciudadana, el Ayuntamiento deberá proceder al nombramiento de funcionarios de carrera en el plazo de 15 días hábiles.

10.5.- El orden de prelación en el proceso selectivo se obtendrá de la suma de las notas obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

10.6.- Para adquirir la condición de funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, se exigirán a las personas participantes, además del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, las siguientes condiciones:

a) Aceptación del compromiso de portar armas, así como de utilizarlas en caso necesario.
b) Toma de posesión del puesto adjudicado en el plazo de un mes desde que fueran nombrados, salvo que concurran causas extraordinarias que lo impidan, previo acto de acatamiento de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha y del resto de ordenamiento jurídico.
c) Aceptación del compromiso de obtener el permiso de conducción de la clase A, si no estuvieran en posesión del mismo, desde el momento en que reúnan los requisitos necesarios para su obtención, si el Ayuntamiento así se lo requiriese por necesidades del servicio. Los gastos de obtención de dicho permiso de conducción serán por cuenta del propio personal funcionario.

11. Norma final.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, o previamente, recurso potestativo de reposición, ante el órgano administrativo que dictó la presente convocatoria, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real. Todo ello según establecen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

ANEXO I PRIMERA PRUEBA: APTITUD FÍSICA.

ANEXO II SEGUNDA PRUEBA: TEST DE CONOCIMIENTOS 

ANEXO III TERCERA PRUEBA: RECONOCIMIENTO MÉDICO

ANEXO IV – SOLICITUD

Pedro Muñoz, 3 de Octubre de 2022
El Alcalde,
Fdo. Carlos Alberto Ortíz Sánchez-Tinajero.

 

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