Inicio BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ POR JÓVENES QUE ESTÉN REALIZANDO SUS ESTUDIOS DE GRADO UNIVERSITARIO O CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR O VAYAN A INICIARLOS EN EL CURSO ACADÉ

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ POR JÓVENES QUE ESTÉN REALIZANDO SUS ESTUDIOS DE GRADO UNIVERSITARIO O CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR O VAYAN A INICIARLOS EN EL CURSO ACADÉ

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En esta fecha la Alcaldía-Presidencia ha dictado la Resolución 2019/619 con el siguiente tenor literal

El Ayuntamiento de Pedro Muñoz, incluye en sus presupuestos municipales del año 2019, aplicación presupuestarias para el abono de ayudas económicas dirigidas a jóvenes de la
localidad que estén realizando curso 2018/2019 o vaya a realizar en el curso 2019/2020, estudios universitarios o estudios de ciclo formativo de grado superior, o vaya a iniciar los mismos, en el presente año, acercandolos al conocimiento de actividades de competencia municipal, y a su participación en las mismas.
Esta Alcaldía Presidencia en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, con esta fecha

RESUELVE:

Primero: Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de ayudas que establecerán los criterios para su concesión, con arreglo a la cantidad determinada por la Corporación en los Presupuestos Generales del ejercicio económico de 2019 (aplicación presupuestaria 334 48001), insertando a los jóvenes en el conocimiento de las competencias municipales, realizando prácticas en las diferentes actividades que llevarán a cabo las diferentes concejalías.

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ, POR JÓVENES QUE ESTÉN REALIZANDO SUS ESTUDIOS DE GRADO UNIVERSITARIO O CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR, O VAYAN A INICIARLOS EN EL CURSO ACADÉMICO 2019/2020.

BASE PRIMERA: OBJETO DE LA AYUDA, FINALIDAD.

Es objeto de estas bases establecer los criterios para la concesión de ayudas económicas, por importe de 300 euros –en régimen de concurrencia competitiva- por la realización de prácticas, de los jóvenes que cumplan los requisitos de la base segunda de esta convocatoria, para la realización de las actividades programadas por las difrentes Concejalías de Áreas.
El número máximo de becas será de VEINTE.

BASE SEGUNDA: REQUISITOS PARA SOLICITAR LA BECA.

Podrán ser beneficiarios de las presentes becas/ayudas aquellas personas en quienes concurran las siguientes circunstancias:
· Tener la edad de 25 años o inferior.
· Será condición indispensable hallarse empadronado en el municipio de Pedro Muñoz, tres años antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo contemplarse la excepción de este requisito en los casos en que se acredite el empadronamiento de la unidad familiar.
· Encontrarse matriculado/a en un centro de carácter público cuyos estudios conduzcan a la obtención de un título oficial, o haber formalizado la solicitud para su inicio en el curso académico 2019/2020, en enseñanza universitaria o de formación profesional de grado superior.

BASE TERCERA: DURACIÓN Y CUANTÍA DE LA BECA.

Estas becas tendrán una duración mínima de 50 horas/beca.
Las prácticas se llevarán a cabo entre los meses de julio y agosto de 2019.
Cuantía de la beca: 300 euros.

BASE CUARTA: CONVOCATORIA.

La convocatoria de estas ayudas será a través de anuncio en la Página Web, en el Tablón de Anuncios y mediante nota informativa en la Radio Local y en las redes sociales.
Las solicitudes se presentarán en el modelo de instancia creado ad hoc, en el Servicio de Atención a la Ciudadanía, en planta baja del Ayuntamiento en horario de oficina, del 28 de junio a 4 de julio de 2019 (ambos inclusive).
Se adjuntará a la instancia el D.N.I
Las instancias estarán a disposición de los interesados en el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento y página web, pudiendo ser cumplimentada por el interesado, o por los funcionarios del mencionado servicio.

BASE QUINTA: ADMITIDOS – EXCLUIDOS.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, el día 5 de julio de 2019, se dictará Resolución de la Alcaldía Presidencia, que será publicado en la web del Ayuntamiento y tablón de edictos, en el que constará, los presentados, los admitidos, excluidos, conforme a lo siguiente:

1o.- Cuando el número de solicitudes de participación sea mayor a 20 ( número de becas que se concederán), en el propio anuncio se establecerá los excluidos, que corresponderán en primer lugar a aquellos solicitantes, que en los dos años anteriores 2017-2018, hayan sido beneficiarios de estas becas por el Ayuntamiento de Pedro Muñoz.
2o.- Si el número de instancias de participación de jóvenes, que no han sido beneficiarios de becas en años anteriores, es inferior a 20 solicitudes, y han presentado instancia de participación en el proceso, estudiantes que han sido beneficiarios en años anteriores, estos últimos ,serán admitidos, para completar las 20 becas, debiendo presentar la declaración de la renta de la unidad familiar, en el plazo indicado, que determinará el orden de adjudicación de las becas que quedan por otorgar.
3o.- Si el número de instancias de participación es inferior o igual a 20 solicitudes, todos los presentados estarán admitidos, y deberán de presentar la documentación que acredite que han cursado en centro público 2018/2019 o van a cursar 2019/2020, estudios unviersitarios o de ciclo formativo de grado superior, así como el plazo de presentación.
4o.- Si el número de participantes que no hayan sido beneficiarios de becas en años anteriores, es inferior a 20, los beneficiarios de becas en los años 2017-2018, no serán excluidos, debiendo de presentar, sólo éstos últimos la declaración de la renta de la unidad familiar, a fin de seleccionar a los aspirantes que falten hasta completar las 20 becas, indicándose el plazo de presentación de la misma.
Si los interesados, llamados a presentar la documentación, para establecer el orden de aspirantes a beca, no la presentan en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a su solicitud de participación.
Las reclamaciones se presentarán a la lista de admitidos y excluidos, se realizarán por escrito en el Servicio de Atención a la Ciudadanía, en horario de oficina, el día 8 de julio de 2019.

BASE SEXTA: PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE BECAS.

Se constituirá una Comisión Técnica Municpal de Becas, cuando el número de solicitudes de participación, en cualquiera de los casos recogidos en la base anterior, sean superior a 20, quedando nombranda en la resolución de Alcaldía, con lista de admitidos y excluidos.
Comprobará y valorará la documentación requerida a los aspirantes (renta de la unidad familiar), estableciendo por orden, ocupando el primer lugar el aspirante que menor renta por miembro de la unidad familiar resulte, y por dicho orden los siguientes, elevando propuesta a la Alcaldía Presidencia.

La Comisión estará compuesta:
Presidenta: Concejala Delegada de Juventud.
Vocales: Un Concejal de cada grupo político municipal.
Dos funcionarios del Ayuntamiento, uno de ellos ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión.

La renunión de la Comisión, en el caso de constitución, se celebará el día 10 de juliio 2019.

BASE SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE BECAS.

La Alcaldía Presidencia, dicttará resolución en la que constará los beneficiarios de las becas, así como el orden del resto de partipantes que no han resultado seleccionados.
La resolución pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras.
La Resolución será publicada en la web del Ayuntamiento y Tablon de Edictos, poniendo fin a la vía administrativa, de manera que el interesado podrá interponer contra dicha resolución, potestativamente y a su elección, recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que dictó la resolución en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados o Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, en este caso, en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

BASE OCTAVA: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Los beneficiarios de la Beca por prácticas vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas en virtud de lo establecido en las presentes bases, concretamente a:

– Presentar los impresos, declaraciones, documentos y justificantes que se indican en las presentes bases de becas, en el momento que se les requiera.
– Someterse a las actuaciones de comprobación que con relación a las ayudas concedidas se practiquen.
– Ejecutar la actividad para la que se hubiere concedido la beca/ayuda interesada.
– Informar inmediatamente de las modificaciones que se produzcan en las circunstancias objetivos o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, especialmente la suspensión o modificación del curso, programa de estudios para que se otorgó la ayuda.
– En caso de revocación de ayudas, el interesado deberá reintegrar el importe íntegro de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

BASE NOVENA: REINTEGRO DE LA AYUDA.

Procederá el reintegro de la beca/ayuda, total o parcialmente, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que incumben al beneficiario, según el procedimiento establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
En concreto, procederá el reintegro total en los casos en que, estando prohibido por las presentes bases o por la normativa aplicable, se hubieran percibido otras ayudas por el mismo concepto.

BASE DÉCIMA: JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

Para la justificación de la concesión de las becas municipales, en su caso, se estará a lo dispuesto en los artículos de la Ordenanza de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

BASE UNDÉCIMA: ENTRADA EN VIGOR.

Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

Segundo: Que se publique la presente Convocatoria de concurrencia competitiva, en la página web y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

Así lo manda y firma la Alcaldía-Presidencia, en Pedro Muñoz en el día que figura al final del presente documento.

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