RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 0457/2016
Como consecuencia de la difícil situación económica de muchas familias y de la implantación de nuevos requisitos académicos más severos -publicados en el BOE 185 del 3 de agosto de 2013-, para que los estudiantes de enseñanzas superiores puedan obtener becas generales; el Ayuntamiento de Pedro Muñoz pretende con las presentes bases facilitar el acceso y continuidad del alumnado a enseñanzas universitarias y de formación profesional superior; evitando que razones económicas y académicas impidan la continuidad de los jóvenes de Pedro Muñoz en la Universidad.
Constituyendo el objeto de estas bases, establecer los criterios para la concesión de ayudas económicas, con arreglo a la cantidad determinada por la Corporación en los Presupuestos Generales del ejercicio económico de 2016.
Por ello y en orden de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la ley 7/1985 reguladora de bases de régimen local
RESUELVO:
Primero: Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de ayudas que establecerán los criterios para la concesión de ayudas económicas, con arreglo a la cantidad determinada por la Corporación en los Presupuestos Generales del ejercicio económico de 2016 para contribuir a soportar los gastos que los alumn@s empadronados en el municipio y matriculados en estudios superiores (universitarios o de formación profesional superior).
Segundo: Que el procedimiento de concesión de subvenciones sea el de concurrencia competitiva.
Tercero: Aprobar la constitución de la comisión Técnica de Valoración en los términos establecidos en las presentes bases y dar publicidad del presente decreto junto con las bases en el tablón de anuncios municipal y en la pagina Web del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.
Lo manda y lo firma el Alcalde-Presidente D. José Juan Fernández Zarco, en Pedro Muñoz a 14 de junio de 2016
Ante mi,
La Secretaria Acctal El Alcalde
Fdo: María Dolores Hernández Muñoz Fdo: José Juan Fernández Zarco
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS POR JÓVENES QUE ESTÉN REALIZANDO SUS ESTUDIOS DE GRADO UNIVERSITARIO O CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR EN EL AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA AYUDA, FINALIDAD.
Como consecuencia de la difícil situación económica de muchas familias y de la existencia de requisitos académicos severos –publicados en el BOE 159, de 4 de julio de 2015- para que los estudiantes de enseñanzas superiores puedan obtener becas generales, el Ayuntamiento de Pedro Muñoz pretende con las presentes bases facilitar el acceso y continuidad del alumnado a enseñanzas universitarias y de formación profesional superior, evitando que razones económicas y académicas impidan la continuidad de los jóvenes de Pedro Muñoz en la Universidad.
Es objeto de estas bases establecer los criterios para la concesión de ayudas económicas, con arreglo a la cantidad que se determine por la Corporación en los Presupuestos Generales de cada ejercicio económico –en régimen de concurrencia competitiva- para contribuir a soportar los gastos que l@s alumn@s empadronados en el municipio y matriculados en estudios superiores (universitarios o de formación profesional superior), tienen que asumir en el curso 2016/2017.
L@s alumn@s beneficiarios de estas becas locales deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases.
En todo caso, los solicitantes deben haber solicitado las becas generales del MECD y/o becas regionales si se convocaron, para el curso académico 2015/2016.
BASE SEGUNDA: REQUISITOS PARA SOLICITAR LA BECA.
Podrán ser beneficiarios de las presentes becas/ayudas aquellas personas en quienes concurran las siguientes circunstancias:
1. Edad inferior a 30 años.
2. Estar en situación de desempleo, acreditándolo mediante el documento de demanda del mismo.
3. Será condición indispensable hallarse empadronado en el municipio de Pedro Muñoz tres años antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo contemplarse la excepción de este requisito en los casos en que se acredite el empadronamiento de la unidad familiar.
4. Encontrarse matriculad@ en un centro de carácter público cuyos estudios conduzcan a la obtención de un título oficial. Los solicitantes deben acreditar que durante el curso académico 2015/2016 cumplen los siguientes requisitos:
Enseñanzas universitarias:
a. Para obtener beca, l@s alumn@s deberán estar matriculados en el curso académico 2015/2016 con un mínimo de 60 créditos. No se incluyen en estas ayudas los casos de becas parciales.
b. El número de créditos fijado para el que el alumno debe estar matriculado para optar a la beca no será exigible en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo.
Enseñanzas de formación profesional de grado superior:
a. Los solicitantes de becas deberán estar matriculados en el curso académico 2015/2016, del curso completo o al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo.
b. El número de módulos fijados en el párrafo anterior no será exigible a quienes les reste un número inferior para finalizar sus estudios.
c. No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.
5. Que el nivel de renta de la unidad familiar al que pertenecen esté en los niveles establecidos en el umbral 2 recogidos en el artículo 8 del RD 595/2015 y multiplicados por 1,1.
Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada, cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar establecidos en el artículo 11 del RD 595/2015.
6. No resultar beneficiario de becas al estudio para el curso académico 2015/2016 por ninguna administración o entidad pública o privada, excepto si la cuantía de la beca concedida ha sido directamente destinada al abono total o parcial de la matrícula.
Para la adjudicación de las mismas será indispensable, por tanto, que el solicitante de becas municipales presente junto con el anexo debidamente cumplimentado documento acreditativo de solicitud y denegación de Becas MECD 2015/2016 o, en su caso, documento acreditativo de solicitud y concesión de beca únicamente para el pago de la matrícula del curso 2015/2016.
BASE TERCERA: DURACIÓN Y CUANTÍA DE LA BECA.
Estas becas tendrán una duración mínima de 50 horas/beca, siendo el Ayuntamiento de Pedro Muñoz quien organice las actividades y funciones que los beneficiarios realizarán durante ese tiempo. En todo caso, la realización de las becas se llevará a cabo entre los meses de julio y agosto de 2016.
Se concederán un total de diez becas, a razón de 300 euros c
ada una. Según disponibilidad presupuestaria, el Ayuntamiento de Pedro Muñoz podrá proponer alguna beca adicional.
BASE CUARTA: CONVOCATORIA.
La convocatoria de estas ayudas será a través de anuncio en la Página Web, en el Tablón de Anuncios y mediante nota informativa en la Radio Local y en las redes sociales.
Se abrirá un plazo de 12 días para presentar las solicitudes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y estas bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Las solicitudes se presentarán en el modelo de instancia creado ad hoc en el Registro General del Ayuntamiento en horas de oficina, del 16 al 29 de junio de 2016.(ambos inclusive)
BASE QUINTA: TRÁMITE Y PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN.
Para el trámite de instrucción de las becas de ayudas al estudio del Ayuntamiento se compondrá una Comisión Técnica – Municipal de Becas, compuesta por: el Presidente (Alcalde o concejal/a en quien delegue), dos vocales (un concejal de cada grupo político) y 2 técnicos (uno del Ayuntamiento y uno del Instituto Público de Pedro Muñoz, a propuesta de la concejalía de Hacienda y Coordinación).
1. Esta Comisión actuará como órgano instructor verificando que la instancia o solicitud se encuentra correctamente cumplimentada y firmada, así como también toda la documentación entregada que se les requiera y se considere necesaria, así como cualquier otra que se considere conveniente.
2. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución.
3. Si la solicitud previa no reúne los requisitos que le fueran exigibles, la Comisión requerirá al interesado para que subsane los defectos en el plazo máximo e improrrogable de 3 días hábiles desde la notificación advirtiéndole que, de no verificarlo en tiempo y forma previstos, se le tendrá por desistido en su solicitud, salvo en los casos debidamente justificados.
4. Admitidos y excluidos. La lista provisional a propuesta de la Comisión deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y los excluidos con su correspondiente motivo de exclusión. Dicha propuesta se publicará en el Tablón de Edictos otorgando un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones, a contar desde el día siguiente de la publicación. Tras dicho plazo se publicará el listado definitivo de admitidos y la resolución de las alegaciones presentadas.
5. Todas aquellas personas que aparezcan en el listado definitivo de admitidos deberán presentar en el plazo de 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del listado definitivo de admitidos en el registro del Ayuntamiento a través de documento firmado, su consentimiento expreso al Ayuntamiento para comprobar el cumplimento de cualquier requisito para la obtención de esta beca que sea estrictamente necesario, tanto del solicitante como de los componentes de la unidad familiar, y declaración responsable respecto a no ser beneficiario de otras becas de estudio para el curso académico 2015/2016 por ninguna administración o entidad pública y privada, y compromiso de comunicarlo al Ayuntamiento en caso de serlo con posterioridad a la solicitud u obtención de esta beca municipal. Además, todas aquellas personas que aparezcan en el listado definitivo de admitidos y se encuentren matriculados en formación profesional superior, deberán presentar copia compulsada de haber solicitado Beca para el curso 2015/2016 a la Junta de Castilla-La Mancha, si hubiera existido convocatoria.
6. Propuesta de Resolución. La Comisión, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que trasladará al Alcalde para Resolución definitiva.
7. Resolución. El órgano competente para la resolución del expediente será el Sr. Alcalde. La resolución pondrá fin al procedimiento mediante resolución motivada, de acuerdo a lo previsto en el art. 89 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC) y con fundamento en los criterios que se contienen en la legislación vigente y en las presentes bases reguladoras.
Mediante la resolución se acordará tanto el otorgamiento de la ayuda, como la desestimación o la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
El plazo máximo de resolución para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses. El plazo se computará desde la publicación de la convocatoria y las bases. Transcurrido el citado plazo sin que hubiera recaído resolución expresa el/la interesad@ podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Notificación a los interesados en el domicilio o correo electrónico que la persona hubiera señalado al efecto en el momento de cursar la solicitud. En todo caso, la resolución será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.
Recursos. La resolución que ponga fin al expediente agotará la vía administrativa, de manera que el interesado podrá interponer contra dicha resolución, potestativamente y a su elección, recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que dictó la resolución en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados o Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, en este caso, en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
BASE SEXTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARI@.
Los solicitantes de la Beca vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas en virtud de lo establecido en las presentes bases, concretamente a:
Presentar los impresos, declaraciones, documentos y justificantes que se indican en las presentes bases de becas, en el momento que se les requiera, así como también otros documentos de cualquier índole que la Comisión Técnica de Becas considere necesario y oportuno para la resolución de las becas municipales.
Someterse a las actuaciones de comprobación que con relación a las ayudas concedidas se practiquen por parte de la Comisión Técnica/Municipal de becas.
Ejecutar la actividad para la que se hubiere concedido la beca/ayuda interesada.
Informar inmediatamente de las modificaciones que se produzcan en las circunstancias objetivos o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, especialmente la suspensión o modificación del curso, programa de estudios para que se otorgó la ayuda.
Informar, en cualquier momento, de las ayudas económicas al estudio que haya percibido el/la solicitante para el curso académico 2015/2016 (becas regionales, becas generales, becas de entidades bancarias…).
En caso de revocación de ayudas, el interesado deberá reintegrar el importe íntegro de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar
.
BASE SÉPTIMA: REINTEGRO DE LA AYUDA.
Procederá el reintegro de la beca/ayuda, total o parcialmente, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que incumben al beneficiario, según el procedimiento establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.
En concreto, procederá el reintegro total en los casos en que, estando prohibido por las presentes bases o por la normativa aplicable, se hubieran percibido otras ayudas por el mismo concepto.
BASE OCTAVA: APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.
El órgano competente para la resolución de las dudas o controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación o aplicación de las presentes bases reguladoras será la Comisión Técnica/Municipal.
BASE NOVENA: JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
Para la justificación de la concesión de las becas municipales, en su caso, se estará a lo dispuesto en los artículos de la Ordenanza de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.
BASE DÉCIMA: ENTRADA EN VIGOR.
Las presentes bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.