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Bases para la provisión por el sistema de movilidad de un puesto de trabajo de Policía Local del Ayuntamiento de Pedro Muñoz

por Serv. Informáticos

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BOP, num.12 – viernes, 18 de enero de 2019pdf icon

 

ANUNCIO

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 11/01/2019, a expensas de la aprobación definitiva del acta (artículo 206 del R.D. 2568/1986), adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
“8.- Aprobación, si procede, bases para la provisión por el sistema de movilidad de un puesto de trabajo de Policía Local del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.
La Mesa General de Negociación en sesión de fecha 21 de diciembre de 2018, aprobó por unani –
midad la Oferta de empleo Público tasa adicional Ley de Presupuestos Generales del estado año 2018.
Plazas de Policía Local, figurando entre ellas la plaza de Policía Local a cubrir por el sistema de movilidad, cuyas bases son las siguientes :
“Bases de la convocatoria para la provision en propiedad, mediante el sistema de movilidad, de una plaza de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Pedro Muñoz.
Publicado en el B.O.P. de Ciudad Real número 5 de fecha 09/01/2019 anuncio del acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 28/12/2018, de aprobación, de conformidad con la disposición adicional centésima sexagésima quinta, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, tasa adicional de reposición, del colectivo de Policía Local, por el adelanto de la edad de jubilación, conforme al Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre. Por lo que en cumplimiento de los artículos 91 de la Ley de Bases de Régimen Local y 70 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se incluyen en esta tasa adicional en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2018, tres (3) Plazas de Policía Local, para ser cubiertas, dos (2) en turno libre y una (1) por proceso de movilidad.
Se convoca una plaza de Policía Local, clasificada en el Grupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Escala Básica, categoría Policía, del Cuerpo de Policía Local, mediante el sistema de concurso por movilidad, con arreglo a las siguientes bases:
1.- Normas Generales.
1.1.- Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza vacante clasificada en el grupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,Escala Básica, categoría Policía, del Cuerpo de Policía Local, con nivel de complemento de destino 19 y complemento específico anual de 11.621,26 euros mediante el sistema de concurso de movilidad.
1.2.- A la presente convocatoria le será de aplicación la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, el Decreto 31/2011, de 26 de abril, por el que se regula el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Ley 4/2011, de 10 de marzo,
del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y las bases de esta convocatoria.
2.- Requisitos de los candidatos.
2.1.- Para ser admitidos a este procedimiento de provisión, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Ser funcionario/a de un Cuerpo de Policía Local de Castilla-La Mancha en la categoría de Policía y tener una antigüedad mínima de tres años en la citada categoría.
b) Haber permanecido en el último puesto de trabajo obtenido por algún sistema de provisión de puestos de trabajo un mínimo de dos años.
c) No encontrarse en situación de segunda actividad, ni padecer ninguna causa de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que originan el pase a la situación de segunda actividad, recogidas en
el anexo del Decreto 110/2006, de 17 de octubre.
d) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente, o en su caso, las actividades
formativas de dispensa previstas en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
e) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) No hallarse suspendido ni inhabilitado en firme para el ejercicio de funciones públicas. No encontrarse en alguna situación administrativa diferente a la de activo, mientras no haya cumplido el
plazo de permanencia en la misma.
g) Estar en posesión de los permisos de conducir clases A y B.
2.2.- Todos los requisitos deberán de reunirse con referencia a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3.- Instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen los requisitos que se fijan en la base segunda y que se comprometen a prestar el
juramento o promesa exigidos en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento
en el modelo que consta en el Anexo I.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día si –
guiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Si el último día del plazo fuera sábado o festivo se prorrogará al primer día hábil.
Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios y el destino adjudicado será irrenunciable. No obstante el interesado
podrán desistir de su solicitud, así como renunciar al destino adjudicado, si, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y antes de la fecha límite fijada para la toma de
posesión hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pública, o cuando concurran circunstancias personales de especial gravedad, así apreciada por el órgano convocante.
Podrán presentarse, también, con arreglo a las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A la instancia, debidamente cumplimentada, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
1.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
2.- Certificación de la
Secretaría de la Corporación del Cuerpo de Policía Local de procedencia,indicativa de la antigüedad, nivel o niveles de puesto de trabajo desarrollados y consolidados, y la categoría o categorías desempeñadas en el Cuerpo de Policía Local.
3.- Fotocopia del título de Bachiller o equivalente, o de certificado expedido por el órgano competente de la Administración autonómica, de haber realizado las actividades de dispensa previstas en la Ley 8/2002.
4.- Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 12 euros y se ingresarán en la cuenta corriente entidad Caja Rural Castilla-La Mancha, con el
número ES50 3081 0621 5926 2454 3621, cuyo titular es este Ayuntamiento.
5.- Documentación acreditativa de los méritos alegados por el aspirante.
6.- Fotocopia compulsada de los permisos de conducir exigidos en la base segunda, letra g).
La baremación se hará teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La documentación acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta a efectos del baremo, podrá ser aportada junto con la solicitud o posteriormente a ésta, siempre dentro del plazo máximo establecido para presentación de solicitudes. De no presentarse en el citado plazo, no será objeto de valoración en el concurso.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha re –
solución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de edictos y página web ( www.pedro-munoz.es ). Los aspirantes provisionalmente excluidos tendrán un plazo de diez días hábiles para subsa –
nar los defectos causantes de su exclusión.
Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, el Alcalde procederá en el plazo máximo de cinco días hábiles, a dictar resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y ex –
cluidos del proceso selectivo. En la misma resolución se señalará el lugar, día y hora de la celebración del concurso así como la composición nominativa de la Comisión de Valoración. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de edictos y página web ( www.pedro-munoz.es ).
5.- Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros:
– Presidente: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.
– Vocales: Cuatro funcionarios de carrera, entre los que se incluirá un funcionario de carrera propuesto por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
– Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, que actuará con voz pero sin voto.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.
La designación de la vocalía de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas deberá efectuarse en el plazo de los veinte días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud.
Transcurrido dicho plazo, la Corporación podrá designar directamente a dicha vocalía.
Para la válida actuación de la Comisión de Valoración es necesaria la presencia de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y en todo caso, la de la Presidencia y la Secretaría o la de quienes legalmente les sustituyan.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte de la misma y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, y por las mismas causas, podrán ser recusados por las personas aspirantes.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del Presidente de la Comisión de Valoración.
La actuación de la Comisión de Valoración se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, la Comisión de Valoración resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá to –
mar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
La Comisión de Valoración de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, según lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
6.- Proceso selectivo.
El concurso constará de dos fases:
1a Fase.- Méritos generales.
2a Fase.- Méritos específicos (entrevista).
1a Fase.- Méritos generales, con un máximo de 65 puntos, que se regirá por los siguientes criterios:
1.1.- Cursos de formación y perfeccionamiento.
Cursos de Administración Local o de interés policial: Un máximo de 35 puntos con arreglo al siguiente baremo:
– Asistencia a jornadas, congresos y simposiums de interés policial: 0,5 puntos por cada uno.
– Cursos oficiales impartidos por Administraciones Públicas relacionados con las funciones de Policía Local hasta veinte horas lectivas: Dos puntos por cada uno.
– Cursos oficiales impartidos por Administraciones Públicas relacionados con las funciones de Policía Local de entre veintiuna hasta cuarenta horas lectivas: Tres puntos por cada uno.
– Cursos oficiales impartidos por Administraciones Públicas relacionados con las funciones de Policía Local de más de cuarenta horas lectivas: Cinco puntos por cada uno.
– Por haber impartido cursos/seminarios/simposiums de interés policial como profesor: Cinco puntos por cada curso impartido entre cinco y veinte horas lectivas y diez puntos de veintiuna horas en adelante.
Los cursos alegados para este apartado deberán haber sido realizados en centros oficiales (Centros dependientes de una Administración Pública o, en su caso, centros privados que cuenten con la debida homologación de una Administración Pública), cuya aptitud o superación se acredite mediante certificación o diploma expedido al efecto.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa
expresada.

1.2.- Trabajos desarrollados.
Hasta un máximo de 20 puntos.
– Por cada año completo o fracción superior a seis meses en la misma escala y categoría de la Policía Local: 2 puntos.
– Por cada año completo o fracción superior a seis meses prestado en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: 1 punto.
Para la valoración de los méritos alegados en este apartado, deberá aportarse el correspondiente
certificado de servicios prestados, emitido por el órgano competente de la Administración Pública en
la que dichos servicios hayan sido prestados.
1.3.- Titulación académica.
Hasta un máximo de 10 puntos.
Se valorará las titulaciones acreditadas por los concursantes que sean superiores a las que se les exigió para acceder a la escala y categoría a la que pertenezcan, conforme a la siguiente puntuación:
– Doctor, 10 puntos.
– Licenciado o Grado, 7 puntos.
– Diplomado en Criminología, 5 puntos.
– Diplo
mado Universitario o equivalente, 4 puntos.
No se valorarán como mérito aquellas titulaciones que figurasen como requisito para la provisión de su puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel
superior.
Los méritos relativos a las titulaciones académicas y cursos de formación y perfeccionamiento que se encuentren debidamente anotados en el Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma
de Castilla-La Mancha serán los únicos que podrán ser objeto de valoración en la presente convocatoria. En la solicitud de participación se hará constar expresamente que las personas interesadas prestan
su consentimiento a que el Ayuntamiento de Pedro Muñoz solicite al Registro de Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha una certificación de los méritos antedichos.
2a Fase.- Méritos específicos (entrevista), con un máximo de 35 puntos.
La entrevista se realizará ante la Comisión de Valoración y versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto y, se comprobará y valorará la aptitud, eficacia, iniciativa y experiencia profesional del aspirante en actividades anteriores.
La Comisión de Valoración propondrá al aspirante que obtenga las mayores puntuaciones.
7.- Resolución.
7.1.- La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
7.2.- La propuesta de resolución recaerá sobre aquella o aquellas personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación final. En caso de empate, se acudirá para dirimirlo, a la otorgada a los mé –
ritos generales y por el orden establecido en la base anterior.
8.- Plazos de toma de posesión y cese.
8.1.- La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de cinco días a contar desde el cese en el puesto anterior, que deberá producirse en el plazo de tres días desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, el órgano competente del Ayuntamiento donde deba cesar podrá diferir el cese por necesidades del servicio durante un mes como máximo, comunicándoselo así tanto a
la persona funcionaria afectada como a este Ayuntamiento.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa expresada.

8.2.- Cuando la toma de posesión determine el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes desde la publicación de la resolución definitiva de esta convocatoria. En este
supuesto, la persona candidata deberá acreditar, con carácter previo a la toma de posesión, que reúnen todos los requisitos exigidos para el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera de la
escala básica, categoría de Policía.
8.3.- Salvo en el supuesto de reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se considerará como de servicio activo en el puesto adjudicado.
8.4.- La persona funcionaria que no tomen posesión del puesto de trabajo adjudicado dentro del plazo anteriormente establecido será declarado decaído en los derechos que pudieran corresponderles.
En este supuesto, la Comisión de Valoración propondrá la adscripción al puesto de trabajo del siguiente
de los aspirantes con mayor puntuación en el concurso de méritos.
9.- Normas finales.
9.1.- Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real,
en el plazo de dos meses, o previamente, recurso potestativo de reposición, ante el órgano administrativo que dictó la presente convocatoria, en el plazo de un mes, en ambos supuestos, desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, según establecen los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
9.2.- Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección de estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

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