Inicio ComunicaciónNoticiasSin categorizar Creación de una bolsa de empleo de personal laboral temporal para el periodo 2016-2019, con la finalidad de poder cubrir temporalmente al personal del Ayuntamiento

Creación de una bolsa de empleo de personal laboral temporal para el periodo 2016-2019, con la finalidad de poder cubrir temporalmente al personal del Ayuntamiento

por Serv. Informáticos

Constitución de Bolsa de Empleo núm. 4 de PEONES DE SERVICIOS MÚLTIPLES del Ayuntamiento de Pedro Muñoz con una vigencia de TRES AÑOS, decreto 0256/2017 de fecha 20 de abril de 2017

Modificación de la BOLSA DE EMPLEO NÚM. 5 DE PEONES DE JARDINERIA DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ, con una vigencia de TRES AÑOS, constituida en virtud del Decreto de Alcaldía núm. 0930/2016 de fecha 21 de Noviembre con los siguientes aspirantes según la puntuación obtenida, decreto 0230/2017 de fecha 10 de abril de 2017

Constitución la BOLSA DE EMPLEO NÚM. 3 DE CONSERJES-ORDENANZAS del Ayuntamiento de Pedro Muñoz con una vigencia de TRES AÑOS, decreto 0172/2017 de fecha 17 de marzo de 2017

Anuncio: Calificación en la prueba teórico-práctica en el proceso selectivo bolsa de empleo núm.4 (personal de servicios múltiples: peón de la construcción, peón pintor, peón en general), 17 de febrero de 2017

Anuncio: Calificación en la prueba teórico-práctica en el proceso selectivo bolsa de empleo núm.3 (conserjes-ordenanzas), 17 de febrero de 2017

Anuncio apertura de plicas con los nombres de los candidatos que han concurrido a la fase de oposición para la constitución de la bolsa de empleo n.º 3 ( Conserjes / Ordenanzas (Grupo AP), SERÁN ABIERTAS EN ACTO PÚBLICO EL DÍA 10 DE FEBRERO DE 2017, EN LA SALA DE CONFERENCIAS DEL CENTRO CÍVICO DE PEDRO MUÑOZ A LAS 13:00

Plantilla correctora examen tipo test bolsa de empleo n.º 3 ( Conserjes / Ordenanzas (Grupo AP), 9 de febrero de 2017

Modificación de la fecha del ejercicio teorico-practico correspondiente a la fase de oposición de la bolsa de empleo n.º 3 ( Conserjes / Ordenanzas (Grupo AP), se celebrará el JUEVES DIA 9 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:00 HORAS EN EL CENTRO CÍVICO UBICADO EN LA PLAZA DE ESPAÑA S/N, 24 de enero de 2017

Constitución de la BOLSA DE EMPLEO NÚM. 2 DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS/AS del Ayuntamiento de Pedro Muñoz con una vigencia de TRES AÑOS (2016-19), corrección de errores 23 de enero de 2017, decreto 0058/2017

Constitución de la BOLSA DE EMPLEO NÚM. 2 DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS/AS del Ayuntamiento de Pedro Muñoz con una vigencia de TRES AÑOS (2016-19), 16 de enero de 2017, decreto 0033/2017

Lista Provisional de Admitidos y Excluidos en el proceso de selección para acceder a la Bolsa de Empleo núm. 4 Personal de servicios múltiples: peón de la construcción, peón pintor, peón en general (Grupo AP, 16 de enero de 2017,La prueba teórico-práctica perteneciente a la fase de Oposición de la presente convocatoria se practicará en la Nave Municipal ubicada en el Polígono Industrial Serycal C) Paloma núm. 83 el día 16 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 10:00 HORAS

Lista Definitiva de Admitidos y Excluidos en el proceso de selección para acceder a la bolsa de empleo n.º 3 ( Conserjes / Ordenanzas (Grupo AP), 12 de enero de 2017, La prueba teórico-práctica perteneciente a la fase de la oposición se practicará el JUEVES DIA 2 DE FEBRERO DE 2017 A LAS 10:00 HORAS EN EL CENTRO CÍVICO UBICADO EN LA PLAZA DE ESPAÑA S/N

CALIFICACIONES EN LA PRUEBA TEÓRICO-PRÁCTICA Y VALORACIÓN DE MÉRITOS EN EL PROCESO SELECTIVO BOLSA DE EMPLEO NÚM.2 (AUXILIARES-ADMINISTRATIVOS/AS), 29 de noviembre de 2016

CALIFICACIONES EN LA PRUEBA TEÓRICO-PRÁCTICA Y VALORACIÓN DE MÉRITOS EN EL PROCESO SELECTIVO BOLSA DE EMPLEO NÚM.1 (BIBLIOTECARIOS/AS), 29 de noviembre de 2016

CALIFICACIONES EN LA PRUEBA TEÓRICO-PRÁCTICA Y VALORACIÓN DE MÉRITOS EN EL PROCESO SELECTIVO BOLSA DE EMPLEO NÚM.2 (AUXILIARES-ADMINISTRATIVOS/AS), 28 de noviembre de 2016

Lista definitiva de admitidos y excluidos a la bolsa de empleo nº2 Auxiliar Administrativo (Subgrupo C2), 17 de noviembre de 2016, decreto 0919/2016

Lista definitiva de admitidos y excluidos a la bolsa de empleo nº1 Bibliotecario (Subgrupo C1), 17 de noviembre de 2016, decreto 0918/2016

Calificaciones bolsa de empleo nº5 (Peon de jardinería (Grupo AP), 17 de noviembre de 2016

Calificaciones bolsa de empleo nº6 (Conductores (Subgrupo C2)), 9 de noviembre de 2016

Lista definitiva de admitidos y excluidos a la bolsa de empleo n.º 6 (Conductores (Subgrupo C2)), 31 de octubre de 2016, decreto 0850/2016

Lista definitiva de admitidos y excluidos a la bolsa de empleo n.º 5 (Peón de jardinería (Grupo AP)), 31 de octubre de 2016, decreto 0849/2016

Lista provisional de admitidos y excluidos bolsa nº1 Bibliotecario (Subgrupo C1), 5 de octubre de 2016, decreto 0765/2016

Lista provisional de admitidos y excluidos bolsa nº2 Auxiliar Administrativo. (Subgrupo C2), 5 de octubre de 2016, decreto 0766/2016

Lista provisional de admitidos y excluidos bolsa nº3 Conserjes/Ordenanzas (Subgrupo AP), 5 de octubre de 2016, decreto 0767/2016

Lista provisional de admitidos y excluidos bolsa nº4 (Personal de servicios múltiples (Grupo AP), 5 de octubre de 2016, decreto 0768/2016

Lista provisional de admitidos y excluidos bolsa nº5 (Peon de jardinería (Grupo AP), 5 de octubre de 2016, decreto 0769/2016

Lista provisional de admitidos y excluidos bolsa nº6 (Conductores (Subgrupo C2), 5 de octu
bre de 2016, decreto 0770/2016

DECRETO DE ALCALDIA 0634/2016pdf icon

D. José Juan Fernández Zarco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, en base a las potestades que me otorga la legislación en vigor, en materia de régimen local, mediante el presente, y visto que de forma habitual, y sin que haya posibilidad alguna de preverlo, se suelen dar situaciones de absentismo laboral debido a causas de fuerza mayor, bajas médicas, conciliación familiar y otras de tipo administrativo, quedándose sin atender servicios y trabajos que son necesarios para el normal desarrollo de las funciones que se le tienen encomendada a esta institución, es por cuanto vengo a RESOLVER:

PRIMERO. Convocar proceso público y urgente, para que desde lunes 22 de agosto hasta el lunes 29 de agosto de 2016, ambos inclusive, se puedan presentar candidatos a Bolsa de Empleo, con la finalidad de poder cubrir temporalmente al personal del Ayuntamiento, por ausencias de su puesto de trabajo.

SEGUNDO. Aprobar, en consecuencia, las siguientes BASES que se han de aplicar para la creación de la Bolsa de empleo:

Artículo 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1. El objeto de las presentes bases es la creación de una bolsa de empleo de personal laboral temporal para el periodo 2016-2019, con la finalidad de poder cubrir temporalmente al personal del Ayuntamiento, por ausencias de su puesto de trabajo, debidas a: incapacidades temporales por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo, conciliación familiar, permisos retribuidos o no retribuidos, excedencias, prejubilaciones, jubilaciones o fallecimientos, así como de aquellas ausencias derivadas de cumplimiento de procedimientos sancionadores, por el procedimiento de URGENCIA, en la cual se podrán presentar a cubrir necesidades de:

Bolsa nº 1. Bibliotecario (Subgrupo C1).
Bolsa nº 2. Auxiliar administrativo (Subgrupo C2).
Bolsa nº 3. Conserjes / ordenanzas (Grupo AP).
Bolsa nº 4. Personal de servicios múltiples: peón de la construcción, peón pintor, peón en general (Grupo AP).
Bolsa nº 5. Peón de jardinería (Grupo AP).
Bolsa nº 6. Conductores: se exige el carnet de conducir C, y CAP. (Subgrupo C2).

1.2.- El proceso selectivo se ajustará lo dispuesto en las presentes bases, y en lo no previsto en estas bases les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el resto de normativa vigente en la materia.

Artículo 2.- CARACTERÍSTICAS.

2.1. La relación jurídica que ligará con la Corporación convocante con los aspirantes contratados/as será Laboral de Régimen General con sujeción a lo previsto en el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Estatuto de los Trabajadores y Convenio del Personal Laboral de este Ayuntamiento.

2.2. Los seleccionados serán llamados a contratar con este ayuntamiento según las necesidades del servicio siguiendo rigurosamente el orden de la bolsa de empleo, conforme se generen las vacantes previstas en el artículo 1.1.

2.3. La duración del contrato estará supeditada al tiempo de ausencia del trabajador/a que ha dado lugar a la necesidad, y en todo caso al de la duración de la bolsa (máximo 3 años).

2.4. La necesidad de contratación se acreditará mediante el correspondiente informe del Jefe de Servicio o Encargado y el correspondiente del Concejal de Área.

2.5. La selección en esta Bolsa de Trabajo no garantizará imperativamente la formalización de contrato de trabajo.

Artículo 3.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.

Los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha en que se termine el plazo de presentación de instancias:

a) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debiendo tener conocimiento de la lengua castellana.
b) Los/as aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Haber cumplido los 16 años y no haber alcanzado la edad establecida con carácter general para la jubilación.
d) No padecer enfermedad, no estar afectado/a por limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) No hallarse incurso/a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente.
g) Estar en posesión de la siguiente TITULACIÓN:
Grupo AP: Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
Subgrupo C1: Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de grado medio o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
Subgrupo C2: Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o cualquier otro equivalente a los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
Además, para quienes concurran a puesto de Conductores: Estar en posesión del carnet de conducir clase C y del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial de conductores (CAP).

Artículo 4. – SISTEMA SELECTIVO.

El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición libre.

Artículo 5.- INSTANCIAS.

5.1. Las instancias solicitando la incorporación al proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde- Presidente de la Corporación Municipal, según el modelo de solicitud que figura en el Anexo I de estas bases. Este
modelo se facilitará en el Ayuntamiento o a través de la página web: www.pedro-munoz.es.

5.2. Las instancias se podrán presentar tanto en el Registro General del Ayuntamiento de lunes a viernes de 8 a 15 horas, como en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. Además el solicitante deberá justificar su envío mediante email a: secretaria1@pedro-munoz.com.

Las solicitudes deberán cumplimentarse por duplicado, quedando uno de los ejemplares en poder del Ayuntamiento y otro en poder del/de la interesado/a.

5.3. A la instancia, se adjuntarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia del Título exigido en el artículo 3.g).
c) En su caso, Fotocopia de otra titulación académica relacionada con la categoría del puesto trabajo a la cual se presenta.
d) En su caso, copia de los títulos de formación (cursos, seminarios, jornadas…) relacionadas con el puesto de trabajo para acreditar méritos puntuables en la convocatoria. La formación se acreditará con la fotocopia de los títulos correspondientes en los que conste las horas de duración del curso y el centro que lo impartió.
e) En su caso, copia de los contratos, nóminas y/o certificados de trabajo relacionados con el puesto de trabajo al que se presenta para acreditar méritos puntuables en la convocatoria. La experiencia se acreditará mediante contratos de trabajo y/o certificados de empresa junto a la Vida Laboral.
f) En el caso de los aspirantes a la bolsa de conductores: fotocopia del carnet de conducir C y del CAP.

5.4. El plazo de presentación de solicitudes será desde lunes 22 de agosto hasta el lunes 29 de agosto de 2016, ambos inclusive.

Artículo 6.- TRÁMITE DE ADMISIÓN.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de CINCO DÍAS, el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal mediante resolución aprobará la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el Tablón de Edictos y en la página web del Ayuntamiento (www.pedro-munoz.es), indicando las causa/s de exclusión y el plazo de subsanación y mejora de solicitudes, y se determinará la composición nominal del Tribunal.

Para ello, los/as aspirantes/as excluidos/as expresamente, así como los/as que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación, según el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (durante este plazo, los documentos a aportar no podrán ser de acreditación de méritos, sino de subsanación de la causa de exclusión).

Transcurrido el plazo mencionado de cinco días hábiles, se harán públicas las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos mediante Resolución de Alcaldía.

6.2. Contra dicha resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas, según el artículo 116 en relación con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.

6.3. Cualquier publicación en relación con esta convocatoria, así como la fecha y hora de las pruebas selectivas, se realizará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Pedro Muñoz y en su página web (www.pedro-munoz.es).

Artículo 7.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.

Los aspirantes, en el proceso de selección, serán valorados de acuerdo a las siguientes normas:

7.1. La máxima puntuación es 10.

7.2. El proceso consta de dos fases: Concurso de méritos y oposición libre.

7.3. Valoración de Criterios Fase Concurso:

a) Comprobados los requisitos necesarios para formar parte del presente proceso selectivo por parte del tribunal, este procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes que reúnan todos y cada uno de los requisitos señalados en las presentes bases.

b) La valoración de méritos de los aspirantes no podrá superar el 40 por ciento de su puntuación individual, es decir 4 puntos, con el siguiente baremo:

ASPECTOS CURRICULARES (prioritarios):
PUNTUACIÓN
Otra titulación relacionada con el puesto para el que se presenta
2 puntos
Por cada curso, seminario o jornadas relacionadas con el puesto para el que se presenta
0,25 puntos, máximo de 1 punto.
Nóminas o contratos que acrediten el tiempo de trabajo en puestos iguales o similares para el que se presenta
0,15 puntos por mes, máximo de 1 punto.

7.4. Valoración de la fase de oposición:

a) La fase de oposición constará de una prueba teórica/practica dependiendo de las funciones propias de la bolsa que corresponda, para comprobar las habilidades y conocimiento del trabajo a desarrollar, y que establecerá el Tribunal de Selección el día que se reúna para el proceso selectivo.

b) El Tribunal, si lo estima conveniente, podrá realizar una entrevista a los aspirantes a las bolsas que este determine.

c) La valoración de la prueba teórico-práctica será de 6 puntos máximo, si el tribunal no realiza entrevista a los aspirantes. En el caso de que se realice la entrevista, esta se puntuará con un máximo de 2 puntos y la prueba teórico/practica 4 puntos máximo.

Artículo 8.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA.

8.1. La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposición y la baremación de los méritos aportados por el aspirante. El orden de la bolsa se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la calificación final.

8.2. En el caso de que dos aspirantes para una misma bolsa obtengan la misma puntuación, se seguirá el siguientes criterio, por este orden:

a) Mayor baremación de la formación.
b) Mayor baremación de la experiencia.
c) Mayor edad.

Artículo 9.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA.

9.1. La Bolsa formada de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una vigencia máxima de TRES AÑOS, sin estar sujeta a actualización.
9.2. Se procederá a la contratación de personal laboral temporal en función de las necesidades del Ayuntamiento de Pedro Muñoz atendiendo al orden que establezca la bolsa de trabajo de conformidad con lo establecido en el presente artículo. De acuerdo a éstas, la prim
era contratación que se produzca será la de la persona que ocupe el primer lugar de la bolsa correspondiente a cada puesto de trabajo.
9.3. Finalizado el contrato, el/la trabajador/a se incorporará automáticamente a la Bolsa de Trabajo ocupando el puesto correspondiente según su puntuación.
9.4. Cuando el Ayuntamiento necesite realizar una nueva sustitución, ésta se formalizará con el/la aspirante que ocupe el primer puesto de la Bolsa de Trabajo.
9.5. La forma normal de localización será la telefónica, conforme a los datos consignados en la solicitud, que deberán ser debidamente comunicados por escrito en caso de cambio o variación, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto los errores en su consignación como la falta de comunicación de cualquier cambio.
9.6. Cuando se produzca una propuesta de contratación, los/as aspirantes presentarán en el plazo de 24 horas los documentos necesarios para formalizar su contrato. Trascurrido dicho plazo sin contestación se procederá automáticamente al llamamiento del/de la aspirante siguiente pasando al último puesto en la bolsa.
9.7. Cualquiera de los seleccionados que sean llamados y no quiera ser contratado, sin que medie causa suficientemente justificada, pasará a la última posición de la correspondiente bolsa.
9.8. En caso de realizarse un llamamiento urgente, se hará constar en la comunicación, contratando a la primera persona de la bolsa con la que se logre contactar, no variando su posición en la misma aquellas personas con las que no se haya podido contactar.
9.9. Se podrá pedir la exclusión temporal de la bolsa sin ser penalizado por ello, cuando se solicite por escrito con anterioridad a la oferta de empleo. Esta exclusión tendrá una duración mínima de 3 meses. Para volver a incluirse en la Bolsa deberá presentarse por escrito, siendo efectiva la nueva inclusión a los 15 días, conservando el puesto en la bolsa según su puntuación.
9.10. Será de aplicación al personal inscrito en la Bolsa la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

Artículo 10.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

10.1. Al amparo en lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal calificador se constituirá de la siguiente forma:

a) Presidente/a.
b) Secretario/a.
c) Tres vocales.

El nombramiento de los componentes del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.

El/La Presidente/a del Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores/as cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados/as.

10.2. Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la presencia de la mitad, al menos, de sus componentes, y en todo caso, la del/de la Presidente/a y Secretario/a, o la de quienes legalmente les sustituyan.

10.3. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación cuando concurran en ellos circunstancias de abstención previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los componentes del Tribunal cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

Artículo 11.- BAJAS EN LA BOLSA DE EMPLEO.

11.1. Causan bajas las siguientes circunstancias:

a) Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo, o abandonen su puesto de trabajo una vez contratados.
b) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad.
c) La falsedad en la documentación presentada y aquellos/as que hayan sido separados/as en su relación con el Ayuntamiento de Pedro Muñoz mediante despido firme.

La baja será para todo el período de vigencia de la Bolsa, desapareciendo el/la candidato/a de todos los listados en los que pudiera estar incluido.

11.2. Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por los que no dará lugar a baja en la Bolsa, las circunstancias siguientes, que deberán ser acreditadas por los aspirantes:

a) Estar trabajando cuando se realice la oferta.
b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente.
c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos y licencias.

En caso de que no se acrediten suficientemente las anteriores circunstancias, el aspirante pasará al último puesto de la correspondiente bolsa.

Artículo 12.- INCIDENCIAS.

El Tribunal queda facultado para resolver todas las dudas que se presenten en la aplicación de estas Bases, para resolver cualquier incidencia no prevista en las mismas o en la legislación aplicable y para tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en las mismas y en la normativa complementaria pudiendo adoptar los acuerdos convenientes para el buen orden en todo lo no previsto en las bases.

Artículo 13. Recursos.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Contra los actos dictados en su aplicación podrán interponerse los mismos recursos y en los mismos plazos a contar desde el día siguiente al de la correspondiente publicación en la web municipal.

En Pedro Muñoz, a 19 de agosto de 2016.

Ante mí,
La Secretaria Accidental,

El Alcalde-Presidente,
Fdo.: María Dolores Hernández Muñoz.
Fdo.: José Juan Fernández Zarco.

ANEXO Ipdf icon

SOLICITUD ADMISIÓN EN EL PROCESO SELECTIVO PARA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO PARA EL PERÍODO 2016-2019
(PLAZO DEL 22 AL 29 DE AGOSTO DE 2016)

DATOS PERSONALES

1.-DNI/CIF
2.-Primer apellido
3.- Segundo apellido
4.-Nombre
5.- Fecha de Nacimiento
6.- Nacionalidad
7.- Provincia Nacimiento
8.- Localidad nacimiento
Día
Mes
Año

9.- Teléfonos
10.- Domicilio, calle o plaza y nº
11.- Código Postal
12.- Domicilio: Municipio y Provincia
13.- Correo Electrónico

E X P O N E:

Que está interesado en participar en el proceso selectivo para la constitución de Bolsas de Empleo del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, convocatoria 2016, para la contratación en los siguientes puestos de trabajo (MARCAR CON X CADA UNA DE LAS BOLSAS A LAS QUE CONCURRE):

 Bolsa nº 1. Bibliotecario.
 Bolsa nº 2. Auxiliar administrativo.
 Bol
sa nº 3. Conserjes / ordenanzas.
 Bolsa nº 4. Personal de servicios múltiples: peón de la construcción, peón pintor, peón en general.
 Bolsa nº 5. Peón de jardinería.
 Bolsa nº 6. Conductores (se exige el carnet de conducir C, y CAP).

y cumpliendo todos los requisitos establecidos en el anuncio de la convocatoria,

S O L I C I T A:

Ser admitido a dicha selección, a cuyo efecto acompaño a la presente la documentación que se relaciona a continuación: (MARQUE CON UNA X LOS DOCUMENTOS APORTADOS):
 Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
 Fotocopia del Título exigido en el artículo 3.g).
 Fotocopia de otra titulación académica relacionada con el puesto trabajo a la cual se presenta.
 Fotocopia de los títulos de formación (cursos, seminarios, jornadas…).
 Fotocopia de los contratos, nóminas y/o certificados de trabajo.
 Vida Laboral.
 En el caso de los aspirantes a la bolsa de conductores: fotocopia del carnet de conducir C y CAP.
 Otros (indicar en el cuadro qué otros méritos o documentos se aportan):

El abajo firmante solicita ser admitido en la bolsa de empleo municipal a que se refiere la presente instancia y DECLARA que:

1. Son ciertos los datos consignados en ella, asumiendo que su falsedad supondrá la exclusión de la bolsa.
2. Que reúne los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
3. Que aporta fotocopia de los documentos reseñados en la solicitud.

____________________, de ___ de __________________de 2016

Firma

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz

Contenido Relacionado

Redimensionar imagen