Inicio EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

por Serv. Informáticos

CUADRO RESUMEN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARESpdf icon

Anexos

1. PODER ADJUDICADOR:

A. Administración Contratante: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PEDRO MUÑOZ
B. Órgano de contratación: ALCALDÍA PRESIDENCIA.
C. Fecha aprobación expediente contratación:
D. Perfil del contratante: http://www.pedro-munoz.es
E. Teléfono: 926586001 Fax: 926586798

2. OBJETO DEL CONTRATO

A. Definición del objeto del contrato: MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL E INSTALACIONES ELECTRICAS MUNCIPALES
B. Código Nomenclatura CPV: 71314100-3
C. Regulación Armonizada: SI ( ) NO (X)
D. División por lotes: SI ( ) NO( X)

3. NECESIDADES A SATISFACER:

Conservación y mantenimiento de la infraestructura de alumbrado público con empresa especializada para responder de manera eficiente desde el punto de vista técnico y económica a la creciente complejidad y exigencia técnica del alumbrado del término municipal.
Por otro lado, la reglamentación vigente, en materia de Baja Tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002 de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (en adelante REBT) obliga a la ejecución de ciertas labores de obras, reparaciones, conservación y mantenimiento por empresas y personas debidamente autorizadas como empresas instaladoras y/o mantenedoras.
Siendo que el Ayuntamiento carece de personal técnico adecuado, y no es necesario ni conveniente aumentar en este momento la plantilla municipal, es necesario la tramitación de este contrato.

4. VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN

A. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
En cifra: 57.727,05 €
En letra: Cincuenta y siete mil setecientos veintisiete euros y cinco céntimos de euro.

B. IMPORTE DEL IVA
En cifra: 8.542,36 €
En letra: Ocho mil quinientos cuarenta y dos euros y treinta y seis céntimos de euro.

C. IMPORTE TOTAL: Sesenta y nueve mil setecientos veintiocho euros y setenta y tres céntimos de euro (69.728,73 €)

D. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 16522799

E. TRAMITACIÓN ANTICIPADA: SI ( ) NO (X)

F. ANUALIDADES: NO

G. COFINANCIACIÓN: SI ( ) NO (X)

5. REVISIÓN DE PRECIOS

 No procede.

6. PROCEDIMIENTO:

A. Procedimiento: Negociado Sin Publicidad
B. Tramitación anticipada: SI( ) NO (X)
C. Tramitación del expediente: Ordinaria ( X) Urgente ( )
D. Contrato sujeto a regulación armonizada: SI( ) NO (X)

7. PLAZO DE EJECUCIÓN:

A. Total: SI( X) NO ( ) Tiempo: 17 meses
B. Parcial: SI( ) NO (X)
C. Prórrogas: No procede.

8. GARANTÍA PROVISIONAL, DEFINITIVA Y COMPLEMENTARIA:

A. Provisional: procede: SI( ) NO (X) Cuantía:
B. Definitiva: procede: SI( X ) NO () Cuantía: 5% del precio de adjudicación del contrato (IVA excluido)
C. Complementaria: procede: SI( ) NO (X) Cuantía:

9. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA:

No procede

Grupo

Subgrupo

Categoría

     

 10. SOLVENCIA ECONÓMICA, TÉCNICA Y FINANCIERA:

Las empresas con plantilla igual o superior a 50 personas deberá aportar un certificado en el que conste el número global de personal de plantilla y el número concreto dentro del mismo de personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, a efectos de comprobar el cumplimiento de la reserva de puestos establecida en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos con discapacidad y su inclusión social.
En caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán presentar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la empresa con las medidas concretas aplicadas.
Acreditación de la solvencia económica y financiera: (artículo 75 TRLCSP)
Se presentará una declaración relativa a la cifra de negocios global de obras realizadas en el curso de los tres últimos ejercicios, que deberán totalizar un importe mínimo correspondiente al presupuesto total de licitación. Si por razones justificadas un empresario no puede facilitar las referencias solicitadas, podrá acreditar su solvencia económica y financiera por cualquier otra documentación considerada como suficiente por la Administración.
Acreditación de la solvencia técnica: (artículo 76 TRLCSP)
Se presentará una relación de los principales servicios similares realizados en los últimos cinco años, que acredite un total de destinatarios públicos o privados no inferior a tres, también deberán presentarse los certificados correspondientes de buena ejecución.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico de que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Sustitución Declaración Responsable sustitutiva de la documentación administrativa obligatoria SI( X) NO( )

11. POLIZA DE SEGUROS

Procede: SI( ) NO (X)
Tipo, cuantías y características:

12. PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN:

Obligación de Subcontratación: SI( ) NO (X )
Procede: SI: ( ) NO: (X).

13. ADMISIÓN DE VARIANTES

No se admiten, salvo las mejoras

14. PENALIDADES:

Procede: SI:( X ) NO: ( )
A. Las infracciones en que pueda incurrir el contratista, se clasifican:
Infracciones leves
Infracciones graves
Infracciones muy graves.

Son infracciones leves:
a. Las irregularidades que afectando levemente de manera desfavorable a la prestación del servicio no sean debidas a una actuación maliciosa, ni lleven peligro para personas, bienes, etc…
b. La negligencia o descuido puntual en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones (ejecución pliego, coordinación, etc.).
c. El trato incorrecto o poco profesional de los empleados de la empresa con los usuarios o con los responsables municipales, así como de todos aquéllos que actúen bajo sus órdenes o que deban actuar por necesidades del servicio.
d. No prestar el servicio con la continuidad convenida y falta de puntualidad (hasta media hora) y diligencia e
n el desarrollo de las prestaciones, con especial atención a las labores del enlace entre administración y empresa.
e. La falta sin justificar a las convocatorias realizadas por el Ayuntamiento.
f. No comunicar al Ayuntamiento situaciones contrarias al buen estado de las instalaciones, siempre que no se ocasionen deficiencias en el servicio ni perjuicios para la administración.
g. La falta de diligencia en la presentación de informes requeridos por el Ayuntamiento.
h. Las que implicando una irregularidad con incidencia leve en la prestación de los trabajos y prestaciones con incumplimiento de las obligaciones del presente pliego no se consideren infracciones graves o muy graves.

Son infracciones graves las que, implicando un incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Pliego y en el de condiciones técnicas, afecten a los supuestos económicos del contrato y no tengan la consideración de muy graves.
a. Las que afecten desfavorablemente a la prestación del servicio y sean consecuencia de una actuación maliciosa o irresponsable causes molestias o daños a los usuarios, a los bienes, al Ayuntamiento y/o terceros.
b. La inobservancia de las prestaciones adecuadas para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas a los usuarios, otras personal y al medio ambiente.
c. El retraso, en más de media hora, en el comienzo de la prestación sobre el horario previsto; el incumplimiento reiterado, cualquiera que fuera el tiempo, para la prestación del servicio, así como las anomalías reiteradas en el mantenimiento y limpieza de las referidas instalaciones.
d. La prestación defectuosa o irregular del servicio, con incumplimientos de las condiciones establecidas sin causa justificada, así como los fraudes en la forma de utilización de los medios exigidos o que los mismos presentan mal estado de conservación.
e. La falta de prestación de algunos de los trabajos o prestaciones de relevancia para la ejecución del contrato.
f. Maltrato a las instalaciones, mobiliario
g. Falta de cortesía y tratos incorrectos en la atención a los usuarios, y/o personal que realizan las prestaciones, salvo que revistiera naturaleza de falta muy grave.
h. No prestar el servicio durante dos días consecutivos.
i. La falta de aseo o decoro del personal adscrito al servicio
j. El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para el adjudicatario.
k. No poner en conocimiento de la Administración las incidencias que se prescriban en el Pliego.
l. El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal del contrato.
m. La modificación en la prestación del servicio sin la previa autorización del Ayuntamiento.
n. La obstrucción de las labores de control e inspección del servicio que corresponden al Ayuntamiento.
o. La reiterada comisión de faltas leves. Se considerará que hay reiteración cuando se comentan tres faltas leves en el transcurso de seis meses.

Son infracciones muy graves:
a. El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Pliego, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración.
b. La suspensión temporal de los trabajos y prestaciones de la ejecución del contrato, sin previa autorización municipal.
c. La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, por incumplimiento de las condiciones establecidas, incluida la no utilización de los medios adecuados o elementos exigidos, o desaparición de los materiales adscritos al contrato.
d. La demora reiterada en la prestación de los servicios en los términos que está previsto y no prestar el servicio durante tres días consecutivos en debidas condiciones durante los días en que se tenga obligación, salvo causa de fuerza mayor. A partir del tercer día, por cada día que pase y que deba prestar el servicio la sanción se incrementará en un 20 por cien sobre la inicialmente impuesta calificada como grave.
e. La desobediencia reiterada por dos o más veces respecto a la misma cuestión de las órdenes escritas del Ayuntamiento, relativas al orden, forma, régimen de los servicios o reposición de material inservible, así como obstaculizar la inspección o fiscalización del personal municipal.
f. La cesión, subcontratación o traspaso del servicio sin autorización municipal.
g. Cualquier conducta constitutiva de delito.
h. El trato incorrecto de gravedad y vejatorio de los empleados del contratista a los usuarios de las instalaciones o a los demás empleados, con desconsideraciones hacia el respeto y seguridad de las personas y los bienes.
i. La percepción por parte del contratista de cualquier remuneración, canon o merced por parte de los particulares o usuarios del servicio.
j. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones, sustanciales y relevantes para la prestación del servicio, a que está obligado por el presente pliego.
k. Las modificaciones introducidas en los programas o personal presentado para la ejecución del contrato, siempre que no sean autorizadas por la Administración Municipal.
l. La inasistencia o falta de puntualidad reiterada en la prestación de los trabajos del personal, y que impida prestar el servicio en debidas condiciones.
m. La mala utilización del material o de las instalaciones así como su utilización para otros usos distintos al objeto descrito en el presente pliego.
n. La simulación o engaño en el cumplimiento del contrato
o. Cualquier acto o negligencia en el cumplimiento de las tareas que impida la ejecución del contrato.
p. La divulgación de situaciones o problemas personales o familiares conocidos por razón del contrato.
q. No respetar la normativa vigente en materia de protección de datos personales así como de otra legislación aplicable.
r. La reiterada comisión de faltas graves. Se considerará que hay reiteración cuando se comentan dos faltas graves en el transcurso de un año.

Las infracciones se sancionarán con las penalidades por los importes siguientes:
a. Las leves desde 60,00 hasta 800,00 euros
b. Las graves desde 800,01 hasta 1.800,00 €
c. Las muy graves desde 1.800,01 hasta 3.000,00 €
Las penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento.

Las infracciones serán sancionadas por la Alcaldía, oído el adjudicatario, previa tramitación del expediente conforme a la legislación vigente.
Notificada la resolución imponiendo la sanción, su importe deberá abonarse dentro de los quince días hábiles siguientes con advertencia de que, en caso de que no fuera satisfecha, se descontará bien del precio de la factura inmediata o bien se cargará sobre la garantía constituida, según decisión del órgano sancionador.
Cada vez que las penalidades alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato del total de las actuaciones, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando la infracción cometida transcienda el ilícito administrativo y revista los caracteres de delito, la Alcaldía pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia.
La sanción al contratista facultará la suspensión del pago, y el importe de las sanciones económicas podrá detraerse con cargo a la garantía definitiva depositada o de los pagos pendientes a la empresa, debiendo el contratista reponer el importe de la garantía en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo que esta determine.
Se hace constar que las presentes penalidades se aplican por la importancia del cumplimiento del contrato y la necesidad de la presta
ción del servicio, ya que si no se cumpliera o no se prestara debidamente se ocasionarían graves perjuicios a los usuarios y al propio funcionamiento de la actividad.
Respecto a la aplicación de las penalidades se estará, en lo no establecido en el presente pliego, a lo dispuesto en los artículos 212 y siguientes del TRLCSP y demás normativa de desarrollo.

 

15. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

15.1. El Precio como único criterio a valorar: SI ( ) NO (X)
15.2. Consideración de más de un criterio de valoración SI (X) NO ( )

15.2.1. Criterios cuantificables de manera automática SI (X) NO ( ) Porcentaje: 50%
15.2.2. Criterios que dependen de un juicio de valor: SI (X) NO ( ) Porcentaje: 50%

A. CRITERIOS DE VALORACIÓN CON FÓRMULA MATEMÁTICA
a) Compromiso de suministro de material eléctrico, que valorado económicamente se realice para mantenimiento y reparaciones (como máximo 20% de la puntuación).
b) Personal adscrito al servicio (como máximo el 20 % de la puntuación).
c) Puesta a disposición para la prestación del servicio, en caso de necesidad de maquinaria y herramientas (como máximo el 10% de la puntuación).

B. CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
a) Descripción metodológica de los trabajos a realizar (como máximo 50% de la puntuación.

C. FORMA DE VALORACIÓN:
Compromiso de suministro de material eléctrico, que valorado económicamente se realice para mantenimiento y reparaciones.
Se dará la máxima puntuación a la oferta que ponga a disposición del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, la mayor cantidad de material eléctrico, valorado económicamente.
El resto de ofertas, se puntuarán proporcionalmente.
Personal adscrito al servicio.
Se concederá la máxima puntuación a la/s oferta/s de aquellos licitadores que adscriban al servicio de mantenimiento y reparación de instalaciones eléctricas más personal técnico a jornada completa. El resto de ofertas, se puntuarán de manera proporcional.
Deberá indicar en la oferta, además del número de personas que pone a disposición de la ejecución del contrato, el porcentaje de jornada que va a dedicar al mismo y la categoría profesional.
Puesta a disposición para la prestación del servicio, en caso de necesidad de maquinaria y herramientas.
En este apartado se valorará el tipo de maquinaria que se va a poner a disposición, así como el tiempo que se va a dejar al Ayuntamiento sin coste para el mismo.
De tal manera, que se valorará con la puntuación más elevada a aquella oferta, que deje al Ayuntamiento, en caso de necesidad, mayor tiempo de la máquinaria más necesaria para la ejecución del contrato (camiones, cestas elevadoras…) y el resto se hará proporcionalmente
Descripción metodológica de los trabajos a realizar
Se valorará la concreción de la descripción, la metodología, el equipo técnico, recursos materiales así como los resultados esperados.

16. PLAZO DE GARANTÍA

No procede

17. GASTOS DEL ADJUDICATARIO:

Serán de cuenta del adjudicatario todos los gastos derivados de los anuncios de licitación y adjudicación del contrato, por un importe máximo de 400.00 €.

18. LOTES:

Procede: SI( ) NO (X)

19. FORMA DE PAGO AL ADJUDICATARIO

El pago del precio del contrato, será abonado previa presentación de facturas mensuales a cuenta del precio del contrato.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada disposición Adicional Trigésimo Tercera

a) Que el órgano de contratación es el Alcalde-Presidente
b) Que el órgano Administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es intervención
c) Que el destinatario, es el Ayuntamiento de Pedro Muñoz
d) Que el Código DIR3 es LO1130610
e) Que la oficina contable es LO1130610 INTERVENCIÓN
f) Que el órgano gestor es LO1130610 JUNTA DE GOBIERNO
g) Que la unidad tramitadora es LO1130610 INTERVENCIÓN

20. ABONOS A CUENTA

PROCEDE SI ( ) NO (X)

Operaciones susceptibles de abonos a cuenta
Criterios y forma de valoración de las operaciones preparatorias
Plan de amortización de los abonos a cuenta
Garantía a prestar

21. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES

Diez días (10 días) naturales desde el siguiente a la recepción de la invitación a participar en la licitación.

22. INSCRIPCIÓN QUE DEBE FIGURAR EN LOS SOBRES DE LOS LICITADORES

SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA PARA EL CONTRATO DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO E INSTALACIONES ELÉCTRICAS MUNICIPALES MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
En este sobre se incluirá los documentos acreditativos de la capacidad de obrar y de la solvencia económica, financiera y técnica del licitador
Se presentará conforme al modelo que figura como Anexo II al presente pliego.
SOBRE B: OFERTA ECONÓMICA
En este sobre, se incluirá la documentación que permita a la mesa valorar aquellos criterios cuya ponderación se realizará aplicando una fórmula matemática.
SOBRE C: MEMORIA TÉCNICA.
En este sobre, se incluirá la documentación que permita a la mesa valorar aquellos criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor. .

23. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Se presentará conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II.

24. DOCUMENTACIÓN REQUISITOS TÉCNICOS

Documentación adicional. Compromiso art. 64.2 TRLCSP (Anexo III)
Medios Materiales
Medios personales
Según el Cuadro Resumen SI (X)

25. PROGRAMA DE TRABAJO

No procede

26. MESA DE CONTRATACIÓN.

Conformarán la Mesa de Contratación los siguientes Sres. y Sras.
Presidente: El Alcalde-Presidente, o Concejal/a en quien delegue
Secretaria de la Mesa: Prado Peinado Marchante
Vocales:

Don Carlos Alberto Ortíz Sánchez-Tinajero
Don David López Rivas
Dña. Alejandra Rodríguez Carretero
Dña. María Dolores Sánchez García
Don Jaime Leceta Martínez.

 

27. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

De tipo social: La empresa adjudicataria deberá hacer un uso no sexista del lenguaje en toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere como consecuencia de la ejecución del contrato, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles o identidades de género.
La empresa adjudicataria deberá acreditar que dispone de un protocolo para hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, dotado de recursos suficientes para atender integralmente a las potenciales víctimas y su entorno laboral y familiar desde el punto de vista laboral, sanitario y judicial.
Si la empresa adjudicataria cuenta como más de 250 personas en la plantilla, deberá acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley 3/2007.
La empresa adjudicataria vendrá obligada a facilitar al Ayuntamiento de Pedro Muñoz cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente al personal prestador del servicio.
La e
mpresa adjudicataria deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonara el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que les corresponda a las personas que desarrollen el servicio, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
El presente contrato se haya sujeto al cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
De tipo medioambiental Adscripción de medios.

 

28. PLAZO DE RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN

Plazo: Un mes desde la realización del objeto del contrato.

29. INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

Perfil del contratante: www.pedro-munoz.es
Consultas sobre aspectos administrativos del contrato:

Servicio de Secretaria del Ayuntamiento de Pedro Muñoz
Tfno: 926 586001
Correo electrónico: tecnico.secretaria@pedro-munoz.com

 

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