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Creación de una bolsa de empleo de personal laboral temporal para el periodo 2016-2019, con la finalidad de poder cubrir temporalmente al personal del Ayuntamiento

por Serv. Informáticos

DECRETO DE ALCALDIA 0634/2016

D. José Juan Fernández Zarco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, en base a las potestades que me otorga la legislación en vigor, en materia de régimen local, mediante el presente, y visto que de forma habitual, y sin que haya posibilidad alguna de preverlo, se suelen dar situaciones de absentismo laboral debido a causas de fuerza mayor, bajas médicas, conciliación familiar y otras de tipo administrativo, quedándose sin atender servicios y trabajos que son necesarios para el normal desarrollo de las funciones que se le tienen encomendada a esta institución, es por cuanto vengo a RESOLVER:

PRIMERO. Convocar proceso público y urgente, para que desde lunes 22 de agosto hasta el lunes 29 de agosto de 2016, ambos inclusive, se puedan presentar candidatos a Bolsa de Empleo, con la finalidad de poder cubrir temporalmente al personal del Ayuntamiento, por ausencias de su puesto de trabajo.

SEGUNDO. Aprobar, en consecuencia, las siguientes BASES que se han de aplicar para la creación de la Bolsa de empleo:

Artículo 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1. El objeto de las presentes bases es la creación de una bolsa de empleo de personal laboral temporal para el periodo 2016-2019, con la finalidad de poder cubrir temporalmente al personal del Ayuntamiento, por ausencias de su puesto de trabajo, debidas a: incapacidades temporales por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo, conciliación familiar, permisos retribuidos o no retribuidos, excedencias, prejubilaciones, jubilaciones o fallecimientos, así como de aquellas ausencias derivadas de cumplimiento de procedimientos sancionadores, por el procedimiento de URGENCIA, en la cual se podrán presentar a cubrir necesidades de:

Bolsa nº 1. Bibliotecario (Subgrupo C1).
Bolsa nº 2. Auxiliar administrativo (Subgrupo C2).
Bolsa nº 3. Conserjes / ordenanzas (Grupo AP).
Bolsa nº 4. Personal de servicios múltiples: peón de la construcción, peón pintor, peón en general (Grupo AP).
Bolsa nº 5. Peón de jardinería (Grupo AP).
Bolsa nº 6. Conductores: se exige el carnet de conducir C, y CAP. (Subgrupo C2).

1.2.- El proceso selectivo se ajustará lo dispuesto en las presentes bases, y en lo no previsto en estas bases les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en lo que conserve su vigencia y resulte aplicable, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el resto de normativa vigente en la materia.

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