Inicio BASES DE LA CONVOCATORIA PLAN DE EMPLEO PARA CONTRATACIÓN DE MONITOR-DINAMIZADOR DE LOS PUNTOS DE INCLUSIÓN DIGITAL 2021

BASES DE LA CONVOCATORIA PLAN DE EMPLEO PARA CONTRATACIÓN DE MONITOR-DINAMIZADOR DE LOS PUNTOS DE INCLUSIÓN DIGITAL 2021

por Serv. Informáticos

Anuncio Puntuación entrevista y propuesta de contratación y creación de bolsa de empleo convocatoria para cubrir el puesto de  Monitor/dinamizador de los Puntos de Inclusión Digital, 20 de octubre de 2021

Puntuaciones definitivas valoración del proceso Monitor/dinamizador Puntos de Inclusión Digital y convocatoria entrevista, 13 de octubre de 2021

Puntuaciones provisionales valoración del proceso para cubrir el puesto de Monitor/dinamizador PID, 4 de octubre de 2021

LISTA DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS AL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA CUBRIR EL PUESTO DE MONITOR/DINAMIZADOR PID, 4 de octubre de 2021

LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS AL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA CUBRIR EL PUESTO DE  MONITOR/DINAMIZADOR DE LOS PUNTOS DE INCLUSIÓN DIGITAL, 23 de septiembre de 2021

Anuncio bases, 20 de agosto de 2021

Solicitud

Vista la Convocatoria del Plan de Empleo para la contratación de monitores/dinamizadores de la Puntos de Inclusión Digital 2021 de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real, cuyas bases han sido publicadas en el B.O.P. de Ciudad Real núm. 140 de fecha 23/Julio/2021.

Vista la comunicación enviada por la Excma.Diputación Provincial en fecha 13/Agosto/2021 en relación a las dudas surgidas sobre el procedimiento a seguir para su selección.

Considerando que la competencia para su aprobación corresponde a esta Alcaldía-Presidencia en virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

VIENE EN RESOLVER:

PRIMERO.- Aprobar las bases de la convocatoria para la selección de un (1) puesto de Monitor/Dinamizador de los Puntos de Inclusión Digital con cargo al Plan de Empleo de la Exma.Diputación Provincial de Ciudad Real, con el siguiente tenor literal:

«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA SELECCIÓN DE UN PUESTO DE MONITOR/DINAMIZADOR DE LOS PUNTOS DE INCLUSIÓN DIGITAL (PIDs)

Primera.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la selección de un (1) puesto de Monitor/Dinamizador de los Puntos de Inclusión Digital del Ayuntamiento de Pedro Muñoz, para cubrir las necesidades que requiere la ejecución del programa de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real denominado “Plan de Empleo para la contratación de monitores/dinamizadores de los Puntos de Inclusión Digital”, cuyas bases han sido publicadas en el B.O.P. de Ciudad Real núm. 140 de fecha 23 de Julio de 2021, mediante el sistema de concurso.

Segunda.- Descripción del puesto

El puesto de trabajo a desempeñar es el de Dinamizador/Monitor de los Puntos de Inclusión Digital (PID).

De acuerdo con la base quinta de la convocatoria del Plan de Empleo de la Diputación, el contrato de trabajo será a jornada completa y se formalizará por cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral vigente. El contrato, obligatoriamente, será de 24 meses y se formalizará a un mismo trabajador, salvo renuncia del mismo, a los efectos de garantizar la estabilidad del empleo y la calidad de la prestación del servicio de monitor/dinamizador PID, durante todo el periodo de duración del programa que finalizará el 30 de Septiembre de 2023.

El monitor/dinamizador seleccionado percibirá las retribuciones correspondientes al Subgrupo C1, con arreglo al Anexo de las Tablas del Personal Laboral no catalogado incluido en el Convenio Colectivo, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 31 de Octubre de 2019, y publicadas en el B.O.P. núm. 230 de fecha 2 de Diciembre de 2019.

El monitor/dinamizador seleccionado está obligado a participar en todas las acciones formativas para el desempeño de su actividad laboral que se convoquen desde la Diputación Provincial o desde la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Asimismo, deberá aceptar la supervisión y coordinación de los responsables técnicos del programa PID de la Diputación, así como las instrucciones y recomendaciones que por estos se elaboren, a los efectos del funcionamiento homogéneo y coordinado de la red de PID de la provincia de Ciudad Real.

Igualmente, se atenderán las indicaciones en cuanto al uso de vestuario identificativo o identificación del programa PID proporcionado por la Diputación Provincial.

Las funciones del monitor/dinamizador del PID serán:

  1. Promover el uso de todos los Puntos de Inclusión Digital de la localidad.
  2. Gestión de los PID. Gestión de usuarios y cuentas.
  3. Gestión de incidencias en los PID a través de la plataforma de JCCM
  4. Gestión de los equipos informáticos a nivel de hardware.
  5. Promover actividades de formación digital dirigidos al conjunto de la población y de manera particular a los sectores más vulnerables.
  6. Mantener en perfecto estado de funcionamiento los PIDs y hacer un seguimiento de sus componentes.
  7. Detectar necesidades de los ciudadanos a nivel de competencias digitales.
  8. Entregar a la Diputación los informes requeridos (uso del PID, generación de identidad digital, formación, etc).
  9. Conocer y manejar con soltura las sedes electrónicas de las principales administraciones locales, provinciales, regionales y nacionales.
  10. Gestionar y tramitar a los usuarios la Identidad Digital. Impartir formación al respecto.
  11. Proponer y sugerir mejoras a la Diputación y a la JCCM en el sistema tanto software como hardware.
  12. Aquellas otras que se impulsen desde la Diputación de Ciudad Real para el desarrollo de la Red Provincial de PID.

Tercera.- Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en las prueba selectivas será imprescindible reunir los siguientes requisitos:

  • Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores. Así mismo podrán participar los ciudadanos extranjeros de cualquier otro Estado, siempre que cumplan los requisitos establecidos para ello en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social.
  • • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Tener cumplidos 16 años de edad en la fecha de finalización del plazo y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  • Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Los aspirantes con minusvalía deberán aportar certificación de discapacidad expedida por la Administración competente, con indicación de que la misma no incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
  • No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984 de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Estar en posesión de al menos una de las siguientes titulaciones o formaciones:

➔ Curso Técnico en Dinamización de Puntos de Inclusión Digital, impartido por la Universidad de

Castilla-La Mancha.

➔ Grado Superior Administración de Sistemas en Red.

➔ Grado Superior Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

➔ Grado Superior Desarrollo de Aplicaciones Web-

➔ Grado en Ingeniería Informática.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento en el párrafo anterior, en aplicación de la Directiva 89/48/CEE.

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice la presentación de instancias y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mientras se permanezca en la bolsa de empleo temporal que se constituya.

Cuarta.- Presentación de solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria en las que los aspirantes, deberán manifestar que reúnen los requisitos que se fijan en la base tercera, se presentarán según modelo oficial y se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pedro Muñoz.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en la Sede Electrónica y página Web del Ayuntamiento de Pedro Muñoz (en el caso de que el último día del plazo fuera inhábil, el plazo finalizará el siguiente día hábil). La presentación de solicitud de participación en el proceso selectivo se realizará a través del Registro electrónico general del Ayuntamiento o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

A la instancia (en modelo oficial), debidamente cumplimentada, los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:

Obligatoriamente:

1.- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2.- Fotocopia de alguna de las titulaciones o formaciones exigidas en la base tercera de la convocatoria.

Optativos para la valoración de méritos:

• Experiencia laboral: Solo podrá acreditarse con certificación de la Administración donde se hayan prestado los servicios acompañada de contratos e Informe de Vida Laboral. Si se omitiese algún documento, no será objeto de valoración este apartado.

• Otras titulaciones Académicas distintas de las exigidas en la convocatoria: Se acreditará con fotocopia compulsada de título de Grado Universitario, Licenciado Universitario o Master.

• Cursos de formación de La Administración Electrónica. La acreditación de estos cursos se realizará mediante la presentación de copia compulsada del correspondiente título o diploma.

Quinta.- Lista de admitidos

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en la Sede Electrónica del Ayuntamiento, Tablón de anuncios y página web (www.pedro-munoz.es). Los aspirantes provisionalmente excluidos tendrán un plazo de cinco días hábiles para subsanar los defectos causantes de su exclusión.

Transcurrido el plazo para subsanar los defectos, el Alcalde procederá en el plazo máximo de cinco

días hábiles, a dictar resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo. En la misma resolución se señalará el lugar, día y hora de la celebración del concurso así como la composición del Tribunal Calificador.

Sexta.- Tribunal Calificador

De conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El Tribunal será designado por Resolución de la Alcaldía, que será publicada en la sede electrónica

del Ayuntamiento, y estará formado por:

– Un/a Presidente/a.

– Un/a Secretario/a.

– Tres Vocales que determine la convocatoria.

En dicha Resolución también se nombrará a los correspondientes suplentes.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. El Tribunal percibirán las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Séptima.- Sistema selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos y será objeto de valoración:

• Experiencia laboral (Máximo 9 puntos):

– En el puesto de Monitor/Dinamizador de los Puntos de Inclusión Digital en Municipios de la Provincia de Ciudad Real: 0,50 puntos por cada mes completo, hasta un máximo de 9 puntos.

(Solo podrá acreditarse con certificación de la Administración donde se hayan prestado los servicios acompañada de contratos e Informes de Vida Laboral).

• Otras titulaciones Académicas distintas de las exigidas en la convocatoria (1 punto):

– Por títulación de Grado Universitario, Licenciado Universitario o Master (valorándose una sola titulación): 1 punto.

• Cursos de formación de La Administración Electrónica (1 punto)

En caso de que varios aspirantes empaten en la valoración de los méritos, el Tribunal Calificador procederá a realizar una entrevista de carácter objetivo e imparcial, con el objeto de valorar la capacidad y méritos de los aspirantes empatados al objeto de seleccionar a uno de ellos para el puesto de monitor/dinamizador de los PIDs de Pedro Muñoz.

Octava.- Relación de seleccionados para el puesto.

Concluida la selección, el Tribunal publicará la puntuación en la Sede Electrónica (Tablón de Anuncios) y página web

Novena.- Formalización del contrato.

El aspirante seleccionado y propuesto presentará dentro del plazo establecido, desde que se haga pública la lista de calificación, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte del procedimiento se exigen en la base tercera.

Décima.- Constitución de bolsa.

El resto de aspirantes, no seleccionados para la contratación, pasarán a formar parte de una bolsa de empleo temporal para cubrir posibles bajas o renuncias, y, tendrá validez durante la vigencia del programa “Plan de Empleo para la contratación de monitores/dinamizadores de la Puntos de Inclusión Digital 2021” de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real.

Úndécima.- Incidencias.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar cuantos acuerdos sean necesarios para el buen orden del desarrollo de la selección, en todo lo no previsto en estas bases.

Décimo Segunda.- Recursos.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, en el plazo de dos meses, o previamente, recurso potestativo de reposición, ante el órgano administrativo que dictó la presente convocatoria, en el plazo de un mes. Ambos plazos a contar desde su publicación en el Tablón de Edictos Electrónico.»

SEGUNDO.- Tramitar el expediente conforme a las bases de la convocatoria.

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